APRUEBA ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS
    Núm. 202.- Quintero, 10 febrero 1993.-
    Vistos: El acuerdo del Concejo Municipal de Quintero de fecha 02 de Febrero de 1993, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Decreto
    1. Apruébase la siguiente Ordenanza de Ruidos Molestos:
    ORDENANZA DE RUIDOS MOLESTOS
    Artículo 1°: Prohíbese dentro de los límites urbanos de la comuna de Quintero la producción de todo ruido o sonido que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario tanto de día como de noche, ya sea que dichos ruidos o sonidos se produzcan o perciban en la vía pública o en locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria, diversiones o pasatiempos y cualquiera sea su origen, mecánico, humano, animal, etc.

    Artículo 2°: Los ruidos no prohibidos por la presente Ordenanza serán considerados molestos cuando se produzcan con exceso o sin necesidad alguna.

    Artículo 3°: Todo vehículo que circule por las calles de la ciudad llevará una bocina, claxon o aparato sonoro indicador, que produzca sonidos breves para anunciar su aproximación en caso de peligro.
    Queda prohibido que estos aparatos emitan sonidos semejantes a los en uso en los vehículos del Cuerpo de Bomberos, de la Asistencia Pública y Cuerpo de Carabineros.

    Artículo 4°: El uso de bocinas a que se refiere el artículo anterior queda prohibido en toda la comuna entre las 22:00 y las 07:00 horas, salvo caso de necesidad imperiosa para evitar accidentes.

    Artículo 5°: Prohíbese, la circulación de vehículos motorizados con escape libre o no dotados de silenciadores de escape.

    Artículo 6°: Prohíbese, entre las 24:00 y las 06:00 horas, la carga o descarga en la vía pública, de camiones, camionetas, carretones, etc., salvo excepciones calificadas y previa autorización de la Municipalidad.

    Artículo 7°: Prohíbese, entre las 24:00 y las 06:00 horas, la ejecución de trabajos u obras en la vía pública, salvo excepciones calificadas y previa autorización de la Municipalidad, otorgada a los servicios públicos y las empresas de utilidad pública que la soliciten.

    Artículo 8°: Prohíbese, entre las 24:00 y las 06:00 horas, los gritos, cantos, conversaciones en alta voz en la vía pública.

    Artículo 9°: Prohíbese el uso de petardos, cohetes u otros elementos detonantes en cualquier época del año.
    Artículo 10°: Queda prohibido llamar por medio de gritos o silbidos a los transeúntes, y ofender públicamente el pudor con acciones o dichos deshonestos.
    Artículo 11°: Prohíbese, entre la 24:00 y las 06:00 horas, la ejecución de instrumentos musicales de cualquier género.
    Las salas de espectáculos públicos o de reuniones sociales podrán ejecutar música sin otra limitación que la de no causar molestias e incomodidades al vecindario.
    Artículo 12°: La propaganda comercial hecha de viva voz mediante aparatos reproductores o difusores de sonido, en la vía pública, requerirá en cada caso, autorización de la Municipalidad, previo pago de los derechos previstos en la Ley de Rentas Municipales.
    Artículo 13°: El Alcalde podrá suspender por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de Decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.

    Artículo 14°: Los Inspectores Municipales y el personal del Cuerpo de Carabineros velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza, denunciando las contravenciones al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 15°: Cualquiera infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 1 a 3 Unidades Tributarias Mensuales.
    En caso de reincidencia la multa será elevada al doble. El Juzgado de Policía Local las aplicará de acuerdo con las normas consultadas en su Ley Orgánica.
    Anótese, publíquese, cúmplase y archívese.- Luis Gatica Polanco, Alcalde.- Mario Molinet Sepúlveda, Secretario Municipal.