APRUEBA ADELANTO DE LA VIGENCIA DEL REAVALUO DE LOS BIENES RAICES NO AGRICOLAS
Ollag#e, octubre 16 de 1996.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
Núm. 191.- Vistos:
La Ley N° 19.380 publicada en el Diario Oficial del 31 de Marzo de 1995, que establece modalidades de aplicación que los Reavalúos de Bienes Raíces No Agrícolas; el Acuerdo N° 92/96 del Concejo Municipal de fecha 05.10.96; y en uso de las facultades legales que me confiere la Ley N° 18.695, Texto Refundido Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones.
D e c r e t o:
1.- Apruébese el adelanto de la vigencia del Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas de la Comuna de Ollag#e, a partir del Primer Semestre de 1997, de conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.
Anótese, comuníquese y archívese.- Samuel Pérez Araya, Alcalde (S).- Leandro Amador Bravo Valdebenito, Secretario Municipal y Alcaldía.