Artículo 23º.- El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado Decreto 28, TRANSPORTES
N° 2 g)
D.O. 19.05.2020a contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el o los conductores del DTO 114,
TRANSPORTES
Art. único Nº 13
D.O. 23.11.2005servicio, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:
N° 2 g)
D.O. 19.05.2020a contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el o los conductores del DTO 114,
TRANSPORTES
Art. único Nº 13
D.O. 23.11.2005servicio, para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:
Causa Monto
Muerte natural o accidente laboral UF 60Decreto 28, TRANSPORTES
N° 2 h)
D.O. 19.05.20200
N° 2 h)
D.O. 19.05.20200
Invalidez total o permanente UF 400
Muerte por un acto delictual UF 600
Desmembramiento UF 600
Asimismo, el referido Ministerio podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.