MODIFICA ORDENANZA Nº 22 DE 2001, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 816.- Pirque, 27 de diciembre de 2004.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d) 12,63 letra i) 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- Que mediante decreto alcaldicio, se fijó el texto refundido y sistematizado de la ordenanza local de Derechos Municipales.
    2.- La necesidad de modificar la citada ordenanza agregando, suprimiendo o modificando los derechos allí establecidos.
    3.- El acuerdo adoptado en la Sesión del Honorable Concejo Municipal Nº 46 de fecha 27 de diciembre de 2004.

    Ordenanza:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que regirá en el año 2005, en lo siguiente:
I. SE MODIFICA EN TITULO SEPTIMO ART. 14
                QUEDANDO DE SIGUIENTE FORMA:

                    TITULO SEPTIMO
Extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público o propiedad particular
Artículo 14: Toda extracción de áridos que se realice en la comuna, ya sea en bienes nacionales de uso público y propiedad privada pagará lo siguiente:
1.- Ocupación de bienes nacionales de uso público para extracción de áridos.
    a)  Por concepto de banco arenero y lugar de acopio en los ríos de Pirque se pagará
        por m² anual                          0,05 UTM
    b)  Por concepto de ocupación de islas de sedimentación en ríos o esteros de Pirque y de Administración adjunta con Puente Alto, se pagará por metro lineal asignado anual, medidos por
        el eje del río.                      0,083 UTM
Se exceptúan del pago de derechos por ocupación de bienes nacionales de uso público a los contribuyentes que cuenten con permiso de extracción de áridos artesanal en forma manual (calicheros).
    Los derechos por ocupación de bienes nacionales de uso público, podrán ser pagados en 2 cuotas iguales, la primera en el mes de enero y la segunda en el mes de julio. Se aplicará para este efecto el valor de la UTM vigente al momento de pago. El valor de este derecho debe estar claramente definido en el permiso de extracción de acuerdo a la superficie o metros lineales correspondientes.
2.- Extracción de áridos de un bien nacional de uso público, o de una propiedad privada.
a)  Extracción de arena, ripio u otro de un bien nacional de uso público en islas de sedimentación ubicadas en ríos y esteros de Pirque y de la administración conjunta con Puente Alto se pagarán por m3 extraído.
                                                0,01 UTM
b)  Extracción de arena, ripio u otro de un bien nacional de uso público en bancos areneros, ubicados en ríos de Pirque o canales de decantación en propiedad privada pagarán por m3 extraídos.                          0,01 UTM
    c)  Extracción de arena ripio u otro de un bien nacional de uso público en islas de sedimentación ubicadas en ríos y esteros de Pirque y de la administración conjunta con Puente Alto con extracción artesanal en forma manual (calicheros), pagarán por semestre.                              0,5 UTM
d)  Extracción de arena ripio u otros materiales desde pozos areneros u otros de propiedad particular pagarán por m3 extraído.  0,015 UTM Los derechos de extracción de arenas, ripios u otros materiales, pagaran por m3 extraído de acuerdo a los puntos anteriores, la forma de pago se hará mediante una declaración jurada simple y firmada por el contribuyente de acuerdo a guías de transporte de áridos según formato entregado por el Municipio respectivo, la cual será timbrada por el departamento que indique para esta función el Municipio correspondiente.
    El contribuyente deberá declarar y pagar este derecho dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se efectuó la extracción. Las Municipalidades se reservan el derecho de revisar los registros del contribuyente y multara con 5 UTM si hubiere diferencias en las operaciones declaradas en los permisos y concesiones se deberán considerar otras multas que se aplicarán por no cumplimiento de las exigencia estipuladas en el permiso o concesión correspondientes a las transacciones de áridos extraídos.
    Los valores respectivos de cobro de derechos por concesiones que se otorguen en virtud de la nueva ordenanza de Administración Conjunta del Río Maipo de las comunas de Puente Alto y Pirque, se establecerán en las bases de licitación respectivas.
II. SE MODIFICA EN TITULO DECIMO ART. 18 NUMERO 1 EN LO SIGUIENTE:
1. Subdivisión y loteos  2% del avalúo fiscal del
                              terreno.
2.- En lo no modificado permanece vigente la ordenanza de derechos municipales de la I. Municipalidad de Pirque, decreto alcaldicio Nº 816/2000 y sus modificaciones.
3.- Fíjese el texto refundido y sistematizado de la ordenanza de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Pirque y sus modificaciones.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Jaime Escudero Ramos, Alcalde de Pirque.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted Antonio Alvear Balmelli, Secretario Municipal (s).