MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PUDAHUEL SECTOR SAN PABLO - AMERICO VESPUCIO

    Pudahuel, noviembre 16 de 2004.- La Alcaldía decretó hoy:

    Núm. 5.662.- Vistos:

1.  El artículo N° 5.2.1.1. y artículo N° 5.2.4.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución N°20 del 06.10.94.
    D.O.04.11.94
2.  Acuerdo del Concejo Municipal tomado en Sesión Extraordinaria N°24, de fecha 18 de diciembre de 2002.
3.  Decreto Alcaldicio N°5752 de 19 de diciembre de 2002, que aprueba cronograma de Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Pudahuel sector San Pablo - Américo Vespucio y ordena dos publicaciones.
4.  Publicaciones en el diario "Las Ultimas Noticias" de fecha 27 de diciembre de 2002 y 3 de enero de 2003, mediante la cual se informó a la comunidad sobre la exposición de los antecedentes, desde el 13 de enero de 2003 al 13 de febrero de 2003, del plazo para recibir observaciones, se convoca a sesión del Consejo Económico y Social Comunal y a los vecinos a audiencias públicas.
5.  Las audiencias públicas realizadas, Nº01 día 8 de enero de 2003 y audiencia pública Nº04 del 20 de marzo de 2003 del Concejo Municipal.
6.  Las sesiones extraordinarias realizadas con el Concejo Económico y Social Comunal y las actas de Concejo Municipal correspondientes Sesión Extraordinaria Nº02 del 04.02.03 y Sesión Extraordinaria Nº03 del 04.03.03
7.  Oficio Ord. N°01826 de fecha 15 de mayo de 2003 del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, que aprueba el Estudio de Capacidad Vial.
8.  Resolución Exenta N°499/2003, de fecha 5 de noviembre de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con la calificación ambiental favorable de la modificación del Plan Regulador Comunal de Pudahuel, Sector San Pablo - Américo Vespucio.
9.  Resolución Exenta N°094/2004, de fecha 15 de marzo de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, que acoge recurso de reposición de Resolución Exenta N°499/2003.
10.  Aprobación del proyecto "Modificación del Plan Regulador de la Comuna de Pudahuel, Sector San Pablo - Américo Vespucio" (Ex comuna de Las Barrancas), en Sesión Ordinaria N°12 de fecha 12 de mayo de 2004. Acuerdo N°2 del Honorable Concejo Municipal de Pudahuel.
11.  Decreto Alcaldicio N°2695 de fecha 27 de mayo de 2004, que aprueba la Modificación del Plan Regulador Comunal de Pudahuel (ex comuna de Las Barrancas), vigente para la comuna de Pudahuel, sector San Pablo - Américo Vespucio y ordena su tramitación en la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
12.  Oficio Ord. N°3373, de fecha 27 de septiembre de 2004, de la Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, que otorga el Informe Técnico Favorable al proyecto de Modificación del Plan Regulador Comunal de Las Barrancas, vigente para la comuna de Pudahuel.
13.  El memorándum N°1369 de fecha 04.11.04. Secplan.
14.  El D.A. N° 5600 del 12.11.04, que asume alcaldesa subrogante, la Directora de Asesoría Jurídica Sra.
    Claudia Sabal Awad;
15.  Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Decreto N°75/2001 que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Y teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos N° 56 y N° 63 de la Ley N°18.695/92, Refundida Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto :

1.-  Promúlgase el texto definitivo de la Ordenanza Local sobre "Modificación plan regulador comunal de Las Barrancas, vigente para la comuna de Pudahuel, sector San Pablo - Américo Vespucio", aprobado por Acuerdo del Concejo Municipal N°2 del 12 de mayo de 2004 y Oficio Ord. N°3373, de fecha 27 de septiembre de 2004, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
2.-  Agrégase a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Las Barrancas, vigente para la comuna de Pudahuel, los siguientes artículos:

    Artículo 29. Incorpórase como nueva Área Urbana Comunal, la superficie normada por la presente Modificación, cuyo límite urbano corresponde a lo graficado en el Plano MPR-PU-01. Los vértices y tramos de los polígonos se corresponden con el referido plano y son los siguientes:


      VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2004, PÁGINA 9.


    Artículo 30. Zonificación, Usos del Suelo y Condiciones de Subdivisión y Edificación.
    Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Local, en el área urbana de la "Modificación Plan Regulador Comunal Sector San Pablo - Américo Vespucio" de la Comuna de Pudahuel, ésta se divide en las siguientes zonas, que se encuentran graficadas en el correspondiente Plano MPR-PU-01 y que son las siguientes:
    Zonas urbanas
H / E  Corresponde a un sector habitacional mixto, con las condiciones de uso de suelo y normas técnicas urbanísticas que se indican más adelante.
E      Corresponde a una de las zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo, definidas según Artículo 5.2.4.1. de Plan Regulador Metropolitano de Santiago, siendo los usos permitidos y sus condiciones de edificación las allí establecidas.
AV      Corresponde a una de las zonas de Parque Intercomunal definida según Artículo 5.2.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago

    En las zonas ya identificadas, se aplicarán las normas sobre usos del suelo permitidos y condiciones de subdivisión predial y de edificación, que se determinan a continuación y las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Resolución Nº 20 de 1994 que sean pertinentes. Se entenderá por usos no permitidos, a todos los no incluidos entre los usos permitidos.

      Zona H / E.
1.    USOS DEL SUELO:
1.1.  Usos permitidos.
1.1.1.Residencial.      Vivienda.
                        Hotel, Motel, Apart Hotel,
                        Hostería, Residencial,
                        conforme a la
                        O.G.U.C.
1.1.2.Equipamiento Mayor, Mediano, Menor y Básico:

1.  Salud              Clínica, Posta, Centros Médicos,

                        Consultorios.
2.  Culto y Cultura    Templo, Iglesia, Parroquia,
                        Museo, Biblioteca, Auditórium,
                        Teatro, Cine, Casa de la
                        Cultura, Institutos Culturales.

3.  Educación          Institutos Profesionales,
                        Institutos Pre-universitarios,
                        Colegios, Enseñanza pre-escolar.
4.  Científico        Centros de Investigación
                        Científico y Tecnológica
5.  Deporte            Complejos y Centros Deportivos,
                        Piscinas, Gimnasio,
                        Multicanchas.
6.  Comercio          Centros Comerciales (locales),
                        Supermercados, Multitiendas,
                        Ferias Techadas, Comercio en
                        general (según clasificador de
                        actividades económicas del
                        S.I.I.).
7.  Servicios          Oficinas de Servicios de
                        Utilidad Pública, Servicios
                        de Administración Pública,
                        Municipio, Juzgado, Correo,
                        Telecomunicaciones. Oficinas
                        Profesionales, Oficinas de
                        Instituciones (AFP,
                        Isapres, Compañías de Seguros,
                        Gerencias de empresas,
                        etc.).Bancos e instituciones
                        afines.
                        Lavandería, Peluquería, Modas,
                        Jardines, Talleres Artesanales,
                        etc.
8.  Social            Juntas de Vecinos y fines.
9.  Seguridad          Carabineros, Bomberos y afines
                        (CONAF, Seguridad municipal,
                        etc.)

1.1.3. Infraestructura: Redes o trazados de
                        infraestructura de transporte,
                        sanitaria y energética.
1.1.4 Espacio Público  Sistema vial, plazas y áreas
                        verdes en calidad de bienes
                        nacionales de uso público.
1.1.5. Áreas Verdes    Parques, plazas y áreas libres
                        destinadas a área verde, sean
                        estas fiscales, municipales o
                        de dominio privado.

2.  CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN Y EDIFICACIÓN:

2.1.  Superficie Predial Mínima:
2.1.1. Uso Residencial - Vivienda      100 m2
2.1.2. Otros Usos                      350 m2
2.2.  Coeficiente de ocupación del
      suelo:                          0,7
2.3    Coeficiente de
      constructibilidad:
2.3.1. Uso Residencial - Vivienda      2,0
2.3.2. Otros Usos                      1,5
2.4.  Tipo de agrupamiento:
2.4.1. Uso Residencial - Vivienda    aislado y
                                      pareado
2.4.2. Otros Usosaislado
2.5.  Alturas máximas:

      Según Art. 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con las restricciones de altura vigente conforme a las áreas de resguardo del Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

2.6.  Distanciamientos y rasantes:
      De acuerdo a la aplicación del Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás pertinentes.
2.7.  Antejardín Tipo A (según artículo 32 de la presente ordenanza) con los siguientes anchos mínimos:

2.7.1. Uso Residencial - Vivienda
      - Vía vehicular              3 metros
      - Pasaje peatonal            2 metros

2.7.2. Otros Usos                    6 metros
      Todos los usos, excepto uso residencial - vivienda, podrán alternativamente usar antejardín Tipo B - de acuerdo a lo establecido en el art. 32, con ancho mínimo de 6 metros.

2.8.  Densidad Bruta máxima:  400 Hab/Há y 100 viv/Há.

    Zona E.
      Corresponde a una de las zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo, definidas según Artículo 5.2.4.1. de Plan Regulador Metropolitano de Santiago, siendo los usos permitidos y sus condiciones de edificación las allí establecidas.

    Zona AV.
      Corresponde a una de las zonas de Parques Intercomunales, definidas según Artículo 5.2.3. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, siendo los usos permitidos y sus condiciones de edificación las allí establecidas, para la sub categoría Parques (Artículo 5.2.3.1.).

    Artículo 31. Estacionamientos y Vialidad Estructurante.
    Las dotaciones mínimas de estacionamientos vehiculares exigibles de acuerdo a los usos urbanos permitidos, serán determinados de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7.1.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y las disposiciones pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    La vialidad estructurante del área, será la graficada en el Plano MPR-PU-01 en concordancia con los artículos 2.3.1., 2.3.2 y 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y definida conforme al cuadro a continuación expuesto.


VIALIDAD ESTRUCTURANTE SECTOR SAN PABLO - AMÉRICO VESPUCIO


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.11.2004, PÁGINA 10.


    Artículo 32. Antejardines y Cierros.
    Los cierros que enfrenten calles u otros espacios públicos, tendrán una altura máxima de 2 metros. En terrenos de esquina con frente a calles o pasajes, dichos cierros deberán formar ochavos de 4 metros de longitud.
    Sin perjuicio de la Ordenanza Local existente, o que dicte el Municipio sobre esta materia, los sitios eriazos deberán contar con cierros a la calle y/o a espacios públicos, los cuales podrán ser construidos de cualquier material estructural de edificación, siempre que no sea material de reempleo y que garantice la estabilidad y permanencia del cierro.
    Las condiciones de antejardín establecidas en el Artículo 30 para las zonas, se encuentran referidas a los siguientes tipos:
    Tipo A:    Antejardín de calidad vegetal en un mínimo de 50% de su superficie total y con un cierro transparente en la línea oficial, en un mínimo de 70% de su largo total.
    Tipo B:    Antejardín pavimentado para permitir circulación y/o uso público, con cierro transparente en la línea oficial, en 90 % de su largo total. Se permite como alternativa, la construcción de cierro opaco o transparente, en la línea de edificación, o más al interior del predio.
    Los antejardines de propiedades que enfrenten pasajes peatonales, podrán tener un ancho mínimo de 2 metros. Ningún antejardín podrá ser ocupado con productos, instalaciones, objetos en exposición, ni acopios de materiales.

    Artículo 33. Zona de Protección de Aeropuertos, Aeródromos y Radio Ayudas:
    Las edificaciones que se emplacen en el área urbana de la "Modificación Plan Regulador Comunal Sector San Pablo - Américo Vespucio", deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 8.4.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y D.S. N°173, de 2003, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba las Zonas de Protección del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en cuanto a restricciones de altura de las edificaciones conforme a lo graficado en el plano MPR-PU-01.

    Artículo 34. Área de Riesgo de Inundación:
    Las obras de urbanización y/o edificación que se emplacen en el área urbana de la "Modificación Plan Regulador Comunal Sector San Pablo - Américo Vespucio", graficada en el plano MPR-PU-01 como afloramiento potencial de napa freática, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 8.2.1.1 letra a.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, previo al otorgamiento de los permisos correspondientes por parte de la Dirección de Obras Municipales.

    3.- Publíquese el presente Decreto Alcaldicio en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago junto con el plano MPR-PU-01, remítase a la Dirección de División D. Urbana MINVU y Seremi de MINVU, que en forma conjunta con la Memoria Explicativa, forman parte de la presente modificación del Plan Regulador Comunal de Pudahuel, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Anótese, comuníquese y publíquese, Claudia Sabal Awad, Alcaldesa (S).- Liliana Romero Soto, Secretario Municipal (S).