PRORROGA POSTERGACION DE PERMISOS DE EDIFICACION, SUBDIVISIONES, LOTEOS Y URBANIZACIONES EN SECTOR URBANO Núm. 188.- Algarrobo, Mayo 8, 1996.- Vistos:
    1.- Ley 18.695 Art. 3° letra b), Orgánica Constitucional de Municipalidades de 31.03.88.
    2.- Ley 18.883 de 29.12.89, Estatuto para Funcionarios Municipales.
    3.- DFL. 228-19.321 de 16.09.94 (Planta).
    4.- Decreto Alcaldicio N° 382 de 26.09.94 (Asume Alcaldía).
    5.- DFL. 458/75 Art. 117, y
    6.- Resoluciones N°s. 004 de 07.03.96 y 208 de 08.05.96, ambas del Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región, mediante las cuales informan favorablemente la aplicación del Art. 117 del DFL. 458/75 de las zonas que se indicarán en el presente Decreto,
    Considerando:
    1° Que se encuentra en plena ejecución la modificación del Plano Regulador de Algarrobo, según Convenio suscrito con la Universidad Marítima de Chile de Viña del Mar; con el objeto de planificar las actuales y futuras necesidades del ordenamiento territorial de Algarrobo Urbano;
    2° La actual normativa, que reglamenta la trama Urbana, aunque legalmente vigente, se considera, técnicamente, obsoleta, al haber transcurrido más de 10 años de su promulgación; y
    3° Urbanísticamente, la protección de las zonas que se indicarán, son prioritarias, dado que corresponden a los sectores más presionados, por las edificaciones en altura; además, se considera la Av. Carlos Alessandri A. en toda su extensión, porque sirve de acceso a todos los predios colindantes, y no tiene opción operacional para soportar el tránsito local e intercomunal a la que se ve sometida, especialmente en la temporada alta de verano;
    D e c r e t o:

    I.- Prorrógase la postergación de Permisos de Edificación, Subdivisiones, Loteos o Urbanizaciones prediales y de Construcciones por un período de (9) nueve meses a contar del 10.01.96 al 10.10.96, de acuerdo a lo establecido en el Art. 117 del DFL. N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    El Sector donde será aplicable la prórroga, de lo indicado precedentemente, corresponde a una parte de las zonas H y H1. Zona TH de la Puntilla Peñablanca, y Zona TH1 de la Punta de El Fraile establecido por el Plan Regulador Comunal vigente de Algarrobo, cuya descripción es la siguiente:
Nor-Oriente:    Calle La Puntilla.
Norte:          Calle Los Abogados.
Nor-Poniente:    Calle El Canelo.
Sur-Poniente:    Calle Los Claveles.
    Av. Jorge Matte: Calles Las Tinajas; San Eugenio hasta llegar a la Av. Carlos Alessandri; desde este punto hasta el Triángulo del Estacionamiento de Taxis, incluyendo la pequeña península o Población Yachting; Club de Yates y Av. Carlos Alessandri A., hasta Ruperto Freile, subiendo por calle Alfonso Casanova hasta Bellavista con calle La Puntilla, incluyendo la zona TH de la Puntilla Peñablanca y TH1 de la Punta de El Fraile.
    Exclúyese, expresamente, la calle La Quebrada, desde Av. Carlos Alessandri A., hasta la calle Camino a Las Tinajas, entre las calles Central y La Quebrada.
    II.- Prorróguese la postergación de Permisos de Edificación, Loteos o Urbanizaciones prediales y construcciones por un período de nueve (9) meses, a contar del 09.05.96 al 09.02.97, de acuerdo a lo establecido en el Art. 117 del DFL. N° 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones;El sector donde se aplicará lo indicado precedentemente, corresponde a todas las propiedades que enfrentan a la Av. Carlos Alessandri A., correspondiente a la zona comprendida entre el triángulo de Estacionamientos de Taxis, hasta el Estero de San Jerónimo.
    III.- Este Decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Diario El Líder de la Provincia de San Antonio.

    IV.- Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jaime Gálvez Fuenza, Alcalde.- Guillermo Romero Olguín, Secretario Municipal.