MODIFICA ORDENANZA Nº 22, DE 2001, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 26.- Providencia, 30 de Noviembre de 2004.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley N°3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y j) y 79 letra b) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- Que mediante Decreto Alcaldicio Ex. N°169 de 3 de Febrero de 2004, se fijó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza Nº22 de 28 de Diciembre de 2001 "Ordenanza local sobre Derechos Municipales", modificada por Ordenanza N°17 de 26 de Marzo; N°20 de 3 de Agosto; N°23 y N°24 de fecha 5 y 19 de Octubre, respectivamente, todas de 2004.-
2.- La necesidad de modificar la citada ordenanza agregando, suprimiendo o modificando los derechos allí establecidas.-
3.- El Informe N°913 de 27 de Octubre de 2004 de la Dirección Jurídica.-
4.- El Informe N°23322 de 28 de Octubre de 2004 del Director de Control.-
5.- El Acuerdo N°777 adoptado en Sesión Ordinaria N°112 de fecha 30 de Noviembre de 2004, del Concejo Municipal.
O r d e n a n z a :
1.- Modifícase la Ordenanza Nº22 de 28 de Diciembre de 2001, "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales" que regirá en el año 2004 cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por Decreto Alcaldicio Ex. N°169 de 3 de Febrero de 2004, en lo siguiente:
1.1.- Sustitúyase en el artículo 6° punto 1.1. "Retiro de escombros con uso de mini cargador, por metro cúbico" la cifra "0,30 UTM" por la cifra "0,25 UTM"
1.2.- Suprímase el punto N°3 del artículo11.-
1.3.- Sustitúyase el N°6 del artículo 13 por el siguiente:
"6° Autorización especial transitoria por tres días como máximo, para que en lugares públicos u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas, en los días de Fiestas Patrias, vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia. 0,50 U.T.M. por día"
1.4.- Modifícase el artículo 14 en lo siguiente:
1.4.1.- Sustitúyase en el punto 15 la palabra "anual" por la palabra "semestral".-
1.4.2.- Agrégase el siguiente punto N°16:
COMERCIAL MIXTA RESIDENCIAL
"16.- Por ocupación
con exhibición de
mercaderías en locales
y kioscos de flores
y plantas ocupando la
vereda del frente
de sus respectivos
locales o kioscos
por mts., o fracción
ocupado, semestralmente.
0,30 U.T.M. 0,20 U.T.M. 0,010 U.T.M."
1.5.- Modifícase el artículo 25 en lo siguiente:
1.5.1.- Elimínase la letra d) del N°2 del Capítulo I
1.5.2.- Reemplázase en el punto 5 del Capítulo I, la palabra "Públicos" por "Públicas".
1.5.3.- Sustitúyase el N°6 del Capítulo II por el siguiente:
"6.- Las obras de construcción sujetas al pago de derechos de edificación que se ejecuten en terrenos a excavar en un 100%, ubicados dentro del sector comercial del Plan Regulador Comunal, tendrán una rebaja del 90% de los derechos de ocupación durante las faenas de construcción de hasta la obra gruesa del primer piso, con un máximo de 4 meses a partir de la fecha de inicio de la primera ocupación solicitada."
1.5.4.- Agrégase al Capítulo II el siguiente N°9:
"9.- Los permisos de ocupación para mudanzas de viviendas unifamiliares estarán exentas del pago de derechos.".-
1.6.- Modifícase el artículo 30 en lo siguiente:
1.6.1.- Sustitúyase en la letra E la expresión "45 minutos" por "una hora o fracción".-
1.6.2.- Sustitúyase en la letra K, el monto "4.000" por el monto "$5.000".-
1.7.- Sustitúyase en el artículo 31 letra G el monto "$20" por el monto "$30".-
1.8.- Modifícase el artículo 34 en lo siguiente:
1.8.1.- Sustitúyase la letra "A.1" por la siguiente:
"A.- GIMNASIO SANTA ISABEL
A.1. CLASES (por el período mensual)
A.1.1. Escuelas Deportivas y Ramas
Deportivas 0,28 U.T.M.
A.1.2. Talleres y Cursos de Iniciación
Deportiva 0,28 U.T.M.
A.1.3.- Adultos Mayores residentes en la
Comuna 0,20 U.T.M.
A.1.4.- Socios Juventud 2Mil 0,25 U.T.M.
A,1.5.- Familiar 0,55 U.T.M.
1.8.2.- Sustitúyase en la letra "B" la frase "Gimnasio El Aguilucho" por la frase "Polideportivo El Aguilucho".-
1.8.3.- Sustitúyase las letras "C y D" por las siguientes:
"C. PARQUE INES DE SUAREZ
C.1.- OCUPACIÓN Multicancha POR HORA
CON CONVENIO ESPORADICO
C.1.1.- Multicancha día (hasta
las 19:00 horas) 0,20 U.T.M. 0,30 U.T.M.
C.1.2.- Multicancha (noche,
Sábado, Domingo y
Festivos) 0,30 U.T.M. 0,40 U.T.M.
C.1.3.- Multicancha o Parque
para fines comerciales --- 2.50 U.T.M.
"D. CENTRO DEPORTIVO DIAGONAL ORIENTE
D.1.- OCUPACIÓN RECINTO POR HORA
CON CONVENIO ESPORADICO
D.1.1.- Antes de las 15:00
horas 0,40 U.T.M. 0,50 U.T.M.
D.1.2.- De 15:00 a 18:00 horas 0,55 U.T.M. 0,65 U.T.M.
D.1.3.- De 18:00 a 23:00 horas 0,85 U.T.M. 0,95 U.T.M.
D.2.- FINES COMERCIALES POR HORA
D.2.1.- Antes de las 18:00 horas 2,50 U.T.M.
D.2.2.- Después de las 18:00 horas 3,00 U.T.M.
D.3.- CLASES (por el período mensual)
D.3.1.- Escuelas Deportivas 0,50 U.T.M.
1.9.- Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente:
"Artículo 35: Los usuarios pagarán, como máximo, por el uso de las instalaciones del CENTRO DEPORTIVO PROVIDENCIA los siguientes derechos:
A.- PLAN DE SOCIO VALOR
MENSUALIDAD
A.1 Niño entre 4 y 14 años. Adultos
Mayores (60 años), Discapacitados,
por persona 0.6 UTM
A.2 Jóvenes entre 15 y 25 años horario
Lunes a Viernes 07:00 a 18:00 horas,
Sábados, Domingos y festivos horario
libre por persona 0.6 UTM
A.3 Jóvenes entre 15 y 25 años horario
Lunes a Viernes 07:00 a 09:00 y 14:00
a 17:00 horas, Sábados, Domingos y
festivos horario libre por persona 0.5 UTM
A.4 Plan Individual Personas no
comprendidas en las letras
A.1, A.2, A.3 1.0 UTM
A.5 Plan Familiar (padre, madre e hijos
de 4 a 24 años solteros) 1.4 UTM
B. INCORPORACIÓN COMO SOCIO CENTRO DEPORTIVO PROVIDENCIA
PLAN DE SOCIO CUOTA DE
INCORPORACIÓN
B.1 Niños entre 10 y 14 años, Adulto
Mayores, Jóvenes, discapacitado 1.0 UTM
B.2 Individual 1.3 UTM
B.3 Familiar 2.0 UTM
C. CURSOS PISCINA
C.1 CURSOS NATACION
C.1.1 8 sesiones 1.0 UTM
C.1.2 4 Sesiones ambientación 0.7 UTM
C.1.3 1 Sesión Clases Particulares 0.5 UTM
C.1.4 Natación permanente Mensual 0.8 UTM
C.2 HIDROGIMNASIA
C.2.1 08 Sesión 0.8 UTM
C.2.2. 12 Sesiones 1.1 UTM
C.2.3 01 Sesiones 0.3 UTM
D. CURSOS GIMNASIO
D1 Cursos salones Horario Fijo Mensual 0.4 UTM
D.2 Curso Horario Libre Mensual 0.8 UTM
D.3 1 sesión Gimnasio 0.2 UTM
D.2 SPIN BIKE
D.2.1 8 Sesiones 0.8 UTM
D.2.2 12 Sesiones 0.9 UTM
E.- CURSOS PISCINA GIMNASIO
E.1 Acondicionamiento Físico ( Mensual) 0.6 UTM
E.2 Acondicionamiento Fisico Avanzado 1.3 UTM
F. PROGRAMAS INFANTILES
F.1 Psicomotricidad ( mensual) 0.6 UTM
F.2 Recreación ( mensual) 1.0 UTM
G.- OCUPACIÓN RECINTO POR HORA
G.1 Uso Pista Piscina 1.0 UTM
G.2 Uso Salones 1.0 UTM
G.3 Uso para fines comerciales 5.0 UTM/hora
H.- EVALUACIÓN FÍSICA NO SOCIOS
H.1 Evaluación Física 1 sesión 0.4 UTM
H.2 Evaluación Médica 1 Sesión 0.4 UTM
I. CREDENCIAL( En caso de extravío) 0.2 UTM
I.1 CREDENCIAL Temporal 0.03 UTM
CONVENIOS
Se aplicarán lo siguientes descuentos en valor mensualidades planes socios según el siguiente detalle:
Entre 10 y 30 personas inscritas 10%
Entre 31 a 50 personas inscritas 20%
Entre 50 y más personas inscritas 30%
Las personas incorporadas en los Planes señalados en la Letra A. tendrán un descuento de un 25 % en los Programas individualizados en las letras C,D,E,F.
Sólo se aplicará el descuento con la mensualidad y pagos al día.
. Las personas incorporadas a los Planes señalados en la Letra A tendrán un descuento del 50% en el pago de sus mensualidades en caso de inasistencia debido a enfermedad debidamente justificada.
. Para los residentes de la Comuna de Providencia, se aplicará el 50% de descuento en la cuota de Incorporación.
. Al inscribirse en un plan el pago de la mensualidad entre los días 1 y 15 de cada mes se cancela el 100% del valor de la mensualidad. Al inscribirse entre los días 16 y 30 de cada mes cancela el 50% de la mensualidad.
. En el caso de integrantes de un plan familiar que cumpla 25 años se les permitirá inscribirse en un Plan sin el pago de la cuota de incorporación.
. Frente a un cambio de planes de la Letra A, se deberá cancelar la diferencia de dinero que corresponda a la Cuota de Incorporación descrita en la letra B, cancelada al momento de la inscripción
. El Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o residentes de la Comuna previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario".
1.10.- Sustitúyase el artículo 35 Bis por siguiente:
"Artículo 35 bis: Los usuarios pagarán, como máximo, por el uso de las instalaciones del SPA CLUB PROVIDENCIA los siguientes derechos:
PLAN BÁSICO
A.1.- PLAN DE EDAD HORARIO VALOR
SOCIO DE USO MENSUALIDAD
A.1.1 Niño 10 a 14 años Lunes a Viernes
de 09:00 a 11:00
y 16:00 a 18:00 0.6 UTM
A.1.2 Discapacitado
Sin distinción Horario Libre
de edad 0.6 UTM
A.1.3. Adulto 60 años en Lunes a Viernes de 09:30
Mayor adelante a 12:00 y 14:00 a
16:00 0.6 UTM
A.1.4. Estudiante
15 a 25 años Lunes a Viernes
de 07:00 a 09:00
y 14:00 a 17:00 0.6 UTM
A.1.5 Joven 15 a 25 años Lunes a Viernes 07:00
a 18:00 0.8 UTM
A.1.6 Individual
Sin distinción Horario Libre
de edad 1.0 UTM
A.1.7 Familiar
Papa, Mamá, Horario Libre
Hijos hasta 24
años solteros 1.7 UTM
PLAN PLUS
A.2.- PLAN DE EDAD HORARIO VALOR
SOCIO DE USO MENSUALIDAD
A.2.1 Discapacitado
15 años en 0.8 UTM
adelante Lunes a Viernes de
07:00 a 18:00 horas
A.2.2 Adulto Mayor
60 años en Sabados, Domingos 0.8 UTM
adelante y Festivos 09:00 a
19:00 horas
A.2.3 Joven 15 a 25 años 1.3 UTM
A.2.4 Individual
A partir de
26 años 1.4 UTM
A.2.5 Familiar
Papa, Mamá,
Hijos hasta 24
años solteros 2.0 UTM
PLAN FULL
A.3 PLAN DE EDAD HORARIO VALOR
SOCIO DE USO MENSUALIDAD
A.3.1 Discapacitado
15 años en 1.0 UTM
adelante Lunes a Viernes
de 07:00 a 22:00 y
Sábados, Domingos
y Festivos 09:00 a
19:00 horas
A3.2 Adulto Mayor
60 años en 1.0 UTM
adelante
A.3.4 Joven 15 a 25 años 1.32 UTM
A3.5 Individual
A partir de
26 años 1.7 UTM
A3.6 Familiar
Papá, Mamá hijos
hasta 24 años
solteros 2.4 UTM RECTIFICACION
D.O. 21.12.2004
B. INCORPORACIÓN COMO SOCIO SPA CLUB PROVIDENCIA
PLAN DE SOCIO CUOTA DE INCORPORACIÓN
B.1 Niño 1.3 UTM
B.2 Discapacitado 1.3 UTM
B.3 Adulto Mayor 1.3 UTM
B.4 Estudiante 1.3 UTM
B.5 Joven 1.5 UTM
B.6 Individual 2.0 UTM
B.7 Familiar 3.0 UTM
C- CURSOS PISCINA
CURSOS NATACION VALOR VALOR 8 VALOR 4
1 SESION SESIONES SESIONES
C.1 Natación Bebés *
6 meses a 2 años 0.5 UTM 1.3 UTM 0.8 UTM
C.2 Natación Párvulos
*2-3 años 0.5 UTM 1.3 UTM 0.8 UTM
C.3 Natación Infantil
4- 6 años 0.5 UTM 1.3 UTM 0.8 UTM
C.4 Natación Infantil
7- 14 años 0.5 UTM 1.15 UTM 0.74 UTM
C.5 Natación Adulto 0.5 UTM 1.15 UTM 0.74 UTM
C.6 Natación Adulto
Mayor 0.5 UTM 1.15 UTM 0.74 UTM
D. HIDROGIMNASIA
D.1. 01 Sesión 0.3 UTM
D.2. 08 Sesiones 1.0 UTM
D.3. 12 Sesiones 1.3 UTM
E. ENTRADA USO PISCINA LIBRE, POR PERSONA
E.1. Horario Alto (Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 horas
Sábados, Domingos y Festivos) 0.4 UTM
E.2. Horario Bajo (Lunes a Viernes 07:00 A
18:00 Horas) 0.3 UTM
F. ENTRADA USO PISCINA, SAUNA Y JACUZZI P/P
F.1. Horario Alto (Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 horas
Sábados, Domingos y Festivos) 0.4 UTM
F.2. Horario Bajo (Lunes a Viernes 07:00
A 18:00 Horas) 0.3 UTM
G. CURSOS GIMNASIO
G.1. Cursos salones Horario Fijo Mensual 0.5 UTM
G.2. Curso Horario Libre Mensual 1.0 UTM
G.3. 1 sesión Gimnasio 0.2 UTM
G.4. Spinning 8 Sesiones 1.0 UTM
G.5. Spinning 12 Sesiones 1.2 UTM
G.6. Acondicionamiento
Físico Mensual 1.0 UTM
H. SAUNA Y JACUZZI
H.1. 01 SESION 0.5 UTM
H.2. 04 SESIONES 0.8 UTM
H.3. 08 SESIONES 1.1 UTM
H.4. 12 SESIONES 1.3 UTM
I. OCUPACIÓN RECINTO POR HORA
I.1. Uso Pista Piscina 1.1 UTM
I.2. Uso Salones 1.1 UTM
I.3. Uso para fines comerciales 5.0 UTM / hora
J. EVALUACIÓN FÍSICA NO SOCIOS
J.1. Evaluación Física 1 sesión 0.4 UTM
J.2. Evaluación Médica 1 Sesión 0.4 UTM
K. CREDENCIAL( En caso de extravío) 0.2 UTM
K.1. CREDENCIAL Temporal 0.03 UTM
L.- MASAJES
L.1. 30 minutos 0.3 UTM
L.2. 45 minutos 0.4 UTM
L.3. 60 minutos 0.5 UTM
M. GIMNASIA PARA EMBARAZADAS
M.1.- 8 sesiones 1.5 UTM
M.2.- 12 sesiones 1.6 UTM
CONVENIOS
Se aplicarán lo siguientes descuentos en valor mensualidades Planes socios, según el siguiente detalle:
Entre 10 y 30 personas inscritas 10%
Entre 31 a 50 personas inscritas 20%
Entre 50 y más personas inscritas 30%
Las personas incorporadas en los Planes señalados en la Letra A.1, A.2, A.3 tendrán un descuento de un 25 % en los Programas individualizados en las letras C, D, E, F, G, H, L, M,
Sólo se aplicará el descuento con la mensualidad y pagos al día.
Las personas incorporadas a los Planes señalados en la Letra A.1, A.2. A.3, tendrán un descuento del 50% en el pago de sus mensualidades en caso de inasistencia debido a enfermedades debidamente justificado.
Para los residentes de la Comuna de Providencia, se aplicará el 50% de descuento en la cuota de Incorporación.
Al inscribirse en un plan el pago de la mensualidad entre los días 1 y 15 de cada mes se cancela el 100% del valor de la mensualidad. Al inscribirse entre los días 16 y 30 de cada mes se cancela el 50% de la mensualidad.
En el caso de integrantes de un plan familiar que cumpla 25 años se les permitirá inscribirse en un Plan sin el pago de la cuota de incorporación.
Frente a un cambio de Plan de Socios se deberá pagar la diferencia de dinero que corresponda a la cuota de incorporación del nuevo Plan, descrita en la letra B).-
El Alcalde podrá eximir o rebajar estos derechos respecto de instituciones o residentes de la Comuna previo informe social de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
La Municipalidad podrá celebrar convenios con instituciones sin fines de lucro y pactar rebajas y/o beneficios.-
El pago de la cuota de incorporación y planes por seis meses o un año podrá realizarse de la siguiente manera:
a) Cuota incorporación más mensualidad: 40% al inicio y documentos a 30 y 60 días como máximo.-
b) Planes Trimestrales: 50% del valor del trimestre al inicio y un documento a 30 días.-
c) Planes Semestrales: 40% del valor del semestre al inicio y dos documentos por montos iguales a 30 y 60 días como máximo.
d) Planes Anuales: 30% del valor del año al inicio y cuatro documentos por montos iguales, a 30, 60, 90 y 120 días como máximo.-
"Artículo 35 bis A: Dentro del valor máximo de derechos establecidos en los artículos 35 y 35 Bis, la Dirección de Desarrollo Comunitario fijará mediante resolución interna visada por la Dirección de Control, el valor mensual de derechos que se cobrarán por los servicios y conceptos antes indicados.
1.11.- Agrégase al artículo 36 el siguiente N°25.-
"25.- Envío de certificados u otros documentos por
correo privado $699".-
1.12. Modifícase el artículo 37 en lo siguiente:
1.12.1.- Antepóngase al número 2, 3 y 4 las siguiente frase: "Cupo diario para asistir a".-
1.12.2.- Agrégase en el número 6 letras a) y b) la palabra "ensayos" después de la palabra "en".-
1.12.3.- Elimínese del numero 6, las letras c) y d).-
1.12.4.- Sustitúyanse en el número 8 la cifra "0,10 UTM" por "0,07 UTM".-
1.12.5.- Agréganse los siguientes números 16 y 17:
VALOR SOCIO
"16: CD grabado con archivos relacionados a
Juventud 2Mil 0,03 U.T.M."
"17: Libros de textos relacionados con
Juventud 2Mil 0,03 U.T.M."
1.13.- Agréganse al artículo 39 los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo:
"Los vehículos retirados de circulación por transitar sin llevar la placa patente respectiva, el Permiso de Circulación vigente o el Certificado vigente del Seguro Obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, tendrán 30 días de exención del pago de derecho desde la fecha del documento emitido por el Tribunal respectivo, por el cual se faculta al propietario a retirar el vehículo.-
Los vehículos a disposición del Tribunal que han sido retirados por infringir los índices máximo de materiales o gases contaminantes podrán ser entregados a sus propietarios exentos del pago de este derecho por 30 días contados desde la fecha del documento por el cual el Tribunal respectivo lo absuelve, por haber reparado el vehículo y subsanado la causa de la emanación.-
Los vehículos retirados de circulación e ingresados al Aparcadero Municipal por pérdida en sus condiciones de seguridad no pagarán este derecho si cuentan con la autorización para ello, del Tribunal respectivo, dentro de los 30 días contados desde la fecha de autorización".-
1.14.- Agrégase al nombre del Título XIX las siguientes palabras finales "y Espacio Literario".-
1.15.- Sustitúyase el N°6 del artículo 40 por el siguiente:
"6.- Ocupación
Estacionamiento
Primera media hora Sin costo
Media hora adicional Hasta 0,010 U.T.M.
Hora adicional Hasta 0,015 U.T.M.
2.- En lo no modificado permanece vigente la Ordenanza Nº22 de 28 de Diciembre de 2001, y sus modificaciones.-
3.- Fíjese el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza N°22 de 28 de Diciembre de 2001 y sus modificaciones.-
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.