Artículo 5º.- El Consejo se reunirá periódicamente, y estará integrado por:

    a) El Ley 21045
Art. 50 N° 2
D.O. 03.11.2017
Subsecretario de las Culturas y las Artes, o su representante, quien lo presidirá;
    b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
    c) Un  representante del Ministerio  de Educación,
que ejerza sus funciones en una Región distinta de la Metropolitana;
    d) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
    e) Un representante del Consejo Nacional de Televisión;
    f) Un representante de los directores de largometraje de ficción, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
      g) Un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
      h) Un representante de los directores y productores de documentales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
      i) Un representante de los productores de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
      j) Un representante de los actores o actrices de audiovisuales, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
      k) Un representante de los técnicos de la producción audiovisual, designado por la entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, el cual será nombrado mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
      l) Tres representantes de la actividad audiovisual regional, los que deberán desarrollarla y residir en Regiones distintas a la Metropolitana, designados por las organizaciones regionales más representativas, en la forma que determine el reglamento, los cuales serán nombrados mediante resolución firmada por el Subsecretario de las Culturas y las Artes;
    m) Un representante de los guionistas, designado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, en la forma que determine el reglamento, y n) Dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, designados por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Metropolitana.
    Los integrantes del Consejo señalados en las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser designados hasta por un nuevo período consecutivo.