ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 9.- Concepción, 7 de septiembre de 2004. Vistos: la necesidad de establecer normas sobre las zonas del territorio comunal en las que podrán instalarse establecimientos y locales que expendan bebidas alcohólicas; los estudios y consultas que se han formulado; teniendo presente, la ordenanza municipal Nº 1, de 12 de enero de 2000, sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas y sus correspondientes modificaciones; lo dispuesto en los artículos 8 y 21 de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el acuerdo Nº 1120-912004, de 6 de septiembre en curso, del Concejo Municipal de Concepción; lo establecido en los artículos 5 letra d), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la citada ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en el carácter de Ordenanza,
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
                    TITULO I
    Del otorgamiento de patentes de alcoholes


    Artículo 1º: Según lo dispuesto por la ley Nº 19.925, "Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", artículo 8º, las Municipalidades pueden determinar las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D) "Cabarés o Peñas Folclóricas", E) "Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas" y O) "Salones de Baile o Discotecas" del artículo 3º del citado cuerpo legal.

    Artículo 2º: Para efectos de determinar las zonas del territorio de la comuna en que podrán instalarse los establecimientos citados en el artículo Nº 1, la Unidad de Asesoría Urbana Municipal ha elaborado un plano de la Comuna denominado "Zonificación para el Otorgamiento de Patentes de Alcoholes", el que se entiende ser parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, por el cual la comuna ha sido dividida en tres zonas, las que a continuación se señalan, y que son concordantes además con las limitaciones establecidas por el plan regulador comunal.
    Artículo 3º: La primera zona corresponde a la que no tiene restricción alguna para el otorgamiento de patentes de alcoholes, salvo las que el ordenamiento jurídico vigente ha establecido, y a las limitaciones que determina el plan regulador comunal.
    Artículo 4º: La segunda zona corresponde a la que tiene prohibición de otorgamiento de patentes de alcoholes correspondientes a los establecimientos clasificados en las letras D) "Cabarés o Peñas Folclóricas", E) "Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas" y O) "Salones de Baile o Discotecas" del artículo 3º de la ley Nº 19.925.
    Artículo 5º: La tercera zona corresponde a la que tiene prohibición de otorgamiento de patentes de alcoholes correspondientes a los establecimientos clasificados en las letras D) "Cabarés o Peñas Folclóricas", E) "Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas" y O) "Salones de Baile o Discotecas" del artículo 3º de la ley Nº 19.925. Además, según lo establecido en el plan regulador comunal vigente, esta zona cuenta con prohibición de otorgamiento de patentes de alcoholes correspondientes a los establecimientos clasificados en las letras C) "Restaurantes Diurnos o Nocturnos" y N) "Instituciones de Carácter Deportivo Cultural".
                    TITULO II
          Del horario de funcionamiento


    Artículo 6º: Según lo dispuesto por la ley Nº 19.925, "Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", artículo 21º, los Alcaldes, con acuerdo fundado del Concejo Municipal, podrán disponer horarios de funcionamiento diferenciados de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna, dentro de los márgenes que la propia ley ya citada establece.

    Artículo 7º: Para efectos de fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna, la Unidad de Asesoría Urbana Municipal ha elaborado un plano de la comuna denominado "Zonificación con Restricción Horaria para Patentes de Alcoholes", el que se entiende ser parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, por el cual la comuna ha sido dividida en dos zonas, las que a continuación se señalan.
    Artículo 8º: La primera zona corresponde a la queORZ 1,
M. DE CONCEPCION
Art. único
D.O. 30.03.2005
tiene restricción horaria según lo dispuesto en la ley Nº19.925 para el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. Quedan exceptuados de lo anterior los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que correspondan a la letra Ñ) "Salones de Té o Cafeterías" y F) "Establecimientos de Expendio de Cerveza o Sidra de Fruta" del artículo 3 de la ley Nº19.925, y que se encuentren al interior de galerías comerciales o similares, los que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se ampliará en dos horas la madrugada de los días sábado y feriados

    Artículo 9º: La segunda zona corresponde a la que tiene restricción horaria, según lo que a continuación se pasa a definir:

1.  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar entre las 9:00 y las 1:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados. Se exceptúan las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor, que sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.
2.  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que corresponden a las letras D) "Cabarés o Peñas Folclóricas" y O) "Salones de Baile o Discotecas" del artículo 3º de la ley Nº 19.925, sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 2:00 horas. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
3.  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que corresponden a la letra C) "Restaurantes Diurnos o Nocturnos" del artículo 3º de la ley Nº 19.925, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 2:00 horas. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
4.  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que corresponden a la letra F) "Establecimientos de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas" del artículo 3º de la ley Nº 19.925, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se ampliará en dos horas más la madrugada de los días sábado y feriados.
5.  Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que corresponden a la letra Ñ) "Salones de Té o Cafeterías" del artículo 3º de la ley Nº 19.925, y que se encuentren al interior de galerías comerciales o similares, sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas.
    Artículo 10º: Las restricciones horarias, según lo establece la propia ley Nº 19.925, no regirán el 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
                    TITULO III
                  De las sanciones


    Artículo 11º: Corresponde a Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza, así como denunciar sus infracciones al Juzgado de Policía Local correspondiente.

    Artículo 12º: Las sanciones y procedimientos se regirán íntegramente por lo establecido en el Título III de la ley Nº 19.925.
                    TITULO IV
                      Final


    Artículo 13º: Las vías estructurantes de la comuna, que están consagradas en el plan regulador comunal y que recogen los planos elaborados por la Unidad de Asesoría Urbana Municipal que forman parte de la presente ordenanza municipal, no tendrán las limitaciones dispuestas por la presente ordenanza, tanto respecto al otorgamiento de patentes de alcoholes como asimismo respecto al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las limitaciones que impone el ordenamiento jurídico vigente, en especial las contempladas en la ley Nº 19.925.

    Artículo 14º: La presente ordenanza viene en derogar toda otra disposición contenida en ordenanza anterior que sea contraria o discordante a ésta.
Ordenanza 2,
M. DE CONCEPCION
Art. UNICO
D.O. 27.08.2009
    ARTÍCULO 15º: Las normas de la presente Ordenanza no obstan a las restricciones o limitaciones que puedan establecer los respectivos reglamentos de copropiedad o los acuerdos de asambleas de copropietarios, en relación con el horario de funcionamiento de locales comerciales que expenden bebidas alcohólicas, ubicados dentro de comunidades o condominios, dentro del marco horario fijado por la presente ordenanza, y que se establezcan o acuerden de conformidad con la legislación respectiva.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Alcaldesa.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.