Artículo 7º.- Para prestar servicios de transporte privado remunerado de pasajeros, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en la normativa aplicable, presentando la respectiva solicitud ante la Secretaría Regional que corresponda a la región en que se prestarán los servicios.
    En el caso de servicios rurales e interurbanos cuyo recorrido exceda los límites de una región, los interesados deberán presentar la respectiva solicitud ante la Secretaría Regional correspondiente al domicilio del solicitanteDecreto 28, TRANSPORTES
N° 2 b)
D.O. 19.05.2020
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    Las Secretarías Regionales podrán otorgar autorizaciones provisorias, tratándose de la incorporación a Decreto 60, TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 3 y 4
D.O. 09.09.2010
un servicio de un vehículo nuevo o de un vehículo recientemente adquirido. Esto podrá otorgarse sólo respecto de solicitudes para autorizaciones generales y tendrán una vigencia de 30 días corridos, contados desde la fecha en que se practiquen, prorrogables por 30 días más, las que caducarán sin más trámite, al vencimiento del plazo o al otorgarse la autorización general definitiva, cualquiera de las dos circunstancias que ocurra primero.