APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA

    Huechuraba, 19 de agosto de 2004.- La alcaldía decretó hoy:
    Núm. 1.314 exento.- Vistos y Teniendo presente: los decretos alcaldicios N°1596 de fecha 05.12.2000 y N°734 de fecha 28.06.2002; el Oficio Ord. N°544 de fecha 18.02.2004 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico con observaciones sobre los antecedentes técnicos que conforman el Proyecto Plan Regulador Comunal de Huechuraba; el Oficio Ord. N°1300/41 de fecha 08.04.2004 de Alcaldesa de Huechuraba a SEREMI-MINVU, dando respuesta a observaciones al Proyecto Plan Regulador Comunal; el Oficio Ord. N°1921 de fecha 09.06.2004 de SEREMI-MINVU a Alcaldesa de Huechuraba; el Oficio Ord.
N°1300/80 de fecha 05.07.2004 de Alcaldesa a SEREMI-MINVU; el Oficio Ord. N°2287 de fecha 12.07.2004 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, que emite informe técnico favorable sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el Proyecto Plan Regulador Comunal de Huechuraba; los artículos 42 y 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículos 2.1.10 y 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; la exposición del Sr. Asesor Urbanista de la Municipalidad de Huechuraba; los artículos 3º letra b, 6º letra b y 65 letra b de la ley Nº18.695; el Acuerdo N°74 adoptado por el Concejo en su Sesión Ordinaria N°21 de fecha 19.08.2004; el Certificado de fecha 19.08.2004 de Secretaría Municipal; y en uso de las facultades que confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

      Decreto:



    1º: Apruébase el Plan regulador Comunal de Huechuraba, de conformidad al informe Técnico favorable emitido por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, contenido en el Ordinario Nº2287 de 12 de Julio de 2004, de dicha Secretaría.

    2º: El Plan Regulador Comunal de Huechuraba está compuesto de los siguientes documentos:
a)  Resumen Ejecutivo.
b)  Diagnóstico Comunal Urbano, formato carta.
c)  Diagnóstico Comunal Urbano, informe formato doble carta
d)  Definición Areas Estratégicas de Intervención.
e)  Estudio de Factibilidad de Servicios Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Aguas Lluvia.
f)  Estudio de Riesgo de Inundación y Estudio de Riesgo de Remoción en Masa (2 copias).
g)  Estudio de Capacidad Vial
h)  Memoria explicativa
i)  Ordenanza local.
j)  Planos de zonificación y uso de suelo PRCH-1 HUE/2003, escala 1:7.500 versión blanco y negro.
k)  Planos de estructura vial PRCH-2 HUE/2003, escala 1:7.500, y
l)  Planos de zonificación y uso de suelo PRCH-1 HUE/2003, escala 1:10.000 versión color.

    Dicha documentación, como asimismo un volumen de la Documentación Administrativa principal del proceso de su aprobación, se anexa a este Decreto y forman parte integrante del mismo.


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial junto a la Ordenanza Local respectiva, y transcríbase el presente decreto a los Departamentos Municipales, hecho, archívese.- María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa de Huechuraba.- Carlos Tapia Sieglitz, Secretario Municipal.

            CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1: El Plan Regulador Comunal de Huechuraba, en adelante el Plan Regulador, de acuerdo con el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General está conformado por los siguientes documentos:

1.  Memoria Explicativa que contiene, el diagnóstico de la totalidad del territorio afecto a planificación y que identifica:
a)  Los centros urbanos de la comuna.
b)  Las vías estructurantes.
c)  Las principales actividades urbanas y sus potencialidades.
d)  El fundamento de las proposiciones del plan, sus objetivos, metas y antecedentes que lo justifiquen, en base a los siguientes estudios especiales:
-    Estudio de Capacidad Vial.
-    Estudio del equipamiento comunal.
-    Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental.
e)  Los inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas Típicas.
f)  Los inmuebles o zonas de conservación histórica.
2.  Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvia cuando corresponda, con el crecimiento urbano proyectado.
3.  La presente Ordenanza Local, que fija con precisión las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial, relativas a:
a)  Límite urbano.
b)  Vías estructurantes de la comuna.
c)  Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá el territorio urbano de la comuna.
d)  Zonas o inmuebles de conservación histórica.
e)  Exigencias de plantaciones y obras de ornato.
4.  Planos:
-    Plano de zonificación y usos de suelo Nº PRCH-1 HUE/2003, escala 1:5000 y
-    Plano de vialidad estructurante Nº PRCH-2 HUE/2003, escala 1:7500
    Todos estos documentos se complementan y para los efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.

    Artículo 2: Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se refieren a las siguientes materias: Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación, de Urbanización y Vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan graficada en los planos PRCH-1 HUE/2003 y PRCH-2 HUE/2003

    Artículo 3: El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 7 de esta Ordenanza y que constituye el límite urbano.

    Artículo 4: Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la Ley General, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante la Ordenanza General, Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante PRMS, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    Artículo 5: De conformidad a la Ley General, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de Huechuraba la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.

    Artículo 6: La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General.

      CAPITULO II: AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN

      Artículo 7: El límite urbano del área de aplicación del Plan, enunciado en el Artículo 3 de esta Ordenanza se ajusta a la definición del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Se define de conformidad a la siguiente descripción:

NOTA: VER D.O. 29.09.2004, PAGINAS 11 Y 12

CAPITULO III: DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES
PARRAFO 1: DEFINICIONES

    Artículo 8:

Franja o porcentaje de Arborización: se entenderá por ésta la superficie de terreno privado no ocupada por edificaciones, que debe ser destinada exclusivamente a arborización.

Predios Intersticiales: son aquellos predios sin edificación situados al interior de áreas urbanas consolidadas.

Porcentaje de área libre: indica el porcentaje del área de un predio no ocupado por edificaciones.
Franja de Profundidad Máxima: indica el ancho máximo que puede tener la zona ZC2 y parte de la zona ZC1, medido desde la línea oficial del predio que enfrentan las Avenidas Pedro Fontova y Recoleta, hacía el interior hasta completar un máximo de 125.00 mts.

PARRAFO 2: NORMAS GENERALES SOBRE LOTEOS Y URBANIZACIONES

    Artículo 9: La aprobación de proyectos de urbanización como asimismo la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, obras de defensa, del terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General y su ordenanza; y además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente Ordenanza.

    Artículo 10: Los proyectos que se materialicen en el territorio del Plan Regulador Comunal, tendrán la obligación de dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente expresada en la Ley 19.300 de Base del Medio Ambiente y su respectivo reglamento.

    Artículo 11: En conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.4. de la Ordenanza General, los proyectos de urbanización deben cumplir con:
-  Cuando se trate de un loteo, el urbanizador estará obligado a ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y aguas lluvia, y las obras de defensa y de servicio del terreno, asimismo, la aprobación del loteo estará sujeta a las cesiones gratuitas de terreno dispuestas en el artículo 70 de la Ley General y en el artículo 2.2.5 de la Ordenanza General.
-  Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, cuyo predio esté afecto a utilidad pública por el presente Plan Regulador, en este caso el urbanizador estará obligado a urbanizar y ceder únicamente la superficie del predio afecta a utilidad pública con un máximo del 30% de la superficie de éste.
-  Cuando se trate de proyectos acogidos a la Ley sobre copropiedad inmobiliaria y cuando se trate de la división de un predio que esté afecto a utilidad pública por el presente Plan Regulador Comunal, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir que en el expediente de permiso se incluyan los planos y especificaciones de las obras de urbanización que corresponda ejecutar, siempre y cuando la Dirección de Obras Municipales haya incluido en el certificado de informaciones previas el perfil del área afecta a la obligación de urbanizar, previamente definido por el presente Plan Regulador.

    Artículo 12: Para satisfacer las necesidades de áreas verdes, equipamiento y circulación que se generen por el crecimiento urbano, se cederán las superficies de terreno que se establecen en el Artículo 2.2.5 de la Ordenanza General. La localización de las áreas verdes y el trazado de la vialidad estructurante corresponderá a lo establecido en el presente Plan Regulador, según lo señalado en el Plano PRCH-1 HUE/2003, PRCH-2 HUE/2003 y en él capitulo V de esta Ordenanza.

    Artículo 13: En relación a los riesgos por inundación, las nuevas urbanizaciones que se desarrollen en las zonas aledañas y bajo la cota de los canales El Carmen, Huechuraba, Metropolitano y Conchalí Unificado, quedarán supeditadas a la aprobación por parte de los organismos competentes de los respectivos proyectos de ingeniería que resguarden, entre otras cosas, el riesgo de desbordes y de remoción en masa. La Dirección de Obras Municipales, para la aprobación de un proyecto de Urbanización o de edificación, solicitará los estudios técnicos específicos de riesgo, los proyectos y construcción de las obras de resguardo y medidas de protección que se adoptarán y que se requieran, como conclusión de dichos estudios, en conformidad a lo establecido en los artículos 3.1.4. y 5.1.15, ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

    Artículo 14: En relación a las aguas lluvia los proyectos de nuevas urbanizaciones deberán presentar para su aprobación, ante los organismos pertinentes, según corresponda, el detalle del proyecto de manejo de las aguas lluvias, previo al inicio de las obras en cualquiera de sus etapas, priorizando la infiltración natural de las aguas lluvias, a fin de compensar el efecto que produce la impermeabilización del suelo en la recarga del acuífero, para tales efectos los proyectos incluirán en el diseño y materialización de los sistemas de disposición final de aguas lluvias, los contenidos incluidos en el texto "Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos, Guía de Diseño", elaborado por el laboratorio de análisis químico de la Pontificia U.C. de Ch. DICTUC, para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobado mediante Decreto Minvu Nº3 del 27/01/97.

PARRAFO 3: NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION

    Artículo 15: Todas las edificaciones deberán ajustarse a las normas sobre rasantes y distanciamiento establecidas en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General. Y en lo relativo a los adosamientos de las edificaciones, éstos deberán atenerse a lo establecido en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General.

    Artículo 16: Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características principales se indican a continuación:
    Los cierros deberán tener una altura máxima de 2 metros, medidos desde el nivel natural de terreno.
    Los cierros exteriores en zonas residenciales deberán cumplir con un 50 % de transparencia en relación con la superficie total del cierro que enfrenta la avenida, calle o pasaje. Los cierros exteriores en zonas industriales, salvo alguna imposibilidad técnica, deberán cumplir con un 100 % de transparencia en relación con la superficie total del cierro que enfrenta avenidas calles o pasajes.
    Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados, éstos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales, en acuerdo con lo establecido por el presente Plan Regulador.

      Artículo 17: De los ochavos:

a)  En calles entre 8 y 15 metros medidos entre líneas oficiales se deberá consultar un ochavo con un largo mínimo de 3 metros.
b)  En calles o pasajes de ancho inferior a 8 metros, medidos entre líneas oficiales el ochavo debe tener un ancho mínimo de 2 metros.

    Artículo 18: Los antejardines mínimos serán los establecidos en el capítulo IV párrafo 2 de la presente Ordenanza. No obstante, en toda la Comuna se cumplirá con lo siguiente:
    Aquellos predios o edificaciones que enfrenten calles o pasajes de ancho inferior a 11 metros deberán tener un antejardín de dos metros como mínimo; aquellos predios o edificaciones que enfrentan calles o pasajes entre 11 e inferior a 25 metros deberán tener un antejardín de 3 metros y para los predios y edificaciones que enfrenten calles iguales o superiores a 25 metros de ancho deberán tener un antejardín mínimo de 5 metros, salvo que en alguna zona del capítulo IV párrafo 2 de esta Ordenanza, se señale expresamente otra medida.
      Los planos de loteos superiores a una hectárea tendrán libertad para establecer o no antejardines cuando éstos no hayan sido fijados en el Plan Regulador.
    En aquellos casos en que se enfrenten dos zonas con distintas alturas de edificación, los edificios de la zona que tenga permitido una mayor altura deberán extender en 5 metros adicionales el antejardín mínimo exigido según la normativa de edificación de dicha zona, siempre y cuando la diferencia de altura a construir exceda los 10,5 metros.

    Artículo 19: En las áreas que son bienes nacionales de uso público, como son las vías, plazas y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

PARRAFO 4: NORMAS GENERALES SOBRE USOS DE SUELO

    Artículo 20: Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas en cada destino dado a los predios y sus edificaciones correspondan efectivamente a aquellas autorizadas explícitamente para cada zona, en el capítulo IV de esta ordenanza. Dicha verificación se practicará clasificando las actividades conforme al siguiente Artículo y atendiendo a los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Capítulo IV.

    Artículo 21: Para clasificar los usos de suelo se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación y la definición de actividades que corresponden a cada tipo y ámbito de acción que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen. Los tipos básicos en que se clasifican los usos de suelo son:
a)  Residencial.
b)  Equipamiento.
c)  Actividades Productivas.
d)  Infraestructura.
e)  Espacio Público.
f)  Area verde.

    Artículo 22: Según el artículo 2.1.33 de la O.G.U.C. las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que genéricamente se señalan en el cuadro 1 siguiente, pudiendo una construcción tener aspectos de dos o más de ellas.
Cuadro 1: Clases de equipamientos y su definición

CLASE        DEFINICION
Comercio    Establecimientos destinados
            principalmente a las actividades de
            compraventa de mercaderías diversas,
            tales como: centros y locales
            comerciales, grandes tiendas,
            supermercados, mercados, estaciones o
            centros de servicio automotor,
            restaurantes, fuentes de soda, bares,
            discotecas y similares.
Culto y
Cultura    Establecimientos destinados
            principalmente a actividades de
            desarrollo espiritual, religioso o
            cultural, tales como: catedrales,
            templos, santuarios, sinagogas,
            mezquitas, centros culturales, museos,
            bibliotecas, salas de concierto o
            espectáculos, cines, teatros, galerías
            de arte, auditorios, centros de
            convenciones, exposiciones o difusión de
            toda especie, y medios de comunicación:
            entre otros, canales de televisión,
            radio y prensa escrita.
Deporte    Establecimientos destinados
            principalmente a actividades de práctica
            o enseñanza de cultura física, tales
            como: estadios, centros y clubes
            deportivos, gimnasios, multicanchas,
            piscinas, saunas, baños turcos, recintos
            destinados al deporte o actividad física
            en general, cuenten o no con áreas
            verdes.
Educación  Establecimientos destinados
            principalmente a la formación o
            capacitación en educación superior,
            técnica, media, básica, básica especial
            y prebásica, a centros de investigación
            científica o tecnológica, y a centros de
            capacitación, de orientación o de
            rehabilitación conductual.
Esparci-
Miento      Establecimientos o recintos destinados
            principalmente a actividades
            recreativas, tales como: parques de
            entretenciones, parques zoológicos,
            casinos, juegos electrónicos o
            mecánicos, y similares.
Salud      Establecimientos destinados
            principalmente a la prevención,
            tratamiento y recuperación de la salud,
            tales como: hospitales, clínicas,
            policlínicos, consultorios, postas,
            centros de rehabilitación, cementerios y
            crematorios.
Seguridad  Establecimientos destinados
            principalmente a unidades o cuarteles de
            instituciones encargadas de la seguridad
            pública, tales como unidades policiales
            y cuarteles de bomberos, o destinados a
            cárceles y centros de detención, entre
            otros.
Servicios  Establecimientos destinados
            principalmente a actividades que
            involucren la prestación de servicios
            profesionales, públicos o privados,
            tales como oficinas, centros médicos o
            dentales, notarías, instituciones de
            salud previsional, administradoras de
            fondos de pensiones, compañías de
            seguros, correos, telégrafo, centros de
            pago, bancos, financieras, y servicios
            artesanales, tales como reparación de
            objetos diversos.
Social      Establecimientos destinados
            principalmente a actividades
            comunitarias, tales como sedes de juntas
            de vecinos, centros de madres, clubes
            sociales y locales comunitarios.
            Los servicios artesanales y los
            profesionales se entenderán siempre
            incluidos en cualquier uso de suelo
            destinado a equipamiento. Asimismo los
            demás servicios se entenderán también
            incluidos en cualquier tipo de
            equipamiento, salvo prohibición expresa
            en el capítulo IV de esta Ordenanza.

    Artículo 23: Según el artículo 2.1.36 de la O.G.U.C. para los diferentes tipos de equipamiento se distinguen cuatro escalas:
1.  Equipamiento Mayor : el que contempla una carga de ocupación sobre las 4.000 personas y requiere más de 800 estacionamientos; en este caso, sólo se podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas.
2.  Equipamiento Mediano: el que contempla una carga de ocupación de hasta 4.000 personas y no requiere más de 800 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías troncales o expresas. También el que contemple una carga de ocupación de hasta 3.000 personas y no requiera más de 500 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías colectoras, troncales o expresas.
3.  Equipamiento Menor: el que contempla una carga de ocupación de hasta 1.000 personas y no requiere más de 250 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicios, colectoras, troncales o expresas.
4.  Equipamiento Básico: el que contempla una carga de ocupación de hasta 250 personas y no requiere más de 50 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicios, colectoras, troncales o expresas.

    Artículo 24: Las actividades productivas y de servicios de carácter industrial se regirán, en lo relativo a su clasificación, tipología, calificación y zonificación, por las normas establecidas en los Artículos 6.1.1 y siguientes del PRMS. Sin perjuicio de lo establecido en el PRMS, estas actividades estarán sujetas a las normas de subdivisión y edificación que explícitamente se fijen para ellas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

    Artículo 25: Las actividades productivas y de servicios de carácter industrial, se clasificarán por el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana como inofensivas, molestas, insalubres o peligrosas, atendidos los riesgos que puedan afectar a sus trabajadores, vecindario y/o comunidad, conforme al Artículo 4.14.2 de la Ordenanza General.

    Artículo 26: Las actividades productivas y de servicios de carácter industrial clasificadas como molestas, sólo podrán localizarse en las zonas industriales exclusivas definidas según plano de Zonificación y Uso de Suelo PRCH-1 HUE/2003 y cuyas condiciones se expresan en el capítulo IV de esta Ordenanza.

    Artículo 27: Las actividades productivas y de servicios de carácter industrial clasificadas como inofensivas se podrán localizar en las zonas industriales inofensivas, definidas según plano de Zonificación y Uso de Suelo PRCH-1 HUE/2003 y cuyas condiciones se expresan en el Capitulo IV de esta Ordenanza.

    Artículo 28: Se prohíbe la instalación de actividades productivas y de servicios de carácter industrial, insalubres o peligrosas dentro de los límites urbanos establecidos por la presente Ordenanza, en conformidad con lo establecido por el PRMS, en sus Artículos 6.1.3, 6.1.3.1 y 6.1.3.2.

    Artículo 29: Las estaciones de servicio automotor y centros de reparación automotriz, los establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotriz deberán regirse por las normas previstas en la Ordenanza General (Capítulo 11), y por las disposiciones del Artículo 7.1.3 y siguientes de la Ordenanza del PRMS y en ningún caso podrán emplazarse frente a vías de ancho inferior a 15 m.

    Artículo 30: Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales, principales y vehiculares sólo por la calle que le permita dicho destino.

    Artículo 31: Para aplicar las normas y estándares mínimos de estacionamientos, dividiremos el área urbana de la comuna en:
.  Area urbanizada: correspondiente al sector antiguo de Recoleta y Los Libertadores (delimitación polígono en artículo 33 de la presente Ordenanza).
.  Area urbanizable: resto del área urbana comunal incorporada con la aprobación del P.R.M.S. en 1994 (delimitación polígono en artículo 34 de la presente ordenanza).

    Los proyectos situados sobre las áreas ya descritas deberán contar, como mínimo, con el número de estacionamientos que se señala en el cuadro 2.
En todos los casos en que la aplicación de las tablas arrojen cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior para su aplicación.
    Cuando el estándar de estacionamientos se refiera a superficie útil construida, se entenderá por tal la que resulte de descontar, a la superficie total construida, un 10 % por concepto de muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria, se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones, instalaciones y bodegas.

Cuadro 2: Normas y Estándares mínimos de estacionamientos.

NOTA: VER D.O. 29.09.2004, PAGINAS 11 Y 12

    Artículo 32: Los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana podrán localizarse en las zonas que contemplen dicho destino en el Capítulo IV de la presente Ordenanza. Estas zonas son: ZI1 Industrial Exclusiva, ZI2 Industrial Inofensiva, ZH1 Residencial (sector antiguo), ZH2 Residencial (Los Libertadores) y ZH3 Residencial (Santa Rosa de Huechuraba- Santa Clara) y deben cumplir además con las condiciones establecidas por la Ordenanza General en su Capítulo 13, y por el PRMS en su Artículo 7.1.4.

    Artículo 33: El sistema de áreas verdes comunal estará compuesto por:
a)  De carácter Intercomunal considerados en P.R.M.S.
.  Parques Metropolitanos (Artículo 5.2.2. P.R.M.S.)
-  Parque Metropolitano San Cristóbal.
-  Bosque Santiago.
.  Cerros Islas: ZE5 (artículo 5.2.3.2. P.R.M.S.)
-  Parte del cerro Punta Mocha.
-  Cerro Rinconada.
.  Equipamiento recreacional y deportivo: ZE4 (artículo 5.2.4.1. P.R.M.S.)
-  Estadio Raúl Inostroza.
-  Estadio Ecuestre Santiago Paperchase.
.  Cementerios Parques: ZE1 (artículo 5.2.4.2 P.R.M.S.)
-  Cementerio Parque del Recuerdo.
-  Cementerio Parque de Santiago.
.  Equipamiento Intercomunal: ZE3 (sub-sector geográfico 42 P.R.M.S.)
b)  De carácter comunal
-  Parque borde canal El Carmen ZE2.
-  Piscina Mirasol ZE8.
-  Plazas y áreas verdes ZE6.
-  Area Verde - Parque ZE7.
-  Equipamiento deportivo vecinal ZE8.
-  Avenidas Parques.

CAPITULO IV : DEFINICION DE MACROAREAS, ZONIFICACION, USO DE SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS

PARRAFO 1: DEFINICION DE MACROAREAS Y ZONIFICACION

    Artículo 34: El área urbana comunal se dividirá en las siguientes macroáreas, según lo determina el presente Plan Regulador:
a)    Area urbanizada (sector antiguo consolidado):
a.1  Comprendida en el polígono definido por:
      Camino La Pirámide, canal El Carmen, hasta interceptar con la prolongación de calle Juan Cristóbal, calle Juan Cristóbal, límite sur Población 28 de Octubre, calle Salvador Allende hasta calle República de Estados Unidos, límite sur de población El Bosque Uno, Avenida El Bosque de Santiago hasta cerrar el polígono con la intersección de camino La Pirámide con Canal El Carmen.
a.2  Comprendida en el polígono definido por: Límite sur Población Los Libertadores, Avenida Los Libertadores, límite sur Población Valle Verde, límite oriente Población Valle Verde, límite norte Población Valle Verde, Avenida Los Libertadores, límite norte Población Los Libertadores, límite oriente Villa Las Bandurrias, límite norte Villa Las Bandurrias, carretera General San Martín hasta cerrar el polígono con la intersección del límite sur de la Población Los Libertadores.
b)    Area urbanizable (en proceso de consolidación):
b.1  Area de extensión oriente: Incluye todos los terrenos sin urbanizar, incluidos dentro del límite urbano situados al oriente de la Avenida El Salto.
b.2  Area de extensión poniente: incluye todos los terrenos sin urbanizar situados al poniente de la calle Juan Cristóbal
b.3  Areas de extensión Intersticiales: Comprende los predios sin urbanizar que están localizados entre zonas consolidadas, en particular aquellos que se encuentran entre las avenidas El Salto, El Bosque de Santiago, límite sur Población El Bosque Uno, calle Salvador Allende, límite sur población 28 de Octubre, calle Juan Cristóbal, canal Huechuraba, límite oriente Parque del Recuerdo,
      Avenida Américo Vespucio, Avenida El Salto.

    Artículo 35: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio comunal que esta dentro del límite urbano se ha dividido en las siguientes zonas:
I) Zonas de equipamiento y mixtas:
  ZONA ZC1: Equipamiento (Centro comunal)
  ZONA ZC2: Equipamiento (Centro Pedro Fontova)
  ZONA ZC3: Residencial Mixto (Santa Elena sur- El
            Salto)
  ZONA ZC4: Equipamiento (Ciudad Empresarial)
            II)
  Zonas Industriales:
  ZONA ZI1: Industrial Exclusiva
  ZONA ZI2: Industrial Inofensiva
            III)

Zonas preferentemente residenciales:

ZONA ZH1: Residencial (Sector Antiguo)
ZONA ZH2: Residencial (Los Libertadores)
ZONA ZH3: Residencial (Santa Rosa de Huechuraba -
          Santa Clara)
ZONA ZH4: Residencial (Rinconada)
ZONA ZH5: Residencial (Los Almendros)

ZONA ZH6: Residencial (El Carmen de Huechuraba)
ZONA ZH7: Residencial (El Salto)
ZONA ZH8: Residencial (Pie de monte)

ZONA ZH9: Residencial (El Almendral)
                      IV)
Zonas especiales:
ZONA ZE1: Cementerios Parque
ZONA ZE2: Parque Borde del Canal El Carmen
ZONA ZE3: Equipamiento Intercomunal
ZONA ZE4: Zona de Equipamiento Recreacional y Deportivo

ZONA ZE5: Zona de Cerros Islas
ZONA ZE6: Plazas y Areas Verdes
ZONA ZE7: Verde-Parque
ZONA ZE8: Equipamiento Deportivo Vecinal
ZONA ZE9: Monumento Histórico.
ZONA ZE10 :  Equipamiento Comunitario Vecinal

    Artículo 36: La ubicación y límites de las zonas en que se divide el área urbana son las indicadas en el Plano de Zonificación y Usos de Suelo PRCH-1 HUE/2003 y en la presente Ordenanza.

    Artículo 37: Cuando existan franjas de profundidad máxima acotadas en el plano, definidas por el límite de las Zonas y las calles que las generan, se regirán por lo siguiente:
a)  Las normas definidas según la Zonificación establecida en la presente Ordenanza serán aplicables a las porciones de terreno que resulten incluidas en esta franja de profundidad máxima, la cual alcanza a 125 metros en ausencia de límite predial o calle que señale su delimitación.
b)  Todos aquellos terrenos existentes a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza que no enfrenten la calle o Avenida que origina una Zona, y por tanto estén parcialmente incluidos en la franja de profundidad máxima, podrán aumentar en un 20% como máximo dicha franja, medida desde la Línea Oficial de la calle o avenida que origina la franja.


PARRAFO 2 : USOS DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACION POR ZONAS.

      Artículo 38: Las Zonas señaladas en el Artículo 35 tendrán los usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación que se detallan en los siguientes Artículos de la presente Ordenanza.

    Artículo 39: Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos en escala Mayor, Mediano, Menor y Básico con las restricciones que en cada caso se indica. La instalación de antenas con sus soportes y elementos rígidos con sus elementos adicionales se entenderán complementarias a los usos de suelo residencial, equipamiento, actividades productivas, infraestructura y área verde. En el caso de uso de suelo de espacio público sólo se podrán localizar donde lo autorice la Municipalidad de Huechuraba, según artículo 2.1.24 de la Ordenanza General.

I) Zonas de equipamiento y mixtas:

    Artículo 40: Zona ZC1 Equipamiento (Centro Comunal)
a.    Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, Culto y Cultura, Deportes, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios y Social y Area Verde. Respecto a las escalas de estos equipamientos, se encuentran señaladas en el artículo 23 de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General
a.2  Usos restringidos: Residencial, se permite sólo a contar del segundo piso.
      Equipamiento deportDTO 406 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2º Nº 1
(de Enmienda Nº 1)
D.O. 11.05.2007
ivo, se permite sólo en recintos cerrados.
      Equipamiento de: Esparcimiento; Culto y Cultura y Seguridad se permite sólo frente a calles de perfil igual o superior a 15 m.
      Clubes Sociales, Discotecas y Restaurantes que cumplan con las normas vigentes del Servicio de Salud del Ambiente y frente a calles de perfil de 15 m. o más.
      Hoteles, se permiten sólo aquellos que cuenten con clasificación vigente de SERNATUR y sólo frente a calles de 15 m. o más.
      Estacionamientos, no se permiten en una franja de 10 m. de profundidad medidas desde la línea oficial hacia el interior del predio y a nivel de suelo.
a.3  Usos prohibidos: Quintas de recreo, hosterías, moteles, hospederías y residenciales. Además se prohíben todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos y los restringidos que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
b.    Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima frente a la Av. Recoleta y El Bosque Santiago: 480 m²
b.1.1  Superficie predial mínima para el resto de la zona: 360 m².
b.2    Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5
b.3    Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
b.4    Sistema de agrupamiento: continuo, se permite edificación aislada y/o pareada a partir del segundo piso de la edificación continua, con distanciamientos según Ordenanza General con tope de 14 metros.
b.5    Altura máxima de la edificación: 14 metros.
b.6    Antejardín: sin antejardín.
b.7    Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 sobre normas generales de estacionamientos según usos de suelo.
b.8    Densidad mínima bruta: 150 Hab/há.
b.9    Densidad máxima bruta: 400 Hab/há.

      Artículo 41: Zona ZC2 Equipamiento (Centro Pedro Fontova)
a.    Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio; Culto y Cultura; Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios; Social y Area verde. Respecto a las escalas de estos equipamientos, se encuentran señaladas en el artículo 23 de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en el artícDTO 406 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2º Nº 2
(de Enmienda Nº 1)
D.O. 11.05.2007
ulo 2.1.36. de la Ordenanza General
a.2  Usos restringidos: Equipamiento Deportivo, las actividades correspondientes a este uso sólo podrán localizarse en recintos cerrados.
      Equipamiento de Esparcimiento y Culto y Cultura, se permiten sólo aquellos que no están expresamente prohibidos frente a calles de perfil igual o superior a 15m.
      Equipamientos de Salud y Educación sólo se permiten en predios de tamaño igual o superior a 4000 m2, frente a calles de perfil igual o superior a 15 m.
      EstacionaDTO 406 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2º Nº 1
(de Enmienda Nº 2)
D.O. 11.05.2007
mientos, uso restringido, no se permite en una franja de 10 m de profundidad medidas desde la línea oficial y a nivel de suelo.
a.3  Usos prohibidos: Quintas de Recreo, Discotecas, Hosterías, Moteles, Hospederías y Residenciales. Además se prohíben todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos y los restringidos que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
b.    Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima: 480 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,4
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%
b.4  Sistema de Agrupamiento: aislado y pareado en la línea oficial de edificación
b.5  Altura máxima de edificación: 14 metros
b.6  Antejardín: según artículo 18 de la presente Ordenanza. Para los predios que tengan frente al Guanaco Norte se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 meDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2 N° 1, 1.1
D.O. 05.01.2019
tros para uso de vivienda. b.7  Estacionamientos: aquellos señalados en el Artículo 33 de la presente Ordenanza .
b.8  Densidad mínima bruta: 75 Hab/há
b.9  Densidad máxima bruta: 450 Hab/há

      Artículo 42: Zona ZC3 Residencial MixDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2 N° 1, 1.2 y 1.3
D.O. 05.01.2019
to (Santa Elena sur - El Salto)

a.    Condiciones de uso de suelo:

a.1  Usos Permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social; área verde.

a.2  Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hospederías, moteles, residenciales, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; Juegos electrónicos, venta de combustible, lavado de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, Decreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2 N° 2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7
D.O. 05.01.2019
bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos y todos los usos no mencionados como permitidos.

b.    Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
b.2  Coeficiente de constructibilidad: 1.8
b.3  Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: 16 metros (6 pisos)
b.6  Antejardín: 5 metros
b.7  Estacionamientos: Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
b.8  Eliminado.
b.9  Densidad máxima bruta: 600 Hab/há
c.    Condiciones de subdivisión y edifiDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2 N° 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6
D.O. 05.01.2019
cación para uso equipamiento:
c.1  Eliminado.
c.2  Eliminado.
c.3  Eliminado.
c.4  Eliminado.
c.5  Eliminado.
c.6  Eliminado.
d.    Condiciones de subdivisión y eDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2 N° 4, 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7
D.O. 05.01.2019
dificación para uso industria inofensiva:
d.1  Eliminado.
d.2  Eliminado.
d.3  Eliminado.
d.4  Eliminado.
d.5  Eliminado.
d.6  Eliminado.
d.7  Eliminado.

    Artículo 43 : Zona ZC4 Equipamiento (Ciudad Empresarial)

  Esta zona se divide en dos subzonas, las cuales se detallan a continuación:
  ZC4-1  Zona de Equipamiento.
  ZC4-2  Zona de Equipamiento.
  Zona ZC4-1 de Equipamiento
a.  Condiciones de usos de suelo:
a.1  Usos permitidos: Oficinas, Servicios profesionales, Servicios públicos, Seguridad, Cultura, Areas verdes, Comercio referido a: café, librerías, salas de exposición y ventas, centros de convenciones, clubes sociales y restaurantes con una superficie igual o superior a 300 m².
a.2  Usos prohibidos: Todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos.
b.    Condiciones de subdivisión y edificación
b.1  Superficie predial mínima: 1.000 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Adosamientos: No se permiten
b.6  Distanciamiento a medianeros: 6 metros mínimo
b.7  Altura de edificación: Mínima 7 metros y Máxima 14 metros, si se fusionan 2 lotes la altura máxima puede aumentarse a 21 metros.
b.8  Antejardín: Sitios hasta 1.500 m² 7 metros mínimo; Sitios 1.501 a 5.000 m² 10 metros mínimo; Sitios 5.001 m² 15 metros mínimo.
b.9  Estacionamientos: Aquellos señalados en el Art. 31 de la presente Ordenanza.
b.10  En el sector que se encuentra dentro del anillo que conforma la Avenida del Valle se permitirán salas de exhibiciones con una superficie mínima de 140 m².

  Zona ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento metropolitano

a.  Condiciones de usos de suelo:
a.1  Usos permitidos: Oficinas, Servicios profesionales, Servicios públicos, Seguridad, Cultura y Areas verdes, Centros de Salud, Centro Comercial, Restorán y Bar, Cine y Teatro, Hoteles, Instituciones Financieras (Bancos, Isapres, Notarías, etc.), Salas de exposiciones, Gimnasio, Canchas deportivas y Centro de Convenciones.
a.2  Usos prohibidos: Todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos y los que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
b.  Condiciones de subdivisión y edificación
b.1  Superficie predial mínima: 3.000 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,4
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Adosamientos: No se permiten
b.6  Distanciamiento a medianeros: 10 metros mínimo
b.7  Altura de edificación: Mínimo 14 metros, máximo según rasantes O.G.U.C.
b.8    Antejardín: 20 metros mínimo
b.9  Estacionamientos: aquellos señalados en el Art. 31 de la presente Ordenanza.
  II) Zonas industriales:

  Artículo 44: Zona ZI1 Industrial Exclusiva

a.  Condiciones de usos de suelo:
a.1  Usos permitidos: Actividades productivas y de servicio de carácter industrial molesto;
      Talleres y establecimientos de impacto similar al industrial; Equipamiento de todo tipo, escala según lo señalado en artículo 23 de la presente Ordenanza
a.2  Usos restringidos: Almacenamiento inofensivo, terminales de locomoción colectiva urbana, discotecas y centros comerciales, todas estas actividades pueden localizarse sólo frente a calles de perfil igual o superior a 20 metros.
a.3  Usos prohibidos: Todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos y los restringidos que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
a.4  Las edificaciones destinadas a actividades productivas o de servicio de carácter industrial molesto, deberán respetar un distanciamiento mínimo de 40 m. entre edificaciones respecto de zonas habitacionales.

b.    Condiciones de subdivisión y edificación Condiciones

NOTA: VER D.O. 29.09.2004, PAGINA 14

      Artículo 45: Zona ZI2 Industrial Inofensiva La zona ZI2 localizada en la Avenida Américo Vespucio con El Salto forma parte del Sub-Centro de equipamiento metropolitano.
a.    Condiciones de usos de suelo:
a.1  Usos permitidos: Equipamiento de todo tipo; Talleres de impacto similar al industrial inofensivos, actividades de servicio de carácter industrial inofensivo.
a.2  Usos restringidos: Actividades complementarias a la vialidad y el transporte; Actividades inofensivas de industria y almacenamiento, discotecas. Todas estas actividades deben localizarse frente a calles de perfil igual o superior a 20 m. excepto sólo en predios que enfrenten las calles Palacio Riesco y Alberto Riesco.
      Frente a estas calles se pueden localizar los usos de suelo mencionados como restringidos, aún cuando tienen un perfil de 15 m. y 12 m. respectivamente.
a.3  Usos prohibidos: Todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos y los restringidos que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
b.    Condiciones de subdivisión y edificación: Condiciones

NOTA: VER D.O. 29.09.2004, PAGINA 14

  III) Zonas preferentemente residenciales:
      Artículo 46: Zona ZH1 Residencial (Sector Antiguo)
a.    Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad (solamente unidades policiales y DTO 406 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 2º Nº 3
(de Enmienda Nº 1)
D.O. 11.05.2007
cuarteles de bomberos), servicios y social; talleres artesanales y microempresas de carácter inofensivo y Area Verde.
a.2  Usos restringidos: Equipamiento de: culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad y servicios, estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
      Terminales de locomoción colectiva urbana: se permite sólo en predios de tamaño superior a 5.000 m2, y con frente a calles de ancho igual o superior a 25 metros. Siempre que cumplan con todas las normas establecidas para esta actividad en el capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
      Establecimiento de venta minorista de combustibles: Se permite solo frente a terrenos de superficie predial mínima de 500 m² que tengan acceso directo a vías estructurantes, intercomunales o comunales cuyo ancho medio entre líneas oficiales sea igual o superior a 15 metros; y demás condiciones estipuladas en el artículo 7.1.3.3. y siguientes de la Ordenanza del P.R.M.S.
a.3  Usos prohibidos: discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías y residenciales. Se prohíben todos aquellos usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones establecidas por esta Ordenanza.
b.    Condiciones de subdivisión y edificación para uso vivienda:
b.1  Superficie predial mínima: 160 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,4
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
b.5  Altura máxima de edificación: 10,5 metros.
b.6  Antejardín: según lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
  b.6.1  Para la Av. Las Torres en el tramo comprendido entre Juan Cristóbal y Av. Recoleta se consulta un antejardín de 10 metros.
b.7  Densidad mínima bruta: 150 Hab/há.
b.8  Densidad máxima bruta: 400 Hab/há.
c.    Condiciones de subdivisión y edificación para uso equipamiento: c.1  Superficie predial mínima: 320 m² c.2    Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,5 c.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50% c.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado y pareado c.5  Altura máxima de edificación: 10,5 metros
c.6    Antejardín: 5 metros c.7    Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza. d.    Condiciones para proyectos de densificación: Los proyectos que están basados en la fusión y posterior subdivisión de predios, destinados a densificación habitacional, estarán sujetos a las condiciones de usos de suelo de la zona ZH1, y a las condiciones de subdivisión y edificación especiales que se definen a continuación:
d.1  Superficie predial mínima: 60 m²
d.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,4
d.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%
d.4  Sistema de Agrupamiento: continuo en 2 pisos - pareado en 3 pisos
d.6  Antejardín: según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza, salvo en sitios de esquina donde en el lado mayor del lote el antejardín podrá ser optativo.
d.7  Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

      Artículo 47: Zona ZH2 Residencial (Los Libertadores)
a.    Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
a.2  a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías, residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisiónDecreto 3534 EXENTO,
M DE HUECHURABA
Art. 3 N° 2, 2.1. 2.2 , 2.3, 2.4, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7
D.O. 05.01.2019
técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.


b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie de subdivisión predial mínima: 160 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,0
b.3  Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
b.4  Sistema de agrupamiento: aislado
b.5  Altura máxima de edificación: 11 metros (4 pisos)
b.6  Antejardín: 3 metros
b.7  Estacionamientos: aquellos señalados en Decreto 3534 EXENTO,
M DE HUECHURABA
Art. 3 N° 3
D.O. 05.01.2019
el artículo 31 de la presente Ordenanza.
b.8  Eliminado.
b.9  Densidad máxima bruta: 400 Hab/há

c.  Eliminado.

    Artículo 48: Zona ZH3 Residencial (Santa Rosa deDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 4 N° 1, 1.1, 1.2 Y 1.3
D.O. 05.01.2019
Huechuraba - Santa Clara)

a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, servicios y social; área verde.
a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías y residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados coDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 4 N° 2, 2.1
D.O. 05.01.2019
mo permitidos.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación

    b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 200 m²
    b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,6
    b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    b.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
    b.5 Altura máxima de edificación: 11 metros (4 pisos)
    b.6 Antejardín: 5 metros
    b.7 Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza
    b.8 Densidad bruta máxima: 550 Hab./ha.

    Artículo 49: Zona ZH4 Residencial (Rinconada)

a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, educación, salud y servicios.
a.2  Usos restringidos: Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, educación, salud y servicios.
    Estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 m.
a.3  Usos prohibidos: Todos lo no indicados precedentemente y los restringidos que no cumplan con las condiciones señaladas por esta Ordenanza.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima: 4.000 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,2
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: 42 metros.
b.6  Antejardín: 10m.
b.7  Estacionamientos: debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
b.8  Densidad mínima bruta: 150 Hab/há
b.9  Densidad máxima bruta: 600 Hab/há

    Artículo 50: Zona ZH5 Residencial (Los Almendros) a.  Condiciones de uso de suelo
a.1  Usos permitidos : Vivienda; Equipamiento de:
    Comercio, culto y cultura, educación y salud.
a.2  Usos restringidos : Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, educación y salud. Estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15m.
a.3  Usos prohibidos : Todos los no indicados precedentemente.
b.  Condiciones de subdivisión y edificación
b.1  Superficie predial mínima:  800 m²
b.2  Coeficiente máximo de
    constructibilidad:        Para vivienda : 0.30
                              Para equipamiento : 0.50
b.3  Porcentaje máximo de
    ocupación de suelo:      Para vivienda : 30%
                              Para equipamiento : 50%
b.4  Sistema de agrupamiento:  Aislado, pareado
b.5  Altura máxima de
    edificación:              10,5 metros.
b.6  Antejardín mínimo:        Frente a calles:  5 m.
                              Frente a pasajes:  3 m.
b.7  Estacionamientos: Debe cumplir con lo establecido
    en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
b.8  Densidad Mínima bruta:    50 Hab/há
b.9  Densidad Máxima bruta:    150 Hab/há

    Artículo 51: Zona ZH6 ResDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 5 N° 1 1.1, 1.2 Y 1.3
D.O. 05.01.2019
idencial ( El Carmen de Huechuraba)

a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
a.2  Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías, residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, Industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.

b.1  Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
b.2  Coeficiente de constructibilidad: 0,8
b.3  Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
b.4  Sistema de Agrupamiento: aislado
b.5  Altura de edificación: 11 metros (4 pisos).
b.6  Antejardín: 5 metros
b.7  Estacionamientos: Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
b.8  Eliminado.
c.  Eliminado.

    Artículo 52: Zona ZH7 Residencial (El Salto) a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y Cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, servicios y social.
a.2  Usos restringidos: Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento y servicios. Estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
a.3  Usos prohibidos: Todos los establecimientos destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; Quintas de recreo, discotecas, hosterías, moteles, hospederías y residenciales.
    Además se prohíben todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos y los restringidos que no cumplan con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima: 2.000 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,0
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: Según rasantes Ordenanza General
b.6  Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza
b.8  Estacionamientos: deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
b.9  Densidad mínima bruta: 150 Hab/há
b.10  Densidad máxima bruta: 600 Hab/há

    Artículo 53: Zona ZH8 Residencial (Pie de Monte)

a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, educación, salud, servicios y social.
a.2  Usos restringidos: Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, educación, salud y servicios.
    Estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 m.
a.3  Usos prohibidos: Todos lo no indicados precedentemente y los restringidos que no cumplan con las condiciones señaladas por esta Ordenanza.
b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima: 2.000 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.8
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: 21 metros
b.6  Antejardín: Según el artículo 18 de la presente Ordenanza.
b.7  Para predios superiores a 4.000 m2 se podrá aumentar la altura a 35 metros y el coeficiente de constructibilidad a 2,0, con frente a la Avenida del Parque solo se aceptan edificios de 21 metros de altura máxima.
b.8  Densidad mínima bruta: 150 Hab/há
b.9  Densidad máxima bruta: 600 Hab/há

    Artículo 54: Zona ZH9 Residencial (El Almendral)
a.  Condiciones de uso de suelo
a.1  Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de:
    Culto y cultura, deporte, educación y esparcimiento y área verde.
a.2  Usos prohibidos: Todos los no indicados
    precedentemente.
b.  Condiciones de subdivisión y edificación b.1  Superficie predial mínima: 2.000 m²
b.2  Coeficiente máximo de
    constructibilidad:          Vivienda : 0,2
                                  Equipamiento : 0,5
b.3  Porcentaje máximo de
    ocupación de suelo:          Vivienda : 20%
                                  Equipamiento : 50%
b.4  Sistema de agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: Según rasantes
    Ordenanza General
b.6  Antejardín mínimo: 5 m.
b.7  Estacionamientos : Deberá cumplir con lo
    establecido en el artículo 31 de la presente
    Ordenanza.
b.8  Densidad mínima bruta: 30 Hab/há
b.9  Densidad máxima bruDecreto 3534 EXENTO,
M. DE HUECHURABA
Art. 6
D.O. 05.01.2019
ta: 150 Hab/há
    IV) Zonas especiales:

    Artículo 55: Zona ZH10 Residencial (altura media)
   
    a. Condiciones de uso de suelo:

    a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios, Social, y Área verde.
    a.2 Usos prohibidos: Discotecas, Quintas de recreo, Hosterías, Moteles, Hospederías residenciales, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, Juegos electrónicos, estaciones o Centros automotriz, venta de combustible, lavados de autos, terminales de locomoción colectiva, planta de revisión técnica, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los no mencionados como permitidos.

    b. Condiciones de subdivisión y edificación:

    b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 400 m²
    b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,8
    b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado
    b.5 Altura máxima de edificación: 16 metros (6 pisos)
    b.6 Antejardín: 5 metros.
    b.7 Estacionamientos: Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente ordenanza.
    b.8 Densidad bruta máxima: 550 Hab/ha.

    Artículo 56: Zona ZE1 Cementerios Parque

a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Equipamiento Cementerio
a.2  Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como
    permitido.
b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
    Esta zona se rige por las disposiciones vigentes sobre cementerios, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre rasantes y distanciamiento a que se refiere el artículo 2.6.3.- de la Ordenanza General, para todas las edificaciones emplazadas en el perímetro, y las disposiciones establecidas en el artículo 5.2.4.2 del PRMS.
    Esta zona coincide con los Cementerios Parque del Recuerdo y Parque de Santiago.

    Artículo 57: Zona ZE2 Parque Borde del Canal El Carmen
    Corresponde a la franja de protección del cauce del Canal El Carmen, y tiene un ancho de 10 metros medidos desde el borde del canal situado dentro del límite urbano. Esta zona tiene como destino exclusivo la constitución de áreas verdes de uso público, y se prohíbe en ellas toda edificación, permitiéndose sólo la constitución de ciclovías y senderos. Inicio intersección del Canal El Carmen con la prolongación del Camino La Pirámide por el oriente (sector El Barrero) y el término intersección Av. Pedro Fontova con Canal El Carmen por el poniente.

    Artículo 58: Zona ZE3 Equipamiento Intercomunal Esta zona se define en concordancia con lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el cual establece el destino de equipamiento metropolitano con la siguiente normativa.

a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Equipamiento de: Comercio, culto
    y cultura, deporte, educación, esparcimiento,
    salud, seguridad, servicios y social; área verde.
a.2  Usos prohibidos: Moteles
b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima: 10.000 m2
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,25
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 25%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: 14 metros
b.6  Antejardín mínimo: 5 metros. Para los predios con
    frente a la Avenida El Guanaco se consulta
    antejardín mínimo de 15 metros.
b.7  Estacionamientos: según lo establecido en el
    artículo 31 de la presente Ordenanza.

    Artículo 59: Zona ZE4 Equipamiento Recreacional y Deportivo
    Estas áreas son señaladas en el presente Plan en concordancia con lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en su artículo 5.2.4.1. Donde señala en esta zona el Estadio Raúl Inostroza y el Club Ecuestre Santiago Paperchase, en relación a los usos de suelo permitidos y condiciones de subdivisión y edificación, son las siguientes:

a.1  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Son áreas existentes o
    proyectadas, de propiedad fiscal, municipal o
    privada, de uso público controlado o restringido,
    destinadas a acoger actividades deportivas y/o
    espectáculos de concurrencia masiva de público.
a.2  Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como
    permitido

b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima: La existente, no se
    permite subdividir.
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,2
b.3  Porcentaje ocupación máxima de suelo: 20%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: 10,5 metros
b.6  Antejardín: 10 metros
b.7  Estacionamientos: según lo establecido en el
    artículo 31 de la presente Ordenanza.

    Artículo 60: Zona ZE5 Cerros Islas En esta zona se incluye los Cerros Islas: Rinconada y parte del cerro Punta Mocha y según lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el artículo 5.2.3.2., en los Cerros Islas se permite desarrollar actividades que cumplan con las siguientes condiciones:

a.1  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Equipamiento de: Culto y Cultura,
    Deporte, Esparcimiento y Area verde.
a.2  Usos prohibidos: Todo otro uso no indicado como
    permitido.
b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Subdivisión mínima: La existente no se permite
    subdividir
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05
b.3  Porcentaje ocupación máxima de suelo: 5%
b.4  Estacionamientos: según lo establecido en el
    artículo 31 de la presente Ordenanza.

    Artículo 61: Zona ZE6 Plazas y Areas Verdes
    Incluye todas las plazas públicas y parques existentes o proyectados de la comuna, las cuales conservan ese destino exclusivo. En ellas se permiten sólo los usos de suelo y edificaciones compatibles con esta definición; es decir, arborización, mobiliario y juegos infantiles.

    Artículo 62: Zona ZE7 Area verde - Parque

a.  condiciones de uso de suelo.
a.1  Usos permitidos: Son áreas verdes proyectadas, públicas o privadas de uso público, controlado o restringido destinados a acoger actividades tales como deportivas recreacional, espectáculos de concurrencia masiva de público, culto y cultura, científico, esparcimiento y actividades al aire libre, se permite incluir alojamiento vinculado a las actividades de culto y funcionamientos complementarios.
a.2  Usos prohibidos: Todos los no mencionados.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Subdivisión mínima: 10.000 m².
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,2
b.3  Porcentaje ocupación máxima de suelo: 20%
b.4  Sistema de Agrupamiento: Aislado
b.5  Altura máxima de edificación: 10,5 metros
b.6  Antejardín: 10 metros
b.7  Estacionamientos: según lo establecido en el
    artículo 31 de la presente Ordenanza.

    Artículo 63: Equipamiento Deportivo Vecinal, ZE8.
    Esta zona incluye todas las canchas, multicanchas, gimnasios, piscinas existentes en la zona urbana consolidada y en los sectores en proceso de consolidación con el fin de resguardar a futuro el destino de estos suelos. En ellas se prohibe la subdivisión de los predios y se permiten sólo edificaciones complementarias a su uso, es decir, camarines, bodegas para elementos deportivos, luminarias, escaños, graderías, que en ningún caso deberán ocupar más del 10% de la superficie del predio.

    Artículo 64: Zona ZE9 Monumento Histórico
    Esta zona forma parte como núcleo del Sub-Centro de equipamiento metropolitano e incluye la Casa Patronal, Bodegas y parque del ex-Fundo El Salto, en el se permiten los usos de suelo de la zona ZC4-1 (ciudad empresarial). Cualquier edificación, remodelación o ampliación no puede afectar las edificaciones existentes de valor histórico y deben ser aprobadas por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo a lo que define la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

    Artículo 65: Zona ZE10 Equipamiento comunitario vecinal

a.  Condiciones de uso de suelo:
a.1  Usos permitidos: Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, educación, salud, seguridad y social de escala menor o básico.
a.2  Usos prohibidos: Todos los locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, quintas de recreo, discotecas, hosterías, hoteles, moteles, hospederías y residenciales. Además se prohíben todos aquellos usos de suelo no mencionados como permitidos.

b.  Condiciones de subdivisión y edificación:
b.1  Superficie predial mínima: 120 m²
b.2  Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
b.3  Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80%
b.4  Altura máxima de edificación: rasante según
    Ordenanza General
b.5  Antejardín mínimo: 5 metros
b.6  Estacionamientos: según lo establecido en el
    artículo 31 de la presente Ordenanza.

    Artículo 66: Areas de riesgo de origen natural.
    El plan regulador reconoce áreas de alto riesgo para los asentamientos humanos que se expresan en:

a)  Quebradas (Artículo 8.2.1.1. P.R.M.S, a.1.3.), las quebradas se encuentran graficadas en plano PRCH-1 HUE/2003 y son las que se indican a continuación:

Nombre                  Código    Ancho mínimo faja de
                                restricción a cada borde

La Hermita - La Totora  Nº15          40 m.
Del Cerro Gordo          Nº16          40 m.
Los Pozos                Nº 17          40 m.
El Sauce                Nº 18          40 m.
La Mina - Los Maitenes  Nº 19          40 m.
El Mal Paso              Nº 20          40 m.
Santa Marta              -----          40 m.


b)  Riesgo geofísico asociado a remoción en masa (Artículo 8.2.1.4. a P.R.M.S.).
c)  Riesgo geofísico asociado a remoción en masa:

    Area montañosa quebrada La Mina - Los Maitenes se gráfica en plano PRCH-1 HUE/2003, las normas que rigen esta área son las que establece el P.R.M.S. en su artículo 8.2.1.4a .

    Artículo 67: Parques metropolitanos.
    Son las áreas verdes de uso público de carácter metropolitano que pueden acoger actividades relacionadas con lo recreacional, deportivo, de culto, cultural, científico, de esparcimiento y turismo al aire libre, en el territorio comunal se localiza el Parque Metropolitano San Cristóbal y Bosque Santiago; las normas que rigen estas áreas de parques están contenidas en el artículo 5.2.2. del P.R.M.S.

    Artículo 68: Resguardo de infraestructura energética.
    Los Oleoductos, Gaseoductos y Poliductos, y las sub- estaciones y líneas de transporte de energía eléctrica, en general se regirán por lo establecido en el artículo 8.4.3. de la Ordenanza del P.R.M.S.

    Artículo 69: ReDecreto 1805,
M. DE HUECHURABA
Art. 3
D.O. 29.09.2009
stricción de aeródromos. Los Aeropuertos, aeródromos y radioayudas se regirán por lo establecido en el artículo 8.4.1.3 de la Ordenanza del P.R.M.S.

                CAPITULO V: VIALIDAD

    Artículo 70: Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del área urbana comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 71: Las vías comunales que están incluidas en el Sistema Vial Metropolitano e Intercomunal definido en los artículos 7.1.1.1 y 7.1.1.2 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se incorporan en este Plan Regulador como parte de la Vialidad Estructurante, y se ajustan a las características físicas y operativas que en esos artículos se indican. El ancho entre líneas oficiales es el definido en el cuadro 3 de la presente Ordenanza.
    Las vías de Servicios y Locales, informadas en el cuadro Nº 3 de la presente Ordenanza, se entenderán como indicativas y tendrán declaratoria de utilidad pública en los términos establecidos en el Art. 33 de la Ley 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

    Artículo 72: En el caso de todas las vías que no están incorporadas en la Vialidad Estructurante Comunal, los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales, en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda. De acuerdo a lo indicado por la D.O.M. y/o los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda.

    Artículo 73:  La vialidad estructurante del área urbana comunal está constituida por las vías que se grafican como tales en el Plano PRCH-2 HUE/2003 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales, ensanches y aperturas se señalan en el cuadro número 3 que se detalla en las siguientes páginas.

          Cuadro 3: VIALIDAD ESTRUCTURANTE COMUNAL
    * según P.R.M.S.


    VER DIARIO OFICIAL DE 29.09.2004, PÁGINAS 18 -19.


3. VIAS COMUNALES



    VER DIARIO OFICIAL DE 29.09.2004, PÁGINAS 19 -20.


              ARTICULO TRANSITORIO

    El Límite Sur de la Comuna corresponde al descrito en el decreto con Fuerza de Ley Nº3-18.715 (Interior), de 09.06.1989, publicado en el Diario Oficial de 05.12.1989, que precisó las delimitaciones de la Comuna de Huechuraba, entre otras, definiendo éste como la Avenida Américo Vespucio desde la carretera General San Martín hasta su intersección con la Avenida El Salto y su prolongación en línea recta hacia el oriente, hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto. Este límite Comunal es coincidente con el límite Urbano.

    En dicho límite, en el sector al oriente de la Avenida El Salto, se incorporan los puntos 1A al 1G, al Límite Urbano y Comunal Sur, así como el área queéstos envuelven se incorporará al área Urbana Comunal, siguiendo la línea quebrada correspondiente al lindero poniente, sur y oriente de los predios identificados con los roles Nº6065-1 y Nº7280-2. Lo anterior, en la medida que dicha área se incorpore al territorio comunal de Huechuraba dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia del presente Instrumento de Planificación Territorial, y como consecuencia de la modificación del límite entre las Comunas de Huechuraba y Recoleta, tramitado de acuerdo a los procedimientos vigentes sobre la materia. En lo referente al área que se incorpore, les serán aplicables las disposiciones normativas que corresponda a las zonas a las cuales se asimilen, según lo graficado en el Plano PRCH-1 HUE/2003 de Zonificación y Uso de Suelo.
    Para dichos efectos se incorporará al articulo 7º de esta Ordenanza Local la modificación de los siguientes puntos y tramos del Límite Urbano:


    VER DIARIO OFICIAL DE 29.09.2004, PÁGINA 20.


    Transcurrido el plazo de un año antes señalado, y de no ejecutoriarse la modificación del Límite Comunal, se entenderá que regirán en forma permanente los límites urbanos y comunales vigentes a esa fecha.

    - María Carolina Plaza Guzmán, Alcaldesa Municipalidad de Huechuraba.









 














NOTA
      El Artículo 2º del Decreto 1805, Municipalidad de Huechuraba, publicado el 29.09.2009, modifica la clasificación de la vía denominada Avenida El Carmen, Avenida Las Torres y Avenida Santa Clara en todos los tramos señalados en el cuadro 3: vialidad estructurante comunal, en el Nº 3 "Vías Comunales", en la columna de "Observaciones" de esta norma, reemplazando la categoría de Vía Troncal por la de "Vía Colectora".
NOTA 1
      El artículo 1º del Decreto 55, Vivienda, publicado el 14.11.2009, modifica la presente norma en el sentido de sustituir la normativa aplicable a la zona ZE6 por la de la zona ZH1, al terreno definido por la línea poligonal 1-B-B'-G'-H-i-2-1, de 3.646,57 m2 (tres mil seiscientos cuarenta y seis coma cincuenta y siete metros cuadrados) aproximadamente, que se ubica frente a la calle Medialuna, correspondiente a parte de la propiedad de SERVIU Metropolitano delimitada por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-i-J-A, de conformidad a lo graficado en el plano MPRCH - 1 HUE/2007, escala 1:750, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Huechuraba sector calles Medialuna y Jorge Inostroza Norte".
NOTA 2
      El Artículo 2 del Decreto 2450 Exento, Municipalidad de Huechuraba, publicado el 30.12.2011, modifica en el artículo 72 de la presente norma, lo indicado en la columna de observaciones, del cuadro Nº3. Vialidad Estructurante Comunal 3. Vías Comunales,  la clasificación de todos los tramos de las vías denominadas Avenida del Cóndor (sur y norte), Avenida del Valle (sur y norte), y Avenida Los Jardines, reemplazando sus categorías actuales de Vía de Servicio Existente por Vía Colectora
NOTA 3
      El Decreto 3570 Exento, M. de Huechuraba, publicado el 08.01.2018, modifica la presente norma en el sentido de postergar el otorgamiento de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de edificación, por un plazo de tres meses en las zonas correspondientes a los terrenos ubicados en: ZC3, ZH2, ZH3, ZH6 y ZH1, señalados en el plano de postergación de permisos de fecha noviembre de 2017.
NOTA 4
      El artículo 7° del Decreto 3534 Exento. Munipalidad de Huechuraba, publicado el 05.01.2019, incorporo en el cuadro 3 de Vialidad Estructurante Comunal a continuación de la vía de servicio denominada Santa Inés y antes de la vía Alberto Riesco, la nueva vía de servicio que se indica en la citada norma.
NOTA 5
      El artículo 2° del Decreto 2875 Exento, Municipalidad de Huechuraba, publicado el 28-10-2021, modifican el el texto contenido en el "Artículo 43: Zona ZC4 Equipamiento (Ciudad Empresarial)" de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define las normas urbanísticas de las subzonas "ZC4-1 de Equipamiento" y "ZC4-2 Sub-Centro de Equipamiento Metropolitano" de la manera que la citada norma indica.