MODIFICA ORDENANZA Nº 3 SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
En Puente Alto, a dos días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro, en Sesión Ordinaria Nº24, el Honorable Concejo Municipal aprobó las siguientes modificaciones a la Ordenanza Nº 3 Sobre Derechos por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales con vigencia a partir del 1° de enero del año 2005.-
Artículo 6º.- Los derechos deberán ser pagados en dinero efectivo o mediante otro instrumento de pago reconocido por la legislación vigente, según giro practicado en la forma que se señala más adelante. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar cualquier otra forma de extinguir la obligación pecuniaria que generen los derechos que se le adeuden.
Artículo 15°. - Los permisos y servicios que se señalan más delante, pagarán los siguientes derechos:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.2004, PÁGINA 24.
Nota: El valor del Certificado de antecedentes del conductor debe ser cancelado al Servicio de Registro Civil e Identificación.-
El Artículo 19º ha sido modificado en los
siguientes números:
2.- Puestos de Ferias Libres y Chacareros,
regidos por Ordenanza Municipal de Ferias Libres, por seis días semanales.
Valor semestral 0,30 U.T.M.
15.- Ocupación de bien nacional de uso 0.083 UTM en
público por concepto de, Banco meses con
arenero en el río Maipo, por m2 extracción
anual (Para calcular este derecho
se considerarán los bancos
propiamente tales y los lugares de
acopio, del material extraído del
mismo, en Bien Nacional.
Este derecho se pagará en forma 0.0083 UTM
mensual, por mes vencido, al en meses
valor de la UTM vigente al momento sin
del pago. extracción
El Departamento de Administración
del Río Maipo y/o quien legalmente
corresponda, informará mensualmente
al Departamento de Rentas
Municipales respecto de la
actividad o inactividad de los
bancos areneros; lo que determinará
la tasa a aplicar en los meses
activos (con extracción) e inactivos
(sin extracción)
0,01 U.T.M.
16.- Extracción de arena, ripio u 0,01 U.T.M.
otros materiales desde banco
arenero, por metro cúbico extraído.
anterior, ya sea con guías de
transporte de áridos según formato
entregado por el Municipio, la
cual será timbrada por el
departamento que se asigne; y/o
facturas, boletas, guías de
despacho u otros documentos
civiles o mercantiles que
impliquen transferencia o
movimiento de material;
información que será comparada
con una estimación de la
producción del banco durante
La forma de pago se hará mediante
una declaración escrita y firmada
por el contribuyente de la
extracción efectuada el mes el
respectivo mes calendario. El
calculo de los metros cúbicos
extraídos se realizará durante
los primeros diez días de cada
mes por el Departamento Río
Maipo y/o por quien legalmente
le corresponda. Si existiesen
diferencias sustanciales e
injustificables entre la
declaración presentada y la
estimación hecha por la unidad
correspondiente, se aplicará
una multa de 5 UTM.
El contribuyente deberá declarar
y pagar este derecho dentro de
los primeros diez días del mes
siguiente al que se efectuó la
extracción, al valor de la UTM
vigente al momento del pago.
Si fuere necesario se podrá
diferir el pago del 50% de los
derechos de los meses de octubre
de un año a marzo del siguiente
a los meses de abril en adelante,
previa solicitud al Departamento
de Rentas. Estas diferencias
de derechos se pagarán al valor
de la UTM vigente al momento
del pago.
17.- Ocupación de Bien Nacional 0.083UTM
de Uso Público por concepto
de Islas de sedimentación en
ríos o esteros de Puente Alto
y de la Administración Conjunta
con Pirque del río Maipo, por
metro lineal asignado anual,
medidos por el eje del río.
Este derecho podrá ser pagado
en dos cuotas iguales, en el
mes de enero de cada año, la
primera, y en el mes de julio
la segunda. Se aplicará para
este efecto el valor de la
UTM vigente al momento del pago.
El Departamento Río Maipo y/o
quien legalmente corresponda
en este Municipio, efectuará
el cálculo de los metros
lineales ocupados por el
contribuyente.
18.- Extracción de arena, ripio 0.01 UTM
u otros materiales desde Bien
Nacional de Uso Público, de
islas de sedimentación
ubicadas en ríos o esteros
de Puente Alto y de la
Administración Conjunta con
Pirque del río Maipo, por
metro cúbico extraído.
La forma de pago se hará
mediante una declaración
escrita y firmada por el
contribuyente de la extracción
efectuada el mes anterior,
de acuerdo a guías de
transporte de áridos según
formato entregado por el
Municipio respectivo, la
cual será timbrada por el
departamento que el Municipio
correspondiente asigne.
El contribuyente deberá declarar
y pagar este derecho dentro de los
primeros diez días del mes
siguiente al que se efectuó la
extracción, al valor de la UTM
vigente al momento del pago.
Las Municipalidades se reservan el
derecho de revisar la contabilidad
del contribuyente, teniendo acceso
a facturas, boletas, guías de
despacho u otros documentos civiles
o mercantiles que impliquen
transferencia o movimiento de
material; y multará con 5 UTM si
hubiere diferencias en las
operaciones declaradas, en los
permisos y concesiones deberán
considerar las multas que se
aplicarán por no cumplimiento
de él.
En el evento de que la extracción
de materiales áridos se realice
con el fin de ser ocupados en
actividades propias del
contribuyente, se consignará
en la misma declaración.
19.- Extracción artesanal, en forma 0.5 UTM
manual o calicheras, desde
Bien Nacional de Uso Público;
por concepto de islas de
sedimentación en ríos o
esteros de Puente Alto y
de la Administración
Conjunta con Pirque del río Maipo.
Este derecho será pagado
semestralmente.
Quienes se acojan a este tipo
de explotación deberán contar
con guías de transporte de
áridos según formato entregado
por el Municipio respectivo,
la cual será timbrada por el
departamento que el Municipio
correspondiente asigne.
Los contribuyentes que realicen
esta clase de explotación no
pagarán derechos por ocupación
de bien nacional de uso público.
Los valores respectivos al cobro de derechos de las distintas concesiones que se otorguen en virtud de la nueva Ordenanza de Administración Conjunta del Río Maipo Comunas Puente Alto y Pirque, una vez ésta entre en vigencia; se establecerán en las bases de licitación respectivas.
El Artículo 21º ha sido modificado en la siguiente forma:
2) PROPAGANDA EN GENERAL:
Hombre publicidad, semanal 0,1 U.T.M.
El Artículo 24º ha sido modificado en la siguiente forma:
ZONA A : Prohibido su ejercicio.-
El artículo 29º ha sido modificado en la siguiente forma:
11.- Duplicado patente comercial 0,2 U.T. M.
13.- Uso del Gimnasio Municipal, por
hora, Activ. Deportivas locales
sin fines de lucro 0,20 U.T.M.
Activ. Sin fines de lucro
Deportivas Externo 0.40 U.T.M.
Activ. No Deportivas locales
sin fines de lucro 0.60 U.T.M.
Activ. Sin fines de lucro no
Deportivas Externas 0.80 U.T.M.
Activ. Con fines de lucro
Deportivos Locales 1.50 U.T.M.
Activ. Con fines de lucro
Deportivas Externas 2.00 U.T.M.
Activ. Con fines de lucro no
Deportivas Locales 2.00 U.T.M.
El uso del Gimnasio Volcán San José pagará un 25% de los derechos correspondientes al uso del Gimnasio Municipal.
14.- Uso del Estadio Municipal y
Complejo Deportivo Amador Donoso,
por hora:
Activ. Sin fines de lucro Deportivas
Locales 2,00 U.T.M.
Activ. Sin fines de lucro
Deportivas Externos 4,00 U.T.M.
Activ. Sin fines de lucro no
Deportivas Locales 6,00 U.T.M.
Activ. Sin fines de lucro no
Deportivas Externas 8,00 U.T.M.
Activ. Con fines de lucro
Deportivas Locales 15,00 U.T.M.
Activ. Con fines de lucro
Deportivas Externos 20,00 U.T.M.
Activ. Con fines de lucro no
Deportivas Locales 25,00 U.T.M.
20.- Cartel Oficial Extracto Ley
de Alcoholes 0.05 UTM
Anótese, publíquese, comuníquese, transcríbase y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secertario Municipal.
Texto íntegro y refundido de la presente Ordenanza se encuentra a disposición de los interesados en Oficina de Partes o en la página Web del Municipio.