MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES

    Maipú, 10 de septiembre del año 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

    Núm. 5.265.- Vistos: La Ordenanza Local de ferias libres aprobada por decreto alcaldicio Nº703, de 25 de marzo del año 1999; el memorándum Nº461/2004, de 13 de abril de  2004, del Departamento de Subsistencias; el informe Nº275, de 28 de abril del año en curso, de la Dirección de Asesoría Jurídica; el acuerdo Nº906 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº542 de fecha 7 de julio del presente año; las facultades del artículo 63º de la Ley Nº 18.695  Orgánica Constitucional de Municipalidades y,

    Considerando: La necesidad de modificar algunos artículos establecidos en la citada Ordenanza, considerando las inquietudes expresadas por los comerciantes del rubro, adecuándola además a las necesidades actuales:

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local de ferias libres
aprobada por decreto alcaldicio Nº703 de 1999, en el
sentido de reemplazar en los artículos que a
continuación se indican, los textos que en cada caso se
señalan:

    Modificación Nº 1

Artículo 14º: se reemplaza "14:30 hrs." por "15:00 hrs."
Modificación  Nº 2

Artículo 16º: se agrega, después del primer punto seguido lo siguiente: "El municipio podrá efectuar lista de asistencia en las respectivas ferias, quedando prohibida la instalación del comerciante después de dicha hora."

Modificación  Nº 3

Artículo 19º: se agrega al final del texto lo siguiente:
"Asimismo, previa aceptación del titular, en caso de enfermedad u otro motivo justificado, podrá autorizarse por el Sr. Alcalde, el ejercicio de la actividad permisionada al cónyuge, hijos o familiares directos del titular del permiso."

Modificación  Nº 4

Artículo 20º: Se intercala después de "Ferias Libres" lo siguiente: "cuyos valores serán diferenciados según la clasificación del permiso establecido en el artículo 23º de la presente Ordenanza".

Modificación  Nº 5

Artículo 22º: Se reemplaza por el siguiente: "El o los ayudantes deben permanecer junto con el titular o persona autorizada en el puesto, de lo contrario será causal de notificación al Juzgado de Policía Local. Los ayudantes serán autorizados por el Departamento de Subsistencias, previa acreditación de los requisitos para el efecto, y deberán cumplir con todas las obligaciones de la presente Ordenanza. Las transgresiones de los ayudantes a las normas establecidas serán de responsabilidad del titular del permiso."

Modificación  Nº 6

Artículo 23º: Se reemplaza por el siguiente: "En las ferias libres, la venta de productos será clasificada en las siguientes categorías:

A)  Productos de Abastos: Todos los productos comprendidos en los siguientes rubros

    a)  Productos agrícolas y vegetales: frutas, verduras, encurtidos, frutos del país, condimentos, yerbas medicinales.
    b)  Productos del mar.
    c)  Productos de origen animal: carnes y subproductos de matadero autorizado.
    d)  Aves faenadas y huevos.
    e)  Productos lácteos envasados.
    f)  Productos de almacén (sólo abarrotes envasados).
B)  Productos de Persas: Todos los productos comprendidos en los siguientes rubros

    a)  Artículos del hogar, menaje, muebles y artesanía.
    b)  Productos de paquetería y bazar.
    c)  Ropa y calzado.
    d)  Artículos de ferretería y electricidad.
    e)  Plantas y flores."

Modificación  Nº 7

Artículo 24º: Se reemplaza por el siguiente: "Se autoriza la existencia de un puesto de desayuno por cada ochenta (80) comerciantes de feria libre, en los que se expenderá exclusivamente los productos que autorice la respectiva resolución sanitaria, con un mínimo de dos puestos por instalación de feria".

Modificación  Nº 8

Artículo 25º: Se agrega al final de la letra h) lo siguiente "La inasistencia injustificada, por más de quince días, será presunción de abandono del puesto."
Modificación  Nº 9

Artículo 26º: Agregar al final la siguiente letra "s) Instalarse en el puesto autorizado después de las 09:00 hrs."

Modificación  Nº 10

Artículo 28º: Se reemplaza el texto, después del primer punto seguido por el siguiente: "Dicha fiscalización será permanente y aleatoria por feria, de acuerdo a la disponibilidad de Inspectores con que cuenta el Departamento de Subsistencias."

Modificación  Nº 11

Artículo 36º: Se reemplaza por el siguiente "El Municipio podrá poner término al permiso otorgado, al probar falsedad o adulteración de antecedentes que originaron su expedición, y en caso de ofensa o agresión a Carabineros o Inspectores Municipales. De igual forma se procederá, si se comprobare participación del permisionario en fraude o negocio ilícito, todo ello sin desmedro de las acciones legales que pudieren corresponder ante los Tribunales de Justicia."
    2.- Las presentes modificaciones regirán desde su publicación en el Diario Oficial.

    Comuníquese, transcríbase a todas las Direcciones Municipales y archívese.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Alejandro Robles Squella, Secretario Abogado Municipal.