MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 202/1667 exento.- Cerrillos, 28 de diciembre de 2004.- Vistos: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Comunal de fecha 27 de diciembre de 2004; Los Decretos Exentos
Nºs202/1362/2001, 202/1482/2002, 202/246/2002, 202/301/2002, 202/1494/2003 y 202/790/2004; el certificado Nº135/2004 del Secretario Municipal(s); el oficio Nº1000/353/2004; lo dispuesto en el Decreto Ley 3.063, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Considerando: El acuerdo adoptado en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal,
Decreto:
1. Modifícase la Ordenanza Municipal N°2 sobre Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Cerrillos, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Exento Nº202/1362/2001, y sus modificaciones efectuadas por los Decretos Exentos Nºs 202/1482/2002, 202/246/2002 y 202/301/2002, 202/1494/2003 y 202/790/2004, en el siguiente sentido:
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
1. Modifíquese los numerales del artículo 7º, por los siguientes.
1.1.- Numeral Nº1, agréguese al final del mismo
la siguiente frase:
- Sobre 12,0 mts3 se aplicará en forma
proporcional
1.2.- Numeral Nº 8, modifíquese en el siguiente
sentido: Retiro de residuos y desperdicios
provenientes de ferias libres y de
chacareros. Por puesto, módulo o carro y
por semestre: 2,77 U.T.M.
1.3.- Numeral Nº9, agréguese al final
del mismo la siguiente frase:
- Sobre 12,0 mts3 se aplicará en forma
proporcional
1.4.- Modifíquese el numeral Nº10 en el
siguiente sentido: Retiro de residuos y
desechos asociado a un permiso municipal
transitorio para feria artesanal, feria
navideña o similares. Por puesto, módulo
o carro y por día: 0,0136 U.T.M.
1.5.- Agréguese el siguiente numeral:
Retiro de residuos y desperdicios
provenientes de ferias persas
Por puesto, módulo o carro y por
semestre: 0,72 U.T.M.
1.6.- Reemplácese el último inciso del artículo 7º por el siguiente:
"Sólo en el caso de usuarios particulares y feriantes de cualquier especie, el Alcalde previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario, rebajará parte del monto a cancelar por los servicios señalados en los numerales 1, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11." 2.- Modifíquese los numerales del artículo 15º por los siguientes:
2.1.- Número 3: "Puestos artesanales, de
juguetes, de libros, vestuario,
promocionales y similares por
día 0,01 U.T.M.
2.2.- Número 4: "Autorización especial
transitoria para expendio de
bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, clubes sociales o
deportivos, juntas de vecinos
y otros según Artículo 19 ley
19.925, por día defuncionamiento
0,5 U.T.M.
2.3.- Número 12: "Distribuidores
domiciliarios motorizados de gas
licuado, especialmente autorizados
por propietarios, de establecimientos
que cumplan todas las normas
legales y reglamentarias que el
casorequiera, por mes o
fracción 0,25 U.T.M.
2.4.- Número 14: "Venta en carros:
Cabritas, pasteles, algodones,
confites, bebidas, hot-dog en
general en centros comerciales,
vía pública, gimnasios y que
cumplan los requisitos sanitarios
dispuestos por el SESMA, por mes
o fracción 0,1 U.T.M.
3.- Modifíquese el número 16 del artículo 16º por el siguiente:
3.1.- "Puestos de ferias en fechas especiales,
como Navidad u otras similares, por
puesto por día 0,004 U.T.M.
4.- Modifíquese el artículo 18º donde dice: "pagará los siguientes derechos municipales", debe decir "pagará por uno de los conceptos de los siguientes derechos municipales" y modifíquese los numerales de este artículo por los siguientes:
4.1.- Número 1:"Letreros, carteles o
avisos no luminosos, anual por m2
o fracción 0,5 U.T.M.
4.2.- Número 7: "Cabinas telefónicas
Públicas, por cada una anua l7 U.T.M.
4.3.- Número 9: "Torres o Tótem una cara,
cada unidad anual 20 U.T.M.
Torres o Tótem dos cara,
cada unidad anual 40 U.T.M.
Torres o Tótem tres caras o más,
cada unidad anual 60 U.T.M.
5.- Modifíquese los números del artículo 20, por los siguientes:
5.1.- Número 1: "Ambulante a domicilio
semestral 0,5 U.T.M.
5.2.- Número 2: "Venta ambulante en vía
pública de accesorios, menaje y
otro no especificado mensual 0,15 U.T.M.
5.3.- Número 3: "Venta ambulante vía
pública frutas y verduras semanal 0,06 U.T.M.
6.- Elimínese las letras a) y b) del numeral 1, del artículo 21º
7.- Reemplácese el artículo 27º, por el siguiente:
Artículo 27º: Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los contribuyentes particulares, empresas, comercio y/o servicios de cualquier naturaleza de la comuna, pagarán los derechos que a continuación se indican:
7.1.- Reemplácese las letras y valores del
artículo 27º que a continuación se
señalan por las siguientes:
letra a) Desinsectaciones y/o
sanitizaciones de viviendas
y/o predios por plagas
zoosanitarias:
- Hasta 50 mts2 0,25 U.T.M.
- Hasta 100 mts2 0,50 U.T.M.
- Sobre 100 mts2 se
aplicará en forma
proporcional
letra b) Desratización de viviendas y/o
predios.
- Hasta 50 mts2 0,25 U.T.M.
- Hasta 100 mts2 0,50 U.T.M.
- Sobre 100 mts" se
aplicará en forma proporcional
Letra d) Elimínese
f) Eutanasia voluntaria animal canino y/o
felino. Por ejemplar:
(Se excluyen las urgencias) 0,25 U.T.M.
g) Esterilización quirúrgica de caninos
y felinos.
Por ejemplar (macho/hembra):
- Con residencia en la comuna:
Canino (macho/hembra) 0,60 U.T.M.
Felino (macho/hembra) 0,30 U.T.M.
- Con residencia fuera la
comuna. Por ejemplar (macho/hembra)
Caninos y Felinos 0,60 U.T.M.
h) Desgarrapatización canina. Por
tratamiento. 0,05 U.T.M.
Se exceptúan a los contribuyentes particulares del pago del derecho municipal correspondiente a los servicios individualizados con las letras a), b), c), e), f) y h) cuando estas correspondan a campañas zoosanitarias ejecutadas por el municipio con terceros y/u operativos realizados por el Departamento de Zoonosis. En caso que el usuario solicitante, por razones sociales justificadas requiera de rebaja a los derechos señalados, deberá concurrir a la Dirección de Desarrollo Comunitario para que se evalúe si corresponde dicho beneficio e informe al Alcalde para su resolución.
Los usuarios y/o contribuyentes que soliciten cualquier servicio señalado en el presente artículo, deberán acreditar su domicilio con un documento oficial como boleta de consumo (electricidad, agua potable, teléfono etc. donde se encuentre registrado el domicilio) o certificado de residencia, además de la cédula de identidad.
8.- Modifíquese los numerales del artículo 28º, por los siguientes:
8.1.- Número 1:"Certificados hechos por
funcionarios a petición de
particulares 0,05 U.T.M
8.2.- Número 2: "Certificados de
cualquier naturaleza 0,05 U.T.M.
9.- Agréguese el siguiente artículo primero
transitorio:
"Artículo Primero Transitorio: Para los efectos de la aplicación del numeral 8º, del artículo 7º de la presente Ordenanza, el aumento establecido se graduará anualmente por los próximos tres años de acuerdo a la siguiente tabla:
Año 2005 1,35 UTM
Año 2006 1,95 UTM
Año 2007 2,77 UTM
2. Publíquese en el Diario Oficial, para conocimiento de toda la comunidad.
3. El Secretario Municipal velará por el cumplimiento del punto anterior.
4. En lo modificado por este instrumento, continúa vigente el decreto original.
Anótese, comuníquese y archívese.- Gilda Espinoza Ahumada, Alcaldesa (S), Carlos Ramos García, Secretario Municipal (S).