MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS DE ASEO

    Pudahuel, diciembre 23 de 2004.- La Alcaldía decretó hoy:

    Núm. 6.405.- Vistos:

    1.- Lo acordado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 2 de fecha 22 de diciembre del 2004;
    2.- El D.A. Nº 0025 del 03.01.00, que delega firma y funciones en la Directora de Asesoría Jurídica Sra. Claudia Sabal Awad;
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/92 (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:


    1.- Modifíquese la Ordenanza Municipal de Derechos de Aseo Domiciliario:
1.1.  El Valor de cobro para el año 2005, es de $18.040.- anuales, con cuotas trimestrales:
a)  1 cuota vence 18.05.2005...  $4.510.-
      b)  2 cuota vence 18.08.2005...  $4.510.-
      c)  3 cuota vence 18.11.2005...  $4.510.-
      d)  4 cuota Vence 17.02.2006..  .$4.510.-
1.2.  Modifíquese el D.A. Nº 4.339 del 23.12.96, modificado por D.A. Nº 0388 de fecha 20.01.00.
Artículo 3:
    Primer párrafo, Donde dice
    "previa solicitud escrita" Debe decir:
    "...previa solicitud..." Letra b)
Donde dice
    "También quedarán exentos los usuarios que acrediten estar percibiendo algún Subsidio de la Red Social de Gobierno"
Debe decir:
    "También quedarán exentos los usuarios que estén percibiendo algún Subsidio (Agua, Familiar, Cesantía), para lo cual el Depto. Capturación de Derechos y Permisos, verificará los antecedentes que existan en la Municipalidad para realizar la renovación de exención automáticamente.
    Letra d)
Donde dice
    "Podrán optar también a la exención, previa Ficha CAS o Informe Social, aquellos usuarios cuyos ingresos familiares no sean superiores a $140.000.-
Debe decir:
    "Podrán optar también a exención, previa Ficha CAS, aquellos usuarios cuyos ingresos familiares no sean superiores a $140.000.-"
Agrégase letra f):
    "Podrán optar también a exención excepcionalmente, previo informe social, en casos calificados, los usuarios que no cumplan las causales establecidas en la presente Ordenanza".
Artículo 4:
En su primer párrafo, tercera línea Donde dice
    "...usuarios deberán presentar los antecedentes a la..."
    Debe decir
    "...usuarios que por primera vez tramiten una exención, deberán presentar los antecedentes al Departamento de Capturación de Derechos y Permisos, el que verificará el cumplimiento de los requisitos, que no exista morosidad anterior y tramitará la exención a partir de esa fecha".
Artículo 5:
Letra a)
    Donde dice
    "Con puntaje CAS II, desde que se efectúa la solicitud hasta su vencimiento, máximo 2 años" Debe decir
    "Aquellas exenciones que tengan como causal el Puntaje CAS o el Ingreso Familiar, tendrán un período de vigencia de dos años, posterior al cual se debe actualizar la causal que provoco dicha exención" Letra b)
    Donde dice
    "Subsidio de la Red Social: Tendrán un período anual renovable previa revisión de los antecedentes" Debe decir
    "Subsidio de la Red Social: Tendrán un período anual renovable automáticamente previa revisión de los antecedentes
Artículo 6: Modificado por D.A. N° 1210 del 27.03.97.
Donde dice
    1 "Vencimientos para presentar la solicitud de exención, segunda quincena de Junio"
Debe decir:
    "Vencimientos para presentar la solicitud de exención, por las cuatro cuotas del año, desde el primer día hábil del mes de Enero de cada año y hasta el último día hábil del mes de Abril.."
Artículo 12:
    Donde dice
    "El cobro de los derechos comenzará a regir en el momento en que haya sido registrada la propiedad por el
S.I.I.      "
Debe decir:
    "El cobro de los derechos comenzará a regir en el momento en que haya sido registrada la propiedad, por el S.I.I. o a partir del registro de Rol de Avalúo Provisorio que le asigne el Departamento de Capturación de Derechos y Permisos"
2.- Efectúense las publicaciones, de acuerdo a la ley.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Sr. Alcalde, Claudia Sabal Awad, Directora Asesoría Jurídica.- Maria Cristina Cardoch Zedan, Secretario Municipal.