DICTA TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Lampa, a 22 de diciembre de 2004.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 4.- Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales; el acuerdo Nº 944 establecido en la sesión ordinaria Nº 28, celebrada con fecha 9 de diciembre de 2004; memorándum Nº 04/693 de fecha 21/12/04 y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando, la necesidad de refundir en un solo texto los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales se ha fijado su monto en la ordenanza Nº 2 de fecha 18 de enero de 1995, modificada mediante ordenanza Nº 1 de 10 de febrero de 1997, modificación de fecha 20 de diciembre de 2001 y Nº 1 de fecha 23 de diciembre de 2003, y la necesidad de fijar los derechos municipales por capacitación municipal, se viene en dictar el siguiente texto refundido de la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, con la agregación de un nuevo Nº al artículo 23:
TEXTO REFUNDIDO ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado, por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad de Lampa.
Artículo 2º: El Alcalde, podrá rebajar o eximir los derechos fijados en la presente ordenanza en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comuna.
Dichas rebajas o exenciones, deberán ser ordenadas por medio de decreto alcaldicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 3º: Cada Departamento Municipal, confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Cada Departamento, informará oportunamente a Secretaría Municipal de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva.
Artículo 4º: Los montos, en general, están expresados en Unidades Tributarias (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro Corvi (Vivienda). Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a cuota fija mensual, cuando se refieran a periodo, con excepción de aquellos en que se indica un periodo distinto.
Los derechos municipales, contemplados en la presente ordenanza, que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán al valor que ésta experimente el día del pago efectivo.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 5º: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio previo informe del departamento respectivo.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá, al departamento correspondiente, para su anotación en los libros o registros respectivos.
Los contribuyentes, que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el periodo pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 6º: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 7º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros por metro
cúbico 30% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hijas y otros
provenientes de jardines por m³. 15% U.T.M.
3.- Extracción de arboles y arbustos
según altura
a) Hasta 3 metros 50% U.T.M.
b) De más de 3 mts y hasta 6 mts. 100% U.T.M.
c) De más de 6 mts y hasta 12 mts. 150% U.T.M.
d) De mas de 12 mts. 200% U.T.M.
4.- Reposición de árboles extraídos
a petición de particulares incluyendo
el valor árbol 50% U.T.M.
5.- Poda de árboles 10% U.T.M.
Artículo 7º: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a vecinos cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal 10% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 8º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos
abandonados en la vía pública 100% U.T.M.
2.- Retiro de kioscos abandonados
en la vía pública o cerrados por
más de 30 días sin autorización
Municipal. 120% U.T.M.
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 70% U.T.M.
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercado, comercio u otro semestral 150% U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se
realizará la faena.
b) Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente,
de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Sanitario.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados por cada 50 mts. 25% U.T.M.
6.- Limpieza de pozo o fosa por viaje:
a) Particular comercio 75% U.T.M.
b) Particular vivienda 30% U.T.M.
c) Parcelas de agrado 50% U.T.M.
d) Servicios Públicos (escuelas,
consultorios, etc.) Exento
TITULO IV
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 9º: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de usos público en los casos que la ley de transito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables, lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos, por concepto anual:
1.- Automóviles, Station Wagon por cada
uno 200% U.T.M.
2.- Vehículos de carga sobre 1.500 KGM 250% U.T.M.
3.- Automóviles de alquiler 200% U.T.M.
4.- Buses, autobuses y otros 200% U.T.M.
Artículo 10º: Los Servicios Municipales por revisiones de vehículos, efectuados por cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, estarán gravados con los siguientes derechos:
1.- Verificación de números de motor, chasis, transformaciones, color, clasificación y otras afines, incluido el certificado correspondiente
cuando sea el caso.
- En el municipio 10% U.T.M.
- Fuera del Municipio o de gran
complejidad 15% U.T.M.
2.- Control taxímetro 2º semestre, sellado
y cambio de tarifa 10% U.T.M.
Artículo 11º: Los permisos y servicios que se señalan mas adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado permiso de circulación,
excepto cuando los duplicados sean
emitidos junto al pago del permiso de
circulación 10% U.T.M.
2.- Derogado por modificación de fecha 20/1272004
3.- Cambio de domicilio en licencia
de conducir, exámenes prácticos,
psicotecnicos total o parcial,
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento de
la licencia de conducir (levantamiento
de restricciones); certificado de
antigüedad de conductor, de no
trámite y otros 15% U.T.M.
4.- Otorgamiento de licencia de
conducir, por primera vez conformea
la ley Nº 18.290 con una o varias de
las Clases autorizadas 50% U.T.M.
5.- Registro y cambio de nombres o
apellidos del titular de una
licencia 20% U.T.M.
6.- Examen psicotécnico total o parcial
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento de
una licencia 15% U.T.M.
7.- Cambio de Clase o Extensión a
otras clases adicionales a las y
a autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la ley Nº 18.290 25% U.T.M.
8.- Permiso a Escuela de Conductores
para practicar portrimestre y por
vehículo autorizado 200% U.T.M.
9.- Certificado de antigüedad de
chofer o otros 10% U.T.M.
10.- Exámenes requeridos por el
Municipio para acreditar idoneidad
física y/o psíquica del conductor
conforme el artículo 19ºley
Nº 18.290 25% U.T.M.
11.- Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase 25% U.T.M.
12.- Señalización de poste de vía
pública solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal
anual 20% U.T.M.
13.- Renovación de licencias
restringidas10% U.T.M.
14.- Inscripción en el Registro
pertinente de vehículos que
permanecerán fuera de circulación 10% U.T.M.
15.- Por concepto de devolución de
licencias de conducir cualquiera
clase (no continuar trámite,
denegación, etc.), se descontará
por gasto administrativo un
30% del valor cancelado.
16.- Control anual para conductores
con licencia clase A1 y
conductores mayores de 65 años
de edad 25% U.T.M.
17.- Control cada 6 años para
conductores con licencias
clase A2, B, C y D. 50% U.T.M.
18.- Control Art. 21 ley 18.290 6
meses 10% U.T.M.
19.- Control Art. 21 ley 18.290 anual 25% U.T.M.
20.- Certificado de recepción de
señalizaciones en nuevos Loteos,
supermercados, mall, colegios u
otros proyectos 50% U.T.M.
21.- Venta de sellos verde o rojo 5% U.T.M.
Artículo 12: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día:
1.- Motos, motocicletas, bicicletas y
vehículos a tracción humana o animal 2% U.T.M.
2.- Automóviles, station Wagon y
furgones 5% U.T.M.
3.- Camiones, camionetas, buses, carros
de arrastre, taxibuses, microbuses
y mini buses 8% U.T.M.
4.- Otros no calificados 5% U.T.M.
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 13º: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones, por cada semana
o fracción 50% U.T.M.
2.- Puesto de expendio de frutas y
verduras de la temporada por mes o
fracción:
a) En la vía pública 15% U.T.M.
b) En recintos particulares 15% U.T.M.
3.- Reuniones sociales:
a) Con fines de lucro 100% U.T.M.
b) Sin fines de lucro 15% U.T.M.
4.- Ferias artesanales, de juguetes,
de libros, de vestuario, promocionales
y similares por cada puesto
instalado, por mes o fracción 15% U.T.M.
5.- Actividades comerciales en
circunstancias especiales tales
como festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día de
funcionamiento 15% U.T.M.
6.- Autorizaciones especiales
transitorias para expendio
de bebidas alcohólicas, según
artículo 159 de la Ley de Alcoholes
por día de funcionamiento:
a) Fuentes de soda y particulares
por día de funcionamiento 35% U.T.M.
b) Instituciones que no persigan
fines de lucro: Clubes sociales o
Deportivos, Juntas de Vecinos u
otros por día de funcionamiento 10% U.T.M.
7.- Autorizaciones especiales,
transitoria para realización de
bailes sin ventas de bebidas
alcohólicas por día de
funcionamiento 10% U.T.M.
TITULO VI
Derechos relativos a las condiciones y permisos por construcciones o instalados en bienes nacionales de uso público
Artículo 14º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere.
1.- Derogado modificación de fecha 20/12/2001
2.- Fondas, Ramadas u otras instalaciones
para ventas menores adheridos o no
al suelo, por m². o fracción ocupado
diario.
Los pagos se practicarán
semestralmente 10% U.T.M.
3.- Puesto en Ferias Libres o de
chacareros, mercados persas u
otros similares de carácter permanente
por m².., ocupado o fracción ocupado
anual, los pagos se efectuarán
semestralmente20% U.T.M.
4.- Puestos en Ferias Libres y de
Chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales, comerciales
u otras similares de carácter
ocasional o temporal por semana por
m²..1% U.T.M.
5.- Funcionamiento de circos, por m².
ocupado por semana o fracción 0.5% U.T.M.
6.- Puesto de expendio de frutas de
temporada, por 3 meses, por m². o
fracción ocupado5% U.T.M.
7.- Mesas y otras para atención de
público anexas establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y
otros, por trimestres o fracción,
por m². o por fracción ocupado 10% U.T.M.
8.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales,
etc., sin perjuicio del derecho
que corresponda por propaganda
anuales por cada unidad sustentada 100% U.T.M.
9.- Exhibición de mercaderías ocupando
la vereda que enfrenta los locales
comerciales por m². o fracción
ocupado mensual 50% U.T.M.
10.- Ocupación Bien Nacional de uso
Público, exceptuados los contemplados
en el artículo 15 de la presente
ordenanza, por m². o fracción
ocupado anual 50% U.T.M.
Artículo 15º: La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación de subsuelo por m². o
fracción construido 80% U.T.M.
2.- Ocupación del espacio aéreo por
m². o fracción construido.
No se aplica a los valores corrientes
autorizados por la ordenanza
correspondiente 100% U.T.M.
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 16º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales, contemplándose una superficie mínima de un metro cuadrado por local comercial:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m². o fracción
ocupado 25% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por m². o fracción
ocupado 40% U.T.M.
3.- Proyectores de avisos semanal 5
Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m². o fracción
ocupado 15% U.T.M.
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público anual por m².
de unidad 10% U.T.M.
5.- Hombre publicidad semanal10% U.T.M.
6.- Propagandas especiales no señaladas 50% U.T.M.
7.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos en pasajes u otros lugares
similares, que permanentemente se
encuentran con luz artificial y no
tengan luminosidad propia, por m².
o fracción ocupado anual 35% U.T.M.
8.- Letreros camineros, anual por m².
o fracción 70% U.T.M.
9.- El comercio establecido deberá pagar
como mínimo un derecho por publicidad
equivalente a 10% de una U.T.M. anual por m².
Artículo 17º: No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religiosos ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud o de Educación. Tampoco están afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 18º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales, por mes o fracción:
1.- Ambulante a domicilio 10% U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública 10% U.T.M.
3.- ventas en vehículos 30% U.T.M.
4.- Promotores comerciales 30% U.T.M.
TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 19º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala mas adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 458 del Minvu publicado en el Diario oficial del día 13 de abril de 1976 (art. 130º)
1.- Subdivisiones 2% del avalúo fiscal
de terreno
2.- Loteos 2% del avalúo fiscal
de terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1.5% del avalúo
fiscal de terreno.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y
provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos Tipos autorizados por
el Minvu 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
7.- Modificación de
Proyectos 0.75% del presupuesto.
8.- Demoliciones 0.5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para
venta 2 cuotas de ahorro Corvi
(Vivienda) unidad a vender.
10.- Certificado de número, línea de
recepción venta por pisos, etc., sin
perjuicio del costo del documento cuando
proceda1 cuota de ahorro Corvi
(Vivienda)
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo al artículo 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Se considerará como unidad repartida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repitan en el conjunto, en los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10% U.T.M.
6 a 10 20% U.T.M.
11 a 20 30% U.T.M.
21 a 40 40% U.T.M.
41 o más 50% U.T.M.
11.- Andamios y cierros por construcción y
mantención de escombros y materiales
diarios por m².:
- En los primeros 180 días 1% U.T.M.
- En el exceso de 180 días 2% U.T.M.
Artículo 20º: La Dirección de Obras Municipales al momento de recibir una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso exigirá al contribuyente que pague un monto correspondiente al 10% del valor del derecho municipal conforme al artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicho monto será imputado al valor total a pagar en definitiva.
Artículo 21º: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono u otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro Corvi (Vivienda) más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además un 3% de cuotas de ahorro Corvi (Vivienda) por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondientes a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 metros2 de bien nacional de uso público y que tenga incidencia significativa en el desarrollo de la comuna, podrá disminuirse hasta un 90%. El mismo, tratándose de obra de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 100%.
Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
Artículo 22º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos varios
Artículo 23º: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares 20% U.T.M.
2.- Certificados de expropiación,
zonificación y otros de cualquier
naturaleza, no incluido en la
presente ordenanza 10% U.T.M.
3.- Servicio de copias de planos 20 U.T.M.
por sobre valor
comercial de la fotocopia
4.- Derogado por modificación de fecha
20/12/2001
5.- Copia autorizada de las ordenanzas,
acuerdos, resoluciones, decretos
alcaldicios, permisos u otros
antecedentes, por cada hoja 3% U.T.M.
6.- Derogado por modificación de fecha
20/12/2001
7.- Derogado modificación ordenanza
públicada 29/12/2001)
8.- Las informaciones respecto del
rol de patentes comerciales,
industriales, de alcoholes y
profesionales, por cada hoja del
rol de cargo 5% U.T.M.
9.- Bases administrativas y técnicas
y sus antecedentes a determinar
en cada llamado a propuesta desde 30% U.T.M.
10.- Derogado por modificación de
fecha 20/12/2001
11.- En caso de extracción de áridos
por medios mecanizados desde el
Estero Lampa, se pagará por cada
unidad productiva mecanizada,
mensualmente 5 U.T.M.
12.- Por cada metro cubico de material
que transporte cada camión 0.01%
13.- Uso de Motoniveladora municipal
por hora 0.7% U.T.M.
14.- Otros permisos o derechos no
consultados 10% U.T.M.
15.- Certificado de Informaciones
Previas 20% U.T.M.
16.- Derechos por servicio municipal
de capacitación 12,5% UTM
por hora pedagógica
por persona.
Sanciones
Artículo 24º: Los Infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, quien aplicará las multas desde 1 y hasta 10 Unidades tributarias mensuales.
Vigencia
Artículo 24º: La presente ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 25º: Entiéndanse derogadas a contar de la fecha señalada en el articulo anterior, la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios de fecha 18 de enero de 1995 y sus modificaciones.
Carlos Escobar Paredes, Alcalde.- Eduardo Araneda Muñoz, Secretario Municipal.