MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 6 exento.- Chimbarongo, 2º de Enero de 1989.- Considerando: La necesidad de modificar y actualizar la Ordenanza Local sobre Rentas Municipales - Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, a regir durante el año 1989, y
Vistos: El Art. 42º y demás pertinentes del Decreto Exento No. 3.063 sobre Rentas Municipales, año 1979; y, teniendo presentes las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial del día 31.03.88,
Decreto
1.- Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, contenida en el Decreto Alcaldicio No. 18 de 02.01.87 modificada por el Decreto Alcaldicio No. 08 de 05.01.88, para regir durante el año 1989, como sigue:
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Art. 5º.-
3.- Derecho Aseo Feria Libre = 20% Valor Tarifa
Anual
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio de Actividades Lucrativas
Art. 11º.-
2.- Bailes y Beneficios sin venta de Bebidas Alcohólicas autorización facultativa, diario 50% de 1 UTM
6.- Carreras a la Chilena, por día 50% de 1 UTM
7.- Derechos Subasta Pública, 30% de 1 UTM por día.
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcción o Instalación en Bienes Nacional de Uso Público.
Art. 12°.-
2.- Puesto en Feria Libre, 10% de 1 UTM antes precedente por semestre.
Derechos Relativos a la Propaganda
Art. 13º.-
6.- Vehículos anunciadores: por día 10% de 1 UTM
por mes 50% de 1 UTM
Instalados Fijos: por día 10% de 1 UTM
por mes 30% de 1 UTM
Derechos por Comercio Ambulante
Art. 14º.-
3.- Locales venta de productos de la temporada, sin perjuicio del derecho a ocupación de vía, mensual 20% de 1 UTM
7.- Bailes fechas especiales, con venta de bebidas alcohólicas: Rodeo, Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo por día 1 UTM
Derechos Relativos a la Ley de Urbanismo y
Construcciones
Art. 15º.-
1.- Subdivisiones y Loteos: 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras Nuevas y Ampliaciones:
-Urbanas - Habitacional: 1% del presupuesto
Industrial, Oficinas u otros: 1,5% del
presupuesto
-Rurales - Habitacional: 1% del Presupuesto
Industrial, Oficinas u otros: 1,5% del
presupuesto.
Art. 16º.-
8.- Edificios destinados al culto público o al ejercicio de una religión aceptada por el Estado de Chile de una superficie a 300 m2, ubicados en sectores rurales: Exento.
9.- Viviendas de carácter provisorio o de emergencia, (mediaguas, mejoras, etc.), de hasta 36 m2. de superficie: Exento.
10.- Edificaciones municipales construidas en propiedad municipal, y por mandato directo de esa corporación: Exento.
11.- Edificaciones tales como garitas de pasajeros y kioskos de hasta 6m2. de superficie y que no constituyen un conjunto: Exento.
12.- Construcciones de carácter religioso popular, tales como ermitas, grutas o altares: Exento.
Derechos Varios
Art. 18º.-
7.- Guías de Libre Tránsito, 1% de 1 UTM, correspondiente al mes de Diciembre de cada año.
2.- Para todos los efectos se mantiene en vigencia Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios dispuesta por Decreto Exento No. 18 de 1987 y modificada por Decreto Exento No. 8 de 1988, con las presentes modificaciones.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jorge Andrés Mayol Bouchon, Alcalde.- Marta F. Vargas Millán, Secretaría Municipal.