APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE FERIAS LIBRES DE LA COMUNA

    Núm. 441 exento.- Coínco, 4 de octubre de 2004.- Considerando:
Que, la Municipalidad de Coínco no cuenta con una ordenanza sobre ferias libres en la comuna.
Que, el Concejo Municipal, en su sesión extraordinaria Nº125, del 24 de septiembre del 2004, aprobó la ordenanza sobre ferias libres de la comuna.

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, texto refundido, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la circular 55/92, de la Contraloría General de la República, esta Alcaldía dicta el siguiente:

    D e c r e t o:

      Apruébese la Ordenanza Municipal sobre ferias libres de la comuna de Coínco, que a continuación se indica:

FERIAS LIBRES DE LA COMUNA DE COINCO
            TITULO I
          Definiciones


      Artículo 1º Para los efectos de esta Ordenanza se entiende por Ferias Libres los recintos de funcionamiento provisorios en que se ejerza la comercialización de productos en la vía Pública, los días, horas y lugares debidamente autorizados por la Municipalidad y conforme a la presente Ordenanza.

    Artículo 2º En las Ferias Libres sólo podrán desarrollar la actividad comercial, las personas naturales que estén en posesión de la patente municipal de comerciante en Ferias Libres.
Para los efectos de esta Ordenanza estas personas naturales se denominarán feriantes.
    Artículo 3º En las Ferias Libres, sólo se autorizará el expendio o venta de los siguientes productos: Frutas y verduras, huevos, frutos del país, dulces y confites, encurtidos, salsas y especies, artículos de paquetería, libros, artículos de bazar, artesanía, vestuario, herramientas, calzado, pescados, mariscos y abarrotes.
    En la patente deberá quedar claramente establecido el giro principal, no pudiendo desarrollarse un giro diferente al autorizado.
              TITULO II
          De los lugares de funcionamiento


    Artículo 4º Los recintos (calles o pasajes) destinados al funcionamiento de Ferias Libres, deberán estar pavimentados, deberán ubicarse en lugares convenientemente aislados de cualquier foco de insalubridad y bien iluminados.
    Estos lugares serán determinados por la Municipalidad, previo informe de las unidades técnicas municipales.

    Artículo 5º Corresponderá al Departamento de Tránsito y Transporte Público recomendar las normas necesarias destinadas al estacionamiento de vehículos en general, medidas de protección en las bocacalles y las normas para el expedito tránsito en las calles adyacentes a los recintos feriales.
Las medidas que se dicten en tal sentido serán hechas cumplir por Carabineros e Inspectores Municipales.
    Artículo 6º Las Ferias Libres de la Comuna de Coínco funcionarán en los lugares que autorice un decreto alcaldicio en el que se indicará lugar, día, horario, número de puestos, cierre de calle o pasaje para el tránsito vehicular, utilización de espacio público y disposiciones puntuales para el buen funcionamiento de ellas.
    Artículo 7º Los lugares de funcionamiento podrán ser modificados, trasladados o eliminados por decreto alcaldicio, si el interés de la Comunidad así lo exige y previo informe de las Unidades técnicas municipales. Asimismo, la Municipalidad podrá autorizar nuevos lugares de funcionamiento.
    Artículo 8º Las Ferias sólo podrán instalarse dentro de los límites definidos para cada una de ellas y bajo ningún pretexto podrán ampliarse más allá del espacio autorizado. Para tales efectos, el Departamento de Rentas limitará el número de patentes al espacio autorizado de cada Feria.
    Artículo 9º Bajo ningún pretexto podrá ampliarse el horario de funcionamiento de las ferias, por tanto, los feriantes deberán proceder a levantar sus instalaciones a la hora de término señalado por el respectivo decreto alcaldicio.
    Artículo 10º El número de puestos en cada una de las Ferias autorizadas será determinado por el Departamento de Rentas, de acuerdo a los límites y superficies existentes, los que deberán estar permanentemente demarcados en el piso o suelo.
              TITULO III
            De los puestos


    Artículo 11º La superficie máxima a ocupar por cada puesto en las Ferias será de 4 metros de frente y 2,5 metros de fondo y bajo ningún pretexto o circunstancia, los feriantes podrán ocupar una superficie mayor.

    Artículo 12º Los puestos de las Ferias Libres deberán ser de armazón metálica, cubierta con una lona, fáciles de armar y desarmar, de igual altura y con dimensiones exactas a la superficie de cada puesto.
      Artículo 13º Los puestos deberán quedar instalados y ser retirados en el horario señalado en el respectivo decreto alcaldicio, de manera de permitir el aseo y limpieza de las calles en forma oportuna.
    Para tales efectos, no se podrá dejar ocupado el puesto con mercaderías ni objeto alguno después de finalizado el horario de funcionamiento, como asimismo, no se podrá levantar el puesto antes de las horas de término sin autorización del Inspector Municipal y en este caso podrán hacerlo tomando las medidas necesarias tendientes a no producir problemas a los demás comerciantes y personas que concurren a estos centros de abastecimiento.
      Artículo 14º Los puestos deberán instalarse exclusivamente dentro de los límites marcados en el pavimento y bajo ningún pretexto o circunstancia podrán ocupar una superficie mayor que la autorizada expresamente en esta Ordenanza, o colocar mercaderías fuera de la superficie del puesto demarcado, aún cuando ésta no se encuentre legible.
    La infracción a este Artículo será considerada grave y será denunciado el infractor al Juzgado de Policía Local.
      Artículo 15º El feriante deberá instalarse obligatoriamente en el puesto asignado, los días y en las Ferias en que se encuentra autorizado, las que están definidas en la respectiva Patente Municipal.
    El incumplimiento de esta obligación, sin previo aviso a la Municipalidad, Inspectores Municipales u Organización de Comerciantes, será causal de caducidad de la patente, aun cuando se encuentre al día en el pago de los tributos.
Sólo por efectos de enfermedad circunstancias de fuerza mayor se podrá no concurrir a las Ferias, situación que en todo caso deberá ser comunicada por escrito a la Municipalidad, para los efectos de no perder el cupo en las Ferias, dentro de las 48 horas siguientes de producido el hecho.
      A los feriantes que se les haya caducado la respectiva patente, perderán automáticamente los puestos en cada una de las Ferias y para reiniciar actividades deberán tramitar una nueva patente, conforme a los términos de esta Ordenanza y para todos los efectos serán considerados como feriantes nuevos.
      Artículo 16º Las mercaderías deberán quedar exclusivamente almacenadas dentro de los límites de cada puesto y no podrán permanecer en contacto directo con el piso o suelo, para lo cual será obligación el almacenarlas, mostrarlas o exponerlas en mesones o tarimas que las protejan y las aíslen de cualquier contacto que atenten contra la higiene y salubridad.
    Artículo 17º Las mercaderías perecibles, tales como: pescados, mariscos, productos lácteos, etc., sólo podrán expenderse solo en carros debidamente autorizados por el Servicio de Salud VI Región, mediante la respectiva Resolución Sanitaria.
    Artículo 18º Los pescados y mariscos deberán exhibirse en bandejas metálicas perforadas e inoxidables y deberán mantenerse en hielo picado, quedando estrictamente prohibido colgar las mercaderías de la estructura del carro.
Las mercaderías deberán ser mantenidas en el interior del carro como asimismo su faenación, limpieza o trozado.
    Artículo 19º El trozado y envase de verduras (ensaladas) en los puestos, sólo se autorizará cuando la rotulación del envase certifique que procede de un local o establecimiento autorizado por el Servicio de Salud.
    Artículo 20º Los feriantes nuevos (que obtengan por primera vez su patente de Feria Libre), deberán instalar su puesto al final de cada una de las Ferias autorizadas en la respectiva patente, en el lugar que les asigne el Inspector Municipal.
Bajo ninguna circunstancia o pretexto podrán ocupar un puesto en el interior de las Ferias, aun cuando estén desocupados.
    En caso de vacancia de un puesto por cualquier circunstancia, el Inspector Municipal deberá proceder a correr los puestos de cada Feria, de manera que la vacancia quede al final de la respectiva Feria.
    Artículo 21º Los puestos en cada una de las Ferias deberán comenzar a instalarse a una distancia de 5 metros desde las esquinas de las calles, ello a fin de evitar accidentes, asimismo, deberán dejarse despejadas las bocacalles a fin de garantizar y permitir el libre acceso de vehículos de emergencia (Bomberos, Ambulancias, Carabineros).
              TITULO IV
    De las patentes para el ejercicio de comercio en ferias libres


    Artículo 22º Sólo y únicamente en virtud de una Patente Municipal se podrá ejercer el comercio en Ferias Libres.
    Las personas que no cuenten con este documento no podrán instalarse y serán consideradas clandestinos, debiendo ser denunciados al Juzgado de Policía Local por Inspectores Municipales o Carabineros.

      Artículo 23º Las patentes serán extendidas por la Municipalidad a través del Departamento de Rentas y su cantidad estará determinada por el número de puestos existentes en cada una de las Ferias.
    En ningún caso el número de patentes podrá sobrepasar el número máximo de puestos disponibles en las Ferias.
      Artículo 24º Considerando que la patente habilita a su poseedor para hacer un uso preferente de un Bien Nacional de Uso Público, ésta es personal e intransferible, quedando estrictamente prohibido traspasarla, arrendarla, venderla, compartirla o facilitarla a terceros.
    La transgresión a esta norma será sancionada con la caducidad de la patente y con la recuperación por parte de la Municipalidad del puesto de manos de quien lo tenga, use o usufructe.
    Artículo 25º Para la obtención de una patente, el solicitante deberá reunir previamente los siguientes requisitos:

.  Llenar solicitud de patente.
.  Presentar  certificado  o declaración de capital propio inicial.
.  Presentar certificado o resolución sanitaria, si corresponde de acuerdo al giro.
.  Presentar Rol Unico Tributario.
.  Proporcionar  2  fotografías  tamaño  carné, con  nombre y Nºde RUT.
.  Presentar certificado de residencia emitido por Carabineros de Chile
.  Adquirir la Ordenanza de Ferias Libres o su extracto, el cual será de $500.- (quinientos pesos)
.  Iniciación de Actividades.

    Artículo 26º Las patentes de Ferias Libres deberán ser renovadas y pagadas dentro de los meses de julio y enero de cada año y para cuyos efectos el Departamento de Rentas confeccionará los roles y comprobantes de pagos correspondientes.
      En las patentes se cobrarán los siguientes derechos, conforme a la normativa legal vigente: contribución de patente, derecho de aseo, derecho por ocupación de bienes nacionales e impuesto a la renta.
    Artículo 27º Vencidos los plazos señalados en el artículo anterior de esta Ordenanza, las patentes no renovadas serán caducadas, sin ulterior recurso, procediendo el Departamento de Rentas a extenderla a las personas que se encuentran en lista de espera y que cumplan con los requisitos establecidos.
      Artículo 28º Para el caso de eventuales vacantes en las Ferias Libres por cualquier circunstancia (caducidad, devolución de patente, etc.), el Departamento de Rentas deberá mantener un Registro de Espera, donde consigne las solicitudes de patentes que se encuentren a la espera de cupo, indicando nombre, RUT, dirección, giro y fecha de solicitud.
      Artículo 29º La patente individualizará al contribuyente (nombres, apellidos, Nºde RUT), el período de vigencia, actividad principal y Ferias en que el Contribuyente está autorizado para desarrollar su actividad.
      Artículo 30º El tenedor de una patente deberá instalarse únicamente en las Ferias que le autoriza la patente, no pudiendo, ni aún transitoriamente, ubicarse en sitio distinto.
      El Contribuyente deberá dedicarse exclusivamente a la venta de los productos señalados en la patente.
    Los puestos que se encuentren desocupados transitoriamente no podrán ser ocupados por feriantes.
    Artículo 31º La Municipalidad autorizará una sola patente por grupo familiar, asimismo, no autorizará patentes a comerciantes establecidos y a sus cónyuges, ello a fin de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas. De ser detectada esta infracción acarreará la inmediata caducidad de la patente.
    Artículo 32º La patente deberá ser exhibida obligatoriamente en un lugar visible al público y a los organismos fiscalizadores, dentro de la estructura del puesto.
    La transgresión a esta norma, supondrá la inexistencia de la patente y será denunciada al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 33º Además de la patente, el feriante deberá tener siempre en su lugar de trabajo la documentación tributaria y sanitaria, si correspondiera conforme al giro.
      Artículo 34º Los feriantes deberán usar una Tarjeta de Identificación, proporcionada por la Municipalidad de Coínco, la que contendrá nombre, apellidos, Nºde Rut, NºPatente y fotografía, las que serán visadas por el Departamento de Rentas.
              TITULO V
    De la administración, fiscalización y aseo de las ferias libres


      Artículo 35º La Administración de las Ferias corresponderá al Departamento de Rentas Municipales y la ejercerá en terreno a través del Inspector Municipal quien tendrá por función la organización, ejecución de acciones, fiscalización y control de los recintos y la aplicación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

    Artículo 36º La Autoridad Municipal en las Ferias la constituye el Inspector Municipal, quien se encuentra investido de la autoridad necesaria para resolver los problemas que allí se generen y para denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones a la Ordenanza.
    Artículo 37º Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos precedentes, el Inspector Municipal y Carabineros apoyarán las labores de fiscalización y control de las Ferias, encontrándose facultados, por el Ministerio de la Ley, para proceder a denunciar las infracciones a la Ordenanza y para el decomiso de mercaderías si fuere necesario.
    Artículo 38º Por otra parte, los representantes oficiales de los feriantes, entendiéndose por ello a las directivas de las Organizaciones de Feriantes, coayudarán a la Municipalidad en la administración y fiscalización de las respectivas Ferias, encontrándose la Municipalidad en la obligación de atender las observaciones o sugerencias que se formulen, tendientes al mejoramiento del funcionamiento de las mismas.
    Artículo 39º Los feriantes tendrán la obligación de mantener aseados sus puestos y deberán acumular sus basuras y desperdicios en bolsas o envases desechables, de manera de facilitar las labores de aseo.
    Asimismo, los feriantes no podrán botar desperdicios o basuras en áreas verdes, zonas de jardines o antejardines de casas habitaciones y por lo tanto, serán responsables, sin apelación alguna, de toda basura o desperdicio que se encuentre en el espacio trasero de cada puesto, hasta el límite de la línea de edificación de las viviendas, si las hubiera, o hasta 4 metros de distancia del puesto, si no las hubiera. Situación que deberá ser fiscalizada por personal municipal.
    Artículo 40º Los carros que expendan pescados y mariscos deberán obligatoriamente depositar sus desperdicios en receptáculos cerrados o en bolsas de polietileno cerradas y por lo tanto, bajo ningún pretexto o circunstancia podrán depositarlas en el suelo y al aire libre.
              TITULO VI
      De las obligaciones de los feriantes


    Artículo 41º Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los feriantes tienen las siguientes responsabilidades:

a)  Conocer la reglamentación sanitaria y las disposiciones de esta Ordenanza, como asimismo, cautelar su fiel cumplimiento.
b)  Respetar estrictamente el horario de instalación y cierre de venta, establecido por la Municipalidad.
c)  Respetar estrictamente la colocación asignada en relación a sus puestos.
d)  Dejar aseado su puesto y acumular sus desperdicios en bolsas o receptáculos desechables, una vez finalizado el horario de venta.
e)  Otorgar buen trato al público usuario.
f)  Mantener en buenas condiciones las balanzas y pesas.
g)  Mantener a la vista del público los valores de cada producto que expendan.
h)  Trabajar el rubro señalado en la patente.
i)  Trabajar personalmente la patente otorgada.
j)  Transportar y presentar sus productos en las mejores condiciones de higiene.
k)  Cancelar y renovar en oportunidad debida, las patentes otorgadas.
l)  Acatar en terreno las instrucciones que impartan Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
m)  Respetar la Legislación Tributaria y Sanitaria vigente.
n)  Acatar estrictamente de las normas de administración, fiscalización y funcionamiento de las Ferias, establecidas en la Ordenanza, por tanto, se entiende por todos los feriantes la Ordenanza conocida, no pudiendo argüir ignorancia o desconocimiento de la misma.
o)  Trabajar exclusivamente en las Ferias autorizadas en la patente.
p)  Mantener a la vista del público y de los fiscalizadores, la patente municipal.
q)  Usar la  Tarjeta  de Identificación extendida como credencial.
r)  Denunciar ante la autoridad pertinente cualquier contravención que se cometa en contra de las disposiciones de esta Ordenanza.
s)  Dar cumplimiento a las normas legales que protegen al consumidor.
t)  Responder de las acciones y actos de las personas que trabajen con él en el puesto.

              TITULO VII
        De las prohibiciones


    Artículo 42º Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta Ordenanza, se prohíbe en las Ferias Libres de la comuna.

a)  La venta de lenguas de erizo en botellas o bolsas de plástico.
b)  El uso de papel impreso como primer envoltorio para los alimentos perecibles.
c)  La venta de detergentes o insecticidas conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas dos clases de mercaderías.
d)  La venta de bebidas alcohólicas.
e)  La preparación y venta de alimentos o refrigerios para ser consumidos en el mismo lugar.
f)  Expender productos de mala calidad sanitaria o en mal estado de conservación.
g)  Mezclar en un mismo receptáculo varios productos, que por su composición orgánica, se contaminen o deterioren unos a otros.
h)  El uso de carretillas, carros, triciclos, bicicletas o cualquier otro vehículo, que por sus dimensiones dificultan el tránsito de los peatones por los espacios que les estén destinados.
i)  Botar en la calzada o aceras, antejardines, plazas o propiedades particulares desperdicios de sus mercaderías.
j)  Molestar a los transeúntes en forma alguna, expresarse soez o inadecuadamente y observar mala conducta en general.
k)  Vender productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
l)  Mantener animales dentro de los límites de funcionamiento de las Ferias.
m)  Producir o causar cualquier tipo de ruidos que alteren el derecho a la tranquilidad de los habitantes del sector de emplazamiento de las Ferias.
n)  Colocar mercaderías o cualquier otro objeto en áreas verdes, plazas de antejardín, veredas, pasajes u otra zona que obstruya el libre tránsito de peatones y vehículos.
o)  Estacionar vehículos de cualquier tipo en veredas, bandejones, áreas verdes, zonas de antejardín o detrás de los puestos de Ferias.
p)  Instalar juegos de suerte, vender productos farmacéuticas, diestros en prestidigitación, juegos de naipes, charlatanes u otros de similar especie.
q)  La presencia de ebrios y personas en manifiesto estado de desaseo, los que serán detenidos por Carabineros y puestos a disposición del Tribunal competente.
r)  La presencia de comerciantes ambulantes dentro del recinto de funcionamiento de las Ferias.

              TITULO VIII
          De las sanciones


    Artículo 43º Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local, con multas de hasta 2 (dos) Unidades Tributarias Mensuales, previa denuncia por escrito de Inspectores Municipales y Carabineros.


    Artículo 44º Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad aplicará administrativamente las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción:

.  Suspensión de la patente por 15 días.
.  Caducidad de la patente.

    Artículo 45º No se renovará la patente a aquellos feriantes que no paguen su contribución dentro de los períodos estipulados en la Ordenanza, como asimismo a aquellos feriantes que han sido sancionados dos veces en el semestre.
La caducidad de patente implicará que el feriante no podrá obtener una nueva patente pasado el año calendario.

              TITULO IX
        Disposiciones varias


    Artículo 46º En las Ferias podrán operar carritos fleteros. Estos carros deberán cumplir con las siguientes condiciones:

.  Estructura y dimensiones que no dificultan la normal circulación del público.
.  Ruedas de gomas.
.  Individualizados con un número.


    Artículo 47º La autorización para trabajar en estos carros fleteros, la extenderá la Municipalidad, estos permisos se otorgarán a:

.  Personas mayores de edad que presenten
    certificado de antecedentes.
.  Personas mayores de 14 años, los que deberán presentar informe social favorable expedido por la Asistente Social del Municipio.
      Artículo Final La Presente Ordenanza comenzará a regir desde la Fecha de Aprobación.

Deróganse  todas las disposiciones anteriores, relacionadas con la actividad de Ferias Libres en la Comuna de Coínco.
    Anótese, comuníquese, publíquese y transcríbase la presente Ordenanza a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público, archívese.- Héctor Orellana Sánchez, Alcalde (S).- Alejandro Aguirre Cuadra, Secretario Municipal (S).