EXPROPIA PARCIALMENTE INMUEBLE QUE INDICA

    Núm. 1.088.- Ñuñoa, 30 de septiembre de 2004.- Teniendo presente:
    A) Que el inmueble ubicado en Avenida Irarrázaval Nº3015, Rol de avalúo Nº3935-1, de la Comuna de Ñuñoa, está afecto a expropiación parcial para el ensanche de Avenida Irarrázaval de 25 metros a 35 metros, conforme al Plan Regulador Comunal.
    B) La tasación del inmueble efectuada por la Comisión designada para fijar el monto provisional de la indemnización, según informe evacuado con fecha 10 de mayo de 2004.
      C) El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº17 de fecha 14 de septiembre de 2004.
      Vistos: Lo dispuesto en los artículos 59 y 83 del decreto supremo Nº485 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículos 5, 6, 7, 21 y 39 del decreto ley Nº2.186 de 1978, ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, y las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucionales de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Exprópiase parcialmente el inmueble ubicado en Avenida Irarrázaval Nº3015, Rol de avalúo Nº3935-1 de propiedad de doña María Mercedes Lara Hidalgo, doña Concepción Filomena Lara Hidaldo y don Ascencio Manuel Lara Hidalgo, inscrito a fs.9.940 Nº12.678 del año 2001, fs.43.226 Nº41.820 del año 2001 y fs.6.654 Nº7.665 del año 2002, todas correspondientes al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para el ensanche de Avenida Irarrázaval, de acuerdo a las normas del Plan Regulador de la Comuna de Ñuñoa. La superficie que se expropia es de 34,87 metros cuadrados, con los siguientes deslindes particulares, según plano confeccionado por la Dirección de Obras Municipales:

Norte :    En línea quebrada de 4.05 mts. y 5.57
          mts. con Avenida Irarrázaval.
Sur:      En línea quebrada de 4.00 mts y 5.83 mts.
          con resto de la propiedad.
Oriente:  En 3,55 mts. con Bien Nacional de uso
          Público.
Poniente : En 3,13 mts. con Bien Nacional de uso
          Público.

    2.- Déjase constancia que las disposiciones legales que hacen procedente esta expropiación están contenidas en el artículo 59 del D.S.Nº458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, que declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para el cumplimiento del Plan Regulador y artículo 83 del citado cuerpo legal.
    3.- Fíjase como monto provisional de la indemnización la suma de $10.365.761 (diez millones trescientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y un pesos), que fue determinada por la Comisión integrada por los señores Violeta Riffo Salgado, Olga Pinilla Bañados y Hernán Correa Riesco, designada por decreto alcaldicio Nº423 de fecha 22 de abril de 2004, de acuerdo con su informe de fecha 10 de mayo de 2004, más el reajuste que prescribe el artículo 5 de decreto ley Nº2.186 de 1978, si procediere. La indemnización se pagará dentro de los 90 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    4.- Publíquese en extracto el presente decreto dentro de los 90 días siguientes a su fecha por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15 del mes, salvo que cualquiera de ellos sea feriado, en cuyo caso se publicará el día siguiente hábil, y por una vez en el diario La Segunda de esta ciudad.
    5.- Remítase copia del extracto a la 18ª Comisaría de Carabineros de Chile, a fin de que lo entregue a la persona que ocupe o detente el bien expropiado, diligencia que deberá cumplirse dentro del plazo señalado en el número anterior.
    6.- El presente decreto alcaldicio deberá anotarse al margen de las respectivas inscripciones de dominio e inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
    7.- Si no se llegare a acuerdo con los expropiados, sobre el monto de la indemnización definitiva y la forma de pago del inmueble, acuerdo que deberá cumplir con las exigencias que establece el artículo 11 del decreto ley Nº2.186, de 1978, consígnese en la cuenta corriente del Tribunal competente el monto provisional de la indemnización señalada en el punto 3 del presente decreto, más el reajuste que prescriben los artículos 5 y 17 del citado decreto ley Nº2.186.
      8.- Impútese el gasto al subtítulo 31 item 52 "Terrenos y Edificios".

    Anótese, comuníquese y notifíquese a los expropiados por Carabineros de Chile, publíquese y transcríbase a las Direcciones Municipales respectivas.
Cúmplase y hecho, archívese.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.