EXPROPIACION DE INMUEBLE QUE INDICA

    Cabildo, 25 de agosto de 2004.- Hoy, la Ilustre Municipalidad de Cabildo, decretó lo siguiente:
    Núm. 861.

    Decreto:

    1º: Exprópiese parcialmente inmueble denominado Sitios Número ciento veinticuatro y ciento veinticinco de la Población Gabler de la ciudad de Cabildo, actualmente asignada con Nº 401 de calle Bellavista, Rol Nº 75-12, objeto dar cumplimiento Plan Regulador Comunal. El Lote expropiado se identifica como Lote Nº 125-A del Plano de Subdivisión para Expropiación, aprobado por Dirección de Obras Municipalidad de Cabildo y archivado bajo Nº 357, al final Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces La Ligua año 2004.
    2º: Según Plano Subdivisión para Expropiación Parcial, el Lote Nº 125-A que se expropia, tiene superficie de 350,00 Mts.² y los siguientes deslindes especiales: Norte: 10,00 mts. con calle Bellavista; Sur:
10,00 mts. con Cerro de Cabildo (actual calle Américo Vespucio); Oriente: 35,00 mts. con Lote Nº 126; y Poniente: 35,00 mts. con Lote Nº 124-A del Plano de Subdivisión.
    3º: Déjese constancia que disposiciones que hacen procedente expropiación están contenidas en art. 33 de Ley 18.695, que declara de utilidad pública los inmuebles para cumplimiento Plan Regulador Comunal, y art. 83 y sgtes. del D.F.L. 458.
    4º: Los propietarios del inmueble materia expropiación, aparentemente son integrantes Sucesión de Albina del Carmen Ramos Ramos, formada por Arturo Segundo del Carmen, María Lucrecia, Angelina del Carmen, Clemente Gastón, Luis Humberto, Juan Carlos, Evita del Carmen y Julio Omar, todos Alvarez Ramos, según inscripción de dominio de fs. 2714, Nº 1457, Registro Propiedad año 1989, Conservador Bienes Raíces La Ligua.
    5º: Fíjese como monto provisional indemnización la suma de $4.308.000, la que fue determinada por la comisión integrada por los señores Enrique Zárate Valenzuela, Claudio Muñoz Ruiz, Juan Carlos Paniagua López, designada por D.A. Nº 409, de acuerdo con su informe de 19 mayo 2003, indemnización que se pagará al contado.
    6º: Publíquese en extracto el decreto dentro 90 días sgts. a su fecha, una vez Diario Oficial, días 1º ó 15º del mes, y si fuere feriado día sgte. hábil, y una vez Diario Provincia, en cumplimiento Art. 7º D.L.
2.186, de 1978.
    7º: Envíese copia extracto a Tenencia Carabineros Cabildo a fin entregue a personas que ocupan o detentan inmueble expropiado, lo que deberá cumplirse en plazo señalado.
    8º: Si no se llegare acuerdo con propietarios sobre indemnización definitiva, forma pago y entrega inmueble, con exigencias Art. 11 D.L. 2.186, consígnese en cuenta corriente tribunal competente monto provisional indemnización, más reajuste Art. 5 y 17 del D.L. 2.186, entre mayo 2003 y mes anterior a consignación, para instar toma posesión material bien expropiado.
    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Eduardo Cerda Lecaros, Alcalde.