MODIFICA ORDENANZA Nº14 SOBRE DERECHOS DE ASEO
    Núm. 202/1670 exento.- Cerrillos, 28 de diciembre de 2004.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Comunal, de fecha 27 de diciembre de 2004; el Certificado Nº135/2003 del Secretario Municipal (s); Los decretos exentos Nº202/1298/95, 202/879/96, 202/278/97, 202/195/98, 202/206/98, 202/485/2000, 202/1363/2001, 202/1484/2002, 202/392/2003, 202/1149/2003 y 202/1492/2003; y las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"
    Considerando: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2004,
    Decreto:

    1. Modifícase la Ordenanza N°14 "Sobre Derechos de Aseo de la comuna de Cerrillos", sancionada por decreto exento Nº202/1298/95 y modificada por los decretos exentos 202/879/96, 202/278/97, 202/195/98, 202/206/98, 202/485/2000, 202/1363/2001, 202/1484/2002, 202/392/2003, 202/1149/2003 y 202/1492/2003, en el siguiente sentido:
1.-  Modifíquese el artículo 10º en el siguiente sentido:
1.1.- "Agréguese a los sectores exentos para el
          cobro de derechos de aseo a la Villa Don
          Cristóbal"
    1.2.- "Modifíquese el inciso undécimo por el
          siguiente: "Las Organizaciones de carácter
          religioso sin fines de lucro podrán optar a
          una rebaja de hasta un 50% y organizaciones
          comunitarias podrán optar a una rebaja de
          hasta un 75%, todo esto previo informe
          evacuado por el Departamento de Acción
          Social".
2.-  Reemplácese el artículo segundo transitorio por el siguiente:
"Para los efectos de la aplicación del artículo 10º de la presente ordenanza, para el cobro de los derechos de aseo correspondientes al año 2005, se entenderán prorrogadas las exenciones otorgadas en el año 2004, por un año más, sin perjuicio de la facultad que se reserva la Municipalidad de Cerrillos para comprobar la veracidad de los referidos antecedentes antes del período de presentación que se establece en la misma norma. Las exenciones que se otorguen durante el año 2005, tendrán una vigencia de un año. Las nuevas solicitudes de exención de derechos de aseo deberán ser presentadas antes del 30 de noviembre del año 2005, ante el Departamento de Acción Social"
2.- Publíquese en el Diario Oficial la presente resolución, para conocimiento de toda la comunidad.
    3.- La Secretaría Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior
    4.- El gasto que irrogue la publicación del presente decreto deberá imputarse a la cuenta 22.17.002 "Publicidad y Difusión" del Presupuesto Municipal.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Gilda Espinoza Ahumada, Alcaldesa (S).- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).