MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA, PARTE DE LAS ZONAS Z-1 AV. IRARRAZAVAL, ZONA Z-2, ZONA Z-3 Y ZONA Z-4, PLANO AU-14

    Núm. 965.- Ñuñoa, 1 de septiembre de 2004.- Teniendo presente:

    1. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión extraordinaria Nº 5 celebrada el día 28.05.2002, que aprueba por unanimidad la tramitación de la modificación del Plan Regulador Comunal.
    2. El acuerdo del Consejo Económico y Social adoptado en la sesión extraordinaria Nº 3 con fecha 30.05.2002, que aprueba por unanimidad el inicio de la modificación.
    3. Las publicaciones efectuadas en el diario "La Tercera", los días 31.05.2002, 09.06.2002 y 10.06.2002, y en diario "La Cuarta", de fecha 18.07.2002, mediante las cuales se comunicó a los vecinos de Ñuñoa la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, partes de las Zonas Z-1 Av. Irarrázaval, Zona Z-2, Zona Z-3 y Zona Z-4, Plano AU-14", e invita a las Audiencias Públicas.
    4. Las sesiones extraordinarias Nº 8 y Nº 9 del Concejo Municipal, realizadas con carácter de audiencias públicas, los días 11.06.2002 y 18.07.2003, respectivamente.
    5. La exposición del proyecto a la comunidad entre los días 17.06.2002 al 16.07.2002.
    6. Las cartas de observaciones recibidas en el periodo correspondiente fueron siete.
    7. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión extraordinaria Nº 10 del Concejo Municipal realizada con fecha 06.08.2002, que aprueba la Modificación del Plan Regulador.
    8. La resolución exenta Nº 480/2003, de fecha 23.10.2003, donde Corema califica ambientalmente el proyecto.
    9. El Informe Técnico  favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, contenido en Oficio Nº 2.438 de fecha 21 de julio de 2004.
    10. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria Nº 16, de fecha 24.08.2004, en el sentido de aprobar la última versión de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, partes de las Zonas Z-1 Av. Irarrázaval, Zona Z-2, Zona Z-3 y Zona Z-4, Plano AU-14", con la incorporación de las correcciones emanadas en el proceso de revisión e Informe Técnico de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43º y 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11 del decreto Nº 75 de 1992 que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las facultades que me confieren los artículos 56º y 63º de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1.- Promúlguese la aprobación de la "Modificación del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, partes de las Zonas Z-1 Av. Irarrázaval, Zona Z-2, Zona Z-3 y Zona Z-4, Plano AU-14", acordada por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 10 de fecha 6 de agosto de 2002 y sesión ordinaria Nº 16  de fecha 24 de agosto de 2004.
    2.- Publíquese el presente decreto y el texto resolutivo de la modificación al PRC de Ñuñoa en el Diario Oficial.
      3.- Cúmplase con los demás trámites dispuestos en el citado artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.- Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.

MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

Parte de las Zonas Z-1 Av. Irarrázaval, Zona Z-2, Zona Z-3 y Zona Z-4 Plano AU-14

      Artículo 1º: Modifícase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por DS Nº 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1989, en las disposiciones generales de los artículos 12º letra c, y 26º, y en parte de las Zonas Z-1 Av. Irarrázaval, Zona Z-2, Zona Z-3 y Zona Z-4, en el sentido de incorporar 5 nuevas zonas y de ajustar las líneas oficiales en algunas intersecciones y tramos de Av. Irarrázaval, en el área definida por el polígono cerrado delimitado por 117 vértices, numerados correlativamente iniciado y terminado en el vértice Nº 1, de acuerdo a lo graficado en el plano AU-14, escala 1:2.500 preparado por Asesoría Urbana que por este acto se aprueba. El detalle de las modificaciones es el siguiente:

I.- Plano:

a)  Modifícase parte de las Zonas Z-1 Av. Irarrázaval, Zona Z-2, Zona Z-3 y Zona Z-4 del Plano PRÑ1, de acuerdo a lo graficado en el Plano AU-14, incorporándose las nuevas zonas Z-1 tramo A, Z-1 tramo B, Z-2 tramo A, Z-3 tramo A, Z-4 tramo A.
b)  Modifícase en el Plano PRÑ1, las líneas oficiales de Av. Irarrázaval en su intersección con calles Brown Norte y Brown Sur, quedando por Av. Irarrázaval en 17,50 m al Norte y 17,50 m al Sur medidos desde el eje y en 10 m al eje de las calles Brown Norte y Brown Sur, de acuerdo a lo graficado en el Plano AU-14.
c)  Modifícase en el Plano PRÑ1, las líneas oficiales de Av. Irarrázaval en el tramo Domingo Faustino Sarmiento a Manuel Montt, quedando por Av. Irarrázaval en 17,50 m. al norte y sur medidos desde el eje de Av. Irarrázaval, excepto tramo existente de 38 m. al norte del eje de la vía, de acuerdo a lo graficado en el Plano AU- 14.
d)  Modifícase en el Plano PRÑ1, las líneas oficiales de Av. Irarrázaval en el tramo Chile España a Holanda, quedando por Av. Irarrázaval en 17,50 m. al norte y sur medidos desde el eje de Av. Irarrázaval, excepto tramo existente de 22,50 m. al norte del eje de la vía, de acuerdo a lo graficado en el Plano AU-14.

II.- Ordenanza

a)  Modifícase el art. 12º, literal (c) restaurantes, discotecas, boites y similares, del texto de la Ordenanza Local del Plano Regulador Comunal de Ñuñoa (PRC), de la siguiente manera:
-  Suprímase la frase "sólo se permitirán en calles de ancho igual o superior a 25 m. de ancho".
-  Reemplázase "superficie predial mínima 700m2", por "superficie predial mínima 500m2".
-  A continuación de "sistema de agrupamiento: Aislado", reemplazando el punto por una coma agrégase ", Pareado y Continuo.".

b)  Modifícase el art. 18º del texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa (PRC) de la siguiente forma:

-  A continuación  del  inciso  2º  reemplazando el punto final por una coma, agregando ", excepto los predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60 m. de la Av. Irarrázaval (medidos desde la línea oficial) o que cuenten con una superficie predial superior a 500m2 y que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano.".
-  A continuación  del  inciso  4º reemplazando  el punto final por una coma, agregando ", excepto los predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60 m. de la Av. Irarrázaval (medidos desde la línea oficial) o que cuenten con una superficie predial superior a 600m2, y que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano.".

c)  Modifícase el art. 24º del texto de la Ordenanza Local del PRC, de la siguiente manera:

-  Agrégase, a continuación de la Zona Z-1 lo siguiente: ", Zona Z-1 Tramo A y Zona Z-1 Tramo B", a continuación de la Zona Z-2 lo siguiente: " y Zona Z-2 Tramo A", a continuación de la Zona Z- 3 lo siguiente: "y Zona Z-3 Tramo A", y a continuación de la Zona Z-4 lo siguiente: "y Zona Z-4 Tramo A".

d)  Modifícase el art. 25º del texto de la Ordenanza Local del PRC, donde dice: "Zona Z-1 Usos de suelo prohibidos: Equipamiento:

-  Comercio Minorista", en el sentido de suprimir la frase "Edificios y".
  En el mismo art. 25º donde dice: "Zona Z-4 Usos prohibidos:
-  Servicios Profesionales: Bancos, Oficinas Profesionales y Oficinas en General.", reemplazando el punto final por una coma, agregando, "excepto para la zona Z-4 Tramo A.".

e)  Modifícase el artículo 26º del texto de la Ordenanza Local del PRC, de la siguiente manera:

1º.-  En Zona Z - 1

-  Suprímase: "Cuando exista edificación definitiva en uno o ambos predios laterales, la edificación que se proyecte sobre la edificación continua, podrá emplazarse a partir del deslinde lateral, en el costado que corresponda a la edificación continua, con una altura máxima de 13 m medido desde el nivel del terreno. No obstante lo establecido en el inciso anterior, en la franja de 5 m de profundidad, medidos a partir de la línea oficial, sólo se permitirá edificación con una altura máxima de 7 m.".
-  Reemplázase en "Usos de Vivienda" por "Uso Residencial".

2º.-  En Zona Z-1, agrégase al final, a continuación de "para los usos de equipamiento Z-1." lo siguiente:

"Zona Z-1 Tramo A

Equipamiento

-  Coeficiente de ocupación de suelo
  bajo altura de 17,50 m.  :  0,8
-  Sistemas de agrupamiento  :  hasta 17,50 m.
                                Continuo
                                y Aislado sobre
                                17,50 m.
-  Altura de continuidad  :    7 m. mínimo y 17,50
                                m.
                                máximo, pudiendo
                                también aumentar la
                                altura en 1 m.
                                adicional para una
                                correcta solución de
                                antetecho.
-  Profundidad máxima de
  edificación en
  las medianeras, bajo
  altura de 17,5 m.  :        80%
-  Retiro mínimo de la
  edificación aislada respecto
  a la línea oficial, sobre
  altura de 17,50 m.  :      10 m.
-  Sin antejardín

Uso Residencial

-  Coeficiente máximo de
  ocupación de suelo
  bajo altura de 17,50 m.  :  0,6
-  Coeficiente de
  constructibilidad  :        Libre según rasante
-  Sistemas de
  agrupamiento  :            hasta 17,50 m.
                              Continuo y Aislado
                              sobre 17,50 m.
-  Altura de continuidad  :    7 m. mínimo y 17,50
                              m. máximo, pudiendo
                              también aumentar la
                              altura en 1 m.
                              adicional para una
                              correcta solución de
                              antetecho.
-  Retiro mínimo de la
edificación aislada respecto
  a la línea oficial,
sobre altura de 17,50 m.  :    10 m.
-  Sin antejardín

    -  En todos los conjuntos habitacionales cuyas alturas sean mayores a tres pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Area Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 50% y su uso será acorde con la definición de Area Libre de Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.
      Las restantes condiciones de subdivisión y edificación, tanto para el uso de suelo de equipamiento como para uso residencial, son iguales a las indicadas para usos de equipamiento en la zona Z-1.

              Zona Z-1 Tramo B

          Equipamiento

-  Coeficiente de ocupación de suelo
  bajo altura de 17,50 m.  :        0,8
-  Sistemas de agrupamiento  :      hasta 17,50 m.
                                    Continuo y
                                    Aislado sobre
                                    17,50 m.
-  Altura de continuidad  :          7 m. mínimo y
                                    17,50 m.
                                    máximo.
-  Profundidad máxima de
  edificación en
  las medianeras, bajo
  altura de 17,5 m  :              80%
-  Retiro mínimo de la
  edificación aislada respecto
  a la línea oficial, sobre
  altura de 17,50 m.  :            10 m.
-  Antejardín obligatorio  :        5 m.

Uso Residencial

-  Coeficiente máximo de
  ocupación de suelo,
  bajo altura 17,50 m.  :          0,6
-  Coeficiente de
  constructibilidad  :              Libre según
                                    rasante
-  Altura de continuidad  :          17,50 m.
                                    máximo.
-  Profundidad del
  cuerpo paralelo :                Máx. 15 m.
-  Antejardín  :                    Mínimo 5m.

-  En todos los conjuntos habitacionales cuyas alturas sean mayores a tres pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Area Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 50% y su uso será acorde con la definición de Area Libre de Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.

      Las restantes condiciones de subdivisión y edificación, tanto para el uso de suelo de equipamiento como para uso residencial, son iguales a las indicadas para usos de equipamiento en la zona Z-1.
      Para el uso Equipamiento y Residencial; Cuando exista edificación continua definitiva en uno o ambos predios laterales, la edificación que se proyecte sobre la edificación continua, podrá emplazarse a partir del deslinde lateral, en el costado que corresponda la edificación continua, con una altura máxima de 13 m medido desde el nivel del terreno. Para la Zona Z-1 Tramo B.
      Los proyectos que se emplacen en la zona Z-1 Tramos A y B para el uso Equipamiento y Residencial, deben resolver el acceso y salida desde las áreas de estacionamiento por calles laterales o presentar una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo con accesos normalizados."

    3º.-  En la Zona Z-2, agrégase al final, a continuación de "Según artículo 11 de esta Ordenanza.", lo siguiente:

"Zona Z-2 Tramo A

Usos de Equipamiento

-  Coeficiente de ocupación
  de suelo, bajo altura de 17.50 m.  :  0,7
-  Coeficiente máx. de ocupación
  en planta sobre 17.50 m.  :          0,5
-  Coeficiente máx. de
  constructibilidad  :                  libre según
                                        rasante.

Uso Residencial

-  Coeficiente máximo de
  ocupación de suelo  :                0,6.
-  Coeficiente máximo de
  constructibilidad  :                libre según
                                        rasante.
-  Porcentaje máximo de pareo,
  respecto al deslinde,
  bajo altura 17,50 m.  :              50%

    Las restantes condiciones de subdivisión y edificación, tanto para el uso de suelo de equipamiento como para uso residencial, son las mismas que las definidas en esta Ordenanza Local para la zona Z-2 destino Equipamiento o uso Residencial, según corresponda."

    4º.-  En la Zona Z-3, agrégase al final, a continuación de "Según artículo 11 de esta Ordenanza.", lo siguiente:

"Zona Z-3 Tramo A

Uso Residencial

-  Coeficiente máximo de ocupación de suelo  :  0,6
-  Coeficiente máximo de constructibilidad  :  2,6

    Las restantes condiciones de subdivisión y edificación son las mismas que las definidas en esta Ordenanza Local para la zona Z-3 destino Residencial."

    5º.-  En la Zona Z-4, agrégase al final, a continuación de "70% del total del terreno.", lo siguiente:

"Zona Z-4 Tramo A

Uso Residencial

-  Coeficiente máximo de ocupación de suelo  :  0,5
-  Coeficiente máximo de constructibilidad  :  2
-  Altura máxima de edificación  :          17,50
(medido desde el nivel de solera)

      Las restantes condiciones de subdivisión y edificación son las mismas que las definidas en esta Ordenanza Local para la zona Z-4 destino Residencial."

    6º.-  Agrégase al final del artículo 26º de la Ordenanza Local del PRC, los siguientes incisos:

"Areas de Restricción de Alturas de Edificación por existencia de Aeródromos y Helipuerto.

Aeródromos.

      De acuerdo a lo establecido en el artículo 8.4.1.3 del PRMS, se restringen las alturas de las edificaciones comprendidas en las áreas señaladas en los planos que a continuación se indican:

Aeródromos  Plano  Nº Decreto Supremo  Diario
            D.G.A.C.  (Ministerio de
                        Defensa)      Oficial

1.  Eulogio  PP-91-03  DS Nº 14      28.03.92
    Sánchez
    Errázuriz

2.  El Bosque  PP-91-01  DS Nº 146    23.05.92

      Los Proyectos de Edificación superiores a 7 pisos, emplazados en los terrenos que se encuentren dentro del área afectada por las zonas de restricción de los Aeródromos antes indicados, deberán requerir un Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Los Proyectos de Edificación podrán sobrepasar las restricciones de Alturas establecidas en el citado Instrumento, previa autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Helipuerto.

    De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1.080 del Ministerio de Defensa, de fecha 07.12.98, publicado en el D.O. Nº 36.271 fecha 23.01.99 y Plano D.G.A.C. PP-97-H01, que determina la Zona de Protección para el Helipuerto del Hospital de Carabineros "General Humberto Arriagada Valdivieso" y se establecen las restricciones de altura para los proyectos de Edificación.
    Todos los Proyectos de Edificaciones por aprobar en los terrenos afectados por las áreas de protección no podrán sobrepasar las restricciones de altura fijadas en el mismo instrumento y deberán contar con la autorización previa y el certificado correspondiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
      Para ambos casos la Recepción Final de la obra, estará condicionada al cumplimiento de las exigencias establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, si las hubiere, lo que se acreditará con el Certificado correspondiente."

f)  Modifícase el art. 29º del texto de la Ordenanza Local del PRC, Capítulo V "Vialidad Estructurante", de la siguiente manera:

-  Reemplázase, en Av. Irarrázaval, en el tramo Domingo Faustino Sarmiento a Manuel Montt, donde dice "Ancho entre líneas oficiales. Dimensión (m) 55 P L.O. 37,50 m al N. y 17,50 m al S. de eje de calzada" y tramo Chile-España a Holanda donde dice "Ancho entre líneas oficiales. Dimensión (m) 40 P Ensanche al Norte en 10 m," por lo siguiente:

NOTA: VER D.O. 09.09.2004, PAGINA 12

    Pedro Sabat Pietracaprina, Alcalde.- María Ana García Vila, Asesor Urbanista.