Artículo 29º.- Procederá la sanción de revocación de la autorización en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:

    a)  Enajenar en cualquier forma la autorización otorgada;
    b)  No contar con póliza de seguro obligatorio;
    c)  Haber obtenido la autorización mediante presentación de documentación inexacta o incompleta, y
    d)  Por acumulación de tres suspensiones en un año, o cinco en dos años, contados desde la primera suspensión;

    Una vez revocada la autorización, Decreto 60, TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 7
D.O. 09.09.2010
por las situaciones señaladas en las letras a) a la d) anteriores,la persona responsable del servicio no podrá solicitar autorización alguna para efectuar transporte privado remunerado, antes de dos años contados desde la fecha de su revocación, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los tribunales competentes.Decreto 28, TRANSPORTES
N° 2 j)
D.O. 19.05.2020