MODIFICA ORDENANZA Nº8 SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 202/1.669 exento.- Cerrillos, 28 de diciembre de 2004.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Comunal de fecha 27 de diciembre de 2004; el certificado Nº135/2004 del Secretario Municipal (s); el oficio Nº1000/353/2004 de la Dirección Jurídica; lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal,
    Decreto :

    1. Modifícase la Ordenanza Municipal N°8 sobre Mantención de Areas Verdes y Especies Vegetales en la Vía Pública de la I. Municipalidad de Cerrillos, en el siguiente sentido:
1.  Reemplácese en todos los artículos en donde dice Dirección o Departamento de Salud del Ambiente por Dirección de Gestión Ambiental.
2.  Artículo Nº1:
    letra a): Debe decir: "...por sí, por terceros con
    los cuales    "
    letra g): Reemplácese por la siguiente:
"Autorizar y supervisar las podas y/o chapodas realizadas por empresas de servicios, para mantener libres sus líneas aéreas".
Agréguese la siguiente letra k):
k)  Proporcionar a las empresas constructoras los requisitos y características de las áreas verdes que se ejecuten en los nuevos y/o futuros loteos que apruebe la Dirección de Obras Municipales. Será obligación del contratista solicitar en el Departamento de Aseo y Ornato dicho documento. Las directrices para las áreas verdes, calles y avenidas en lo relacionado al mobiliario, arbolado urbano y área verde consideran como mínimo:
      -  La instalación de rejas de protección, para evitar que los menores atraviesen de manera imprudente hacia la calzada. Las rejas deberán tener una altura de 90 cm, una transparencia del 100% y la separación máxima entre barrotes de un máximo de 15 cm, todo esto construido en perfil cuadrado de 30x30 y por 2 milímetros de espesor.
    -  La superficie del área verde loteada tendrá que tener un mínimo de 60% de superficie en césped.
    -  La zona de pasillos y estares deberán ser en pavimento duro, tales como: adocésped, pavimento, baldosa y excepcionalmente asfalto, en este último caso deberá incluir pintura de color rojo o verde, especialmente adecuado para este tipo de pavimento.
    -  Juegos Infantiles modular I, tipo Fahneu o similares.
3.  Artículo Nº3:
    letra b), agréguese al final del punto aparte lo siguiente:
"Para el caso de empresas, comercio y/o industrias estas tendrán la responsabilidad además de los bandejones que enfrentan la propiedad, lo que deberá ser informado al Departamento de Aseo y Ornato para su autorización y registro.
    Letras e) y f) reemplácese el guarismo "200" por el guarismo "60".
4.  Artículo Nº4: Reemplácese el inciso segundo por el siguiente:
"Sólo por razones de condiciones sanitarias u otros debidamente calificados por el Departamento de Aseo y Ornato podrán hacerse podas y/o talas y extracciones, las que en todo caso serán autorizadas previo informe del Departamento de Aseo y Ornato.
    Sólo en casos extraordinarios y a requerimiento fundado por escrito y/o personalmente del vecino afectado y con informe favorable del Departamento de Aseo y Ornato previa inspección técnica, podrá autorizarse la extracción de un árbol. En estos casos la extracción será de cargo del vecino solicitante, salvo que la causa que lo motivó, sea de interés público o de beneficio común. Tanto la poda como la tala y/o extracción se efectuará bajo la supervisión y control del Departamento de Aseo y Ornato.
    Cuando se solicite la ejecución de tala y/o extracción el vecino deberá reponer inmediatamente la especie arbórea con la aprobación del Departamento de Aseo y Ornato."
5.  Artículo 5º: Agréguese la siguiente frase:
    "...previa autorización municipal otorgada por el
    Departamento de Aseo y Ornato y        "
6.  Artículo 6º: Modifíquese la última frase por la siguiente:
    "La mantención de esta altura corresponderá hacerla al Departamento de Aseo y Ornato a solicitud de los vecinos de la calle o sector mediante carta firmada por todos los interesados."
7.  Artículo 8º: Agréguese la siguiente palabra y frase:
".. o carpas, pintarlos y echar escombros y/o cualquier otro producto malsano en su contorno." 8.  Artículo 9º: Modifíquese en el siguiente sentido el actual artículo:
"las realizará el Departamento de Aseo y Ornato, por sí ..." "...esta actividad para los vecinos, sin la autorización por escrita y previa del Departamento de Aseo y Ornato."
9.  Artículo 10º: Elimínese la siguiente expresión del inciso segundo:
"..., en tal caso el municipio suministrará el agua del riego
10.  Artículo 16º: Modifíquese por el siguiente:
    "La Municipalidad propiciará, entre los vecinos, la construcción de prados y áreas verdes, en los veredones o bandejones de tierra ubicados frente a la propiedad, debiendo el vecino atender su mantención. La Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato controlará expresamente el cumplimiento de esta disposición.
11.  Artículo 17º: Reemplácese por el siguiente:
    " Queda estrictamente prohibido en las áreas verdes públicas de la comuna:
a)  Botar basuras, desechos o desperdicios de jardines.
    b)  Jugar fútbol u otros deportes que impliquen destrucción del área verde.
    c)  Instalar piscinas portátiles sobre las áreas verdes.
    d)  Utilizar los pilones de riego ubicados en las áreas verdes para llenar piscinas portátiles, estanques, bidones o cualquier otro tipo de recipiente.
    e)  Utilizar los pilones de riego ubicados en las áreas verdes para el baño recreativo de los vecinos.
    f)  El estacionamiento de vehículos en áreas verdes, platabandas, de acuerdo al artículo 159 Nº4 de la ley 18.290 de tránsito, o donde existan plantaciones de árboles o jardines, salvo autorización expresa de la Municipalidad."
12.  Artículo 18º: Elimínase.
13.  Artículo 20º: Agréguese al final del punto lo siguiente frase:
"Debiendo el infractor cancelar la reposición de los destrozos causados sin perjuicio de la sanción que imponga el juzgado de Policía Local." 14.  Artículo 21º: Reemplácese por el siguiente artículo:
"Todas las empresas privadas, públicas o de servicios que realicen trabajos que afecten las áreas verdes de parques, plazas y veredones ubicados en la vía pública, deberán contar con el respectivo permiso y autorización municipal de la Unidad Municipal competente, siendo de cargo y obligación de las mismas la reparación o reposición total de las áreas verdes afectadas. Sin perjuicio de lo anterior deberá ingresar previo al inicio de los trabajos, a Tesorería Municipal la respectiva garantía por los eventuales daños que pudiera causar.
15.  Agréguese el siguiente artículo:
    Artículo 21º bis: La Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato, evaluará la reposición de especies arbóreas en número suficiente que equivalga al follaje de la especie afectada, quedando a cargo del particular, la reposición y plantación definitiva de las especies en los lugares que Departamento de Aseo y Ornato indique.
16.  Artículo 22º: Reemplace el guarismo "200" por el guarismo "60"
17.  Artículo 24º: Elimínese este artículo.
18.  Elimínese el CAPITULO VIII y reemplácese por el siguiente:
CAPITULO VIII
          DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES
Artículo 24º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales de la Dirección de Gestión Ambiental o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza sobre Mantención de Áreas verdes y Especies vegetales en la Vía Pública, y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
Artículo 25º: Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa mínima de 0,5 U.T.M., y una máxima de 5 U.T.M., y su aplicación será competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna. En caso de reincidencia se aplicará siempre una multa no inferior a 5 U.T.M.
Artículo 26°: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane el incumplimiento se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva denuncia.
2. Publíquese en el Diario Oficial, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior.
    4. En lo modificado por este instrumento, continúa vigente el decreto original.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Gilda Espinoza Ahumada, Alcaldesa (S).- Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).