APRUEBA REGLAMENTO DE USO DE RECINTOS DEPORTIVOS
    Pudahuel, septiembre 1 de 2004.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 4.426.- Vistos:
    1.- Lo acordado por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 17, de fecha 25 de agosto de 2004;
    2.- El D.A. Nº 25 del 03.01.00, que delega firma y funciones en la Directora de Asesoría Jurídica Sra. Claudia Sabal Awad;
    Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/92 (refundida) Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Apruébase el Reglamento de Uso de Recintos Deportivos Municipales, aprobado por el H. Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 17 de fecha 25 de Agosto de 2004:

                    TITULO I
                  Preliminar


    Artículo 1. El desarrollo de actividades deportivas, en general proporcionan una serie de beneficios para quienes lo practican. Se presentan como una forma efectiva para desarrollar y cuidar el cuerpo, manteniendo la armonía entre la mente y el espíritu. Es una instancia donde se aprenden ciertos valores y principios como la solidaridad, convivencia, amistad y lealtad.
    En este contexto, es necesario comprender que los recursos destinados al deporte y actividad fisica, no son un gasto, sino una inversión con una alta tasa de retorno -incluso más allá de los parámetros económicos y financieros- en bienestar social. Esta inversión, en definitiva, incide en el perfeccionamiento de la sociedad y contribuye directamente en el bienestar del ser humano.

                    TITULO II
De los fines y objetivos del presente reglamento


    Artículo 2. La Ilustre Municipalidad de Pudahuel, en su afán de ofrecer recintos deportivos aptos para las distintas disciplinas, y que estén a disposición de la comunidad, norma el uso de los recintos deportivos para llevar a cabo la gestión con eficiencia, eficacia y ética funcionaria. Cumpliendo los siguientes objetivos:

1.  Establecer un procedimiento expedito para el cobro por el uso propiamente tal, y mantención de los recintos deportivos ubicados en el Complejo General Bonilla y Estadio Modelo.
2.  Promover la participación e integración de las organizaciones deportivas en los recintos deportivos.
3.  Fomentar la realización de actividades comunitarias, deportivas, culturales y recreativas mediante el uso racional y equitativo de los recintos deportivos existentes en la comuna.

                      TITULO III
De la administración, mantención y mejoramiento de las canchas y otros equipamientos deportivos


    Artículo 3. La Municipalidad de Pudahuel será responsable de la administración, mantención y mejoramiento de los recintos deportivos del Complejo Bonilla y Estadio Modelo.

    Artículo 4. La administración de los recintos deportivos, importa los siguientes deberes y obligaciones:

-    Mantención general del recinto;
-    El aseo interno y externo del recinto;
-    Coordinación de la seguridad del recinto;
-    Evaluación, planificación, diseño y ejecución de los trabajos de mantención, reparación y mejoras del recinto;
-    Pago oportuno e íntegro, de todos los gastos y consumos que su uso demande;
-    Recaudación de fondos por concepto de derecho de uso u otros que se establezcan en la respectiva ordenanza;
-    Velar para que el destino y uso de implementos con que cuenten los recintos deportivos sean exclusivamente con fines comunitarios, dándole prioridad a las actividades comunales;
-    Velar porque se cumpla el horario de uso del recinto.

                    TITULO IV
          Sobre el uso de los fondos


    Artículo 5. Los fondos recaudados por conceptos de derecho del uso del recinto u otros, serán administrados por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a través de la Dirección de Administración y Finanzas.

                    TITULO V
        Del procedimiento de uso de recinto


    Artículo 6. Para hacer uso del recinto, en forma regular o esporádica, la organización interesada deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida al Director de Administración y Finanzas, quien en el recinto deportivo oficina del Estadio Modelo, informará de la disponibilidad de uso según el calendario. Dicha solicitud de uso deberá contener la siguiente información:

-    Fecha de solicitud;
-    Identificación del solicitante;
-    Fecha de uso;
-    Fecha de pago;
-    Horario a ocupar;
-    Actividades a desarrollar;
-    Población beneficiada;
-    Responsable de la actividad;
-    Aceptación o rechazo de no existir pago.

    Artículo 7. La petición deberá ser presentada con anticipación de al menos 15 días a la fecha de ejecución de la actividad deportiva. La solicitud se resolverá en un plazo no mayor a 5 días contados desde la presentación de la solicitud.
    No se considerarán las solicitudes que no cumplan con este plazo.
    Artículo 8. Una vez aprobada la solicitud, ésta se incorporará inalterable en el calendario mensual de programación, salvo las siguientes situaciones:

-    Por desistimiento del solicitante;
-    Por la no cancelación del arriendo en el plazo establecido;
-    Por situaciones de emergencia que deberá ser informada por la Dirección de Administración y Finanzas.
    Artículo 9. Si la solicitud de uso no fuera acogida, la Dirección de Administración y Finanzas deberá informar oportunamente y por escrito, los motivos de tal decisión al solicitante.
    Artículo 10. Todo tipo de daño que se efectúen en los recintos deportivos, deberán ser pagados o reparados por la organización deportiva que incurrió en el daño. Adicionalmente, cada Asociación o Liga deberá depositar en la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, una garantía de 2 UTM (Sólo se contempla para los recintos deportivos que se hayan entregado a la administración, los que no estén entregados se llevarán en marcha blanca hasta enero 2005). Será ejecutada la garantía por resolución administrativa y no se dará inicio al campeonato si esta garantía no se encuentra depositada.
    Artículo 11. La Municipalidad, por intermedio de la Dirección de Administración y Finanzas, se reserva el derecho de suspender programaciones por imponderables.
    Artículo 12. En los recintos deportivos se aplicará según corresponda: la Ley del Deporte, Ley de Alcoholes, Reglamento A.N.F.A. y Reglamento de Ligas.
    Artículo 13. Todo convenio por uso de canchas deberá hacerse directamente con la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.
    Artículo 14. La Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, se reserva el derecho de prohibir el uso de los recintos deportivos a organizaciones, instituciones y personas naturales que hubiesen provocado daños en infraestructura.
    Artículo 15. Toda agresión física y verbal a funcionarios de la administración de los recintos deportivos, será motivo de expulsión de los recintos con posterior presentación de los antecedentes a los tribunales pertinentes.
                    TITULO VI
        Recintos deportivos municipales


    Artículo 16. La Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a través de la Dirección de Administración y Finanzas, administra 2 grandes Complejos Deportivos:

a)  Estadio Modelo Municipal, ubicado en Corona Sueca Nº 8325;
b)  Complejo Deportivo General Bonilla, ubicado en costado sur de calle General Bonilla, desde Avda. Teniente Cruz hasta Avda. Federico Errázuriz.

    Estos se encuentran a disposición de la comunidad deportiva, en los siguientes horarios:
-    Martes a domingo  de 9:00 a 23:00 horas.

    El día lunes se dejará establecido como día de mantención y no se atenderá público.
    Se considera horario diurno de 9:00 a 18:00 horas y nocturno de 18:00 a 23:00 horas.

                    TITULO VII
Excepciones a los cobros de los recintos deportivos
          Indicar en ordenanza de derechos


    Artículo 17. Las excepciones a los cobros de los recintos deportivos, serán dispuestas en la Ordenanza respectiva.

                    TITULO VIII
              Aranceles y derechos


    Artículo 18. Todos los usuarios de los recintos deportivos que no se encuentren exentos, deberán pagar por el uso de los recintos, conforme a los valores fijados en la ordenanza de cobro de Derechos Municipales.

                    TITULO IX
            Disposiciones generales

    Artículo 19. La cancha principal Nº 1 (de pasto) del Estadio Modelo, será utilizada sólo para actividades relevantes, auspiciadas por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel.

    Artículo 20. El uso de recintos deportivos para eventos no deportivos, sean éstos de beneficencia u otros, deberá solicitarse por escrito a la Municipalidad con una antelación de veinte días corridos.
    2.- Efectúese publicación en el Diario Oficial y en un diario de mayor circulación en la Región Metropolitana.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Sr. Alcalde, Claudia Sabal Awad, Directora Asesoría Jurídica.- María Cristina Cardoch Zedan, Secretaria Municipal.