APRUEBA MODIFICACION DE ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS Y ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

      Núm. 1.499.- Caldera, 31 de agosto de 2004.- Vistos: La necesidad de concordar las ordenanzas que crea el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Subvenciones Municipales con las distintas áreas de trabajo municipal; los decretos Nº 2.086 y 2.087, ambos de 30 de diciembre de 2003, que aprueban dichas ordenanzas; el ordinario Nº 63, de 29 de abril de 2004, solicitando la modificación de ambas ordenanzas; el memorándum Nº 126, que aclara las modificaciones solicitadas; la aprobación del Honorable Concejo Municipal en Sesión Ord. Nº 75, de fecha 5 de mayo de 2004, y las normas contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.

    Decreto:

    1.- Apruébese la modificación de las ordenanzas municipales que crea el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, aprobada mediante decreto Nº 2.087, de 30 de diciembre de 2003, y de Subvenciones Municipales, creada mediante decreto Nº 2.086, de 30 de diciembre de 2003.
    2.- Referente a la ordenanza que crea el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos, en el artículo 1º agréguese un nuevo inciso 4º: "Sin perjuicio de que además, cuando corresponda, deban cumplir con los requisitos exigidos en las bases administrativas respectivas". Pasando el inciso 4º actual a ser inciso 5º.
3.- En cuanto a la Ordenanza de Subvenciones Municipales:

      Modifíquese el artículo 1º, indicando que la presente ordenanza regula el procedimiento de otorgamiento de subvenciones directas.
  Agréguese el siguiente inciso 2º al artículo 1º: "Las instituciones, sean personas jurídicas de derecho público o privado, y las naturales que postulen a subvenciones concursables deberán presentar un proyecto específico de acuerdo a los requisitos que se establecerán en las bases administrativas correspondientes".
  El título "De las subvenciones" pasa a llamarse "De las subvenciones directas".
  En el artículo 5º, inciso 1º, agréguese después de la palabra "subvención" la palabra "directa"; y hacerlo extensivo a todo el texto de la ordenanza, cada vez que se encuentre la palabra "subvención".
  En el artículo 1º transitorio, amplíese el plazo de presentación de las solicitudes de subvención directa hasta el 30 de abril de 2004, con la salvedad de que sólo podrán postular aquellas personas jurídicas que se encontraban constituidas al 31 de diciembre de 2003.
      Anótese, comuníquese y publíquese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.