Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido Ley 20956
Art. 4 N° 1 a)
D.O. 26.10.2016
o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

    1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o

    2. Ley 20956
Art. 4 N° 1 b)
D.O. 26.10.2016
Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

    La Ley 20956
Art. 4 N° 1 c)
D.O. 26.10.2016
factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.

    Serán inoponibles a los cesionarios de una facturaLEY 20323
Art. único Nº 1
D.O. 29.01.2009
irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así Ley 20956
Art. 4 N° 1 d)
D.O. 26.10.2016
como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor.