MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 6 exento.- Chimbarongo, 2º de Enero de 1989.- Considerando: La necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Local sobre Rentas Municipales - Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, a regir durante el año 1989, y
    Vistos: El Art. 42º y demás pertinentes del Decreto Exento No. 3.063 sobre Rentas Municipales, año 1979; y, teniendo presentes las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial del día 31.03.88,
    Decreto
    1.- Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio No. 18 de 02.01.87 modificada por el Decreto Alcaldicio No. 08 de 05.01.88, para regir durante el año 1989, como sigue:

  Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato

Art. 5º.-

    3.- Derecho Aseo Feria Libre = 20% Valor Tarifa
                                    Anual

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio de Actividades Lucrativas

Art. 11º.-

    2.- Bailes y Beneficios sin venta de Bebidas Alcohólicas autorización facultativa, diario 50% de 1 UTM
    6.- Carreras a la Chilena, por día 50% de 1 UTM
    7.- Derechos Subasta Pública, 30% de 1 UTM por día.

Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcción o Instalación en Bienes Nacional de Uso Público.

Art. 12°.-

    2.- Puesto en Feria Libre, 10% de 1 UTM antes precedente por semestre.

        Derechos Relativos a la Propaganda

Art. 13º.-

    6.- Vehículos anunciadores:  por día 10% de 1 UTM
                                  por mes 50% de 1 UTM

        Instalados Fijos:        por día 10% de 1 UTM
                                  por mes 30% de 1 UTM

        Derechos por Comercio Ambulante

Art. 14º.-

    3.- Locales venta de productos de la temporada, sin perjuicio del derecho a ocupación de vía, mensual 20% de 1 UTM
    7.- Bailes fechas especiales, con venta de bebidas alcohólicas: Rodeo, Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo por día 1 UTM

    Derechos Relativos a la Ley de Urbanismo y
                Construcciones

Art. 15º.-

    1.- Subdivisiones y Loteos: 2% del avalúo fiscal
                                del terreno.
    2.- Obras Nuevas y Ampliaciones:
-Urbanas - Habitacional: 1% del presupuesto
          Industrial, Oficinas u otros: 1,5% del
          presupuesto
-Rurales - Habitacional: 1% del Presupuesto
          Industrial, Oficinas u otros: 1,5% del
          presupuesto.

Art. 16º.-

    8.- Edificios destinados al culto público o al ejercicio de una religión aceptada por el Estado de Chile de una superficie a 300 m2, ubicados en sectores rurales: Exento.
    9.- Viviendas de carácter provisorio o de emergencia, (mediaguas, mejoras, etc.), de hasta 36 m2. de superficie: Exento.
    10.- Edificaciones municipales construidas en propiedad municipal, y por mandato directo de esa corporación: Exento.
    11.- Edificaciones tales como garitas de pasajeros y kioskos de hasta 6m2. de superficie y que no constituyen un conjunto: Exento.
    12.- Construcciones de carácter religioso popular, tales como ermitas, grutas o altares: Exento.

                Derechos Varios

Art. 18º.-
    7.- Guías de Libre Tránsito, 1% de 1 UTM, correspondiente al mes de Diciembre de cada año.
    2.- Para todos los efectos se mantiene en vigencia Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios dispuesta por Decreto Exento No. 18 de 1987 y modificada por Decreto Exento No. 8 de 1988, con las presentes modificaciones.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Andrés Mayol Bouchon, Alcalde.- Marta F. Vargas Millán, Secretaría Municipal.