PROMULGA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 1.364.- Chiguayante, 29 de noviembre de 2004.- Vistos: estos antecedentes, Oficio D.O.M. Ord. Nº544 de fecha 16.08.2004; Informe Comisión de Desarrollo Urbano y Tránsito de fecha 31.08.2004; Informe D.O.M. de fecha 01.09.2004; Acuerdo de Concejo Nº57-20-2004; Certificado Nº420 de Secretaría Municipal; Informe D.O.M. al Concejo Municipal de fecha 17.11.2004; Ley General de Urbanismo y Construcciones; Art. 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en uso de las facultades que me confieren los Artículos 12 y 63 de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    D e c r e t o:

    Promúlguese y llévese a efecto la enmienda al texto de la Ordenanza al Plan Regulador Comunal de Chiguayante, en su Artículo 11, agregando el siguiente inciso segundo:

    ''Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Obras podrá excepcionalmente y por una vez disminuir hasta en un 100% la exigencia de antejardines en proyectos de obra nueva, obras menores y remodelaciones, cuando se trata de edificaciones que se vean afectadas por la ejecución de proyectos de infraestructura vial''.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y, en su oportunidad, archívese.- Tomás Solís Nova, Alcalde.- Lisandro Tapia Sandoval, Secretario Municipal.