APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA
    La Ilustre Municipalidad de Rancagua, mediante decreto exento Nº 18, de fecha 5 de enero de 2005, aprobó la modificación a la ''Ordenanza de Participación Ciudadana'', en el siguiente sentido:
*  Artículo 46, agregar a continuación del punto, el siguiente texto destacado con negrillas:
Párrafo 4º
          Audiencias Públicas
Para el caso de la Confección, Modificaciones y Enmiendas al Plan Regulador Comunal, estas se regirán por el artículo 70º de la presente ordenanza.
*  Reformulación del subtítulo del párrafo 1º y del artículo 70º en su totalidad, como sigue:
TITULO II
Participación en otros ámbitos de decisión

              Párrafo 1º
De las Audiencias Públicas para la Confección, Modificaciones o Enmiendas del Plan Regulador Artículo 70º Por su particular complejidad, el siguiente será el proceso que se seguirá para las audiencias públicas referidas a las materias de este párrafo, a saber:
a.- Las audiencias públicas serán convocadas por la municipalidad con ocasión de propiciar la confección, modificaciones o enmiendas del Plan Regulador Comunal en la forma que establece la ley. Estas audiencias se deben efectuar en los barrios o sectores más afectados.
b.- El lugar y plazo de exposición al público del Proyecto de Plan Regulador Comunal, así como sus modificaciones o enmiendas, y el lugar, fecha y hora que convoca a las respectivas audiencias públicas, se informará de acuerdo a lo dispuesto por la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respectivamente.
c.- Las Audiencias Públicas serán presididas por el Alcalde o por quien éste designe en su reemplazo.
d.- El Secretario Municipal o quien lo subrogue, actuará como ministro de fe y secretario de las audiencias públicas. Para constancia de los puntos tratados y la asistencia, el secretario municipal deberá levantar un acta de la reunión, la que incluirá la lista de los asistentes a dicha Audiencia Pública.

    Carlos Morales Lara, Secretario Municipal.