MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 50.- Requínoa, 26 de Enero de 1994.- Considerando:
La necesidad de actualizar la Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en Vigencia.
El acuerdo del Concejo Municipal de Requínoa de fecha 06.01.94, mediante el cual modifican la Ordenanza Local Vigente, según Decreto Alcaldicio No. 094 de fecha 06.03.91.
Vistos:
Lo dispuesto en el Artículo 43º y además sobre Rentas Municipales, el Decreto Ley No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales.
Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No. 19.130 de 1992.
Decreto:
Modifíquense e incorpórense los siguientes Derechos Municipales, en la Ordenanza Local Municipal, regida por Decreto Alcaldicio No. 094 de fecha 06.03.91, la cual regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
TITULO II
Incorpórase
Devolución de Derechos Municipales
Los contribuyentes que en cualquier causa cesan en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente o los derechos respectivos, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
De los Derechos y Tasas
Modifícase
Art. 5º Departamento de Edificación y Obras.
d) Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 3% del presupuesto.
i) Certificado de número y línea, recepción venta por
piso, etc., sin perjuicio del costo del documento
cuando proceda 3% UTM
Incorpórase
w) Certificado de deslinde en conformidad al plano
catastral 3% UTM
x) Certificado de levantamiento topográfico de
propiedad particular 50% UTM
Modifícase
Art. 6º Derechos cuyas tasas no están fijadas en la Ley de Rentas Municipales.
d) Mantención de escombros de construcción M2 3% UTM
(máximo 5 días)
j) Reparto de Agua Potable otros fines,
empresas $3.900 x 6.000 litros
Elimínase
i) Reparto de Agua Potable consumo
domiciliario $60 x 200 litros
Art. 7º "Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y Vehículos".
i) Guía de libre tránsito 0,2% UTM
j) Inscripción marca de fuego para animales 50% UTM
k) Certificados de inscripción marca de fuego 10% UTM
Modifícase
c) Permiso por traslado de vehículos y otros 10% UTM
según art. 48º Ley de Tránsito diario
Modifícase
Art. 8º Licencias de conducir conforme Ley No. 18.290.
h) Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia de conducir
Ley No. 18.290 15% UTM
Art. 10º Derechos de ocupación temporal o permanente de bienes nacionales de uso público o municipal.
d) Bailes, Bingos, Discoteques, reuniones sociales
diario con venta de bebidas alcohólicas 1,5 UTM
sin venta de bebidas alcohólicas 1 UTM
f) Carreras o rodeos a la chilena, domaduras 1,5 UTM
i) Exhibición de bicicletas u otras en vía pública, sólo en aceras 3% UTM mensual por M2 o fracción.
Incorpórase
Art. 11º Derechos Municipales relacionadas con las patentes por servicio de actividades lucrativas.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del Capital Propio de cada contribuyente.
Modifícase
a) Funcionamiento de circo, por cada día 30% UTM
b) Bailes, Bingos, Discoteques, reuniones
sociales diario:
Con venta de bebidas alcohólicas
facultativas. 40% UTM
Sin venta de bebidas alcohólicas 20% UTM
e) Carreras o rodeos a la chilena, domaduras 75% UTM
j) Permiso para el ejercicio transitorio de
las actividades lucrativas, servicios
particulares, promotores y otros,
semestral 50% UTM
m) Derechos por traslados y/o cambio de
razón social de las patentes municipales 5% UTM
Incorpórase
ñ) Permiso para venta de seguros automotrices
diario 2% UTM
Modifícase
Art. 12º Derechos relativos a propaganda.
c) Letreros, carteles o avisos luminosos,
ruta carretera 35% UTM
por M2 o
fracción
anual.
Incorpórase
j) Propaganda que no considere más de un 30% de aviso municipal anual en elemento publicitario correspondiente 2% sobre facturación anual.
Propaganda que no considere aviso municipal,
en elemento publicitario correspondiente 10% sobre
facturación
anual.
Propaganda que considere más de un 30%
de aviso municipal 0,5% sobre
facturación
anual.
Propaganda carretera por M2 o fracción
anual 35% UTM
Modifícase
Art. 13º Derechos por comercio ambulante.
d. 2) Fiestas Patrias, Día de la Raza, Rodeos y otros.
- Fondas, Ramadas, mínimo remate 1,8 UTM
- Juegos de entretención por M2 5% UTM
Art. 14º Derechos relativos a los arriendos.
a) Gimnasio Municipal para actividades deportivas,
culturales y recreativas por jornadas 20% UTM
Para espectáculos con artistas profesionales
por jornada 1 UTM
b) Arriendo Teatro Municipal con fines de lucro 40% UTM
c) Estadio Municipal de Requínoa.
Entrenamiento días de semana por jornada, hora
a clubes particulares o empresas particulares 20% UTM
Días Sábados, Domingos y Festivos por
jornada sin cobro de entradas, hora 5% UTM
Cobro de entrada por jornada 30% UTM
Escolares días de semana diurno gratis.
Entrenamientos en cancha alternativa 10% UTM
(Liberados de pago grupos escolares).
d) Medialuna y Pérgola para actividades
culturales y recreativas, medio día 50% UTM
Incorpórase
h) Matrimonios (Gimnasio Municipal) diario 6 UTM
i) Arriendo para propaganda en terreno
municipal por letreros (anual) 3 UTM
Incorpórase
j) Estadio Los Lirios para actividades
deportivas, culturales y recreativas,
medio día 10% UTM
Torneos deportivos con entrada diario 10% UTM
Elimínase
e) Bailes, recintos municipales 50% UTM
g) Torneos deportivos 50% UTM
Incorpórase
Art. 15º Derechos Municipales de Registro de marcas de animales y transporte.
a) Guía de libre tránsito 0,2% UTM
b) Inscripción de marca de fuego animales 50% UTM
c) Certificados Inscripción marca de
fuego animales 10% UTM
Modifícase
TITULO IV
De las sanciones
Art. 16º
8) Aniegos de calles y caminos públicos; el responsable de la infracción será el dueño o encargado de la propiedad por la cual se escurre el agua visiblemente al camino o por los usuarios de las aguas cuando sea el caso, por M2 5 UTM
Tendrán presente esta Ordenanza, todas las Direcciones Municipales, para los fines administrativos correspondientes.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y archívese.- Marcial Caro Godoy, Alcalde.- Verónica Fuentes Aravena, Secretario Municipal (S).