DICTA ORDENANZA SOBRE ZONIFICACION, EXIGENCIAS, HORARIOS, LIMITACIONES Y PERMISOS ESPECIALES, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 3.- Licantén, 23 de diciembre de 2004.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente; el acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Licantén de fecha 15 de diciembre de 2004, y la ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, díctase la siguiente ordenanza municipal que definirá la zonificación, exigencias, horarios, limitaciones y permisos especiales, para el funcionamiento de los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Licantén y que complementan la ley Nº 19.925.


                  TITULO I
              De la zonificación
    Art. Nº 1.- Fíjase, mientras no se cuente con el plano regulador de esta comuna, la zonificación de los negocios de bebidas alcohólicas como los límites de la comuna de Licantén actualmente vigentes, en concordancia del artículo 6º de la ley 19.925 y de las exigencias, limitaciones, horarios y permisos especiales transitorios, estipuladas en la presente ordenanza, tanto para los sectores rurales como urbanos, definido por el organismo técnico competente del municipio o el informe del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la jurisdicción correspondiente.

                  TITULO II
              De las exigencias
    Art. Nº 2.- El funcionamiento de los negocios de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la comuna de Licantén estará sujeto a:
a)  Al cumplimiento de la Ley de Rentas para la obtención de la patente comercial, industrial y/o de servicios por parte del contribuyente.
b)  Al cumplimiento de la presente ordenanza.
c)  Al cumplimiento de las leyes supletorias y demás reglamentaciones que dicen relación con la Ley de Alcoholes.
d)  Al informe escrito de Carabineros de Chile, el que certificará las distancias y demás condiciones medioambientales en el que se emplazará el negocio.

                  TITULO III
              De las limitaciones
    Art. Nº 3.- Podrá autorizarse el expendio de bebidas alcohólicas, en la parte rural de la comuna, siempre que el establecimiento esté ubicado frente a un camino público y a una distancia no menor de 100 metros, ni mayor de 1.000 metros de una tenencia o retén de Carabineros. En los casos de aquellos lugares donde no hubiere tenencia o retén de Carabineros, se podrá autorizar el establecimiento de un negocio de expendio de bebidas alcohólicas por cada 400 habitantes o fracción no inferior a 200 habitantes.

    Art. Nº 4.- Podrán otorgarse patentes de discotecas o salones de baile en zonas residenciales a locales que cumplan con informe favorable de la autoridad competente y aprobados por Higiene Ambiental, de no propagación de ruidos molestos. En el caso de existir ruidos molestos, el municipio caducará la patente, sin que el contribuyente tenga derecho a indemnización alguna. Asimismo, las patentes cuyos locales causen molestias o daños al vecindario, deberán ser trasladadas dentro de un plazo que indique la municipalidad, el que no podrá ser superior a un año.
    Art. Nº 5.- Las patentes de bares, cantinas, pubs y tabernas, cabarés o peñas folclóricas, salones de baile o discotecas, no podrán estar a menos de 100 metros de los siguientes establecimientos:

a)  Educación pública y/o privada.
b)  Educación Pre-escolar y educación diferencial (salas cuna, jardines infantiles, escuelas especiales, de lenguaje y otras afines).
c)  Establecimientos de salud pública o privada.
d)  De asistencia social.
e)  Cárceles o presidios.
f)  Mercados, ferias y mataderos de cualquier propiedad.
g)  Cuarteles de Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones.
h)  Garitas y terminales de los servicios de locomoción colectiva, aéreos, náuticos, radio taxis o colectivos.
i)  Recintos deportivos, y
j)  Establecimientos del Poder Judicial y de administración de justicia.
    Art. Nº 6.- Deberá darse cumplimiento irrestricto al artículo 7º de la ley 19.925, referido a las patentes de depósitos de bebidas alcohólicas, cantinas, bares, pubs, tabernas, establecimiento de expendio de cerveza o sidra de frutas y supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas.
                  TITULO IV
                De los horarios
    Art. Nº 7.- El horario de funcionamiento para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas corresponderá al definido en la Ley de Alcoholes vigente y para los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 11:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados, exceptuándose las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, las que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.

    Art. Nº 8.- Fíjase para los restaurantes diurnos el horario de 10:00 hasta las 21:00 horas del mismo día.
    Art. Nº 9.- Fíjase para los salones de baile o discotecas el horario de funcionamiento entre las 21:00 y las 4:00 del día siguiente, ampliándose su hora de cierre en una hora más los días sábados y feriados.
    Art. Nº 10.- En general, las restricciones horarias no regirán durante los días de Fiestas Patrias y el 1º de enero de cada año.
    Art. Nº 11.- Fíjase para los restaurantes nocturnos el horario de 21:00 horas hasta las 4:00 horas del mismo día.
    Art. Nº 12.- Fíjase el horario para los cabarés o peñas folclóricas de 11:00 hasta las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
    Art. Nº 13.- Fíjase el horario para las cantinas, bares, pubs y tabernas de las 11:00 hasta las 4:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
    Art. Nº 14.- Fíjase el horario para supermercados de bebidas alcohólicas o minimercados de bebidas alcohólicas de 9:00 a 1:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados. Dichos establecimientos deberán aislar el área de expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario señalado, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desearen. Asimismo, se exceptuarán las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas que expendan al por mayor entre las 10:00 y las 22:00 horas del mismo día.
    Art. Nº 15.- Fíjase el horario para salones de té o cafeterías de las 10:00 hasta las 4:00 horas del día siguiente, las que podrán ampliarse en dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
                    TITULO V
  De los permisos especiales transitorios y temporales
    Art. Nº 16.- Se definen como permisos especiales aquellos que son solicitados en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realizan actividades de promoción turísticas y en las oportunidades que el municipio y el Honorable Concejo Municipal de Licantén estimen pertinentes, cumpliendo necesariamente con la condición de ser con fines de beneficencia, permisos que tendrán una duración de tres días como máximo.

    Art. Nº 17.- Los permisos especiales pagarán una UTM por día de actividad.
    Art. Nº 18.- El horario de funcionamiento para los permisos especiales estará sujeto al tipo de actividad, y será definida por el Alcalde y el Concejo Municipal.
    Art. Nº 19.- La municipalidad podrá otorgar patentes temporales de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en los balnearios o lugares de turismo de la comuna, con aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal.
    Art. Nº 20.- Los establecimientos con autorización temporal para expendio de bebidas alcohólicas sólo podrán funcionar hasta un máximo de 4 meses en el año, desde el 1º de diciembre de un año hasta el 31 de marzo inclusive del año siguiente.
    Art. Nº 21.- Las personas beneficiadas con patentes temporales pagarán a la municipalidad, en sustitución del valor de la patente ordinaria, un derecho por toda la temporada, equivalente al 50% del valor de la patente ordinaria. Los establecimientos de temporada no podrán iniciar su funcionamiento si no hubieren cancelado los respectivos derechos.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Héctor Reyes Reyes, Alcalde.- Christian López Olivarí, Secretario Municipal (S).