APRUEBA ADELANTO DE VIGENCIA DEL REAVALUO DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS

    Núm. 167.- Canela, mayo 17 de 1996.- Vistos:
    Y teniendo presente el Art. 2° de la Ley N° 19.380, publicada en el Diario Oficial del 31 de marzo de 1996.
    El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en el Acta N° 168 del 14 de mayo de 1996.
    Y en uso de las facultades que me confieren los artículos 5°, 10, 13, 49 y 56 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:


    1.- Apruébase el adelanto de la Vigencia del Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas de la Comuna de Canela, a partir del primer semestre de 1996, en conformidad con lo establecido en el Art. 2° de la Ley N° 19.380.

    Anótese, comuníquese y publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la República de Chile.- Norman Araya Araya, Alcalde.- Robinson A. Estay Zepeda, Secretario Municipal (S).