DESTINA INMUEBLE QUE INDICA PARA RECEPCION Y DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS
    Iquique, 30 de Enero de 1992.- La Srta. Alcalde con esta misma fecha, ha expedido la siguiente Ordenanza:
    Núm. 212.- Vistos:
    La necesidad de habilitar un inmueble para las faenas de recepción y tratamiento de residuos sólidos;
    La Resolución N° 513, del 24 de Mayo de 1991, del Servicio de Salud de Iquique, mediante la cual se autoriza la instalación para el funcionamiento del relleno sanitario en el inmueble ubicado en sector Alto Molle, a 1 Km. de la Ruta A-16 Comuna de Iquique;
    El Informe del Comité Mixto de fecha 2 de Agosto de 1991, en el que comunica favorablemente el cambio de uso de suelo para ser destinado a recepción y disposición de residuos sólidos del predio señalado en el párrafo anterior de esta Ordenanza:
    El Decreto Alcaldicio N° 004, del 7 de Enero de 1992, que adjudicó el contrato para las faenas antes descritas con la Empresa "Demarco Ingeniería y Construcción Ltda.";
    El Decreto Alcaldicio N° 033, de 23 de Enero en curso, que aprueba el contrato suscrito entre la Ilustre Municipalidad de Iquique, con la Empresa "Demarco Ingeniería y Construcción Ltda.";
    Lo ordenado por la Srta. Alcalde, en su Ord. N° 0084, de 21 del actual, con providencia del Sr. Director de Asesoría Jurídica Municipal;
    El acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de Enero de 1992;
    Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de las Municipalidades;
    Ordeno:

    Primero.- Destínase 4.32 hectáreas para la recepción y disposición de residuos sólidos procedentes de la Comuna de Iquique, del inmueble de dominio municipal de 17.27 hectáreas, ubicado en sector Alto Molle, a 1 Km. de la Ruta A-16, camino Iquique a Pozo Almonte.
    Segundo.- El horario de recepción de residuos sólidos en el inmueble señalado en el artículo anterior, será:
    a) Recepción de residuos sólidos por parte de particulares:
    De 7,00 a 17,00 Hrs.
    De Lunes a Sábado
    b) Recepción de residuos sólidos domiciliarios de contratista, de acuerdo a contrato.
    Tercero.- Prohíbese depositar residuos sólidos, sean éstos domiciliarios o no, en lugares distintos al autorizado en el artículo Primero de esta Ordenanza.
    Cuarto.- La infracción a la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ordenanza Municipal N° 7, de fecha 5 de Septiembre de 1979.
    Quinto.- La presente Ordenanza regirá a contar de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Myrta Dubost Jiménez, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.