MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 79.- Osorno, 17 de diciembre de 2004.- Vistos:
El Ord. Nº 279, del 9 de diciembre 2004, emanado de la unidad de Rentas y Finanzas, que formula sugerencias planteadas por las unidades municipales para la modificación de la ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Lo establecido por el artículo 43 del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones.
Lo establecido por el artículo 48 de la ley Nº 19.880, de 2003.
Los acuerdos de Concejo Nºs. 774 al 799 adoptados en sesión ordinaria Nº 50, de fecha 14 de diciembre de 2004.
Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Se ha resuelto dictar la siguiente ordenanza sobre:
"MODIFICACION DE ORDENANZA Nº 69, DE 2001, MODIFICADA POR LAS ORDENANZAS Nºs. 73, DE 2002, Y 77, DE 2003, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"
Artículo único: Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 69, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en lo siguiente:
1.- Incorpórese, como inciso 3er. del artículo 2 el siguiente:
"Las Direcciones y Departamentos, al efectuar la liquidación por concepto de uso de dependencias municipales, como teatro, gimnasios establecimientos educacionales, estadios, deberán considerar un aumento de un 10% respecto a los valores fijados en esta ordenanza, cuando su autorización se efectúe para días domingos y festivos".
2.- Modifíquese el artículo 5 Nº 6, por lo siguiente:
- Reemplácese la cifra "$2.500" por "$3.000" - Reemplácese la cifra "$5.000" por "$6.000" En el inciso 2º del mismo artículo y número, reemplácese el porcentaje "150%" por "200%".
3.- En el artículo 6º, agréguese como punto 4.4, el siguiente:
4.4 Préstamo de tarima baja metálica
12 paneles, diario 100% U.T.M.
Paneles con alfombra, diario 15% U.T.M.
(adicional)
4.- Reemplácese en el artículo 6, Nº 7, punto 7.6 la expresión "30 Km." por "40 Km."
5.- En el artículo 6º, Nº 7, agréguense como puntos 7.7, 7.8, 7.9 y 7.10 los siguientes:
7.7 Préstamo estanque de fibra completo
2.000 lts. de capacidad, no incluye
limpieza del implemento, mensual 1 U.T.M.
7.8 Préstamo estanque de fibra completo
5.000 lts. de capacidad, no incluye
limpieza del implemento, mensual 2 U.T.M.
Tales préstamos incluyen traslado del implemento y hasta 6 meses como máximo
7.9 Mes adicional del préstamo estanque:
Capacidad 2.000 lts. 12 U.T.M.
Capacidad 5.000 lts.. 20 U.T.M.
7.10 Costo por cambio,
reparación o hurto,
previa evaluación:
Capacidad 2.000 lts. 12 U.T.M.
Capacidad 5.000 lts.. 20 U.T.M.
6.- Reemplácese en el artículo 6º, Nº 8, el punto 8.1 por el siguiente:
8.1 Ingreso por persona con derecho a piscina y
cancha de tenis diario:
- Adulto $2.000
- Niños 0 a 9 años exento
- Adolescentes 10 a 17 años $500.
7.- Reemplácese en el artículo 7º, Nº 3, en su letra b) por la siguiente:
b) Exhumación con
reducción, sin traslado 30% U.T.M.
8.- Reemplácese en el artículo
10, Nº 1, el porcentaje "15%" por "20%" 9.- Reemplácese en el artículo 10 el Nº 2 por el siguiente:
"2. Control normal, hasta la fecha de cumpleaños:
a) Cada 2 años 40% U.T.M.
b) Cada 4 años 60% .U.T.M.
c) Cada 6 años 70% U.T.M.
d) Cada 6 años Clase C, D . 65% U.T.M.
e) Cada 6 años Clase E 20% U.T.M."
10.- Reemplácese en el
artículo 10 el Nº 3 por el siguiente:
3. Cambio de clase de licencia de conducir:
a) Profesional A1 y/o A2
(transporte de pasajeros) 70% U.T.M.
b) Profesional A4 y/o A5
(transporte de carga) 70% U.T.M.
c) Profesional para transporte
de pasajeros y carga
(ambas a la vez) 50% U.T.M.
d) Especial Clase F 50% U.T.M.
11.- Elimínese el Nº 10 del artículo 11.
12.- Reemplácese en el artículo 15, Nº 1, letra
b), la expresión "5% U.T.M." por "exento"
13.- Agréguese en el artículo 15 el siguiente
punto Nº 4.1:
4.1. MUSEO INTERACTIVO:
a) Entrada público adulto
(18 años en adelante) $300.
b) Entrada delegaciones
escolares y menores
18 años (por alumno) $50.
c) Establecimientos Municipales
Osorno exento.
14.- Elimínese la letra c)
del Nº 5 del artículo 15.
15.- Elimínese letra a) del artículo 20.-,
quedando la letra b) como a).
16.- Reemplácense en el artículo 22 en su letra
a), la cifra "0,15%" por "1,0%"; en la letra
b), la cifra "0,25%" por "1,5%", y en su
letra c) "0,50%" por "2,0% ".
17.- Reemplácese en el artículo
23 el Nº 5 por el siguiente:
5. Permisos sólo para exposición mercaderías
diario:
- En bienes nacionales de uso
público, por m², en espacio
Boulevard 10% U.T.M.
18.- Agréguese en artículo 23 Nº 12, después
de la coma y antes de la expresión
"semestral", la frase "Frutas y Verduras"
19.- Agréguese en el artículo
23, como Nº 16, el siguiente:
16.- Arriendo camión grúa (con brazo
hidráulico), con chofer
y combustible, por hora 1.2 U.T.M
Anótese, publíquese en Diario Oficial de la República, en diario local y transcríbase a Carabineros de Chile, Juzgados de Policía Local y Unidades Municipales correspondientes, cúmplase y archívese.- Mauricio Saint-Jean Astudillo, Alcalde.- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.