APRUEBA REGLAMENTO QUE DECLARA SECRETOS O RESERVADOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

    Núm. 650.- Caldera, 27 de abril de 2004.-

      Vistos:

    1.- El artículo 13, inciso final de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y el decreto Nº26 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
      2.- Y, teniendo presente las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica de Muncipalidades.

    Decreto:

      1.- Aprúebese el siguiente reglamento que declara secretos o reservados los actos o documentos que señala
REGLAMENTO QUE DECLARA SECRETOS O RESERVADOS LOS ACTOS Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA

    Primero: Se declaran secretos o reservados, basados en la protección de intereses públicos, los siguientes actos y documentos:
Actos y Documentos Secretos

    Denuncias presentadas ante los Tribunales de Justicia y denuncias recibidas por el propio servicio.
  La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo tercero.
Actos y Documentos Reservados
  Actos relativos a los contratos, documentos de pago de proveedores y contratistas, hasta el término de su proceso administrativo.
  Documentos respaldatorios de las ofertas presentadas en un proceso de licitación o contratación.
  Documentos relativos a proyectos arquitectónicos cuyos antecedentes técnicos deben mantenerse en reserva.
  Acta de Comisiones Evaluadoras en propuestas o licitaciones, mientras no se encuentre afinado el respectivo proceso concursal.
  Informes evacuados por la Contraloría Interna Municipal (para el caso que exista)
  Peritajes y estudios desarrollados de proyectos y obras.
  Informes y Estudios Técnicos Especiales, hasta el término de su proceso administrativo, excepto informes en derecho, respecto de materias en que esté actualmente comprometido el interés de la Municipalidad.
  Estudios y documentos relacionados con adquisición y enajenación de inmuebles, previos al perfeccionamiento del contrato respectivo.
  Documentos relativos a la elaboración o modificación de instrumentos de planificación comunal, de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza respectiva.
  La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo tercero.
Segundo: Se declaran secretos o reservados basados en la protección de intereses privados de los administrados, los siguientes actos y documentos:
Actos y Documentos Secretos
  La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo tercero.
  Todos los actos que se dicten en el marco de los procesos sumariales y todos los documentos que forman parte de los expedientes disciplinarios (sumarios e investigaciones sumarias), salvo respecto del sumariado, luego de la formulación de cargos.
  Los expedientes médicos o sanitarios.
Actos y Documentos Reservados
  Todos aquellos actos inherentes al proceso calificatorio del personal.
  Carpetas de vida funcionaria que custodie el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad, a través de la oficina de Personal, como la totalidad de los antecedentes que sirven de fundamento o la información en ellas.
  Documentación que lleve la Oficina de Personal o la oficina de Bienestar Social relativa a antecedentes personales de sus socios o grupo familiar (en el caso que existiera bienestar social o algo semejante).
  Antecedentes relativos a la capacidad económica de un oferente en un proceso de licitación o contratación.
  Toda la información relativa a las remuneraciones y honorarios del personal.
  Proceso de evaluación de los participantes a concursos internos y públicos y sus antecedentes, incluso después de finalizar el proceso.
  Antecedentes de los postulantes a concursos públicos o internos, incluso después de finalizado el proceso.
  Carpetas de antecedentes personales y de salud de menores que asistan al Jardín Infantil.
  Informes evacuados por la Contraloría Interna Municipal relativos a personas determinadas o claramente identificables (o el departamento que los efectúe).
  Documentos relativos a antecentes económicos y comerciales de personas naturales y jurídicas inscritas en los distintos registros de la Municipalidad.
  Informes y estudios técnicos especiales, como también estudios jurídicos especiales requeridos por la autoridad.
  Estudios y documentos relacionados con la adquisición y enajenación de inmuebles, previos a la licitación o perfeccionamiento del contrato respectivo.
  La correspondencia oficial debidamente calificada por la autoridad responsable, según lo establecido en el artículo tercero.
Tercero: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 26, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son:
Secretos: Los actos o documentos que sólo son conocidos por las autoridades o personas a las que vayan dirigidos y por quienes deban intervenir en su estudio o resolución.
Reservados: Los actos o documentos que son conocidos únicamente en el ámbito de la unidad del órgano a que sean remitidos, tales como Dirección, Departamento, Sección u Oficina.
Los demás actos y documentos son de conocimiento público.
La declaración de secreto o reservado que se efectúe producirá respecto de estos actos y documentos los efectos descritos en el artículo 10 del Decreto Nº 26, de 2001, ya citado, y que se transcriben a continuación:
  Sólo podrán tomar conocimiento de los actos y documentos incluidos en la declaración los órganos y personas debidamente facultadas para ello, según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 26, de 2001, con las formalidades y limitaciones que se determinen.
  Quedará restringido el acceso y circulación de personas no autorizadas en los lugares, locales, recintos o dependencias en que se radiquen o custodien los actos y documentos calificados como secretos o reservados.
  Los funcionarios de la Municipalidad estarán obligados a cumplir las medidas que fueren impartidas para resguardar los actos y documentos calificados de secretos o reservados.
  Cada vez que la materia o naturaleza de los actos y documentos declarados secretos o reservados haga prever que pueden llegar al conocimiento de los medios de prensa o información, se deberá notificar a éstos del carácter que a tales documentos se les ha conferido.
  Los actos declarados secretos o reservados mantendrán dicho carácter durante el plazo de 20 años, a menos que con antelación a dicho plazo, el Alcalde, mediante reglamento fundado, los excluya de tal categoría. Cuarto: No obstante lo establecido en el presente Reglamento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16º de la ley Nº 18.287, en los casos particulares de que conozca un Juez de Policía Local de procesos en que las materias objeto de la denuncia requieren, en concepto del Juez, el conocimiento e incluso el acompañamiento de documentos secretos o reservados, ellos deberán ser proporcionados en fotocopia autentificada, debiendo el Juez mantenerlos en un cuaderno de documentos reservados.
Quinto: La custodia de los documentos calificados como secretos o reservados que posteriormente a su uso requieren ser mantenidos en un lugar especial, quedarán a cargo del Director correspondiente, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Secretario Municipal.
    2.- Publíquese, anótese, comuníquese y archívese.- Brunilda González Anjel, Alcaldesa.- Waldo Wong General, Secretario Municipal.