MODIFICA ORDENANZA SOBRE FLIPPERS, POOL Y SIMILARES

    Lota, 30 de Marzo de 1989.- La Alcaldía ha dictado hoy la siguiente modificación a Ordenanza No. 1, de fecha 14.02.89.
    Núm. 2.- Vistos: La necesidad de coordinar el desarrollo armónico de las actividades comerciales y las ordenanzas que les son aplicables, y no dañar en manera alguna las libertades establecidas en los preceptos fundamentales, en relación con determinadas actividades de comercio, y teniendo presente lo dispuesto en el Art. 19 No. 21 de la Constitución Política de la República; en el DL No. 3.063, de 1979 sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipios Art. 10, 46, 47, 53, 54 y 55, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza, que modifica la de igual carácter No. 1, de fecha 14.02.89, en los Art. que se indican en la forma que señala.

                    ORDENANZA:

      Entretenimientos Electrónicos y Otros

    ARTICULO 4°.- Se reemplaza en este artículo la expresión DL No. 934, de 1975, por la Ley No. 18.620.

    ARTICULO 5°.- Se reemplaza este artículo por el tenor siguiente: "Durante los horarios de clases se prohibe a estos establecimientos el ingreso de estudiantes de uniforme o con útiles escolares.

    ARTICULO 6°.- Se modifica el Art. 6°, por lo siguiente: "EI ingreso de menores de 16 años deberá ser controlado por los regentes o propietarios a fin de evitar perjuicios al aprovechamiento escolar de dichos menores, o daños a su salud e integridad física o moral".

    Anótese, comuníquese y en su oportunidad archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.