APRUEBA MODIFICACIONES A ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

    Pudahuel, diciembre 22 de 2004.- La Alcaldía decretó hoy:

    Núm. 6.390.- Vistos:

    1.- Lo acordado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 2, de fecha 22 de diciembre del 2004;
    2.- El D.A. Nº 0025 del 03.01.00, que delega firma y funciones en la Directora de Asesoría Jurídica Sra. Claudia Sabal Awad;
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/92 (Refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:


1.  Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza de Derechos Municipales, que se señalan a continuación, las cuales regirán a contar del 1
    de enero del 2005:
    1.1.  Artículo 5:
          -  Nº 4, en el inciso final, se modifica la
              palabra Jungi por Junta Nacional de
              Jardines Infantiles.
          -  Nº 6, en relación a la poda de árboles,
              se rebajan los valores a:

              25% UTM    a  15% UTM
              40% UTM    a  30% UTM
              70% UTM    a  60% UTM
              1 UTM      a  70% UTM.
Se agrega la siguiente exención:
Se eximirá del pago de los derechos señalados en el número 6 del artículo 5, a las personas de la tercera edad y a los vecinos que se encuentran en situación de extrema pobreza que lo soliciten previo Informe Social.
- Se agrega Nº 13:
Servicio de retiro de basuras de ferias navideñas, artesanales, de calzado, de libros y/o similares por ML
por día de funcionamiento              VALOR 0,30% UTM.
1.2. Artículo 9:
    - Nº 1, se modifica su redacción, quedando de la siguiente forma:
1.1.  Verificación de número de motor, chasis, color, transformaciones, clasificaciones y otros afines incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso, efectuado en la Municipalidad, VALOR 10% UTM.
1.2.  Verificación de número de motor, chasis, color, transformaciones, clasificaciones y otros afines incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso y se efectúe a domicilio, VALOR 15% UTM.
- Nº 4, queda su redacción de la siguiente forma:
Cambio de tarifa o cambio de
      taxímetro                          VALOR 10% UTM.
- Nº 6, queda del siguiente tenor:
Sello verde, sello rojo, sello amarillo (D.S. 211/21 MITRATEL)
1.3. Artículo 11:
    - Nº 1, se modifica el texto, quedando del siguiente tenor:
1.  Inscripción (incluye placa y padrón) para carros y remolques, cuyo peso bruto vehicular, sea menor a 3.860 Kilogramos
                                        VALOR 20% U.T.M.
- Nº 3, se modifica redacción, debiendo decir:
      Duplicado de Placa (Incluye placa provisoria) para carros y remolques, cuyo peso bruto vehicular, sea menor a 3.860 Kilogramos
                                        VALOR 20% U.T.M.
- Nº 5, se modifica texto:
Modificación en la inscripción (incluye padrón para carros remolques, cuyo peso bruto vehicular, sea menor a 3.860 Kilogramos.
1.4. Artículo 16:
- Nº 1, se modifica:
Circos y Parques de Entretenciones, pagarán por cada día de funcionamiento 50% UTM.
- Nº 3, debiendo decir:
    Feria de Juguetes, Artesanales, de Libros, de Vestuarios, Promocionales o Similares, ya sea por puesto
o comerciante, por día                    VALOR 2% UTM.
- Nº 5, queda del siguiente tenor:
5.1.  Autorizaciones especiales transitorias para expendio de bebidas alcohólicas, según artículo 19, inciso 3, de la ley 19.925, en los días de Fiestas Patrias, Navidad o vísperas de Año Nuevo, para actividades lucrativas o de Promoción Turística, otorgando una autorización especial y transitoria, por tres días como máximo
                                        VALOR 50% U.T.M.
5.2.  De conformidad a la misma disposición legal, señalada en el numeral anterior, cuando dichas autorizaciones se otorguen a personas naturales o jurídicas, para fines de beneficencia, la Municipalidad podrá otorgar una autorización especial o transitoria Valor por día de Funcionamiento 10% U.T.M.
- Nº 13 se modifica valor, a 1,35% U.T.M.

      - Se agregan los siguientes numerales:
Nº 15  Autorización en virtud del Art. 39, inciso 4º de la ley 19.925. La Dirección del respectivo establecimiento, a solicitud del Centro General de Padres y Apoderados o con la aprobación de este, podrá autorizar que se Proporcionen y consuman bebidas alcohólicas, durante Fiestas Patrias o actividades de beneficencia que se realicen hasta por tres veces al año calendario, deberán aviso previo a Carabineros y a la
      Municipalidad, por día          VALOR 35% U.T.M.
Nº 16  Consumo por electricidad para Ferias Navideñas, Artesanales de Calzado, de Libros y/o similares,
      por puesto por semana            VALOR 5% U.T.M.
Nº 17  Baños químicos para Ferias Navideñas,
      Artesanales, de Calzado, de Libros y/o similares por puesto, por semana
                                        VALOR 4% U.T.M.
1.5. Artículo 17:
- Nº 5, se agrega la palabra por M2
- Nº 9, se cambia redacción, quedando:
Mesas y otros para atención de publico, anexas a establecimiento comerciales tales como Fuentes de Soda, Salones de Té, Restoranes y otros similares, por mes o
fracción de mes, por M2.                VALOR 2% U.T.M.
- Nº 12, cambia redacción:
    Toldos, techos y refugios de material ligero, semestral o fracción de semestre por M2, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, Valor 10% U.T.M.
- Nº 15, se cambia la palabra EMOS, por Empresa de Agua Potable o Sanitaria del Sector.
1.6. Artículo 22:
- Nº 9, se modifica redacción, quedando del siguiente tenor:
Propaganda de carácter comercial, mediante volantes u otros afines por mes o fracción, por persona
                                      VALOR 100% U.T.M.
- Se agrega Nº 10:
Filmaciones de película y/o similares por día de funcionamiento, por carácter comercial
                                      VALOR 100% U.T.M.
1.7. Artículo 25:
- Nº 12, donde dice sobre 200 M2, elimínase el paréntesis y agregase la letra y después de 200 M2.
- Nº 15, se eliminan las palabras Sesma y SEC.
    - Después del Nº 16, se agrega lo siguiente:
Exención: Los Adultos Mayores que acrediten ser propietarios de la vivienda, previo Informe Social, quedarán exentos de los derechos que corresponde cancelar por los certificados, señalados en los números 14, 15 y 16 del artículo 25.
- Nº 18, se modifica valor a 75% de los derechos correspondientes al loteo.
1.8. Artículo 35:
- Nº 12, cambia redacción
12.1.  Traslado de patentes, previa tramitación
      del decreto respectivo          VALOR 20% U.T.M.
12.2.  Cambio de razón social, previa
      tramitación del decreto respectivo
                                      VALOR 1 U.T.M.
- Nº 16, letra a, se agrega a la exención contemplada en el Nº 16 al Club de Judo, que cancelará por jornada completa $10.000.-
- Se agrega Nº 17:
Certificado de medición de ruidos para Industria, Comercio, Profesionales o similares, mediante sonómetro
                                      VALOR 2 U.T.M.
Exención: Quedarán exentos los contribuyentes que cumplan con algunos de los requisitos que se señalan:
a)  Que la persona posea un Puntaje CAS, no superior a 550 puntos,
b)  Que la persona se encuentre cesante y percibiendo algún Subsidio de la Red Social de Gobierno, c)  Las personas jubiladas o montepiadas, previa encuesta CAS, y siempre que ingreso familiar no supere los $300.000.- mensuales,
d)  La persona que se encontrare con diagnóstico de enfermedad terminal y/o catastrófica.
e)  Aquellas que sean solicitadas por las Juntas de Vecinos.
2.- Efectúese refundido de la Ordenanza de Derechos Municipales.
3.- Efectúense las publicaciones que correspondan de acuerdo a la ley.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Sr. Alcalde, Claudia Sabal Awad, Directora Asesoría Jurídica.- María Cristina Cardoch Zedan, Secretario Municipal.