DICTA ORDENANZA SOBRE USO DE ESPACIOS PUBLICOS PARA FINES TURISTICOS

    Núm. 5.- Antofagasta, 1 de octubre de 2004.- Vistos: La necesidad de establecer una Ordenanza Municipal sobre utilización de espacios de uso público para fines turísticos; los artículos 40, 41 y 42 del decreto de ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; el Ord. Nº 167/2004 de la Dirección de Turismo y Cultura; el acuerdo del Concejo Municipal de Antofagasta, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 15/2004, de fecha 23 de septiembre del 2004; y en uso de las facultades legales que me confiere el D.F.L. Nº 1-19.704 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695, dicto la siguiente:

O r d e n a n z a:

USO DE ESPACIOS PUBLICOS PARA FINES TURISTICOS
    Pónese en vigencia, a contar de su publicación en el Diario Oficial, la presente Ordenanza que reglamenta el uso de espacios públicos para fines turísticos.
    Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de espacios públicos de la comuna de Antofagasta, cuyo destino esté orientado al desarrollo de actividades con fines turísticos. Lo anterior irá permitiendo, a medida que se consoliden estas acciones, generar focos de atracción para un turismo de conocimiento de la idiosincrasia del nortino, estructurado en base al valor de sus manifestaciones artesanales, de su desarrollo de aptitudes artísticas, de su patrimonio físico histórico, de su universo espiritual y del acrecentamiento de su sentido de identidad. Por otra parte, permitirá ir cubriendo sistemáticamente una ocupación armoniosa del espacio de uso público, que tenderá a optimizar la visión de ciudad atractivamente turística, amable al visitante y pintoresca en su ordenamiento estético.

    Artículo 2º.- Estarán circunscritas a esta utilización los bienes nacionales de uso público, salvo las concesiones a título gratuito, recibidas por la Ilustre Municipalidad de parte de organismos del Estado en la comuna de Antofagasta.

    Artículo 3º.- Las actividades a ser consideradas como de desarrollo cultural turístico deberán contener al menos cuatro de los cinco (5) siguientes componentes:

1.  Instalación de paneles, bases o repisas que permitan la exhibición de obras plásticas, gráficas o instructivas.
2.  Existencia de un medio informativo acerca de los lugares de atracción turística de la comuna o de zonas de interés circundante.
3.  Mobiliario que permita la interacción de personas con fines de recreación y esparcimiento.
4.  Ausencia de gráfica publicitaria ajena a los intereses del turismo o la cultura, salvo las excepciones contempladas en el Art. 10 de la presente Ordenanza.
5.  Obligatoriedad de exhibir o difundir aquellas materias atingentes a los objetivos turísticos del espacio público que le señale el municipio.
    Artículo 4º.- Se disponen como concluyentes los siguientes conceptos acerca del turismo y la cultura como acciones públicas de fomento y desarrollo de las mismas:

Turismo: Acciones y actividades destinadas a incentivar el flujo mutuo inter zonal (regional, nacional e internacional) de visitantes, las que deben caracterizarse por optimizar el equipamiento, el paisaje y los sitios de interés comunales, en orden a capacidad, calidad y estética. Cultura: Acciones que tienen por finalidad el fomento, la difusión y el desarrollo de actividades artísticas, o de conocimiento científico u otras que proyecten la creación intelectual.
    Artículo 5º.- Las solicitudes de actividades en el rango de turístico serán autorizadas previo informe positivo de la Dirección de Turismo y Cultura de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta (DIRTUR) y de las direcciones de Medio Ambiente, Planificación y Finanzas de la I. Municipalidad, en lo pertinente a sus áreas específicas de ocupación.

    Artículo 6º.- Cualquiera actividad que no contenga los elementos propios que originan la presente Ordenanza no se regirá por ésta.

    Artículo 7º.- El diseño de los elementos a complementar el equipamiento inmobiliario urbano existente en dichas áreas deberá ser previamente autorizado por la Dirección de Obras Municipales en orden a estética y materialidad.

    Artículo 8º.- El diseño de los elementos nuevos destinados a complementar el equipamiento mobiliario urbano existente en dichas áreas deberá ser previamente autorizado por las direcciones de Obras Municipales y de Turismo y Cultura, alternadamente, en orden a materialidad y estética.

    Artículo 9º.- El desarrollo de actividades con carácter de turísticas, de cultura, o de ambos a la vez, que requieren la utilización de los espacios públicos regidos por este cuerpo normativo, previa solicitud escrita y autorización alcaldicia, deberán ser previamente registradas en el Libro de Reserva de Programas de Espacios Públicos que se mantendrá a disposición de los interesados en la Dirección de Turismo y Cultura, servicio municipal que se coordinará con el Departamento de Rentas Municipales para los efectos de pago de arancel, cuando ello corresponda.
    Artículo 10º.- Aquellas actividades turísticas o culturales patrocinadas o auspiciadas con aportes financieros o equipamiento del sector privado, podrán instalar imágenes de identificación corporativa (logotipos o colores), sin leyenda de marketing.
    Artículo 11º.- Cualquiera señalética publicitaria autorizada en estas zonas deberá ser instalada con soportes propios del interesado, salvo que cuente con la visación escrita de los propietarios de estos recursos físicos, como son los casos de postes, balcones u otros elementos afines.

    Artículo 12º.- La ocupación autorizada de estos espacios públicos con fines turísticos o culturales no liberan al ocupante de la cancelación de derechos municipales cuando se involucren actividades comerciales.

    Artículo 13º.- El ocupante de un espacio público de la naturaleza ya descrita está obligado, una vez finalizado el evento o la actividad que originó convocación de público, al retiro de papeles, basuras u otro tipo de sobrantes, dejando totalmente despejadas la zona de ocupación.

    Artículo 14º.- El municipio se reserva el derecho de exigir cauciones o garantías cuando la realización de un evento conlleve riesgos de daños o deterioros al equipamiento urbano, trátese de postaciones, escaños, áreas verdes, esculturas, ornamentaciones u otros, garantía que será mantenida en custodia por el Departamento de Tesorería Municipal hasta verificar las condiciones en que se entregan las áreas utilizadas.
    Artículo 15º.- Los aranceles a pagar por la ocupación de estos espacios con fines exclusivos de difusión, fomento o promoción turístico-cultural descritos en la presente Ordenanza, serán incorporados a la Ordenanza Nº 02/2001, de 27 de diciembre del año 2001, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales.

    Artículo 16º.- Las ocupaciones de vías de tránsito público vehicular son autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiéndole únicamente al municipio el cobro del arancel por actividad comercial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Floreal Recabarren Rojas, Alcalde Subrogante.- Héctor Avalos Araya, Secretario Municipal.

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 05/2004, SOBRE USO DE ESPACIOS PUBLICOS PARA FINES TURISTICOS

    Art. 1. El presente reglamento es complementario a la materia que compone la ordenanza respectiva anteriormente señalada y tiene por objeto detallar aquellos aspectos menores no definidos en dicho cuerpo normativo. En general, afina detalles que permitirán cumplir con el espíritu y objetivos orientados a la inducción, expansión, consolidación y difusión del carácter turístico de la ciudad y, secundariamente, en lo relativo al espíritu comercial. Por la razón expuesta es que la tasación arancelaria de cobro por el uso de suelo es, en este caso específico, subvalorada. Este concepto de subvaloración se explica en la obligatoriedad de los usuarios de estos espacios a la instalación de los elementos exigidos en el Art. 3º de dicha Ordenanza.
    Art. 2. Considerando que el contenido de la Ordenanza autoriza el uso e instalación de equipamiento adicional al existente en los espacios públicos, se hace necesario especificar su naturaleza y componentes:

2.1. Transitoriedad del equipamiento adicional.
    Básicamente se considerará equipamiento transitorio aquellos elementos agregados y no anclados en el radier y que, por razones operativas de aseo y mantenimiento municipales, deberá ser retirado por sus operadores comerciales entre las 23:00 y las 09:00 horas del día siguiente. En este tipo de equipamiento pueden ser clasificados los siguientes elementos: Toldos, quitasoles, mesas, sillas y paneles.
2.2. Equipamiento permanente. Es aquel inamovible, anclado en un radier o suelo, cuya instalación dependerá de un informe positivo que deberá evacuar la Dirección de Obras Municipales (DOM).
    En este tipo de equipamiento pueden ser incluidos los siguientes elementos: Paletas publicitarias, equipos telefónicos públicos, módulos, casetas y kioscos. En este tipo de gestión, el usuario deberá depositar una caución que garantice la reposición de aquellos elementos de la infraestructura (baldosas, radier, cerámicos, bunker C, etc.) que pudieren resultar dañados cuando se proceda al retiro del equipamiento por término de contrato.
2.3. Características del equipamiento. El proceso debe iniciarse con la presentación del proyecto o diseño de los elementos a instalar, ya sean transitorios o permanentes, ante la Dirección de Turismo y Cultura, la que resolverá en cuanto a su procedencia o improcedencia según el aporte al turismo que de acuerdo al Art. 3 de la Ordenanza contenga. En caso positivo, referirá el proyecto a la DOM para su opinión de materialidad, estilo y estética. Para los efectos de definir algunas características básicas en el diseño, provisión e instalación del equipamiento transitorio, se establecen las siguientes condiciones.

    a) En el caso de instalaciones adicionales de fuentes de soda y/o cafeterías, el equipo compuesto por una mesa, sillas, toldo y quitasoles se considerará como un conjunto independiente que, individualmente, no podrá ocupar más de 6 m2 de espacio. Cada mesa podrá ser abordada por un máximo de cuatro (4) sillas y un solo toldo o quitasol. La distancia mínima entre conjuntos de esta naturaleza será de 2 ml. La materialidad de sillas, mesas, quitasoles y toldos deberá estar compuesta en un 70% de madera y/o metal.
    b) Quedará estrictamente vedado el uso de logotipos publicitarios en este equipamiento, por lo cual no podrán ser utilizados elementos corporativos de empresas comerciales externas, aceptándose sólo la mención del nombre de fantasía de la empresa usuaria.
    c) Los toldos y quitasoles deberán ser estilo boulevard, es decir, fabricados en lona y madera o estructura metálica de un solo color o bicolor cuando se trate de franjas. No se aceptarán quitasoles playeros plegables tipo taiwán.
    d) Aquellas instalaciones transitorias que ocupen espacio público deberán estar a una distancia mínima de 2,5 metros de la línea de edificación. El espacio de uso público no constituye reserva exclusiva del comerciante o empresario localizado frente a dicho espacio, salvo que previa determinación municipal se acceda a una modificación para los fines de permitir igualdad de oportunidades.
    e) Para evitar inversiones fallidas, el usuario postulante a una ocupación de espacio público deberá adjuntar obligatoriamente con su solicitud un proyecto descriptivo y gráfico de los componentes a utilizar y la forma en que se remitirá a cumplir las condiciones del Art. 3º de la Ordenanza. No se aceptarán instalaciones provisorias o anticipadas a la aceptación de la solicitud.
    f) En cuanto a las paletas publicitarias, éstas deberán ser luminosas, transparentes y similares a los equipos existentes en las áreas de ocupación del espacio público, con lo cual se tenderá a una uniformidad del equipamiento urbano.
    g) Las instalaciones modulares (kioscos, módulos de atención y paneles expositivos) deberán ser diseñadas por un arquitecto, previa consulta ante la DOM en orden a determinar condiciones de color, transparencia y utilidad.

    Art. 3. Los valores arancelarios a cancelar al municipio por concepto de ocupación de espacios de uso público son independientes de los aranceles por los conceptos de actividad comercial o arriendo de equipamiento municipal existente en el lugar de ocupación y, por lo tanto, no son vinculantes entre sí, por lo cual la existencia de patentes o permisos comerciales no obligan al municipio al arriendo o a la autorización de espacios públicos.
    Art. 4. La ocupación de espacios públicos autorizadas a favor de empresas comerciales no liberan a estas últimas de someterse a las normativas legales vigentes relativas al comercio y consumo de bebidas alcohólicas y a las patentes involucradas.
    Art. 5. Salvo permisos expresos que así lo permitan, en los espacios públicos ocupados por empresas conforme a la Ordenanza y presente Reglamento, no estará autorizada la emisión de música en vivo o por radio, televisión, altoparlantes u otros medios amplificadores, con el fin de ir limitando la excesiva saturación acústica de calles y paseos.
    Art. 6. El municipio en su calidad de administrador de los espacios públicos no se hace responsable por hurtos, robos, daños o siniestros que sufran los bienes privados instalados en tales espacios, lo que será de exclusiva responsabilidad de sus propietarios.
    Art. 7. La transgresión a la materia de la Ordenanza implícita en este reglamento o de otras normativas municipales vigentes facultará al municipio para proceder indistintamente a extender las correspondientes notificaciones de comparecencia a los Juzgados de Policía Local y/o, en caso de reincidencia, proceder, sin expresión de causa, a la revocación del permiso de ocupación del espacio público.
    Art. 8. El usuario de espacio de uso público al que se le ha autorizado la instalación transitoria o permanente de elementos y/o equipos en la zona correspondientes, estará obligado a mantener la presentación óptima y conservación de la estética de tales elementos. En caso que por daños de terceros u otros percances se altere esta presentación y/o estética, el usuario está obligado a su reposición y/o corrección dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del incidente.
    Art. 9. La cuantía de las cauciones que obliguen a cubrir posibles riesgos de daños al equipamiento urbano o áreas verdes, inmediatas o próximas a la zona de ocupación a que se refiere el artículo 14 de la Ordenanza materia de este Reglamento, serán fijadas por la Dirección de Asesoría Jurídica de la I. Municipalidad, previa consulta a las Direcciones de Medio Ambiente y Ornato, Obras Municipales y al Departamento de Rentas Municipales.
    Art. 10. Las materias de interés turístico y/o cultural a incluir en los paneles a que se refiere el Art. 3º, numerales 2 y 4, deberán ser concordadas con la Dirección de Turismo y Cultura de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    Art. 11. La solicitud de ocupación transitoria de un espacio público destinado a un evento puntual a que se refiere el Art. 13º de la Ordenanza deberá ser suscrito por una persona natural y jurídica, la que, a su vez, será el sujeto responsable de su resguardo o suscriptor de la garantía cuando ello sea exigible por tratarse de un área con equipamiento urbano (faroles, escaños, áreas verdes, etc.).
    Art. 12. El ocupante de un espacio permanente de uso público que conlleve la instalación de sillas, mesas, paneles y/o toldos deberá mantener inalterable la cifra de los conjuntos y cualquiera modificación a ésta deberá ser previamente visada por la I. Municipalidad de Antofagasta.
    Art. 13. Los metros lineales a que se refiere el Art. 15º, letra b), serán medidos longitudinalmente por el eje de la calle si se tratare de un paseo peatonal o un parque, entendiéndose por parque la totalidad del área verde hasta los límites establecidos por sus calles o pasajes circundantes.
    Art. 14. La cuantía de las multas por transgresiones a la Ordenanza en lo que se refiere a Art. 7 de este Reglamento serán fijadas por las correspondientes magistraduras de los Juzgados de Policía Local de Antofagasta. Las revocaciones de permisos de ocupación de espacios públicos serán materia de decretos alcaldicios.