APRUEBA APROBACION Y PUBLICACION DEL PROYECTO DENOMINADO "MODIFICACION AL PLAN REGULADOR DE CALDERA, ZONAS CD, U1D, U2D, R21E, R21F, R3", SECTOR INDUSTRIAL NORTE"
Núm. 525.- Caldera, 7 de septiembre de 2004.- Vistos: El Memorándum Nº 248 de fecha 24 de agosto de 2004 de la Secretaría Comunal de Planificación al Honorable Concejo en el cual se solicita la aprobación y publicación del proyecto en mención, Memorándum Nº 172 de fecha 7 de septiembre de 2004 en el cual el Concejo da su aprobación y las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, "Orgánica y Constitucional de Municipalidades", con sus modificaciones posteriores.
D e c r e t o:
1.- Apruébase: La aprobación del Proyecto "Modificación al Plan Regulador de Caldera, Zonas CD, U1D, U2D, R21F, R3", Sector Industrial Norte.
2.- Apruébase: La publicación del proyecto "Modificación al Plan Regulador de Caldera, Zonas CD, U1D, U2D, R21F, R3", Sector Industrial Norte.
3.- Impútese: El cumplimiento del presente decreto a la asignación presupuestaria 6130654.
Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1: La presente Ordenanza Local modifica las zonas; zonas CD, U1D, U2D, R3, R21E, R21F, R22, R12", del Plan Regulador de Caldera de 1990, en el sentido de precisar al interior de esta zona, sus correspondientes normas sobre: zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad. Dichas normas regirán dentro del Límite territorial del Plan descrito en el artículo 6º y graficado en el Plano P-MOD-CAL-INDNOR, en adelante el plano, y que complementa la información contenida en él.
Artículo 2: El área de aplicación del Plan de modificación al P.R.C. corresponde al área urbana de la zonas "CD, U1D, U2D, R3, R21E, R21F, R22, R12", definida por la poligonal graficada en el plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6º de esta Ordenanza.
Artículo 3: Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano que no se encontraren reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Caldera, la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5: La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 6: En el área que está definida por la Modificación al Plan Regulador de Caldera, queda establecido que una vez adquirido el sitio solicitado o asignado, tendrá como plazo máximo, 3 años para ejecutar obras de edificación.
Artículo 7: Se establece que para cada actividad productiva que se desarrolle en el área del seccional, será de responsabilidad de cada proyecto disponer los residuos en forma adecuada y ajustándose a todas las normas ambientales vigentes.
CAPITULO II
Descripción del límite del polígono de las zonas "CD, U1D, U2D, R3, R21E, R21F, R22, R12"
Artículo 8: El límite urbano del área de aplicación del plan de modificación, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del
tramo
A Intersección entre Línea A-B Borde sur de calle
de Alta Marea y American Smel-
borde de calle American ting (P).
Smelting (P).
B Intersección entre borde B-C Cruce sur de
de calle American American
Smelting (P) y Smelting cru-
quiebre de la Avda. Las zando Ruta 5 Norte.
Industrias.
C Intersección entre calle C-D Borde sur de
American Smelting (P) Parque Montevideo.
y caletera oriente (P)
de la Ruta 5 norte.
D Intersección entre D-E Límite Urbano
Parque Montevideo oriente en la zona
y Límite Urbano. Industrial.
E Intersección entre E-F Borde nororiente
Límite Urbano y vía 8. de calle Los Ava-
lones (P) y vía 8.
F Intersección entre F-G Borde norponiente
calle Los Avalones (P) de calle Los Ava-
y Cota + 20 m.s.n.m. lones (P).
G Intersección entre G-H Borde oriente del
calle Los Avalones terreno Copec.
(P) y vértice SO actual
del terreno Copec.
H Vértice Norte actual H-I Borde norte del
del terreno Copec. terreno Copec.
I Intersección entre
Línea de Alta Marea
y proyección del
cierre actual de Copec.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
Artículo 9: Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones, y L.G.U. y C.
* Altura de Edificación.
* Antejardín.
* Coeficiente de Constructibilidad.
* Coeficiente de Ocupación de Suelo.
* Densidad de Población.
* Edificación Aislada, Pareada.
* Rasantes y Distanciamientos.
* Cierros Exteriores.
* Distanciamientos a Deslindes.
* Edificios de Equipamiento.
* Bienes Nacionales de Uso Público.
rtículo 10: Para los efectos de la presente Ordenanza constituyen "Equipamientos" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habilitar, producir y circular. Todo espacio destinado a equipamiento, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente.
En consecuencia, forman parte del "Equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:
- Salud.
- Educación.
- Seguridad.
- Culto.
- Cultura.
- Organización Comunitaria.
- Areas Verdes.
- Deportes.
- Esparcimiento y Turismo.
- Comercio Minorista.
- Servicios Públicos.
- Servicios Profesionales.
- Servicios Artesanales.
Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en:
- Equipamiento a escala regional e interurbana.
- Equipamiento a escala comunal.
- Equipamiento a escala vecinal.
Con el objetivo de precisar los conceptos anteriores, se enumeran, a modo de ejemplo, diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento.
Tipo Escala regional Escala Escala
e interurbana comunal vecinal
Salud Hospitales Clínicas, Dispensarios,
Postas
Clínicas Cementerios, Consultorios.
Plantas y Botaderos
de basura.
Educación
Universidades Liceos. Escuelas
Academias. Básicas
Institutos. Jardines
Colegios. Infantiles.
Parvularios.
Seguridad
Bases Militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias Bomberos
Cárceles
Culto Catedrales Templos Capilla
Templos Parroquias
Santuario
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de Concierto
Salas de Auditoriums
Concierto
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
Zoológicos Cultura
Jardines Botánicos
Organización
Comunitaria
Juntas de Juntas de
Vecinos Vecinos,
Centros de
Madres,
Centros
Sociales.
Areas Parques Parques Plazas
Verdes Nacionales
Santuarios de la Plazas Jardines
Naturaleza Juegos
Grandes Parques Infantiles.
Deportes
Grandes Estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros Deportivos
Piscinas
Medialunas Centros Deportivos
Coliseos Gimnasios
Esparcimiento
y Turismo
Hipódromo, Teatros, Cines
Circos, Cines
Clubes Sociales Clubes Juegos
Sociales
Parque de Discotecas Electrónicos
Entretenciones
Zonas de Picnic Restaurantes Bares
Hoteles Quintas de Fuentes de
Moteles Recreo Soda.
Casinos Hosterías
Moteles
Hospederías
Zonas de Picnic.
Comercio
Centros Centros Locales
Comerciales Comerciales Comerciales
Supermercados
Grandes Tiendas Mercados Ferias Libres
Terminales de Supermercados Playas de
distribución Ferias Libres Estaciona-
mientos.
Locales
Comerciales
Servicentros
Playas autos
Servicios
Ministerios, Municipios Correos
Intendencia
Cortes de Juzgados
Justicia
Servicios de
Utilidad Correos
Pública Telégrafos
Servicios de
Administración Servicios de
Pública Utilidad Pública
Servicios
Profesionales
Bancos. Oficinas en Oficinas en Oficinas en
general, general general.
(abogados, (abogados,
arquitectos, dentistas.
consultores, etc.)
notarios, etc).
Servicios Garages Lavanderías
Artesanales Talleres Peluquerías
Amasanderías Gasfiterías
Costurerías
y Modas
Jardines de
Plantas
Talleres
Pequeños
Amansanderías
inofensivas
Artículo 11: En conformidad a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se fijan las siguientes exigencias mínimas de estacionamientos, a los edificios que se construyan o cambien de destino en todo o parte de lo edificado:
A. Equipamiento:
Las exigencias mínimas de estacionamiento para
uso de suelo "Industrial", se atendrán a lo que sobre la materia establece el DS Nº 227 de fecha 07/08/1987 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a las siguientes exigencias:
< Industrias: Uno por cada 100 m2 edificados.
< Comercio Minorista: Dos por cada 70 m2 edificados.
< Deportes: Uno por cada 30 espectadores.
< Servicios Públicos: Uno por cada 30 m2 edificados.
< Educación:
a) Superior: Uno por cada 50 m2 edificados.
b) Básica y Media: Uno por cada 50 m2 edificados.
c) Parvularia y Jardines Infantiles: Uno por cada 30 m2 edificados.
< Culto: Uno por cada 50 m2 edificados:
< Cultura: Uno por cada 100 m2 edificados:
< Organización Comunitaria: Uno por cada 30 m2 edificados.
< Seguridad: Uno por cada 50 m2 edificados.
< Salud: Uno por cada 50 m2 edificados.
< Servicios Artesanales: Uno por cada 50 m2 edificados.
< Otros Equipamientos: Uno por cada 50 m2 edificados.
No será exigible la obligación consignada en el artículo precedente en los siguientes casos:
1. Cuando el número de establecimientos que origina la construcción sea igual o inferior a 3 unidades, o cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un aumento inferior a 8 estacionamientos.
2. En los edificios cuyo acceso principal se encuentra en los paseos peatonales.
La dimensión mínima por estacionamiento será de 2,00 mts. x 5,00 mts. Para efecto de superficies se calculará 14 m2 por estacionamiento. En los edificios que consulten dos o más usos de suelo diferentes, el estándar mínimo que se aplicará a la superficie será la suma de los estacionamientos que origine cada una de dichas superficies.
En caso que la aplicación de los estándares mínimos origine una fracción decimal, ella se redondeará al entero más próximo.
Para los efectos de la aplicación de los mínimos establecidos en el artículo 9 se considerará la superficie útil, entendiendo como tal la que resulta de descontar de la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, la superficie común destinada a circulación (Acceso, hall, pasillos, rampas, pasajes, escaleras, ascensores y montacargas), la ocupación en instalaciones tales como salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptáculos de basuras, y bodegas, en el caso de edificios colectivos.
Las rampas de salidas de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5,0 mts.
Los estacionamientos deberán ejecutarse dentro de la propiedad.
CAPITULO IV
Definición de zonificación, usos de suelo y normas específicas
Párrafo Primero
Artículo 12: El plan de modificación de la zonas CD, U1D, U2D, R3, R21E, R21F, R22, R12, comprende su precisión al interior de las zonas. Los límites se grafican en el plano definido en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Para efecto de esta Ordenanza, corresponden las siguientes definiciones para cada una de las áreas.
Párrafo Segundo
Artículo 13: El área de consolidación de la modificación comprende las siguientes zonas:
Zona CD (áreas consolidadas).
Zona U1D (extensión urbana).
Zona U2D (extensión urbana).
Zona R3 (áreas especiales).
Zona R21E (áreas especiales).
Zona R21F (áreas especiales).
Zona R22 (áreas especiales).
Zona R12 (áreas especiales).
Usos de suelo y normas específicas
Párrafo Tercero
Artículo 14: Las zonas descritas en el art. 11 tendrán los usos de suelo permitidos y prohibidos que a continuación se detallan.
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización, entendiéndose por tal la que ha capacitado al suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de los servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente.
ZONA CD - AREAS CONSOLIDADAS
a) Usos de suelo permitidos:
Equipamiento
Tipo Escala regional Escala Escala
e interurbana comunal vecinal
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
Infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
Deportivos
Gimnasios
Actividades productivas: Industria, talleres, almacenamiento y bodegas, establecimientos de impacto similar inofensivos y molestos; bombas de bencina, estaciones de servicio automotriz, talleres mecánicos, talleres mecánicos completos inofensivos y molestos; servicios artesanales inofensivos y molestos.
Actividades complementarias al transporte: Escala regional e interurbana: Terminales pesqueros, terminales rodoviarios, depósitos de tres o más buses o camiones, maquinaria pesada.
Escala comunal: Terminales de buses, taxibuses, taxis, taxis colectivos, depósito de hasta dos buses o camiones.
b) Usos de suelo prohibidos:
Vivienda, salvo la del cuidador.
Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos.
c) Condiciones de subdivisión predial y edificación
- Superficie predial mínima : 2.500 m2
- Frente predial mínimo : 50 m
- Ocupación máxima de suelo : 50%
- Coef. máx. de Constructibilidad: 0.5%
- Rasantes : Según art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
- Distanciamientos : 5 m. a medianeros.
- Sistema de agrupamiento : Aislado.
- Altura máx. de edificación : según rasantes.
- Antejardín mínimo : 5 m, 15 m a Av. Las
Industrias. En los
cierros se considera
mampostería en piedra
50 cm y 2 mt de
transparencia. En
cierros vivos 50% de
transparencia con
altura máx. de 2.50
mt.
- Estacionamientos : Según art. 9 de la
presente Ordenanza
- Ochavos : Mínimo 8 mts de radio
en las esquinas.
Se establece que existen prohibiciones para la acumulación de escombros y desechos industriales visibles desde el exterior a los sitios en la zona. Areas de extensión urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para un horizonte de 30 años.
ZONA U1D - AREAS DE EXTENSION URBANA
a) Usos de suelo permitidos:
Equipamiento:
Tipo Escala regional Escala Escala
e interurbana comunal vecinal
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos Infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscinas
Centros
Deportivos
Gimnasios
Actividades productivas: Inofensivas y molestas. Actividades complementarias al transporte: de escala regional e interurbana y comunal.
b) Usos de suelo prohibidos:
Vivienda, salvo la del cuidador;
Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos.
c) Condiciones de subdivisión predial y edificación
- Superficie predial mínima : 2500 m2
- Frente predial mínimo : 50 m
- Ocupación máxima de suelo : 25%
- Coef. máx. de constructibilidad: 0.25%
- Sistema de agrupamientos : Aislado
- Rasantes : Según art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
- Distanciamiento : 5 m a medianeros.
- Altura máx. de edificación : según rasantes.
- Antejardín mínimo : 5 m, 15 m frente a
Av. principal. En los
cierros se considera
mampostería en piedra
50 cm y 2 mt de
transparencia. En
cierros vivos 50% de
transparencia con
altura máx. de 2.50
mt.
- Ochavos : Mínimo 8 mts de radio
en las esquinas.
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 1 Há., podrán acogerse a las disposiciones de la Zona CD de la presente Ordenanza.
Se establece que existen prohibiciones para la acumulación de escombros y desechos industriales visibles desde el exterior a los sitios en la zona.
ZONA U2D - AREAS DE EXTENSION URBANA
a) Usos de suelo permitidos:
Equipamiento:
Tipo Escala regional Escala Escala
e interurbana comunal vecinal
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos Infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas
Piscina
Centros Deportivos
Gimnasios
Actividades productivas: de todo tipo.
Actividades complementarias al transporte: de todo tipo.
b) Usos de suelo prohibidos:
Vivienda, salvo la del cuidador;
Equipamiento de escala regional e interurbana, comunal y vecinal, salvo los indicados como permitidos.
c) Condiciones de subdivisión predial y edificación
- Superficie predial mínima : 700 m2
- Frente predial mínimo : 17,50 m
- Ocupación máx. de suelo : 40%
- Coef. máx. de constructibilidad: 0.4%
- Sistema de agrupamiento : aislado.
- Rasantes y distanciamientos : según art. 479 de la
Ordenanza General de
Construcciones y
Urbanización.
- Altura máx. de edificación : según rasantes.
- Antejardín : 5 m, 15 m frente a
Av. principal. En los
cierros se considera
mampostería en piedra
50 cm y 2 mt de
transparencia. En
cierros vivos 50% de
transparencia con
altura máx. de 2.50
mt
- Ochavos : Mínimo 8 mts de radio
en las esquinas
Los proyectos de urbanización y construcción de superficie superior a 5 Há., deberán ejecutar un Estudio Seccional y podrán acogerse a lo dispuesto en la Zona U1D de la presente Ordenanza.
Se establece que existen prohibiciones para la acumulación de escombros y desechos industriales visibles desde el exterior a los sitios en la zona.
Areas Especiales: Son aquellas que en razón de su especial destino o naturaleza tienden a proteger la infraestructura, los recursos naturales y la vida de las personas, cuyos usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, edificación y urbanización están sujetas a restricciones de diverso grado establecidas por disposiciones específicas de otros organismos o del presente plan.
ZONA R3 - AREAS ESPECIALES
Restricciones por riesgos para asentamientos humanos.
Son Zonas que incluyen instalaciones peligrosas, no aptas para asentamientos humanos y se establecen con el objeto de evitar riesgos a la población. Comprenden entre otras, las plantas de almacenamiento, distribución y/o procesamiento de combustibles líquidos y gaseosos; industrias y almacenamiento de productos explosivos, polvóricos, inflamables, etc. En ellas se aplicará, cuando corresponda, el decreto 226 del 6 de agosto de 1982 D.O. 9 de febrero de 1983 "Requisitos de Seguridad para instalaciones y locales de almacenamiento de combustibles", y no se permitirá la edificación en un radio de 100 mts. Entre los 100 y 500 mts. No se permitirá el uso de vivienda, ni equipamientos que concentren población por un período prolongado de tiempo.
R21E - AREAS ESPECIALES
Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales o artificiales, terrenos de playa y terrenos colindantes a los terrenos de playa, en que se permite usos de puerto, sus instalaciones anexas y al apoyo en tierra a actividades de cultivos marinos.
Usos permitidos: Actividades complementarias al transporte: instalaciones de muelles y actividades anexas inofensivas; se permitirá cualquier tipo de uso inofensivo complementario a la actividad principal, e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar. Usos prohibidos: todos los no indicados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial, edificación y urbanización.
- Tamaño predial mínimo : 2.500 m2
- Frente predial mínimo : 25 m
- Ocupación máxima de suelo : 50%
- Coef. máx. de constructibilidad: 0.5%
- Condiciones de urbanización : de acuerdo a lo
establecido por la
Ley General de
Urbanismo y
Construcciones y la
Ordenanza General
de Construcciones
y Urbanización.
- Sistema de agrupamiento : aislado.
R21F - AREAS ESPECIALES
Corresponde a playas de mar, márgenes rocosos naturales y artificiales y terrenos de playa en que se permitan los siguientes usos anexos a las actividades productivas.
Usos permitidos: cañerías, ductos, varaderos, astilleros, embarcaderos, atracaderos y rampas.
Usos prohibidos: todos los no indicados como permitidos, especialmente actividades productivas de todo tipo.
Cierres Exteriores: 80% Transparencia.
Conforme a Diseño Municipal.
Altura máxima 2.50 mt.
R22 - AREAS ESPECIALES
Restricciones para la preservación del medio natural
Corresponde a áreas que por su valor ecológico es necesario conservar en su estado natural, para mantener el equilibrio y calidad del medio ambiente.
Usos permitidos
Equipamiento
Areas verdes: miradores, senderos peatonales. Solo se permiten las construcciones menores complementarias al uso específico, tales como kioscos, juegos infantiles, embarcaderos y otros similares aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Usos prohibidos
Todos aquellos no indicados como permitidos o que produzcan efectos deteriorantes del tipo auditivo, visual, olfativo y contaminante.
R12 - AREAS ESPECIALES
Corresponde a la faja fiscal de 90 metros de ancho con centro en el eje de la actual Ruta 5 Norte, ancho que incluye las calles de servicio paralelas a la Ruta 5 de 7 metros de ancho cada una (vía de servicio oriente y poniente). Forma parte de esta zona además, el polígono de reserva 250 metros por 200 metros graficado en el plano Nº P.S.I.N.C.-1-7, destinado a desarrollar obras de acceso al área de servicio aledaña a la faja fiscal y la construcción del cruce de la Ruta 5.
Los usos permitidos dentro de la faja de los 90 metros corresponde a doble calzada de la Ruta 5, bandejones, ciclovías, calles de servicios, áreas verdes y aceras peatonales, señalados en el perfil adjunto a esta ordenanza (anexo 1), administrados por la Dirección Regional de Vialidad.
Se ha mantenido la nomenclatura del Plano Regulador vigente ya que conserva los usos permitidos de la faja fiscal, ampliándose 80 metros hacia cada lado de la faja en una longitud de 200 metros, modificando las cabidas de las Zonas U1D y U2D vigentes.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 15: Las avenidas, calles y en general todas las vías públicas del Plan de Modificación son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre sus líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 16: Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces sobre nivel, etc, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos y en estudios según corresponda, incorporando como condición especial de un sector industrial y de servicios complementarios la exigencia de ochavos de 8 metros de radio en las esquinas, a objeto de acoger radios de giro de vehículos mayores.
Artículo 17: A la vialidad estructurante proyectada y definida por la anterior Ordenanza Cap. V art. 28º, agrégase la nueva vialidad proyectada conformada por las vías que se señalan a continuación.
Asimismo, elimínase la vía Costanera Avenida Playa Blanca entre calle American Smelting y Copec y modifícase el trazado proyectado de la Avda. Río Huasco y Avda. Pesquera Atacama de acuerdo al plano adjunto.
Nombre Tramo Ancho entre Observaciones
Vía Líneas Oficiales
(E) Existente. (mts) (E) Existente.
(p) Proyectado. (p) Proyectado.
American Entre playa y Av. 20 (E) Existente
Smelting Las Industrias.
Vía 1 Entre playa y Av. 20 (p) Apertura.
Las Industrias.
Vía 2 Entre Av.
Las Ind. y 20 (p) Apertura.
Vía de Serv.
Poniente.
Vía 3 Entre playa y Av. 20 (p) Apertura.
Las Industrias.
Vía 4 Entre Av. Las 20 (p) Apertura
Ind. y Vía de
Serv. Poniente.
Vía 5 Entre Av. Las 20 (p) Apertura
Ind. y
Vía de Serv.
Poniente.
Av. Pesquera
Atacama Entre ruta 5 40 (E) Existente
Poniente Norte y Calle
Los Avalones.
Vía 6 Entre Vía Los 20 (p) Apertura
Avalones y Vía
de Serv. Poniente.
Calle Los Entre Copec y Vía 20 (p) Apertura
Avalones de Serv.
Poniente.
Av. Las Entre American 20 (E) Existente
Industrias Smelting y Vía 7.
Vía 7 Entre Av. 20 (p) Apertura
Pesquera
Atacama y Vía 6.
Vía 8 Entre Vía de 20 (p) Apertura
Serv. Oriente
y Av. Motevideo.
Vía 9 Entre Vía 20 (p) Apertura
de Serv.
Oriente y Av.
Motevideo.
Vía 10 Entre Vía de 20 (p) Apertura
Serv. Oriente
y Av. Motevideo.
Av. Pesquera
Atacama
Oriente Entre Vía de 40 (E) Existente
Serv. Oriente
y Av. Montevideo.
Vía 11 Entre Vía de 20 (p) Apertura
serv. Oriente
y Av. Motevideo
Vía 12 Entre Vía de 20 (p) Apertura
serv. Oriente
y Av. Motevideo
Vía 13 Entre Vía de 20 (p) Apertura
serv. Oriente
y Av. Motevideo
Vía 14 Entre Vía de 20 (p) Apertura
serv. Oriente
y Av. Motevideo
Vía 15 Entre Vía de 20 (p) Apertura
serv. Oriente
y Av. Motevideo
Av. Entre Vía 15 y 20 (p) Apertura
Montevideo Vía 9
Artículo 18: Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la formación de calles y áreas verdes indicadas en el plano P-MOD-CAL-01, que acompaña la siguiente ordenanza, en conformidad a lo establecido en el artículo 59 del DFL 458 (V. y U.) de 1975.
Artículo 19: Edificación de predios existentes.
Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 20: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las Normas Técnicas oficiales emanadas de los organismos respectivos.
Artículo 21: (Transitorio) En el plano final (PBINC 1-7) se ha demarcado la franja correspondiente al paseo peatonal del borde. De igual modo en la página siguiente se adjuntan dos perfiles informativos correspondientes a los dos tramos del paseo costero.
Estos perfiles se precisarán sobre la base del requerimiento del cruce de actividades industriales y circulaciones peatonales. En el diseño del paseo primará el uso y requerimientos de las actividades industriales y el uso recreacional del paseo deberá subordinarse a esas actividades.
Artículo 22: (Transitorio) En plano final se demarca la concesión de acuicultura del señor Rubén Flores, proyecto que cuenta con resolución de Calificación Ambiental. Según de la resolución exenta Nº 58 de fecha 3 de julio de 2001.
Terreno de playa:
Latitud Longitud
27°2'55.0 seg. 70°48'32.4 seg.
27°2'55.2 seg. 70°48'32.7 seg.
27°2'55.9 seg. 70°48'32.9 seg.
27°2'55.5 seg. 70°48'32.7 seg.
OTRAS DISPOSICIONES DE NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE
Los proyectos que se ejecuten al interior del seccional deberán cumplir con las siguientes normas y/o leyes:
1.- Se deberá cumplir con la Ley General de Pesca y Acuicultura y del DS (Minecom) 320/2001.
2.- Se deberá cumplir con el D.S. 90/00, norma de Emisión para regulación de contaminantes asociados a la descarga de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
3.- Dentro de usos de las zonas R21F y R21E, se contempla lo estipulado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto a la Zona de Protección Costera.
4.- DS Nº 609/98 (MOP), Norma de Emisión de Contaminantes asociados a Descarga de Residuos Líquidos a Sistema de Alcantarillado.
5.- DS Nº 686/98 (Minecom), Norma para la Regulación para la Contaminación Lumínica.
6.- Ley 19.300 y su Reglamento modificado a través del D.S. 95/01 (Minsegpres).