MODIFICA ORDENANZA Nº6 SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS
    Núm. 202/1.668 exento.- Cerrillos, 28 de diciembre de 2004.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Comunal de fecha 27 de diciembre de 2004; el certificado Nº135/2004 del Secretario Municipal (s); el oficio Nº1000/353/2004 de la Dirección Jurídica; lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal,
    Decreto :

    1. Modifícase la Ordenanza Municipal N°6 sobre Normas Sanitarias Básicas de la I. Municipalidad de Cerrillos, en el siguiente sentido:
1.  Modifíquese los VISTOS en el siguiente sentido:
"VISTOS:
    Lo dispuesto en la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº18.122 que crea el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente; el Código Sanitario y sus Reglamentos; el Decreto Supremo Nº47 del Ministerio de Salud, publicado en el D.O. de fecha 27 de abril de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Prevención y Control de la rabia en el hombre y los animales."
2. Artículo 1º, elimínese la última frase y modifíquese por la siguiente:
" y de servicios    y los habitantes de la comuna
de Cerrillos"
3. Artículo 3º, agréguese la siguiente palabra y frase:
    " ... que emanen del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente o el Organismo que lo reemplace."
    4. Modifíquese el título del Capitulo II , por el siguiente:
CAPITULO II
          "DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL"
5. Artículo 4º, agréguese al final del artículo los siguientes incisos:
"Se prohíbe el uso de chimeneas, salamandras y estufas a leña, con excepción de las estufas de doble cámara que cumplan con la normativa del Ministerio de Salud. No podrán funcionar en periodos de alerta, pre-emergencia y emergencia ambiental, decretados por la autoridad competente.
Se prohíbe dentro de la comuna la incineración libre, sea en la vía pública o en recintos privados de: hojas secas, basuras u otros desperdicios.
    Se prohíbe en el territorio comunal toda obra de fabricación artesanal de ladrillos, como también el procesamiento de arcillas mediante la quema en hornos para tales fines.
6. Artículo 6º, modifíquese el artículo, por el siguiente:
"Se prohíbe la evacuación y descarga de aguas servidas a la vía pública y la construcción de letrinas en cursos de agua. Las viviendas, industria y comercio deberán estar conectados al suministro de agua potable y alcantarillado."
    Los desechos líquidos provenientes de la industria y el comercio deberán ser previamente tratados para hacerlo inofensivos antes de ser vaciados al sistema de alcantarillado.
7. Artículo 8º, elimínese al final del inciso primero el punto (.) aparte y reemplácese por coma (,) la siguiente frase:
    "      , por la Dirección de Obras Municipales" 8. Artículo 9º, reemplácese por el siguiente artículo:
" Será obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante a cualquier título de los inmuebles dentro del radio habitacional, comercial o industrial, mantenerlos en buenas condiciones de orden y limpieza a fin de evitar riesgos de incendios y/o sanitarios, además de adoptar medidas efectivas que los mantengan libres de insectos, roedores, o de cualquier otro animal de transmitir algún tipo de enfermedad" 9. Artículo 10º: Reemplácese el actual artículo 10º por el siguiente:
"En caso de peligro de plagas de insectos, vectores, roedores, etc., o cuando esta ya se hubiese declarado en predios particulares, la Municipalidad podrá disponer de su control y eliminación, tomando a su cargo el saneamiento de los lugares afectados, derivando el costo del servicio al infractor, u ordenar que los particulares afectados la encomienden a terceros autorizados por el SESMA o el organismo que lo reemplace."
10. Artículo 13º, Reemplácese el actual artículo 13º por el siguiente:
" Dentro de la comuna, se prohíbe la instalación de establos, lecheras, perreras, caballerizas, gallineros, chancherías, panales de abejas y cualquier otro tipo de instalación que cobije animales de características similares."
11. Agréguese al final del Capítulo III, los siguientes artículos.
ARTÍCULO 13º bis: Las edificaciones y locales,
                      cualquiera sea su origen, que
                      estén destinados a ser demolidos,
                      deberán previamente ser
                      desratizados a lo menos con 30
                      días de antelación a la fecha de
                      iniciarse la demolición
                      correspondiente por empresas
                      autorizadas reservándose la
                      Municipalidad el derecho de
                      fiscalización sin perjuicio de
                      las atribuciones del Servicio
                      de Salud Metropolitano del
                      Ambiente o el organismo que lo
                      reemplace.
    ARTÍCULO 13º tri: La acumulación, tratamiento y
                      disposición final de residuos
                      industriales dentro del predio
                      industrial, local o lugar de
                      trabajo, deberá contar con la
                      autorización sanitaria
                      pertinente.
12. Reemplácese el actual artículo 19º, por el siguiente:
"El valor del presente servicio será fijado en la Ordenanza Nº2, sobre Derechos Municipales. Todo usuario de la comuna que requiera de rebaja será calificada por Informe Social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Cerrillos.
13. Elimínese el actual CAPÍTULO V y reemplácese por el siguiente:
CAPITULO V
      TENENCIA RESPONSABLE DE ESPECIES CANINAS
Artículo 21°: Las especies caninas deberán permanecer en el interior del domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen molestia de higiene, ruidos y olores a los vecinos. En caso que el animal halla realizado sus necesidades biológicas en espacios públicos, vía pública o en espacios comunes, el dueño o tenedor deberá realizar la limpieza y disposición de los desechos en bolsas. La disposición de dichos desechos deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios.
Artículo 22º: El perro que transite o circule por las vías públicas, deberá estar dotado de collar o arnés, bozal y correa u otro medio de sujeción, el que será sostenido en todo momento por su dueño o el responsable de este, a fin de impedir su fuga.
Artículo 23º: Los perros que circulen o se mantengan libremente en la vía pública, sin ninguna persona que lo conduzcan y sin cumplir con las exigencias señaladas en el artículo anterior, serán considerados como perros vagos para todos los efectos de la presente Ordenanza, quedando por tanto expuesto a su captura y disposición.
Artículo 24º: Los propietarios de caninos y/o felinos que habiten en la comuna deberán mantenerlos permanentemente con la vacuna antirrábica vigente, circunstancia que sólo podrá acreditar mediante el certificado emitido para el efecto por un médico veterinario
    Además deberá mantenerlos libre de enfermedades infecto - contagiosas, como sarna, tiña, garrapata etc. Si el propietario es un menor de edad, para todos los efectos legales será responsable el adulto que esté a cargo del menor (padres o tutores legales).
Artículo 25º: Se prohíbe a los propietarios o tenedores de especies caninas mantener dichos animales sueltos en la vía publica, como así mismo proceder a la alimentación y cobijar a animales domésticos en los espacios de uso público y/o común, y sitios eriazos.
Artículo 26º: Todo animal mordedor o sospechoso de rabia, no podrá ser retirado, eutanasiado o trasladado por su dueño o terceras personas sin la autorización del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente o el funcionario responsable del Municipio, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de la autoridad sanitaria competente.
    El propietario o tenedor del animal mordedor o sospechoso de rabia, deberá dar las facilidades al funcionario municipal responsable, para acceder a dicho animal.
Artículo 27º: Todo propietario de uno o más canino mayor de ocho (8) meses de edad deberá registrar su existencia en el Departamento de Zoonosis de la I. Municipalidad de Cerrillos, indicando su nombre, edad, raza, color, tamaño, además de otros datos que permitan su identificación. La Municipalidad hará entrega de un collar con placa identificatoria, la que llevará grabado el nombre del municipio y el Nº de registro del animal. Esta identificación deberá ser portada en todo momento por el perro.
En caso de pérdida o extravío, el propietario o responsable de la mascota deberá dar aviso al Departamento de Zoonosis y cancelar su reposición de acuerdo al valor fijado en la Ordenanza Nº2 sobre derechos municipales.
14. Créase el siguiente Capítulo VI:
CAPITULO VI
          DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES
Artículo 28º: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales de la Dirección de Gestión Ambiental o a funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Los inspectores municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo formulado por cualquier habitante de la comuna, para cuyo efecto se llevará un sistema de registro de las denuncias, las que deberán ser suscritas por el reclamante.
Artículo 29º: La municipalidad podrá establecer derechos por los servicios que se otorguen con relación a la presente Ordenanza.
Artículo 30º: Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una multa mínima de 0,5 U.T.M. y una máxima de 5 U.T.M., y su aplicación será de competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna. En caso de reincidencia se aplicará siempre una multa no inferior a 5 U.T.M.
Artículo 31º: Será sancionado como infracción al artículo 165 Nº11 de la ley Nº18.290, el dejar animales sueltos o amarrados en forma que puedan obstruir el tránsito.
    Todo propietario o tenedor de animal que esté en la vía pública sin contención será citado como infractor a la presente Ordenanza por parte de Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile, al Juzgado de Policía Local.
Artículo 32º: Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Gestión Ambiental a través del Departamento de Aseo y Ornato, podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane el incumplimiento se considerará reincidente al infractor y se cursará una nueva multa.
2. Publíquese en el Diario Oficial, para conocimiento de toda la comunidad.
    3. El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior.
    4. En lo modificado por este instrumento, continúa vigente el decreto original.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Gilda Espinoza Ahumada, Alcaldesa (S), Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).