APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE "PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE"
    Núm. 214.- Los Angeles, 28 Enero 1993.- Vistos estos antecedentes:
    a.- La necesidad evidente de establecer normas y disposiciones que permiten resguardar el Medio Ambiente en que viven los habitantes de esta comuna, atendiendo a su crecimiento explosivo experimentado en los últimos años;
    b.- El acuerdo Nro. 14-93 adoptado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria realizada el día 25 de Enero de 1993;
    c.- Las disposiciones de la Ley Nro. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Nro. 662 del Ministerio del Interior, de 1992, especialmente lo señalado en el Artículo 4° letra c) de la misma.
    Decreto:

    1.- Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal Sobre Protección y Conservación del Medio Ambiente":
              ORDENANZA SOBRE PROTECCION Y
              CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

 
    CAPITULO I
    Limpieza y protección de los bienes de uso público y
fuentes de agua
    Artículo 1° Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y sustancias en la vía pública, parques, jardines, cauces naturales y artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales, lagunas, lagos y en cualquier depósito natural o artificial de aguas corrientes o estancadas de la Comuna de Los Angeles.
    Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas de cualquier tipo y de cualquier líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo proveniente de servicios sanitarios, estaciones de servicios, talleres y fábricas, establos y salas de ordeña o de cualquier otro origen, hacia los lugares antes mencionados.
    Para la autorización de la descarga de servicios sanitarios domiciliarios o de otra índole, será requisito indispensable contar con la autorización certificada por el municipio, hacia lugares preestablecidos para ello.
    Artículo 2° La limpieza de canales, sumideros de aguas lluvia y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados a ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.
    Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales, cursos de aguas y desagües de aguas lluvia, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
    Artículo 3° Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.
    Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción, las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración y/o uso del acueducto que produce el aniego o derrame correspondiente.
    Artículo 4° Queda prohibido botar escombros, basuras de cualquier tipo u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.
    Los papeles deberán botarse en los recipientes instalados para este fin.
    Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las Normas de Sanidad, debiendo contar con autorización expresa para dichos fines del Departamento respectivo dependiente del Servicio de Salud.
    Asimismo se prohíbe arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud.
    Lo anterior no obsta que el municipio prohiba dicha acción o uso, por alterar el entorno natural produciéndose entre otros, contaminación visual y malos olores.
    Artículo 5° Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercadería o materiales, deberán en forma inmediata, posterior a la acción de carga y/o descarga, hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.
    Si se desconociese la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante a cualquier título de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
    Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como emisión de gases y/u olores molestos.
    Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberán ser barridas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionense molestias y/o contaminación.
    Artículo 6° Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra, productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques y/o maderas u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello. Será obligatorio el uso de carpas, mallas u otros cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames durante las operaciones de transporte.
    Artículo 7° Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras, en todo el frente de los predios que ocupen a cualquier título, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolos diariamente, limpiándolos, cortando pastizales y lavándolos si fuere menester.
    La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
    Artículo 8° Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado permanente de los árboles sembrados y plantados por el municipio en las veredas que enfrentan a sus propiedades.
    Queda prohibido a los particulares, efectuar podas y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa del municipio.
    Artículo 9° Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
    Artículo 10° Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como en sitios eriazos, patios y jardines.
    Artículo 11° Se prohíbe el lavado de vehículos en el vía pública, como asimismo a los talleres de reparaciones de vehículos de cualquier tipo, desarrollar sus labores en áreas públicas.
    CAPITULO II
    Recolección de basuras
    Artículo 12° La Municipalidad o Empresa por ella contratada retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados y los productos del aseo de los locales y del barrido a que se refiere el Art. 7°.
    Igualmente retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan a 200 lts. diarios. Los que sobrepasen esta cantidad deberán utilizar otro sistema de eliminación, previa autorización municipal.
    Artículo 13° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad podrá retirar la basura que exceda de la cantidad señalada, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
    Los residuos industriales, comerciales u hospitalarios putrescibles, cuya recolección por el servicio municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
    Artículo 14° La Municipalidad dispondrá de un Servicio de aseo extraordinario, del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas y escombros, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente.
    Artículo 15° Se prohíbe depositar, en los recipientes de basura, materiales peligrosos, sean éstos tóxicos, infecciosos, contaminados, contaminantes, corrosivos o cortantes.
    Artículo 16° Ningún particular, industria, fábrica o empresa podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de basuras de cualquier tipo o fracción de ellas, sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
    CAPITULO III
    Almacenamiento de basura domiciliaria
    Artículo 17° En edificios o casas, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el artículo 18° de la presente Ordenanza.
    Siempre que sea posible, de acuerdo a normas preestablecidas por el municipio, se deberá hacer separación limpia de materiales contenidos en la basura, como papeles, botellas u otros específicos, susceptibles de ser reutilizados y/o reciclados.
    Artículo 18° La basura domiciliaria deberá depositarse en bolsas de material plástico apropiadas para tal efecto.
    Artículo 19° Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin. Quedan excluidos los receptáculos de madera, papel y cartones.
    Artículo 20° El personal municipal o Empresa Contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza.
    CAPITULO IV
    Evacuación de basuras
    Artículo 21° Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, en los recipientes permitidos que cumplan lo establecido en el Capítulo III. Se prohíbe, en consecuencia, mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del camión. Los recipientes deberán guardarse inmediatamente después de vaciados.
    Los vehículos recolectores de basuras deberán, previa visa municipal, anunciar su presencia a través de la emisión de una señal característica tal, que no ocasione molestias a los vecinos.
    Artículo 22° Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título de los inmuebles respectivos.
    Artículo 23° La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual éstos deberán presentarse en buen estado y debidamente tapados o amarrados.
    Artículo 24° Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios Municipales o Empresa Contratista encargada de la mantención de parques y jardines. Además, se prohíbe prender fuego a la basura que se encuentra en estos receptáculos.
    Artículo 25° La Municipalidad dispondrá exención de pago de derechos de propaganda a las personas o empresas que aporten al servicio de aseo a través de la compra e instalación de contenedores o basureros para la disposición de desechos, en forma proporcional al aporte efectuado.
    Los contenedores o basureros deben cumplir con las exigencias municipales en este aspecto.
    Artículo 26° Los residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
    CAPITULO V
    Medio ambiente
    Artículo 27° Será obligación de toda persona que habita o visita la comuna, mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes. El ambiente libre de contaminación se refiere a la inexistencia de: Malos olores, olores nocivos para la salud, ruidos o sonidos molestos, letreros, ropa tendida y/o pinturas que dificulten la visión, basuras o desperdicios en los bienes de uso público, en patios o sitios a la vista de los transeúntes, aguas servidas y desechos evacuados en esteros, ríos, lagunas, lagos o cualquier curso de agua, así como también en depósitos naturales o artificiales de aguas corrientes o estancadas.
    Artículo 28° Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen riesgo para la salud o molesten a la comunidad, cuando éstos sobrepasen los índices mínimos establecidos por la autoridad sanitaria. Se regularán y controlarán asimismo, las emisiones de elementos tóxicos y/o contaminantes lanzados al ambiente, especialmente el pentaclorofenato usado en la actividad forestal, sólo o mezclado con otros y otros elementos similares.
    Artículo 29° Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, el establecimiento de perreras, gallineros, chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza y/o mantención de animales o aves menores y/o mayores.
    Artículo 30° Los animales o aves domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas acompañados de su correspondiente correa, collar y bozal, cuando corresponda.
    Los animales o aves en vagancia serán reubicados o eliminados por el municipio o personal especialmente encargado para ello.
    CAPITULO VI
    Prevención y control de ruidos molestos
    Artículo 32° Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempo.
    Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
    Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el inciso precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio aéreo.
    Artículo 33° La Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo competente debidamente autorizado, proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales.
    El critero de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la norma chilena oficial vigente del Ministerio de Salud o la que en el futuro la reemplace.
    Artículo 34° Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán, con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe el municipio en coordinación con el Servicio de Salud.
    Artículo 35° En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
    a) deberá solicitarse previamente un permiso especial al municipio (D.O.M.), en el que se señalarán las condiciones en que deberán llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
    b) sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas, sábados de 8:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario.
    c) queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, taladros y otros, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias, y las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras y otras que deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
    Artículo 36° Se prohíbe estrictamente la producción de música de cualquier naturaleza en la vía pública, con exclusión de aquella autorizada expresamente por la Municipalidad y, de un modo absoluto, el uso de difusores o amplificadores y todo sonido que altere la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.
    Queda también prohibido el uso de megáfonos para transmitir cualquier clase de proclama, sea de índole comercial, religiosa, política, etc.
    Artículo 37° A los locales comerciales en general y en especial a los que expenden discos o cassetes, queda prohibido reproducir música de cualquier estilo a un volumen tal que trascienda hacia el exterior del establecimiento.
    Artículo 38° Se prohíbe quemar petardos u otros elementos detonantes en cualquier época del año.
    Artículo 39° Todo vehículo de combustión interna no podrá transitar, con el tubo de escape libre o en malas condiciones sino provisto de un silenciador eficiente y quedarán también sujetos a sanción dichos vehículos cuando produzcan emanaciones tóxicas y/o derrames de aceites y combustibles en las vías públicas.
    Artículo 40° Ningún vehículo podrá anunciar sus servicios mediante aparatos sonoros en las inmediaciones de colegios, hospitales y casas de salud o clínicas.
    Artículo 41° La responsabilidad de los hechos indicados en el presente capítulo, se extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.
    CAPITULO VII
    Tránsito y estacionamiento de vehículos en general y
carga o locomoción colectiva en particular
    Artículo 42° Todo vehículo que transite por las calles de tierra o ripio de los sectores urbanos de la comuna, deberá hacerlo a una velocidad tal que no levante polvo en exceso.
    Artículo 43° Se prohíbe el estacionamiento de vehículos, acoplados o colosos de carga superior a 1.750 Kg. y buses en las avenidas, calles, pasajes, plazas y aceras de poblaciones y en general en sectores residenciales.
    Artículo 44° Se tendrá presente, en todas sus partes la Ley N° 18.290 y sus modificaciones, con especial atención a los artículos 76, 78 y 82, haciéndolos extensivos a todo tipo de vehículos, pudiendo ser, los infractores a ellos, sancionados además, en virtud de la presente Ordenanza.
    CAPITULO VIII
    Proyectos a implementarse al interior de la comuna
    Artículo 45° La Municipalidad estará facultada, ante la eventual implementación de cualquier tipo de proyecto de inversión al interior de la comuna, para solicitar al particular y/o empresa pública o privada, la documentación que sea necesaria para calificar la magnitud del impacto ambiental provocado por el proyecto en cualquiera de sus fases, vale decir, construcción, explotación o abandono. Si la calificación de la magnitud del impacto ambiental del proyecto, requiriera de un estudio adicional, éste será de cargo del interesado, reservándose el municipio el derecho de señalar el organismo consultor o empresa que efectuará el estudio.
    Artículo 46° De ser necesario, la Municipalidad exigirá incluir en las obras contenidas en un determinado proyecto de inversión, medida que minimicen la magnitud de los impactos ambientales negativos que se ha previsto provocarán.
    Artículo 47° No podrá autorizarse la instalación, ampliación o traslado de industrias, talleres y bodegas, sin informe previo favorable del Servicio de Salud. Para evacuar dicho informe, la autoridad sanitaria tomará en cuenta, aparte del Plano Regulador Comunal, los peligros y/o molestias que el funcionamiento de la actividad propuesta pueda ocasionar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad en general o a sus bienes.
    Artículo 48° Se prohíbe el funcionamiento de establecimientos docentes, comerciales, industriales, mineros o de otra índole en que se utilicen, manipulen o almacenen sustancias o materiales radioactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes, sin previa autorización sanitaria competente.
    CAPITULO IX
    Procedimiento y sanciones
    Artículo 49° Las personas que por alguna causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza, serán notificados y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en la presente Ordenanza.
    Artículo 50° Sin perjuicio de la acción que corresponda a particulares afectados, corresponderá a Carabineros de Chile, Unidad de Inspección Municipal y Dirección de Obras Municipales, debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 51° En general, las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 0,5 UTM hasta 200 UTM máximo, atendido la gravedad, permanencia del hecho y el haber o no reincidencia.
    2.- La Ordenanza aprobada en el número anterior entrará en plena vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República.

    Comuníquese, publíquese, cúmplase, dése copia y archívese.- Jaime Veloso Jara, Alcalde (S).- Juan Jara Jara, secretario municipal.