APRUEBA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS
    Núm. 210.- Talca, 25 de Enero de 1994.- Vistos: El Oficio (O) N° 836, de fecha 29 de Noviembre de 1993, del señor Director de Obras Municipales, el acuerdo del Concejo Comunal, adoptado en sesión del 10 de Enero de 1994, y conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988.
    Decreto:

    Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Ruidos Molestos en la Comuna de Talca:

 
    Artículo 1°: Esta Ordenanza regirá para todos los ruidos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos, en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo género, iglesias y casas religiosas, y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades, públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.
    Se aplicará especialmente a restaurantes, bares, discoteques, quintas de recreo, fuentes de soda y salas de juego electrónicos.

    Artículo 2°: Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
    La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior se extiende a los dueños de casas, personas o animales que se sirvan de ellos o que los tengan a su cuidado.
    La responsabilidad emergente por la violación de cualquier precepto de este Reglamento recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los Empleadores y Representantes Legales.
    TITULO I
    Ruidos producidos en obras de construcción
    Artículo 3°: En los inmuebles en que se ejecuten obras de construcción deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
    a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias.
    b) Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de Lunes a Viernes de 08:00 a 21:00 horas y Sábados de 08:00 a 14:00 horas. Trabajos fuera de este horario, requerirán autorización expresa de la Dirección de Obras.
    c) Queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación del ruido.
    d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinches y elevadoras deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.
    e) El movimiento de camiones, betoneras, etc., para las faenas de construcción en las Calles y Avenidas donde se realicen dichas obras se hará desde las 09:30 a 17:30 horas de Lunes a Viernes y de 09:30 a 14:00 horas los días Sábados, no permitiéndose camiones estacionados frente a las construcciones antes ni después de dicho horario.
    TITULO II
    Ruidos producidos por la construcción en vía pública
    Artículo 4°: Para todo trabajo que se ejecute en las Vías Públicas y que signifique un peligro o molestia para los transeúntes, deberá solicitarse previamente un permiso especial a la Dirección de Obras Municipales, en el cual se señalará al otorgamiento las condiciones en que pueda llevarse a efecto a fin de evitar molestias o peligros.
    TITULO III
    Ruidos producidos por las industrias e instalaciones
    Artículo 5°: A toda Fábrica, Taller, Industria o Comercio que se instale en el territorio Urbano de Talca, le está prohibido producir, por cualquier causa, ruidos molestos para el vecindario.
    Artículo 6°: Los locales donde se produzcan ruidos o trepidaciones se someterán a las disposiciones especiales que determinen los Inspectores de la Dirección de Obras Municipales, después de una inspección previa a dichos locales, con el fin de evitar o aminorar y no transmitir ruidos molestos a las propiedades vecinas o adyacentes, ni hacia el exterior.
    Artículo 7°: En general se prohíbe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario, tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos o sonidos se produzcan o perciban en la Vía Pública o en Locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o diversiones.
    TITULO IV
    Ruidos producidos por los vehículos en las vías
públicas
    Artículo 8°: Todo vehículo deberá contar con una bocina, claxon o aparato sonoro indicador que produzca sonidos breves para anunciar su aproximación en caso de peligro.
    Queda prohibido que los vehículos tengan sonidos semejantes a los usados por Bomberos, Asistencia Pública y Carabineros.
    Está prohibido hacer sonar la bocina o cualquiera de los antes mencionados para atraer la atención o llamar a una persona, o cuando haya obstrucciones de tráfico.
    Artículo 9°: Se sancionará a los dueños de los vehículos que posean alarmas de 70 decibeles o más que se encuentren en mal estado y provoquen molestias en el radio adyacente a la ubicación del vehículo.
    Artículo 10°: El uso de bocinas queda prohibido en toda la Comuna entre las 22:00 y 07:00 horas, salvo para los casos señalados en el Artículo 8°.
    Artículo 11°: Se declara Zona de Silencio las zonas y las inmediaciones a Hospitales, Clínicas o Casa de Salud y Colegios.
    Artículo 12°: Se prohíbe el tráfico de vehículos deportivos motorizados de competencia en calles y caminos, salvo con autorización expresa del Municipio. Se prohíbe el tráfico y aparcamiento de vehículos de carga y movilización colectiva en los Pasajes. Se prohíbe el aparcamiento nocturno de vehículos de carga y movilización colectiva en las vías y espacios públicos.
    Artículo 13°: Se prohíbe el escape libre en cualquier vehículo que funcione con motor de combustión interna, los que deberán tener en el tubo de escape un silenciador eficiente.
    TITULO V
    Otros ruidos molestos
    Artículo 14°: Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves. Tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y las 21:30 horas.
    Artículo 15°: El Municipio podrá suspender por días determinados los efectos de estas disposiciones reglamentarias por medio de Decretos, con motivos de Aniversarios Patrios, Fiestas o Celebraciones extraordinarias o tradicionales.
    Artículo 16°: Se permitirá el uso de instrumentos o equipos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de manera de no producir molestias al vecindario.
    Artículo 17°: Se prohíbe el uso de fonógrafos, altoparlantes, pianos, órganos, radios y de cualquier instrumento musical, como medio de propaganda al exterior de los edificios.
    Se prohíbe la instalación de alarmas con emisión de ruidos hacia el exterior de los edificios donde se instalen.
    Artículo 18°: Se prohíbe después de las 23:00 horas en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas habitación, las canciones, la música y los ruidos ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículo.
    Artículo 19°: Se prohíbe proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas que causen escándalo o se presten a abusos o daños.
    Artículo 20°: Se prohíbe llamar por medio de gritos o silbidos a los transeúntes.
    Artículo 21°: Se prohíbe quemar cohetes, petardos y otros elementos detonantes en cualquiera época del año, salvo autorización expresa del Municipio.
    Artículo 22°: Se prohíbe después de las 23:00 horas el funcionamiento de bandas o estudiantinas en la vía pública, salvo con autorización expresa del Municipio.
    Artículo 23°: Se prohíbe a los vendedores ambulantes o estacionados, proferir gritos o pregones, usar cuernos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada en la vía pública. Se prohíbe el uso de altoparlantes para hacer publicidad en la vía pública, ya sea fija o móvil.
    Artículo 24°: En general se prohíbe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, comercio, industria o a las diversiones y pasatiempos.
    TITULO VI
    Denuncias, infracciones y sanciones
    Artículo 25°: La emisión de los ruidos generados por fuentes estacionarias se evaluarán mediante instrumentos especializados que permitan captar los decibeles producidos por los diferentes ruidos clasificándolos de acuerdo al Decreto Ley N° 286, del 30 de Agosto de 1984, del Ministerio de Salud.
    Artículo 26°: En caso de dudas la Municipalidad solicitará el estudio y calificación de ruidos al Departamento correspondiente, al Servicio de Salud u otro Organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho Servicio.
    La evaluación del ruido deberá ser ejecutada instrumentalmente a objeto de evitar apreciaciones subjetivas y emocionales.
    Artículo 27°: La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo del cuerpo de Inspectores de Higiene Ambiental, Carabineros e Inspectores Municipales.
    Artículo 28°: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales por el Juzgado de Policía Local respectivo. En el caso de reincidencia y debidamente comprobado se procederá a multar con 5 Unidades Tributarias Mensuales y a la clausura por un lapso de 15 días a un mes del local respectivo.
    Cuando los ruidos molestos sean ocasionados con motivo de la construcción de algún edificio, la multa será de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales; en el caso de reincidencias, de 10 Unidades Tributarias Mensuales.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Fernández Llorens, Alcalde.
    Conforme con su original.- Yamil Allende Yaber, Secretario Municipal.- Talca, 10 de Abril de 1995.