Artículo 8º.- El Consejo Escolar tendrá carácter informativo, consultivo y propositivo, salvo que el sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.

    El Consejo será informado a lo menos de las siguientes materias:
    a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
    b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    c) En los establecimientos municipales, conocer los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos.
    d) En los establecimientos municipales, conocer el presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento.
    e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
    f) Enfoque Ley 20501
Art. 6 a)
D.O. 26.02.2011
y metas de gestión del Director del establecimiento, en el momento de su nominación, y los informes anuales de evaluación de su desempeño.

    El Consejo será consultado, a lo mLey 20845
Art. 6 N° 2
D.O. 08.06.2015
enos, en los siguientes aspectos:
    a) El proyecto educativo institucional.
    b) Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
    c) El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que hará el Director al sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia.
    d) El calendario detallado de la programación anual y las actividades extracurriculares, incluyendo las características específicas de éstas.
    e) La elaboración y modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de discusión para recabar las observaciones e inquietudes de la comunidad escolar respecto de dicha normativa.

    Respecto de las materias consultadas en las letras d) y e) del inciso precedente, el pronunciamiento del Consejo deberá ser respondido por escrito por el sostenedor o el Director, en un plazo de treinta días.

    El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros organismos del establecimiento educacional.