MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

    Maipú, diciembre 24 del año 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
    Núm. 7.125.- Vistos: La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios, aprobada por decreto alcaldicio Nº4.871 de 27 de diciembre de 2002, modificada por los decretos alcaldicios Nº 6.247 y 239, de 2003 y 2004, respectivamente; el acuerdo Nº947 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº555 de esta fecha; lo dispuesto en el artículo 42º del decreto ley 3.063 y las facultades del artículo 63º de la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Considerando: La necesidad de modificar algunos derechos municipales establecidos en la respectiva Ordenanza, considerando las proposiciones formuladas por las distintas Unidades Municipales y con el objeto de beneficiar a los vecinos de la comuna:

    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, aprobada por decreto alcaldicio Nº4.871 del año 2002 en la siguiente forma:
1.-)  Se reemplaza el Nº4 del artículo 13 por el siguiente: "N° 4 Puestos de Feria Libre, semestral por módulo de máximo 6m² = 0,066 UTM Los permisos temporales por puestos de feria libre pagarán por día la proporción que corresponda del permiso semestral, recargada en un 100%.
      Puestos de Feria Persa y otros similares, semestral, por módulo máximo de 6m² = 0,049 UTM.
      Los carros isotérmicos y similares se homologan a módulos de 6 m² Estos cobros serán fraccionados en forma mensual, en caso de tratarse de actividades ocasionales.
      Podrán solicitar la exención del pago de este derecho, los permisionarios que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
          a)  Minusválidos.
          b)  Mujeres con 60 años o más, varones con
              65 años o más;
          c)  Mujeres jefas de hogar con 3 hijos o más.
La exención deberá aprobarse por el Alcalde, por decreto alcaldicio, previo informe social del municipio. El permisionario deberá trabajar personalmente el puesto, el incumplimiento de esta obligación acarreará la caducidad inmediata y permanente del permiso".
2.-)  Se eliminan los numerales 1, 2 y 29 del artículo 22º.
3.-)  Se reemplaza el numeral 3 del artículo 22 por el siguiente: "Nº3.- Informes municipales solicitados por particulares, salvo los casos sociales: 0,25 UTM".
2.- Las modificaciones anteriores regirán a contar del 1º de enero del año 2005, previa su publicación en el Diario Oficial durante el presente mes.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, remítase copia a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del D.L. Nº3.063, de 1979 en el presente mes y archívese.- Alberto Undurraga Vicuña, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal