DICTA ORDENANZA APLICACION ART. 8 LEY 19.925 SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 38.- Recoleta, diciembre 27 de 2004.
    Vistos:
    1.- La necesidad de reglamentar la zona del Territorio Comunal donde podrán instalarse establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra D), E) y O) del Art. 3º de la ley 19.925.
    2.- El acuerdo Nº 141 de 21 diciembre 2004 del Concejo Municipal de Recoleta, mediante el cual se aprueba Zona de instalación de Establecimientos clasificado en la letra O) del Art. 3 de la ley 19.925 y Teniendo presente: Lo establecidos en el Art. 8 de la ley 19.925, y en uso de las facultades que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades con esta fecha dicto la siguiente ordenanza

    O r d e n a n z a:

    Ordenanza para la aplicación Art. 8 de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    Art. 1: La presente ordenanza contiene las normas para determinar las Zonas Territoriales en las que podrán instalarse Establecimientos Clasificados en la letra O) del Art. 3º de la ley 19.925.


    Art. 2: Podrán instalarse este tipo deDTO 1832 EXENTO,
M. DE RECOLETA
Nº 1
D.O. 31.03.2006
establecimientos comerciales a partir de la calle Santos Dumont hacia el Norte, excluyendo por ende, toda la zona sur de la comuna desde esa calle. En esta última zona no podrán otorgarse, transferirse ni arrendarse en lo sucesivo, patentes de alcohol para ese giro. Se considerará como límite para cada una de las áreas, a las aceras norte y sur de la calle mencionada, vale decir, la zona sur comienza en la acera sur de Santos Dumont, y la zona norte en la acera norte de esta calle.


    Gonzalo Cornejo Chávez, Alcalde de Recoleta.