APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU

    Maipú, 5 de noviembre de 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
   
    Núm. 6.383.- Vistos: El Proyecto de Nuevo Plan Regulador de la Comuna elaborado por Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación; el Oficio N° 82 de 14 de abril de 2004 de Alcaldía a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; los Oficios N° 1400/247 de 28 de julio de 2003, N° 1400/102, N° 1400/179 y N° 1400/184, de fechas 19 de mayo, 16 y 18 de agosto, todos de 2004, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Secretaría Ministerial antes señalada; los Oficios N° 3057 de 1 de octubre y N° 3747 de 20 de diciembre, ambos de 2003, N° 1480 de 10 de mayo, N° 1900 de 8 de junio y Ord. N° 3005 de 30 de agosto, todos de 2004, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo; el Oficio N° 3629 de 17 de diciembre de 2003, de COREMA RM informando Calificación Ambiental favorable del Plan Regulador; Certificados del Secretario Municipal que acreditan los siguientes Acuerdos del Concejo Municipal, Acuerdo N° 811 de 20.08.03, N° 854 de 07.01.04, N° 863 de 04.02.04, N° 865 de 06.02.04; las Audiencias Públicas de Información a las Organizaciones Territoriales de la Comuna celebradas los días 30 de agosto y 6 de septiembre, ambas de 2003 y 14 de enero de 2004; las publicaciones de avisos de prensa, para dichas Audiencias efectuadas el 28.08.03. Diario La Tercera, el 24.11.03 y 01.12.03. Diario La Nación, 8 y 12 de enero de 2004 Diario La Nación y las cartas N° 158 de 25.08.03, N° 164 de 26.08.03 de invitación enviadas a todas las Juntas de Vecinos, las Sesiones del Consejo Económico Social y Comunal realizadas los días 30.09.03. y 03.02.04, las Publicaciones de Prensa efectuadas los días 24 de noviembre y 1 de diciembre, ambas de 2003, informando sobre la exposición a la comunidad del Plan Regulador y el certificado N° 35 de 08.01.04 del Secretario Municipal dejando constancia del periodo de exhibición; las 28 Observaciones formuladas al Proyecto según consta del "Consolidado Observaciones Plan Regulador Comunal 2004", aprobadas por Acuerdo N° 865 del Concejo Municipal; los artículos 41, 42, 43 y 44 del DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.10.; 2.1.11, de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones; los artículos 3° letra a), 5 letra k), 7°, 56°, 55° letra b) en concordancia con el artículo 79° letra b), disposiciones todas de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Considerando: Que se llevaron a cabo todos los actos administrativos que la ley establece para la aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal, según se da cuenta en la parte expositiva, proyecto que fue finalmente aprobado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según consta del Ordinario N° 3005 de 30 de agosto de 2004,

    Decreto :



    1.- Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Maipú, que comprende los siguientes documentos que se consideran como parte integrante del presente decreto:

1.1.  Memoria Explicativa;
1.2.  Ordenanza Local;
1.3.    Planos N° 1 Zonificación Láminas 1A, 1B y 1C; N° 2 Vialidad Estructurante Láminas 2A, 2B y 2C y N° 3 Riesgos;
1.4.    Estudios de Factibilidad de Servicios, de Capacidad Vial, Suficiencia de Equipamiento Comunal, Densidades Habitacionales y Riesgos y Protección Ambiental;
1.5.    Diagnóstico Ambiental y Evaluación de Impacto Acústico;

    2.- Apruébase la siguiente "Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú":


 

              CAPÍTULO I
          DISPOSICIONES GENERALES


      ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamiento, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos PRCM-1A, PRCM-1B y PRCM-1C de Zonificación, PRCM-2A, PRCM-2B y PRCM-2C de Vialidad (todos a escala 1:7.500) y PRCM-3 de Áreas de Riesgo, Restricción o Protección (escala 1:20.000); en adelante los Planos, y que complementa la información gráfica contenida en ellos.
    Esta Ordenanza Local, junto con los Planos, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Aguas Servidas y Aguas Lluvias, conforman un solo cuerpo legal.

    ARTÍCULO 2°.- El área de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana, comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se encuentra en el artículo 6° de esta Ordenanza.
    ARTÍCULO 3°.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza se regirán por la normativa vigente (Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia).
    Del mismo modo, en caso de conflicto entre las normas de la ordenanza local y la normativa vigente, primará esta última.

    ARTÍCULO 4°.- De conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Maipú la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones.
    ARTÍCULO 5°.- La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 25° (Título I del Capítulo IV) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
              CAPÍTULO II
      DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO


      ARTÍCULO 6° .- El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza, y que aparece graficado en los Planos, se define en conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:


PUNTO  COORDENADAS  DESCRIPCIÓN
                    DEL PUNTO  TRAMO DESCRIPCIÓN
                                      DEL TRAMO
NOTA: VER D.O. 13.11.2004, PAGINA 5

    Nota: Las coordenadas Este y Norte de cada punto del polígono corresponden a la proyección UTM, Datum WGS 84, huso 19 sur.
    Fuente cartográfica de los planos: restitución aerofotogramétrica IGM, vuelo marzo 2001, compilación cartográfica escalas 1:1.000 y 1:5.000.

              CAPÍTULO III
        DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

      1.  Definiciones.


    ARTÍCULO 7° .- Definiciones: Sin perjuicio de lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se indica.

    Área Libre: aquella de uso común abierta al menos por dos lados que puede ser destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal. Su superficie y ubicación se reglamenta para cada zona determinada por esta Ordenanza a través del Coeficiente de Área Libre.

    Coeficiente de Área Libre: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a área libre. Al menos el 50% de la superficie de área libre resultante debe construirse como jardín y contemplar al menos una capa de tierra vegetal de 0,4 m.

    Ciclovía: Vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.

    Ciclopista: diseño de ciclovía consistente en pistas exclusivas para vehículos menores, con preferencia para ciclistas, separadas físicamente del tráfico mediante elementos como soleras, topones, poyos, etc., que delimitan claramente estas zonas. Pueden ser unidireccionales o bidireccionales y se construyen en los lugares donde exista espacio disponible para este propósito.

    Ciclobanda: Diseño de ciclovía que comparte una misma calzada con el resto del tránsito. No contempla ningún tipo de separación física entre los distintos tipos de vehículos. Su diseño consiste sólo en una demarcación en el pavimento, la que determina un espacio exclusivo para el uso de bicicletas.

    La Propaganda y Publicidad,Decreto 6971, M. DE MAIPÚ
Art. ÚNICO 1.2.1
D.O. 10.11.2012
en tanto no esté en vigencia la ordenanza local de "Propaganda y Publicidad para la comuna de Maipú" se deberá ceñir a lo estipulado en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones OGUC y la Ordenanza de Cobros del Departamento de Rentas o la que se reemplace.

    Cauces artificiales (canales): Se entenderán como aquellos cuerpos de agua destinados para riego (lineales, embalse o tranques) que poseen obras de canalización; en tanto no entre en vigencia la Ordenanza Local de Canales y/o Cauces Artificiales los proyectos deberán ceñirse a lo estipulado en el Código de Aguas DFL Nº 1.122, de 1981, artículos (41, 171 y 294); consultar además, fajas de restricción para la localización de edificaciones de 3 y 5 m. según ancho de cauce referido por disposición de la DOH o la asociación de canalistas (respectivos) medidos desde el borde del cuerpo de agua, la faja de protección tendrá el uso de área verde y deberán contemplar una reja de 1,80 m de alto en todo el largo de la faja comprendida en el Área Urbana, con accesos para limpieza según lo estipule el organismo competente. Para los
embalses y tranques se considerará una franja de protección de 20 m. Si el canal es entubado, el uso de suelo sobre él será zonificado como franja de restricción, sobre el cual queda expresamente prohibido edificar, permitiéndose solamente área verde, deporte y esparcimiento al aire libre, vialidad e infraestructura de aguas lluvia y espacio público.


2. Normas Generales sobre Loteos y Urbanizaciones.
    ARTÍCULO 8°.- La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteos y/o subdivisión, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas, aguas lluvias, agua potable, energía eléctrica, gas, pavimentación, defensa, servicios al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente Ordenanza.
    ARTÍCULO 9°.- Los proyectos que generan crecimiento urbano por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto, vialidad, aguas lluvia, instalaciones sanitarias, defensas y servicios, sean suficientes, o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias en conformidad con lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    ARTÍCULO 10°.- Las exigencias respecto de obras de urbanización al interior de un predio serán las que se establece en el artículo 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2.2.1 de la misma ordenanza respecto de los casos en que el propietario debe pagar el valor de las obras de pavimentación frente a su predio.
    ARTÍCULO 11°.- Los proyectos y anteproyectos de urbanización y/o loteo, emplazados en áreas urbanizables de la comuna, deberán contemplar las cesiones y reservas de terrenos para equipamiento y áreas verdes que correspondan de acuerdo con el artículo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y adicionalmente, del articulo 5.3.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, si contempla 300 o mas viviendas o se emplaza en terrenos de 7 o mas hectáreas.
    Si las cesiones producto de la aplicación de los artículos citados precedentemente dan origen a áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño. Las áreas verdes deben cumplir con lo indicado en el Art. 3.3.5. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
3. Normas Generales sobre Edificación.
    ARTÍCULO 12° Rasantes y Distanciamientos: En lo referente a rasantes y distanciamientos se aplicará el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo lo indicado expresamente en esta Ordenanza para determinadas zonas.
    En los deslindes que concurran dos zonas distintas se aplicarán en ambos predios las normas más restrictivas referentes a distanciamientos, rasantes, adosamientos y altura de edificación continua.
    En calles que dividen zonas se aplicará en ambos frentes la rasante más restrictiva.
    ARTÍCULO 13º Adosamientos: En materia de adosamientos se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo indicado para cada zona en la presente Ordenanza.
    No se podrá adosar construcciones en los antejardines.
    ARTÍCULO 14º Antejardines: La profundidad mínima de los antejardines exigidos en esta Ordenanza sólo podrá exceptuarse en los casos en que en el costado de una cuadra predominen, en una longitud superior al 50% de ella, antejardines de una determinada profundidad, en cuyo caso podrá autorizarse como profundidad mínima la ya existente. En todo caso, la profundidad mínima exigida no podrá ser inferior a 2 metros. Los pasajes tendrán un antejardín de 2 m, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En los antejardines se permitirá únicamente construcciones de un piso destinadas a portería y pérgolas y, exclusivamente en el caso de viviendas unifamiliares y equipamientos de educación se permitirán estacionamientos de vehículos hasta en un 30% de la superficie correspondiente, salvo que se indique expresamente algo distinto en la presente Ordenanza.
    Las construcciones destinadas a pérgolas y estacionamiento podrán contar con cubierta sobre envigado y pilarización, pero deben carecer de paramentos opacos verticales.
    Las construcciones y/o estacionamientos no podrán superar el 30% de la superficie del antejardín ni extenderse más del 30% del frente del predio. Deberán respetar una rasante de 45° aplicada a 2,5 m de altura en el deslinde.
    En los edificios de 3 o más pisos, los antejardines mínimos no podrán ser utilizados para estacionamiento de vehículos, ni para emplazamiento de estanques de gas licuado.
    Se autorizará marquesinas que sobrepasen la línea de edificación sólo en construcciones destinadas a equipamiento. Las marquesinas podrán ocupar un máximo de 2/3 del ancho del antejardín y tendrán una altura mínima de 3 m respecto del nivel de solera, salvo que se indique algo en contrario para alguna zona en particular.
    Sobre el área destinada a antejardín podrán sobresalir hasta 2 metros del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, siempre que éstos se encuentren a una altura igual o superior a 3 m del nivel de solera. Estos volados no podrán cerrarse parcial o totalmente. Las zonas verticales de seguridad a las que alude el artículo 4.3.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no podrán ubicarse en los antejardines.
    Asimismo, no podrá localizarse en los antejardines antenas de telefonía celular u otras de telecomunicaciones.
    Para los prediosDecreto 6971, M. DE MAIPÚ
Art. ÚNICO 1.2.2
D.O. 10.11.2012
esquinas se le aplicará sólo el antejardín de la vía de mayor jerarquía.



      ARTÍCULO 15º Cierros Exteriores: Los cierros exteriores tendrán una altura de 2 m medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Deberán ser transparentes o de setos vivos en un 50% de su superficie como mínimo.
    Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, según lo dispuesto en los artículos 2.5.3 al 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Los sitios eriazos deberán tener un cierro transparente, de material homogéneo y resistente, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Su altura será de 2,00 m y deberán incluir un portón de 3 m de ancho mínimo.
    Los cierros exteriores en las zonas industriales deberán contar con un porcentaje de transparencia de un 80%.
      ARTÍCULO 16º
      Arborización, Calidad Paisajística y Ambiental: En los planos de planta de los proyectos de subdivisión, loteo o edificación deberá incluirse la ubicación, tamaño y especie de los árboles existentes al interior del predio y en la acera que enfrenta el predio.
    Los proyectos de edificación (ya se trate de obras nuevas o modificaciones) ubicarán el acceso de vehículos respetando la posición de los árboles existentes, los cuales deberán protegerse durante la construcción de la obra. Se podrá relocalizar árboles con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, previo V°B° a la Dirección de Aseo y Ornato.

      ARTÍCULO 17º Subterráneos: Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas.
1.  A partir de los deslindes de los terrenos, se deberán mantener franjas inexcavadas de 1,5 m de ancho. excluyendo de ésta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos la cual puede adosarse al medianero.
2.  Bajo la zona de antejardín se dejará una faja inexcavada de 2 m de ancho, paralela a la línea oficial, excluyendo de ésta, la rampa de acceso a los estacionamientos subterráneos.
3.  Los subterráneos localizados en áreas de riesgo de inundación sólo podrán ser utilizados para estacionamientos y bodegas, siempre que se presenten estudios específicos y ejecuten las obras que garanticen la no inundación de los recintos.
4.  Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras Municipales en el Art. 5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de la excavación de cualquier obra para subterráneos, el propietario deberá acompañar el proyecto de entibaciones, las cuales obligadamente deberán ejecutarse en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45 medidos desde la cota de fondo de las excavaciones, al solicitar el respectivo permiso de obra.
    ARTÍCULO 18º
    Accesibilidad y Mobiliario para Personas Discapacitadas: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2.8 y 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto por la Ley N°19.284 de Integración Social de las Personas con Discapacidad, en toda el área de aplicación del Plan, los nuevos proyectos de loteo y urbanización, así como las vías y espacios públicos existentes deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.  Los accesos a parques, plazas y jardines públicos deberán tener un ancho mínimo libre de 1,2 m.. Las veredas interiores deberán tener un ancho mínimo de 1 m, construidas en material homogéneo, duro y resistente. Los desniveles deberán solucionarse mediante rampas antideslizantes de una pendiente máxima de 8%, y en ningún caso las juntas de dilatación de los pavimentos o materiales podrán ser superiores a 2 cm. En caso de existir barreras automáticas, deberá existir un acceso especial para personas discapacitadas en sillas de ruedas, debidamente señalizado.
2.  Cuando los proyectos consulten la instalación de bebederos públicos, éstos deberán ubicarse en forma tal que, tanto los niños como las personas discapacitadas en sillas de ruedas puedan acercarse y tengan la posibilidad de usarlos.
3.  Los basureros deben instalarse a una distancia máxima de 0,4 m de los bordes de las aceras, senderos pavimentados y otros, y a una altura no superior a 1,1 m del nivel de piso terminado. No podrán ubicarse sobre las aceras o senderos.
4.  Uno de cada cinco teléfonos públicos deberá instalarse a una altura no mayor a 1,1 m del nivel de piso terminado.
    Todo edificio de uso público, deberá cumplir con lo indicado el en artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Todo proyecto de equipamiento deberá destinar la siguiente cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad:

Cantidad total de
Estacionamientos  Estacionamientos para
                  discapacitados (mínimo)
Hasta 50              2
De 51 a 100          3
De 101 a 200          4
Más de 200            8 o el 1% del total de
                      estacionamientos, aplicándose
                      la norma más exigente.

    ARTÍCULO 19º Edificaciones en Predios Existentes: Los proyectos de reparación, construcción, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes y que no cumplan con las superficies mínimas establecidas en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ésta y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y toda otra que la complemente, así como los instrumentos de planificación territorial de mayor rango.
4. Estacionamientos.
    ARTÍCULO 20º.- Las normas de estacionamientos incluidas en esta Ordenanza son complementarias a las de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y a las del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    ARTÍCULO 21º.- Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de ellos.
    ARTÍCULO 22º.- Los estacionamientos tendrán una superficie mínima de 12,5 m2 (por unidad), con 2,5 metros de ancho mínimo y una profundidad mínima de 5 m.. Los estacionamientos para discapacitados tendrán un ancho mínimo de 3,6 m. y una profundidad mínima de 5m..
      Las áreas destinadas a circulación, cuyo ángulo en relación al pasillo corresponda a 90°, deberán considerar como ancho mínimo 6,00 m, tanto para rampas de acceso como para pasillos con doble sentido de circulación. Los proyectos que consulten accesos y salidas independientes, con un sentido de circulación, podrán reducir el ancho mínimo de las rampas a 3,50 m.
    Para estacionamientos habilitados en piso zócalo o en superficie, en que se disponga de estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90°, los anchos mínimos en el pasillo con un sentido de circulación, podrán disminuirse siempre que se consideren accesos y salidas independientes o que se disponga de áreas de retorno, y sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

Ángulo en relación al pasillo  45°  30°  0°
Ancho en metros              4,00  3,50  3,00

    Para el cambio de destino de viviendas existentes, que habiliten estacionamientos en superficie, se podrá autorizar disminuir el ancho de accesos y pasillos de circulación a 3,00 m.

    ARTÍCULO 23º.- Los estándares de estacionamiento son los que se establecen en el cuadro siguiente, por tipo de destino. Las cifras con decimales resultantes se aproximarán al entero superior. Cuando el resultado sea inferior a 1 estacionamiento, se exigirá un estacionamiento.
    Para el cálculo de estacionamientos de los destinos de la edificación no indicados expresamente en el cuadro siguiente, se deberá asimilar el destino a alguno de los incluidos.

Destino de la
Edificación            Estándar mínimo de
                        estacionamiento
RESIDENCIAL
Vivienda
Viviendas individuales
hasta 100 m2 construidos  1 por cada vivienda
Viviendas individuales
101 - 140 m2 construidos  2 por cada vivienda
Edificios colectivos
viviendas hasta 150 m2    1 por cada vivienda
Edificios colectivos
viviendas más de 150 m2  2 por cada vivienda
Vivienda social
(según artículos
6.1.2 y 6.1.4 OGUC).      1 por cada vivienda
Edificios destinados
a vivienda social        1 cada 3 viviendas
Alojamiento
Hotel, residencial,
Apart hotel              1 cada 8 camas
EQUIPAMIENTO
Comercio minorista
Locales o agrupaciones
comerciales de 200 m2 o
más                      1 cada 50 m2 de superficie
                          útil con un mínimo de 3
                          Supermercados, mercados,
                          mall, grandes tiendas
                          1 cada 35 m2 de superficie
                          útil con un mínimo de 10
Depósito y venta de
materiales de
construcción              1 cada 100 m2 de recinto,
                          mínimo 3
Venta de combustibles,
centros y estaciones
de servicio automotriz,
compraventa de
automóviles y maquinarias 1 cada 150 m2 de recinto,
                          mínimo 3
Discotecas,
restaurantes,
similares                1 cada 30 m2
                          de superficie útil
Culto                    1 cada 30 m2 de superficie
                          útil
Cultura
Cines, teatros,
Auditorios                1 cada 25 espectadores
Museos, salas
de exposiciones,
bibliotecas              1 cada 75 m2 construidos
Deporte
Estadios, clubes
deportivos institucionales,
complejos deportivos.
4 por cada cancha y 1
por cada 25 espectadores
Canchas y multicanchas    2 por cancha
Piscinas                  1 cada 12 m2 de superficie
                          de piscina
Gimnasios                1 cada 40 m2
                          se superficie útil
Educación
Técnica y superior        1 cada 20 alumnos
Básica y media            1 cada 50 alumnos
Prebásica                1 cada 50 párvulos y 1 por
                          cada sala de actividades
Esparcimiento
Cines, teatros,
auditorios
1 cada 25
espectadores.
Entretenciones
al aire libre,
zona de pic nic          1 cada 100 m2 de terreno
Salud
Unidades de
Tratamiento              1 cada 80 m2 de superficie
                          útil
Unidades de
Hospitalización          1 cada 5 camas
Consultas médicas,
centros médicos y
dentales,
laboratorios, etc.        1  cada 75 m2 de
                          superficie útil
Servicios públicos y
profesionales

Oficinas o agrupaciones
de oficinas              1 cada 50 m2 de superficie
                          útil, con un mínimo de 3
Servicios artesanales
Servicios artesanales
de 200 m2 o más          1 cada 75 m2 de superficie
                          útil, con un mínimo de 3
Centros de reparación
automotor,
talleres de pintura,
desabolladura o
vulcanización.            1 cada 100 m2 de
                          superficie útil, con un
                          mínimo de 3
Vialidad y transporte
Terminales
rodoviarios de
locomoción colectiva
urbana                    3 por andén según articulo
                          7.1.2.9 del PRMS.
Estación de
Ferrocarril              10 por andén
Terminales de
locomoción colectiva
interurbana              5 por andén
INDUSTRIA Y ALMACENAMIENTO

Industria y almacenamiento
mas de 200 m2            1 cada 200m2 de superficie
                          útil, con un mínimo de 3

    Para cálculo de estacionamientos en destino residuos sólidos domiciliarios señalados en el articulo 7.2.3 de la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en articulo 7.1.2.9 del mismo instrumento.
      Adicionalmente, para todos los equipamientos se consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros similares si corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.2.9 Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, todo establecimiento que requiere movimiento de automóviles, buses y camiones, así como abastecimiento de mercaderías, carga o descarga de materias primas, productos elaborados, combustibles, etc., deberá contar al interior del predio con un espacio destinado para ello.


    ARTÍCULO 24º.- Los proyectos de equipamiento y actividades productivas deberán considerar un recinto techado con condiciones y facilidades para el estacionamiento de bicicletas, con una superficie mínima de 4 m2. y capacidad de al menos 8 bicicletas.

5.  Normas Generales sobre Uso de Suelo.


    ARTÍCULO 25
    Usos de suelo y condiciones de localización: Para la instalación de los distintos usos al interior de la zona urbana comunal se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
      Sin perjuicio de lo anterior, los usos de suelo se agrupan en 6 tipos de uso, los cuales a su vez se subdividen en clases. En el cuadro siguiente, y a modo referencial, se detallan algunas de las actividades asimiladas a cada clase de los 6 usos de suelo.

USOS DE SUELO      CLASES        ACTIVIDADES
1
NOTA: VER D.O. 13.11.2004, PAGINA 7 Y 8

    Para determinar las clases de equipamiento permitidos y prohibidos en cada zona del PRC, estas se clasificarán por escalas de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.1.36 de la OGUC, de acuerdo con la carga de ocupación y cantidad de estacionamientos requeridos, y se podrán localizar en las distintas zonas del PRC en conformidad a lo dispuesto en el articulo 36º de la presente ordenanza.

    ARTÍCULO 26º.- En la aplicación de los artículos 57° y 58° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondientes.
    ARTÍCULO 27º Cambios de Destino en Edificaciones Existentes: Los cambios de destino sólo podrán autorizarse según lo establecido en los artículos 57°, 58° y 145° de la Ley General de Urbanización y Construcciones y si la zona donde se emplaza permite la localización del uso de suelo solicitado, y siempre que en el predio sea posible la ubicación de los estacionamientos que le correspondan a dicho uso.
6.  Condiciones Especiales para los Usos de Suelo.


    ARTÍCULO 28º.- Los distanciamientos de establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas a equipamientos se atendrán a lo dispuesto en la Ley N°19.925 y la Ordenanza Municipal respectiva.

    ARTÍCULO 29º .- Las actividades comerciales y de prestación de servicios de oficinas no podrán incluir en sus locales un área superior al 50% de la superficie edificada destinada al bodegaje de productos debiendo mantener la clasificación de la actividad principal.
    ARTÍCULO 30º .- Respecto del comercio de venta de gas licuado, el almacenamiento del producto se debe realizar en un recinto cerrado, respetando la normativa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y "De las Condiciones de Seguridad Contra Incendio" del Título 4 Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La carga y descarga de los cilindros de gas, debe efectuarse al interior del recinto a fin de evitar la propagación de ruidos molestos. En ningún caso puede adosarse este recinto a los medianeros.
      ARTÍCULO 31º Plantas de Revisión Técnica, Centros y Estaciones de Servicio Automotor: Sin perjuicio de cumplir con las normas de seguridad emanadas de los servicios competentes, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y del Plan Regulador Metropolitano de Santiago artículos 7.1.3 al 7.1.3.5, ambos inclusive, estos establecimientos deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.  No podrán adosarse a predios vecinos, excepto aquellas construcciones destinadas a oficinas, baños o minimarket y sólo de acuerdo a las condiciones de cada zona.
2.  Independientemente de la zona en la que se emplacen, los predios deberán tener un frente mínimo de 40 m.
3.  No se podrán instalar en predios colindantes con equipamientos de Salud, Educación, Seguridad, Culto y Cultura.
4.  Para el diseño de entradas, salidas y su relación con la calzada se deberá considerar las normas y manuales de vialidad correspondientes.
      ARTÍCULO 32º Usos Complementarios a la Vivienda: Según lo indica el Art. 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las viviendas se podrá emplazar en cualquier zona pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, siempre que el destino principal siga siendo vivienda. Si los usos distintos al habitacional superan el 50% de la superficie construida, éstos deberán cumplir con las condiciones indicadas para la zona correspondiente.
    ARTÍCULO 33º.- Los usos existentes a la entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal que funcionen en predios de dimensiones menores a los indicados para cada zona, se autorizarán siempre que cumplan con las demás normas exigidas y que dicho uso se permita en la zona en la que se emplaza.
      CAPÍTULO IV

    ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS
    ARTÍCULO 34º.- Para  los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el área urbana regulada por ella se divide en zonas de Uso de Suelo, cuyos límites y ubicación están definidos en los planos PRCM-1A, PRCM-1B y PRCM-1C, y que se clasifican como sigue: Zonas Centrales, que se indican como ZC; Zonas Preferentemente Habitacionales, indicadas como ZH; Zonas Industriales, indicadas como ZI; Zonas de Uso Especial que se indican como ZE; y Áreas de Riesgo, Restricción o Protección, indicadas como AR (éstas se grafican además en plano PRCM-3).

NOTA: VER D.O. 13.11.2004, PAGINAS 8 A 12





NOTA
      El artículo único del numeral 2º del Decreto 6971, Municipalidad de Maipú, publicado el 10-11-2012, modifica cuadro de condiciones de edificación y subdivisión de las Zonas ZI Zonas Industriales ZI-1, ZI-2 y ZI-4, de la manera que la citada norma indica.
    ARTÍCULO 35º.- Para la instalación de establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotriz, se deberá dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 7.1.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    ARTÍCULO 36º.- Sin perjuicio de lo indicado en el Art. 3.2.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, respecto del distanciamiento de 5 metros de las edificaciones a los medianeros, en todas las zonas industriales, las edificaciones destinadas a actividades productivas de carácter industrial o impacto similar al industrial deberán considerar una franja libre de obstáculos destinada exclusivamente para el tránsito de vehículos, en especial los vehículos de emergencia, de 3,5 m de ancho mínimo en todo el perímetro del predio, no pudiendo destinarse dicha franja al estacionamiento, carga o descarga si no se consideran los espacios adicionales necesarios para ello.
Decreto 6971, M. DE MAIPÚ
Art. ÚNICO 1.3.2.5
D.O. 10.11.2012
    ARTÍCULO 37º.- El porcentaje de arborización en las zonas industriales se concentrará hacia los límites prediales, en al menos un 50% de lo exigido.En los deslindes que enfrenten a zonas habitacionales o vías que enfrentan zonas habitacionales, la arborización deberá ocupar toda el área disponible en el antejardín o en el área de distanciamiento correspondiente, una vez descontadas las de circulaciones indicadas en el artículo 36º de esta ordenanza.

    ARTÍCULO 38º.- Toda nueva industria que se emplace en el territorio del Plan deberá presentar un informe técnico sobre planes de emergencia y contingencia aprobado por el Cuerpo de Bomberos de Maipú.
    Sin perjuicio de lo que señala la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se deberá acompañar a la solicitud de permiso de edificación, alteración o ampliación de edificaciones industriales, un plano de distribución de las edificaciones donde se manipule y/o almacene sustancias peligrosas, el cual será derivado por la Dirección de Obras Municipales a la Unidad de Medioambiente del municipio.
Decreto 6971, M. DE MAIPÚ
Art. ÚNICO 1.3.2.7
D.O. 10.11.2012
    ARTÍCULO 39º.- En las Zonas ZH-1, ZH-2 y ZH-3 (sólo sectores de Ciudad Satélite y El Abrazo), ZE-5 y ZE-6 permítase equipamiento de infraestructura sanitaria "Plantas de Captación de Agua Potable" enterrados y semienterrados. Estas podrán emplazarse en predios no menores a 2.500 m², el estanque y sus instalaciones deberán dejar al menos 8 metros a la línea oficial, distancia a medianeros para estanques semienterrados será de 8 metros y para estanques enterrados 5 metros, deberán enfrentar vialidad colectora de 15 metros o 20 para vías sin categoría. La altura será según rasante, no se permite adosamiento ni edificación continua.

      ARTÍCULO 40º.- En las zonas ZC-1, ZC-2, ZC-3 y ZC-4, cuando en un medianero concurran espacios comunes abiertos de dos propiedades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se permitirá que no existan muros divisorios entre ellos o bien que estos sean transparentes. Asimismo, si hay acuerdo entre dos o más propietarios colindantes, se admitirá la eliminación de todo tipo de cierre medianero o la colocación de uno transparente.
    ARTÍCULO 41º ZONAS DE USO ESPECIAL
   

   






NOTA
      El artículo 2º del DTO 1984, M. de Maipú, introduce diversas modificaciones a la presente normas, las que no se han incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
NOTA 1
      El artículo único del numeral 2º del Decreto 6971, Municipalidad de Maipú, publicado el 10-11-2012, modifica la presente en en el sentido de introducir cambios de la manera que la citada norma indica.
NOTA 2
      La letra e) del numeral 1° del Decreto 2358, Municipalidad de Maipú, publicado el 15.09.2016, modifica la presente en en el sentido de introducir cambios de la manera que la citada norma indica.
    ARTÍCULO 42º.- En aquellos predios que corresponden a ZE-2 que no tienen localizada la superficie posible de destinar a otros usos de equipamiento, se requerirá la realización de una modificación del Plan Regulador Comunal mediante la cual se localice dicha superficie. Esta modificación podrá realizarse mediante un Plano Seccional si se cumple con las condiciones señaladas en el Art. 2.1.14. de la OGUC.
    ARTÍCULO 43º.- Los proyectos de estacionamiento en el subsuelo que se ejecuten en la zona ZE-9 deberán cumplir con las condiciones señaladas para los estacionamientos en la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y la presente Ordenanza. Deberán contemplar la realización de un EISTU el cual deberá contar con la aprobación de los organismos competentes y someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
      Sin perjuicio de lo anterior, se podrá utilizar el 60% de la superficie del subsuelo correspondiente a la zona, en una profundidad máxima de 3 pisos.
      Para la obtención de permisos de edificación, los proyectos deberán desarrollarse dentro del polígono graficado sobre la plaza mayor en plano PRCM-1B, el cual define la superficie susceptible de desarrollar proyectos de estacionamientos subterráneos, y corresponde al 60% señalado anteriormente.
    La altura libre mínima de los recintos destinados a estacionamientos en el subsuelo será de 2,10 m. Se deberá contemplar las condiciones adecuadas de aislación térmica y acústica, impermeabilización, ventilación y seguridad.
    Los permisos o concesiones que se otorguen en el subsuelo de los bienes nacionales de uso público se regirán según lo dispuesto en la Ley 19.425 y aquellas normas que en el futuro la reemplacen o complementen.
    ARTÍCULO 44º.- Sin perjuicio de los nuevos equipamientos educacionales y de salud que puedan instalarse en el territorio urbano de la comuna, se consigna con el uso correspondiente los siguientes establecimientos:

  NOMBRE ESTABLECIMIENTO
  EDUCACIÓN                DIRECCIÓN    N°
1 Alberto Pérez            Centenario    147
2 Boston College La Farfana Av.
                            La Sinfonía  1755
3 Boston College
  Maipú                    Av. Longi-
                            Tudinal      1081
4 Boston College
  San Martín                Av. Nueva
                            San Martín
                            con Av. Tres
                            Poniente
5 Carmela Larraín
  de Infante                Av. San José  621
6 Centro Técnico
  Profesional Codeduc      Av. Segunda
                            Transversal  1900
7 Colegio Alcázar          Av. Parque
                            Central Pon.  500
8 Colegio Alicante        Av. Américo
                            Vespucio
                            Norte        1577
9 Colegio Alicante
  del Rosal                Av. Ingeniero
                          Eduardo Domínguez 920
10 Colegio
  Andalué de
  Maipú                  Av. San José    860
11 Colegio Cardenal
  Carlos Oviedo
  Cavada                  Agua Santa      2800
12 Colegio
  Centenario              Centenario      276
13 Colegio Cristiano
  Gandarillas            Luis
                          Gandarillas    135
14 Colegio Cristiano
  Oriente de Maipú        Av. Hugo Bravo  638
15 Colegio Los Alerces    Gloria Navales  2040
16 Colegio Internacional
  Alba                    Av. Los
                          Pajaritos      4550
17 Colegio Jacques
  Cousteau              Av. las Naciones 1620
18 Colegio J.            Manso de Velasco
                          El Cid          1044
19 Colegio Integral
  Terranova              Av. Chile        575
20 Colegio
  La Montana            Santa Elena      439
21 Colegio Las
  Américas              Judea            321
22 Colegio Lo
  Errázuriz              Pje. Kant        4130
23 Colegio Lo
  Errázuriz (anexo)      Manchester      698
24 Colegio Los Alpes    Av. Parque
                        Central Oriente  1751
25 Colegio Los
  Bosquinos            Av. El Olimpo      650
26 Colegio Los
  Castaños              República        2040
27 Colegio P.
  Carolina Llona
  de Cuevas            Av. San José      577
28 Colegio Particular
  Betania              Av. Central G.
                        Pérez Llona        610
29 Colegio Polivalente
  Camilo Henríquez    Av. San José      453
30 Colegio Salvador
  Dalí (anexo J.
  Cousteau)            Av. Ferrocarril    2035
31 Colegio San
  Andrés de Maipú    Las Golondrinas
                        Oriente            4210
32 Colegio San
  Francisco de Maipú  Eucaliptus Norte    18880
33 Colegio San
  Luis de Maipú      Av. Las Naciones    2020
34 Colegio San
  Sebastián de
  Rinconada          Av. La Galaxia      2370
35 Colegio San
  Valentín de Maipú Jorge Fernández
                      Pradel              1200
36 Colegio Santa
  Cecilia de Maipú  Calle del Rey        730
37 Colegio Santa
  Maria de Maipú    Av. Los Pajaritos    4201
38 Colegio Santa
  Úrsula            Av. Esquina Blanca  575
39 Colegio
  Victoriano        José Manuel Borgoño  910
40 Complejo
  Educacional Maipú  Av. El Olimpo        1313
41 Complejo Educacional
  Maipú (Anexo
  Rinconada)        Av. Camino Rinconada 3120
42 Escuela Básica
  El Redentor        San Martín          2678
43 Escuela Básica
  El Redentor (anexo) Hawai              516
44 Escuela Básica
  Alfred Nobel        O'Higgins          1445
45 Escuela Básica
  Madre de Jesús
  (anexo)            Lagos Albano        1691
46 Escuela Básica
  Particular Alfarero  Arturo
                      Alessandri Palma    1481
47 Escuela
  Christ School      Chacabuco          608
48 Escuela El
  Abrazo de Maipú    Av. Las
                      Industrias
                      (V. El Abrazo)        30
49 Escuela El Llano
  de Maipú            El Estanque          51060
50 Escuela Especial
  Particular Comunícate  Maipú            246-A
51 Escuela General
  B. O'Higgins        Emiliano Llona      1853
52 Escuela General
  San Martín          Av. 5 de Abril      409
53 Escuela Halley      Av. Simón Bolívar    3810
54 Escuela Halley
  (anexo)            Las Brisas          3651
55 Escuela León H.
  Valenzuela García  Pje. Los Andes      680
56 Escuela Nuestra
  Sra. Del Pilar      Tristán Valdés      241
57 Escuela Particular
  Cristiano Los Héroes Héctor Fuenzalida  1580
58 Escuela Presidente
  Germán Riesco
  Errázuriz            San Ramón
                      (Av. Nueva San
                        Martín)            101
59 Escuela Ramón
  Freire            Av. Blanco
                      Encalada            1111
60 Escuela
  Reina de Suecia    Hugo Bravo          1177
61 Valle Verde        Alto Volta          510
62 Escuela República
  de Guatemala        Germán Riesco        3315
63 Escuela Tomás
  Vargas y Arcaya    Asunción            1440
64 Escuela Vicente
  Reyes Palazuelos    Elizabeth Heisse    500
65 Franz Liszt        Diego Decreto 6971, M. DE MAIPÚ
Art. ÚNICO 1.3.2.13
D.O. 10.11.2012
de Almagro    351
66 Industrial
  Domingo Matte Pérez Cuatro Alamos        215
67 Instituto América  Ordoñez              645
68 Instituto Anglo
  Chileno            Av. Lumen            3760
69 Instituto
  Cristiano
  Luis Gandarillas    Bailen              2510
70 Instituto
  Hum. Santa
  Ana de Chena        Husares de
                      la Muerte            739
71 Instituto
  Humanidades B.
  O'Higgins
                      Av. Los
                      Pajaritos            2369
72 Kind's School      Werner Von Braun    4100
73 King Edwards
  School              Av. Nueva San
                      Martín              1710
74 Kromberg
  College            Mateo de
                      T.y Zambrano
                      (Av. Central 1240)  3016
75 Liceo Alberto
  Widmer              Av. Camino
                      Rinconada            816
76 Liceo Alberto
  Widmer (anexo)      Av. Los
                      Pajaritos            2803
77 Liceo Alcalde
  Gonzalo Pérez
  Llona              Camino
                      Melipilla            8720
78 Liceo Comercial
  Particular San José Alberto Llona        1000
79 Liceo José Ignacio
  Zenteno            Av. Victoria        2400
80 Liceo Mater
  Purísima            Luis Gandarillas    955
81 Liceo Nacional
  de Maipú            Av. Portales        2741
82 Liceo Pedro
  Poveda              Bueras              255
83 Liceo Politecnico
  Hannover            Av. Segunda
                      Transversal          3257
84 Liceo Santiago
  Bueras y Avaria    Capellán
                      Benavides            2321
85 Los Héroes de
  Maipú              República            2375
86 N. Sra. De San
  Geronimo          Pje. Ducal            560
87 Nuestra Sra. Del
  Carmen            Padre Hrurtado        1891
88 Oxford College    Libertad              510
89 Patricio Mekis    Av. El Olimpo        2096
90 Pehuén            Luis Gandarillas      365
91 Poeta Rubén Darío  Av. Los Pajaritos    927
92 Rosita Sánchez    Río Eufrates          138
93 Royal American
  School            Hnos. Carrera        2676
94 Saint Francis
  College            Esperanza            2276
95 San Andrés        Av. Los Pajaritos    4198
96 San Félix          Av. Central          568
97 San Francisco
  de Asís            República            2060
98 San Leonardo      Av. Central          60
99 San Marco Apóstol  Egipto
                    (V. El Abrazo)        601
100 Sofía Infante
    Hurtado          Av. Nueva San
                    Martín (Av. Pajaritos)  80
101 Verde Valle      Alto Volta              510


    NOMBRE ESTABLECIMIENTO DE SALUD  DIRECCIÓN N°
1  Centro de Referencia de
  Salud Maipú              Camino a Rinconada 1001
2  Consultorio Dra.
  Ana María Yuricic        Av. El
                            Conquistador      1841
3 Consultorio Maipú        Av. Pajaritos      2470
4 Consultorio Dr.
  Eduardo Ahues            Independencia      2200


    ARTÍCULO 45º

      Patrimonio Arqueológico: Si como resultado de excavaciones y/o movimientos de tierra para proyectos de edificación, viales u obras de cualquier naturaleza, se encontrasen vestigios arqueológicos en cualquier parte del territorio comunal, el propietario o constructor de las obras deberá proceder de acuerdo con la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

    ARTÍCULO 46º

    Usos de Suelo en Área Restringida o Excluida del Desarrollo Urbano: Corresponde al territorio comunal que se encuentra fuera del límite urbano, y los usos de suelo permitidos serán los indicados en Titulo 8 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, inclusive en lo que respecta a áreas de restricción, y se regirán por las disposiciones contenidas en su Ordenanza y por la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    ARTÍCULO 47º (DEL NRO. Nº2)

    Artículo 47º
    Sobre sistema de agrupamiento continuo:
    En Decreto 2358,
M. DE MAIPU
N° 1 d)
D.O. 15.09.2017
aquellas zonas o subzonas habitacionales en que no se especifique la altura máxima de edificación continua y se permita como sistema de agrupamiento "continuo", ésta será para uso habitacional la que se indica o establece para cada zona como altura de edificación máxima, medida en la misma forma que se establece el Nº 3, del inciso 2º, del artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para los adosamientos, y 15 metros para los otros usos.
    Sobre la edificación continua se permitirá construcción aislada, en los casos que no se indique lo contrario


    Complemento para ochavos:
    En los sitios esquina los cierros deberán formar ochavos no inferiores a 4 m. Según sea la intensidad del tránsito, el ángulo y el ancho de las calles en las intersecciones, esta longitud podrá variar según tamaño del perfil de la calle que enfrenten esté materializado o proyectado por los instrumentos de planificación, según los perfiles que a continuación se detallan:
    - Perfil de 11 a 15 metros: Ochavos de 8 metros.
    - Perfil de 15,01 a 20 metros: Ochavos de 6 metros.
    - Perfil de más de 20 metros: OGUC.

    En todos casos los ochavos cumplirán con los artículos 2.5.5., 2.5.6., 2.5.7., de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.

    Pisos subterráneos

    En relación a la facultad dispuesta por el artículo transitorio de la ley 19.425, se establece que se permitirá la edificación en pisos subterráneos de bienes nacionales de uso público, sólo en los siguientes casos:

    1) Para actividades del uso de suelo "Equipamiento", con excepción de las incluidas en la clase "Social" y clase "Culto".
    2) Se permite el uso de suelo "infraestructura", para la clase "Transporte y Estanques de Agua Potable".
    3) Se prohíbe expresamente: Clase Educación actividad centros de rehabilitación conductual; clase seguridad, actividad cárceles; clase salud, actividad crematorios, clínicas veterinarias y centros de atención veterinaria; clase comercio venta de animales y mascotas, funerarias, ferreterías, distribuidora de gas y combustibles; clase servicios artesanales talleres mecánicos y desabolladuras.
    4) Sólo aquellos proyectos que no contemplen estacionamientos en superficie y pisos superiores, podrán considerar construcciones adosadas al área bajo el antejardín.
    Todo lo anterior sin perjuicio de las normas y exigencias que pudiera definir el municipio para la concesión de proyectos en estas áreas.


    Instalaciones de telecomunicaciones
    Las instalaciones destinadas a telecomunicaciones, tales como antenas, parabólicas, radares y otros similares, se atendrán a lo establecido en los artículo 2.6.3 y 5.1.2 de la OGUC y la ordenanza local que exista o entre en vigencia y sus modificaciones posteriores. Se exceptúan de la aplicación de las normas anteriores los radioaficionados.


      CAPÍTULO V
ÁREAS DE RIESGOS, RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN



    Áreas de Restricción: Las áreas de restricción son las definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y las incorporadas en virtud de los resultados del Estudio de Riesgos Naturales y Protección Ambiental realizado para el Plan Regulador Comunal. En general se regirán de acuerdo a lo indicado en la ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Se encuentran graficadas en el Plano PRCM-3 y su definición y regulaciones son las siguientes:
    AR-1 De Riesgo de Origen Natural por Inundación.
    AR-1A Recurrentemente Inundables.
Corresponden a áreas con riesgo de inundación medio y alto, debido a crecidas del Zanjón de la Aguada con períodos de retorno de entre 2 y 10 años y menores de dos años respectivamente.
    AR-1B Áreas Amagadas por Inundación.
Corresponden a áreas con riesgo bajo, por crecidas del Zanjón de la Aguada con períodos de retorno desde 10 y hasta 100 y más años.
    AR-1C Lugares Críticos de Concentración de Aguas.
    Corresponden a áreas con riesgo medio y alto. Las edificaciones que se emplacen en las áreas AR-1A, AR-1B y AR-1C, deberán cumplir con las siguientes restricciones:
    Con el fin de minimizar el riesgo de inundación de cualquier edificación que se emplace dentro de estas áreas, se exigirá que el nivel de construcción del primer piso terminado se ubique a lo menos a 30 cm. sobre la cota de solera de la acera adyacente.
    Asimismo, todos los proyectos de loteo, urbanización y construcción deben incluir aquellas obras destinadas a controlar y mitigar posibles inundaciones, entre las que se cuentan colectores, áreas verdes y otras que contribuyen a la absorción y evacuación de las aguas lluvia. Estas obras deben ser informadas favorablemente por un profesional competente.
    Sin perjuicio de lo anterior, no se permitirá la construcción de edificaciones que contemplen la permanencia temporal o permanente de personas en las áreas indicadas como AR-1A ni el otorgamiento de permisos de loteo, subdivisión y/o edificación en las áreas indicadas como AR-1A y AR-1B hasta que se encuentren ejecutadas y recibidas por parte del MOP, las obras de mejoramiento del cauce del Zanjón de la Aguada.
    La restricción en la zona AR-1C podrá ser levantada una vez que se encuentren en operación las obras correspondientes a los colectores primarios y secundarios establecidos para Maipú por el Plan Maestro de Aguas Lluvia del Gran Santiago, vigente desde el año 2003, y elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.
    AR-1D Cauces Artificiales.
Se rigen según lo indicado en el Art. 8.2.1.1. c. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Sin perjuicio que las normas de esta zona son aplicables a todos los canales ubicados en el territorio de aplicación del Plan Regulador Comunal, se indican en el Plano PRCM-3, los siguientes: Canal Ortuzano, Canal Santa Marta, y una red de canales correspondiente a un canal de derrame de regadío que entra a la comuna en Camino Lonquén con Av. Américo Vespucio y que cruza hasta Serafín Zamora con Santa Adela.
    Respecto a las fajas de protección de los canales, estas se regularan de acuerdo a lo dispuesto por los organismos competentes. Sin embargo en ausencia de regulación especifica sobre la materia, las fajas de protección de los canales serán de un mínimo de 2 m a cada costado del cauce o de un 1/2 del ancho del cauce, primando la norma más restrictiva.
    Si producto de un proyecto de loteo y/o urbanización se generase la modificación de cauces artificiales, ésta deberá contar con la aprobación previa del proyecto de ingeniería hidráulica por parte de la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, de acuerdo con lo indicado en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, y con la autorización de los propietarios del cauce.
      En caso de no estar entubados, la faja de protección tendrá el uso de área verde según lo establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y deberán contemplar una reja de 1,80 m de alto en todo el largo de la faja, con accesos para limpieza y mantención cada 500 m. En caso de entubarse los canales, el uso de suelo del suelo de las fajas de protección será área verde, deporte y esparcimiento al aire libre, vialidad e infraestructura de aguas lluvia y espacio público.
AR-2 De Riesgo de Origen Natural Geofísico Sísmico
Son las graficadas en el plano PRCM-3, y en los planos PRCM-1A, PRCM-1B y PRCM 1C, corresponden en general, a áreas que se encuentran actualmente urbanizadas, y sus regulaciones son las siguientes:
Los proyectos de subdivisión, loteo y edificación emplazados en zonas de riesgo sísmico deberán presentar un estudio de mecánica de suelos, el que será realizado por un profesional competente y considerar las obras necesarias para asegurar la estabilidad de las edificaciones en caso de sismo. Dicho estudio será exigido por la Dirección de Obras Municipales que condicionará los permisos de construcción.
    AR-3 Riesgo de Derrumbes y Asentamiento del Suelo
    Corresponde al ex pozo de extracción de áridos Santa Adela, y las normas que se le aplican, y los usos de suelo permitidos son las definidas por el Art.
8.2.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Para esta zona se define un buffer de restricción de 20 metros, medidos desde el borde superior del talud de la excavación hacia el exterior del pozo, en el cual no podrá ejecutarse construcciones permanentes, y la que deberá contemplar arborización con el fin de mejorar las condiciones de estabilidad del terreno que bordea el pozo. Esta restricción podrá ser levantada una vez rellenado el pozo y toda vez que se compruebe la estabilidad del terreno circundante mediante estudios técnicos especiales.
    Áreas de Decreto 2358,
M. DE MAIPU
N° 1 f)
D.O. 15.09.2017
Restricción AR-4 De Terminales y plantas Combustible de Maipú" el siguiente inciso:
    Para el área y predios que queda en radio de influencia de 800 metros por BLEVE graficado en plano MPRCM-3, el uso permitido es el indicado como permitido en Plan Regulador Metropolitano de Santiago según artículo 8.2.2.2 según proyecto aprobado por el Ministerio de Salud.
    AR-5 De Resguardo de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones
    AR-5A Fajas de Resguardo de Vías Ferroviarias. Según Art. 8.4.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y lo indicado en los artículos 34°, 35°, 36°, 42° y 43° de la Ley General de Ferrocarriles.
AR-5B De Aeropuertos, Aeródromos y Radioayudas, y Área de Peligro Aviario.
Según Art. 8.4.1.3 y 8.4.1.4. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago
.  Aeropuerto Arturo Merino Benítez y Radio Ayuda, según plano PP-03-01 D.S. Nº173 de fecha 16.10.2003 publicado en D.O. con fecha 19.02.2004.
.  Aeródromo Cerrillos y Radio Ayuda, según plano PP-91-01 D.S. Nº146, publicado en D.O. con fecha 23.05.1992

    AR-5C De resguardo de Infraestructura Vial Metropolitana.
    Según lo indicado en Art. 8.4.1.5. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    AR-6 De Resguardo de Infraestructura Energética
    AR-6A Oleoductos, Gasoductos y Poliductos.
Según lo indicado en Art. 8.4.3. a. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Las fajas de resguardo correspondientes serán definidas para cada caso en particular por los organismos competentes.
    AR-6B Sub-Estaciones y Líneas de Trasmisión de Energía Eléctrica.
    Según lo establecido en el Art. 8.4.3. b. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    Se grafican en el plano PRCM-1A y PRCM-1C, y se regirán además por las normativas emanadas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Distancia mínima a cada costado del eje de la línea según tensión

Tensión
(KV)    Faja de
          protección
          a eje (m)  Ancho total
                      faja de
                      protección (m)
66          7          14
110        10        20
154        15        30
220        20        40
500        27        54




          VIALIDAD








Decreto 6971, M. DE MAIPÚ
Art. ÚNICO 1.3.1.2
D.O. 10.11.2012
    ARTÍCULO 52º.- La Vialidad Estructurante Metropolitana y la Red Vial Local del área urbana, reguladas en el presente Plan, están constituidas por el conjunto de vías expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales graficadas en los planos PRCM-2A, PRCM-2B y PRCM-2C y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características, se señalan más adelante.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la zona excluida al desarrollo urbano la vialidad estructurante de la comuna será la que define el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.



Decreto 6971, M. DE MAIPU
Art. ÚNICO 1.3.1.3
D.O. 10.11.2012
    ARTÍCULO 53º.- Todas las vías públicas existentes en la comuna se reconocen como bienes nacionales de uso público destinados a vialidad.
    Estas vías mantienen sus anchos existentes entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan modificaciones como ensanches, ya sea en el presente Plan, en los loteos y en las subdivisiones incorporadas a éstos.


Decreto 6971, M DE MAIPÚ
Art. ÚNICO 1.3.1.4
D.O. 10.11.2012
    ARTÍCULO 54º.- En las vías que se indica a continuación se consulta la habilitación de ciclovías. El proyecto correspondiente deberá ser realizado según exigencias contenidas en el REDEVU año 1984, y contar con un informe favorable del SERVIU, Asesoría Urbana y de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Vías que incluyen ciclovías:
.  Av. Pajaritos en todo el tramo al interior de la comuna.
.  Costanera Norte FFCC San Antonio desde Av. 5 de Abril hasta Límite Urbano Sur-poniente.
.  Av. Parque Central (Ciudad Satélite) en todo su largo.
.  Av. Portales, desde el Parque Municipal hasta Av. Pajaritos.
.  Av. Nueva San Martín desde Autopista del Sol hasta Av. Pajaritos.
.  Av. 5 de Abril - Camino a Rinconada (hasta Costanera Norte FFCC San Antonio).
.  Camino La Farfana en todo su largo.
.  Av. Isabel Riquelme desde el Límite Urbano Nor-
    oriente hasta Camino La Farfana.
.  Camino Las Flores en todo su largo.
.  Av. Tres Poniente y Av. El Rosal desde Camino La Farfana hasta Costanera Norte FFCC San Antonio.
.  Lautaro - Israel desde la Ciudad Satélite hasta Av. Cuatro Poniente.
.  Av. Cuatro Poniente desde Lautaro hasta
    Costanera Norte FFCC San Antonio.
.  Av. Segunda Transversal desde Av. Américo Vespucio hasta Av. 5 de Abril.


    ARTÍCULO 55º.- En los siguientes cuadros se indica la vialidad estructurante de la comuna de Maipú:


      NOTA: VER D.O. 13.11.2004, PAGINAS 15 A 20




NOTA
      El artículo único del numeral 2º del Decreto 6971, Municipalidad de Maipú, publicado el 10-11-2012, modifica las columnas de observación, distancia entre líneas oficiales, códigos y tramos, de la manera que la citada norma indica.
              ARTÍCULO TRANSITORIO


    En los terrenos que se encuentran afectados al futuro nudo vial de Av. Pajaritos con Camino Melipilla, de acuerdo a proyecto de ingeniería de detalle elaborado y aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, se podrán realizar las actividades contempladas para la zona de uso de suelo correspondiente (Zona Industrial Exclusiva) hasta que sean requeridos para la materialización de dicha obra de vialidad por parte de las autoridades competentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, para la materialización de dicho nudo vial, se debe contar con el informe favorable de la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conformidad a lo señalado en el artículo 7.1.1.3 de la ordenanza del PRMS.

    Permítase en las viviendas existentes de las zonas ZE-6 y ZI-3 un aumento de constructibilidad y altura hasta un 20% de lo aprobado por proyecto de loteo.

    Cuando en los cuadros de condiciones de edificación y subdivisión dispuestos en el artículo 34º, se indica "no", esto es de carácter prohibitivo, es decir significa que no se permite.

    Para el sector ZE-6, ubicado en las intersecciones de las Vías Avenida Pajaritos y El Descanso, se aplicará antejardín de 12 metros por vía El Descanso (S89M).
    Para las viviendas existentes inscritas en el Área de Riesgo AR-4 (BLEVE), se permitirá la ampliación de su superficie construida con las condiciones técnico-urbanísticas de la zona correspondiente.
    3.- Publíquese en el Diario Oficial y archívense copias autorizadas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
      Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales, Concejo Municipal, Secretaría Municipal y archívese.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Municipal.