APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS, DE LA COMUNA DE CANELA"
Núm. 779.- Canela, 16 de noviembre de 2004. Vistos: La necesidad de actualizar la "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, de la Comuna de Canela" y el artículo Nº 56 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el artículo Nº 7, la resolución 520 del Sr. Contralor General de la República.
Considerando:
Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 4 de octubre de 2004, acta Nº 163.
Y según las facultades y atribuciones que me confiere la ley,
D e c r e t o:
1.- Apruébese: La "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, de la Comuna de Canela".
2.- Autorícese: A la Secretaría Comunal de Planificación para que ejecute la publicación en el Diario Oficial.
3.- Anótese, comuníquese y remítase, copia del presente decreto a la Contraloría Regional, a la Secretaría Municipal, al Departamento de Administración y Finanzas, y a la Secretaría Comunal de Planificación de la I. Municipalidad de Canela.
Hecho, archívese y regístrese.- Norman Araya Araya, Alcalde.- Ramiro Cuevas Olivares, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Canela, a 16 días del mes de noviembre del año 2004.
Item Descripción UTM Condición
I Artículo Nº 1: Cementerios
1.1. Terreno por metro cuadrado
en cementerio municipal 0,25 MT2
1.2. Derecho por sepultación 0,15
1.3. Exhumación interna 0,20
1.4. Construcción nueva, hasta
10 m² según Ley y Ordenanza
de Urbanismo y Construcción
y Reglamento General de
Cementerios 0,20
1.5. Construcción nueva, de más
de 10 m² según Ley y
Ordenanza de Urbanismo y
Construcción y Reglamento
General de Cementerios
Valor por m² adicional 0,02
1.6. Reparación de
construcciones existentes
y/o reconstrucción
de sepulturas 0,05
II Artículo Nº 2: Derechos
por beneficios
2.1 Derechos Feria
2.1.1 Feriantes ocasionales 0,29 Diario
2.2 Feriantes Establecidos
2.2.1. Artículos Bazar,
Paquetería, Zapatería y
similares 0,29 Trimestral
2.2.2. Frutas y Verduras 0,29 Semestral
2.2.3. Cocinerías (Autorizadas
por ley) 0,29 Semestral
2.3. Comercio Ambulante
2.3.1. Comercio Ambulante en
vehículo Motorizado 0,25 Diario
2.3.2. Comercio Ambulante en
vehículo Motorizado 1,50 Semestral
2.3.3. Sin Vehículo 0,09 Diario
2.3.4. Uso de Bocinas 0,25 Diario
2.3.5. Comercio de alimento
Pre-Preparados 0,08 Diario
2.3.6. Comercio Menor Tercera Edad 0,25 Trimestral
2.3.7. Ambulantes mercaderías
menores 0,05 Diario
2.3.8. Ambulantes mercaderías
menores 0,16 Trimestral
2.4. Kioscos
2.4.1. Kiosco ocasional en la
vía pública 0,40 Trimestral
III Artículo Nº 3: Derechos de propaganda
3.1. Propaganda alto parlantes
fijos y ambulantes 0,30 Diario
3.2. Letreros, carteles o avisos
no luminosos, pagarán por
m² o fracción 0,25 Semestral
3.3. Letreros, carteles o avisos
luminosos o iluminados,
pagarán por m² o fracción 0,18 Semestral
3.4. Publicidad en espacios
aéreos, tales como globos,
zepelines, avionetas, etc. 2,00 Mensual
3.5. Kioscos con publicidad y
banderas en la cúpula
superior y/o techo (quedan
exentos de los derechos
señalados en 5.2 y 5.3) 0,50 Semestral
IV Artículo Nº 4: Derechos por beneficiarios
4.1. Baile con bebidas
alcohólicas 0,50 5 Horas
4.2. Baile con bebidas
alcohólicas, por Hora
adicional 0,15 Hora
4.3. Carrera a la Chilena y
similares (Según leyes
vigentes) 0,50 Diario
4.4. Rodeo Zona Urbana 1,00 Diario
4.5. Rodeo Zona Rural con
fines sociales 7,00 Diario
4.6. Rodeo de Campos 0,50 Diario
4.7. Tómbolas, Lotas, Bingos
con fines sociales (Según
leyes vigentes) 0,05 Diario
V Artículo Nº 5: Derechos de adjudicación
5.1. Baile Fiestas Patrias, 21 de Mayo, Pascua, Año
Nuevo
5.1.1. Canela Baja y Canela Alta
Licitación (p. natural y
jurídica) monto según
En lugar a definir según Bases de
Bases de Licitación Pública Lic. Pú.
5.1.2. Baile en Sectores Rurales
(para persona natural y
jurídica) 0,50
VI Artículo Nº 6: Derechos varios
6.1. Bodegaje de vehículos y
otra clase de bienes o
especies mal estacionados
o abandonados en la vía
pública o instalados sin
autorización municipal y
los retenidos por
infracciones en las
cuales existan sentencia
condenatoria ejecutoriada
por el tribunal competente,
que lleguen a los recintos
municipales, pagarán los
derechos de Bodegaje
diario, a partir del día
hábil subsiguiente de
ser ingresados. 0,05 diario
6.2. Se exceptúan del pago de
los derechos aquí
establecidos los vehículos
que sean trasladados e
ingresados a playas
municipales provenientes
de accidentes de tránsito
u otros contemplados en
los artículos números 50,
98, 179, y 180 de la ley
Nº 18.290 del Tránsito o
de retenciones judiciales
dispuestas por los
tribunales hasta cinco
días después de la orden
de devolución.
El mismo derecho de
bodegaje se pagará
respecto de los antes
señalados y que sean
retirados de circulación
de acuerdo a lo dispuesto
en la ley Nº 18.563
publicado en el Diario
Oficial del 16 de octubre
de 1986.
6.2.1. Motos, motocicletas,
motonetas y bicicletas 0,0075 Diario
6.2.2. Automóviles, camiones,
y furgones 0,0015 Diario
6.2.3. Camiones, taxibuses y
microbuses 0,0030 Diario
6.2.4. Otros no clasificados 0,0010 Diario
6.2.5. Vehículos de tracción
humana 0,0030 Diario
6.2.6. Carros móviles autorizados
o no, por ordenanza
municipal 0,25 Diario
6.2.7. Triciclos y otros no
clasificados retirados
de la vía pública por
el Departamento respectivo 0,50 Mensual
6.3. Por funcionamiento de
Circo y Show 0,40 Diario
6.4. Derechos por
estacionamiento en puntos
determinados de calles
de uso público.
6.4.1. Vehículo Particular 0,45 Anual
6.4.2. Vehículo de pasajero
o Carga 0,60 Anual
6.5. Pago por concepto de
transferencia de vehículo 1,50% Tasación
6.6. Duplicado de permiso
de circulación 0,10
6.7. Registro por cambio
de domicilio 0,10
6.8. Animales aparecidos en
la vía pública, forraje
diario en el corral
por animal 0,03 Diario
6.9. Marca de animales 0,05
6.10. Certificado de modificación
en Registros Municipales 0,03
6.11. Empadronamiento de carros
y remolques 0,10
6.12. Duplicado placa para
carros y remolques 0,50
VII Artículo Nº 7: Extracción de áridos
7.1. Arena y material de
menor tamaño 0,015 m³
7.2. Ripio 0,015 m³
7.3. Bolón y material de
mayor tamaño 0,015 m³
7.4. Estabilizado 0,02 m³
VIII Artículo Nº 8: Derecho de construcción de
obras, ampliación, subdivisiones y loteos
8.1. Subdivisiones y loteos de
terrenos 2% del Avalúo Fiscal
8.2. Obras nuevas y
ampliaciones 1,5% del Presupuesto
8.3. Alteraciones, Reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del Presupuesto
8.4. Planos Tipo autorizados
por el Minvu 1,0% del Presupuesto
8.5. Reconstrucción 1,0% del Presupuesto
8.6. Modificaciones de proyectos 0,75%del Presupuesto
8.7. Demoliciones 0,5% del Presupuesto
8.8. Certificado de Línea,
Número, Recepción, venta
por pisos, etc., y demás
certificados emitidos por
las Unidades Municipales 0,05
8.9. Mantención de material de
construcción en la vía
pública 0,05 Diario
8.10. Derechos de permisos de
rotura de pavimentos en
la calzada, acera y solera 0,40 m²
8.11 Planos Tipo Viviendas
Sociales Rurales 0.30%del Presupuesto
IX Artículo Nº 9: Juzgado de Policía Local
9.1. Permiso provisorio
para conducción 0,10
9.2. Multas para extracción de
áridos, sin autorización 5
9.3. Multas por no cumplimiento Según lo
de la Ley y Ordenanza de estipula
Urbanismo y Construcción esta ley y
Ord.
9.4. Multa por disposición de
basura fuera del Vertedero
Municipal (y/o Vertedero
Autorizado) 5
9.5. Multa por disposición de
escombros en lugares no
autorizados 5
9.6. Multa por daños a bienes y
edificaciones municipales 100%
del daño
causado
material/
humano
X Artículo Nº 10: Derechos para utilizar retroexcav., camión.
10.1. Organizaciones sociales
regidas por la ley
Nº 19.418 0,40 Hora
10.2. Certificado de
responsabilidad por
traslado de
retroexcavadora (en el
evento que la faena se
encuentre a más de 10
Km. de la Municipalidad,
deberá ser trasladada en
vehículo de carga mayor
apropiado para dichos
efectos, certificando
por escrito dicho
traslado, ida y vuelta 0,03
Artículo Decreto 84,
M. DE CANELA
Art. UNO N° 1
D.O. 10.02.202111º: Derechos Municipales Sobre Tránsito, Transportes y Vehículos.
M. DE CANELA
Art. UNO N° 1
D.O. 10.02.202111º: Derechos Municipales Sobre Tránsito, Transportes y Vehículos.
1.1.- Se concederá permiso de estacionamiento reservado en BNUP en los casos en que la Ley de Tránsito y demás normas legales y reglamentarias aplicables lo permitan. El estacionamiento reservado en bien nacional de uso público estará gravado con los siguientes derechos, por cada cajón de estacionamiento, cuyo valor será cobrado anualmente, por UTM o fracción de ella, según las siguientes clasificaciones:
.
La notificación del valor de los derechos a pagar será practicada por oficio del Director de Tránsito y Transporte público de la Municipalidad o el funcionario que el Alcalde designe y en ella se señalará, al menos, el marco legal, la cantidad de estacionamientos reservados y valor a pagar. El derecho podrá ser pagado en dos cuotas con vencimiento al 31 de enero y 31 de julio del año respectivo, y podrá ser incluido por el Municipio en el giro de las patentes comerciales o industriales en el caso de aquellos contribuyentes que posean una patente de dicha naturaleza.
Cuando corresponda cancelar la fracción de un año, se cobrará el valor del semestre en curso.
Las personas naturales o jurídicas para fines particulares o comerciales solo podrán optar a un derecho de estacionamiento, salvo que por motivos o razones fundadas requiera una mayor cantidad, lo que será evaluado por la(s) unidad(es) municipal(es) competente(s).
El pago de estos derechos contempla la señalización y la demarcación de estos estacionamientos, previa revisión de factibilidad técnica, emitida por la Dirección de Obras Municipales.
Los colegios y consultorios municipales que tramiten este tipo de estacionamiento, quedarán exentos de pago de estos derechos.
Para aquellos permisos solicitados por día, o fracción inferior, el valor del derecho ascenderá a 0,25 UTM, por día de estacionamiento, realizando el cobro de manera proporcional. Estas solicitudes deberán ser ingresadas con a lo menos 3 días hábiles de anticipación. Los contribuyentes que soliciten este tipo de permisos, podrán solicitar rebaja o exención de los derechos establecidos, lo que será evaluado según Informe Social emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario, y sancionado mediante decreto alcaldicio. El Informe Social señalado, será emitido dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la solicitud.
1.2.- Los contribuyentes que utilicen los espacios de estacionamientos concesionados por el municipio pagarán los siguientes derechos, de acuerdo a alguna de las siguientes modalidades:
a) Por tramo de tiempo:
.
b) Por minuto efectivo: $10 por minuto.
Dichos valores serán reajustados anualmente de acuerdo a la variación del índice al precio al consumidor IPC. Y se aproximará al valor peso más cercano.
Norman Araya Araya, Alcalde I. Municipalidad de Canela.
Artículo 12º: Los Decreto 84,
M. DE CANELA
Art. UNO N° 2
D.O. 10.02.2021siguientes permisos y servicios pagarán los siguientes derechos:
M. DE CANELA
Art. UNO N° 2
D.O. 10.02.2021siguientes permisos y servicios pagarán los siguientes derechos:
2.1.- Licencias de Conducir, en conformidad al Art. 14º, Nº 6 del DL Nº 3.063:
.
.
Todos los trámites indicados, cuentan con la fotografía y plastificado, necesarios para la obtención, renovación y duplicado de Licencia de Conducir. El certificado de antecedentes tendrá como costo la tarifa del SRCEI.
Para todos los trámites donde la licencia de conductor no sea habida, se regulará por lo indicado en el Art. 29º de la Ley de Tránsito que versa sobre los duplicados de las licencias de conducir.
2.2.- Permiso provisorio para conducir de acuerdo al Art. 63 de la ley 15.231: Los permisos de conducir provisorios se entregan a los conductores cuya licencia quedó retenida a la espera del pago de multas de tránsito o resolución de un juez.
.
2.3.- Estudios e Ingeniería:
.
Cuando los informes sean emitidos por trabajos en aceras o calzadas en el marco de proyectos ejecutados por entidades públicas, tendrán una rebaja del 100%.
2.4.- Cierre de calles y pasajes ciegos:
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