Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ley 21045
Art. 50 N° 4
D.O. 03.11.2017
Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministro de Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; estructura de financiamiento; viabilidad técnica y financiera; impacto social, artístico y cultural; la forma de selección y designación de los comités de especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
      Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la información que los productores y exhibidores deberán proporcionar acerca de costos definidos de producción e ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de la respectiva película.