APRUEBA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
    Núm. 813.- Villarrica, 16 de diciembre de 2004.- Vistos:

    1.- El Plano Regulador Comunal de Villarrica y su ordenanza local, aprobado por resolución Nº 16 de fecha 6 de mayo de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de la Araucanía, publicado en el Diario Oficial del 11 de junio de 1992, y sus modificaciones posteriores.
    2.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que en su Art. 2.1.11 faculta a las municipalidades para modificar los planes reguladores, previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    3.- El decreto alcaldicio Nº 576 de fecha 24 de septiembre de 2003, mediante el cual se aprobó someter a modificación el actual Plan Regulador Comunal de Villarrica.
    4.- El decreto alcaldicio Nº 625 de fecha 14 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2003 que posterga por tres meses el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, para las zonas ZE-5 y ZE-6 del actual Plan Regulador Comunal de Villarrica, prorrogado en tres oportunidades, con vencimiento el 18 de diciembre de 2004.
    5.- El Acuerdo del Concejo Municipal de Villarrica adoptado en sesión extraordinaria Nº 24 de fecha 8 de marzo de 2004, que define las densidades para las zonas ZE-5 y ZE-6 del Plan Regulador Comunal de Villarrica.
    6.- El Proyecto de Modificación propuesto al Plan Regulador Comunal de Villarrica, que involucra solamente a la ordenanza de este instrumento de planificación en su Art. 23º, fijando densidad en las zonas ZE-5 y ZE-6.
    7.- El Cronograma de Actividades programado para llevar a efecto el Proceso de Aprobación de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica.
    8.- El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 133 de fecha 5 de octubre de 2004, que rectifica el acuerdo obtenido en sesión extraordinaria Nº 31 de fecha 8 de julio de 2004.
    9.- El informe favorable Nº 39 de fecha 18 de noviembre de 2004, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de la Araucanía, respaldado por su informe jurídico de fecha 18 de noviembre de 2004.
    10.- El DFL Nº 1-19.704 que fija el texto refundido de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    1.- La especial ubicación de las zonas ZE-5 y ZE-6 del Plan Regulador Comunal de Villarrica, en el principal acceso a la ciudad;
    2.- La necesidad de restringir y controlar la aplicación del DFL Nº 2 en esas zonas;
    3.- La propuesta de Modificación del Plan Regulador Comunal de Villarrica que mantiene una posición similar a la de su espíritu inicial, evitando densidades que podrían violentar la armonía visual que se desea y desajustando la imagen urbana pretendida para dicho sector;
    4.- La necesidad de evitar una masificación de las construcciones en las zonas ZE-5 y ZE-6, manteniendo despejado el acceso y evitando así un impacto negativo en el paisaje, además de los riesgos de saturación de la actual trama vial y de los servicios sanitarios existentes;
    5.- Las opiniones del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región, que en su informe favorable Nº 39 de fecha 18 de noviembre de 2004, indica que:
    "representa una mejoría a la condición vigente del área, dado que en la actualidad presenta deficiencias principalmente en el ámbito de la vialidad, altura y densidad";
    "los ajustes propuestos a los Planes Reguladores buscan mejorar el instrumento en forma integral para un mejor desarrollo de la ciudad".

    D e c r e t o:

    Apruébase  la  modificación del  Plan Regulador Comunal de Villarrica, aprobado por resolución Nº 16 de fecha 6 de mayo de 1992, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de la Araucanía, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 1992, agregando un nuevo último inciso al artículo 23º, en los términos que a continuación se describen:
A.-  Modifícase el artículo 23º de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Villarrica, en la parte correspondiente a la Zona ZE-5, en el siguiente sentido:
A.1.- Agrégase en la Zona ZE-5 el siguiente último inciso:
"Densidad habitacional bruta máxima":
- 12 hab/há para vivienda en extensión.
      - 84 hab/há para vivienda colectiva en altura.
B.-  Modifícase el artículo 23º de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Villarrica, en la parte correspondiente a la Zona ZE-6, en el siguiente sentido:
B.1.- Agrégase en la Zona ZE-6 el siguiente último inciso:
"Densidad habitacional bruta máxima":
- 24 hab/há para vivienda en extensión.
      - 96 hab/há para vivienda colectiva en altura.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ingrid Prambs Klocker, Alcaldesa.- Claudio Vallejos Aravena, Secretario Municipal.