DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    San Pedro, 29 de Marzo de 1996.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 167.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del D.L. N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    El pronunciamiento del Concejo Municipal en sala legalmente constituida, de acuerdo a la Ley N° 18.695 de 1988.
    Y teniendo presente las facultades que me otorga el Decreto Ley N° 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal.
    Decreto:
    Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
    Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los contribuyentes que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

    Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área la liquidación de derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Acreditando el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

    Artículo 3°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de patente municipal que corresponda:
  _____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES  |
|      11 DE ABRIL DE 1996, PAGINAS 4-5              |
|_____________________________________________________|

    Artículo 4°.- Derechos que deban ser girados por el Departamento de Tránsito sin perjuicio de los respectivos permisos de circulación:
  _____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES  |
|      11 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 5                |
|_____________________________________________________|

    Artículo 5°.- Derechos municipales que deberán ser girados por la Dirección de Obras y Urbanismo Municipales, por servicios, concesiones o permisos que se otorguen:
  _____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.439 DEL DIA JUEVES  |
|      11 DE ABRIL DE 1996, PAGINA 5                |
|_____________________________________________________|

    Artículo 6°.- Disposiciones varias:
    a) UTM, indica valor de la Unidad Tributaria Mensual.
    b) Toda actividad comercial con fines de lucro, no contemplada en los números anteriores, deberá cancelar derechos municipales, los cuales serán asimilados a actividades afines.

    Artículo 7°.- Modifíquese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios dictada por Decreto de Alcaldía N° 186 de fecha 31 de Diciembre de 1985 y modificaciones posteriores; cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación de la presente ordenanza.

    Artículo 8°.- Las infracciones a la presente ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, por funcionarios municipales y/o Carabineros, el que aplicará multas hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 9°.- En los casos que corresponda, no se otorgará el permiso solicitado, sin que previamente el contribuyente haya realizado el trámite de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y/o pagado los impuestos a que se encuentre sujeta dicha actividad, para lo cual se exigirá el respectivo comprobante.

    Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.- Florentino Flores Armijo, Alcalde.- Jaime Cerda Díaz, Secretario Municipal.